Beneficios en impuesto sobre la renta relacionados con la Responsabilidad Social Empresarial en Personas Jurídicas[*]
Julián Andrés Ríos Obando[**]
Este artículo es resultado del proyecto denominado: determinación de la contribución de los beneficios referidos al impuesto sobre la renta vigentes a 2014 en la incorporación de la responsabilidad social empresarial RSE a partir de la guía G4 de la iniciativa de reporte global GRI en las personas jurídicas de Colombia, Tesis de Maestría en Administración de Negocios en la Universidad Autónoma de Manizales
Docente investigador Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, Grupo de investigación Gestión contable, financiera y tributaria Gecofit. Contador público, Universidad del Quindío, Especialista en Legislación tributaria Pontifica Universidad Bolivariana, Magister en Administración Universidad Autónoma de Manizales. Estudiante Doctorado en Administración de Negocios Atlantic Internacional University. Correo electrónico: riosobajulian@miugca.edu.co
Resumen
El artículo tiene como fundamento la investigación sobre "los beneficios referidos al impuesto sobre la renta vigentes a 2014 y su contribución a la incorporación de la responsabilidad social empresarial RSE en las personas jurídicas de Colombia" y de forma específica describe las esferas de la RSE aplicables por las personas jurídicas en Colombia.
De esta manera se realizó una investigación de tipo exploratorio, estructurada así: I. Enunciación de las principales herramientas de presentación de informes en RSE; II. Explicación de la herramienta GRI (Global Reporting Iniciative); III. Detalle de la información que reportaron bajo GRI4 las empresas colombianas por los años 2013 y 2014; IV. Análisis de los reportes por categoría y sector económico.
Los resultados señalan que en Colombia en los años 2013 y 2014 reportaron acciones en Responsabilidad Social Empresarial bajo GRI un total 49 empresas, de diversos sectores de la economía, encontrándose empresas de sectores como servicios financieros, energía, telecomunicaciones, entre otros. Analizando el nivel de reporte exigido por GRI4 respecto de lo efectivamente reportado se establece la media de reporte de los diferentes sectores económicos del país, así como aquellos en los cuales existe un menor reporte de los criterios contenidos en el GRI4.
Palabras clave: Beneficios tributarios, RSE, incentivos, grupos de interés
Income tax benefits related to corporate social responsibility on legal persons
Abstract
The purpose of this article is founded on a research related to "income tax benefits in effect as of 2014, and their contribution to incorporation of the corporate social responsibility CSR, of Colombian legal persons" and specifically describes CSR spheres applicable by legal persons in Colombia. In this manner, an exploratory research was carried out, structured as follows: I. Statement on the main tools for report presentation in CSR; II. Explanation of the Global Reporting Initiative GRI; III. Detail of information reported under GRI4 by the Colombian companies for FY 2013 and 2014; IV. Analysis of reports by category, and economic sector. Results reveal that in FY 2013 and 2014, 49 companies reported actions on Corporate Social Responsibility under GRI, such companies are involved in various economic sectors, such as financial services, electric power, telecommunications, among other. By analyzing the report level required by GRI4, regarding actual reporting, the report average of the various economic sectors of Colombia was established, as well as those where there is a lower report than GRI4 criteria.
Keywords: tax benefits, RSE, incentives, groups of interest
Introducción
El artículo tiene como propósito mostrar los resultados de la investigación denominada los beneficios referidos al impuesto sobre la renta vigentes a 2014 y su contribución a la incorporación de la Responsabilidad Social Empresarial (en adelante RSE) en las personas jurídicas de Colombia en cuanto las esferas de la RSE aplicables por las personas jurídicas en Colombia.
Considerando que los factores sociales, políticos, económicos, ambientales entre otros; condicionan la actividad empresarial en Colombia, estos deben ser tenidos en cuenta en la gestión de las organizaciones.
Las empresas como actores de la sociedad, deben actuar dentro del marco de la legislación proferida por el Estado, por lo cual la libertad de las empresas se ve restringida en varios factores, a consecuencia del deber supremo del Estado de garantizar el bienestar de la sociedad, estas "restricciones" a la libertad se pueden evidenciar por la vía legislativa, en especial del tipo tributario.
La legislación tributaria bajo una mirada clásica puede interpretarse como coercitiva y tiene como fin único el recaudo de dinero para el erario. Esta interpretación de los tributos no es del todo cierta, pues en un Estado social de derecho como el colombiano los tributos cumplen un papel más importante que la simple recaudatoria; sirve no solo para garantizar el sostenimiento Estatal sino también lograr disminuir niveles de desigualdad entre clases sociales y regiones, desestimular determinadas actividades o sectores.
Es en este contexto que el impuesto sobre la renta como impuesto de tipo directo, cuya base gravable recae sobre la rentabilidad (fiscal) que las personas hayan obtenido; posibilita que las organizaciones logren disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta obteniendo con ello un beneficio económico directo mediante la ejecución de acciones en materia de responsabilidad social empresarial.
En este sentido y teniendo presente la voluntariedad de la RSE, existen dentro de la legislación tributaria incentivos para que las empresas se motiven a desarrollar actividades que beneficien a la sociedad, por tanto, la revisión sobre la contribución de las normas tributarias referidas al impuesto sobre la renta en la incorporación de criterios de la RSE vincula los aspectos normativos con los propios de las políticas organizacionales en la vía de lo obligatorio y lo voluntario.
Estudios previos sobre el tema permiten indicar un desarrollo a nivel metodológico y práctico de los conceptos de responsabilidad social a nivel nacional y local, los cuales se han incorporado por la vía de informes empresariales, indicadores de la gestión social y la generación de institucionalidad en el país que promueve y apoya la incorporación de prácticas empresariales acordes con los principios de la RSE. No obstante, se evidenció la carencia de estudios que enmarquen la relación implícita entre la RSE y la tributación, siendo esta última un factor decisivo para que la empresa asuma su compromiso con la RSE a la vez que se beneficia desde el punto de vista financiero.
El alcance de la investigación dado que la producción normativa en materia tributaria es cambiante se delimita el análisis a las normas vigentes al año 2014 en lo referido al impuesto sobre la renta.
Para ello se propone el estudio sobre la determinación de la contribución de los beneficios vigentes a 2014 referidas al impuesto sobre la renta para la incorporación de la Responsabilidad social Empresarial RSE- en las personas jurídicas de Colombia y de forma particular en el presente artículo se procederá a la descripción de las esferas de la RSE aplicables por las personas jurídicas en Colombia.
En desarrollo de la investigación la técnica utilizada fue el análisis documental, lo cual incluye en la primera etapa su descripción para lo cual se tomó como base las guías de aplicación de Global Reporting Initiative (en adelante GRI4) y los reportes de GRI4 suministrados por las empresas colombianas por los años 2013 y 2014. Para su consolidación se utilizó matrices comparativas que identifiquen las dimensiones de la RSE que se contemplan y son comunes en las empresas colombianas.
Se tiene como principales resultados la evidencia de la incorporación de las esferas de la RSE en las personas jurídicas de Colombia. Dicha verificación se realizó teniendo como fundamento los indicadores de reporte del GRI versión 4, para lo cual se constató los informes presentados por las personas jurídicas de Colombia en referencia con cada categoría señalada por GRI.
De lo anterior se pudo concluir el nivel de reporte de cada sector económico con referencia a cada categoría GRI, señalar aquellos con mayor grado de reporte y permitió establecer cuál es el grado de incorporación de la RSE en las personas jurídicas de Colombia.
Resultados
Milton Friedman, destacado economista estadounidense, considerado uno de los padres de la Escuela de Chicago, desarrolló diversas teorías en el campo económico que le valieron variadas distinciones entre ellas el Premio Nobel de Economía en 1976. Entre otros temas habló acerca de la Responsabilidad Social Empresarial.
Friedman señala en esencia que la única responsabilidad de las empresas es generar valor para sus accionistas buscando la maximización de los beneficios.
Argadoña (1992, p. 6) señala respecto de la posición de Friedman que "la participación de la empresa en actividades caritativas o de mecenazgo supone, al menos, un incumplimiento del deber fiduciario de los directivos respecto de los propietarios y, probablemente, un uso ineficiente de los recursos de la empresa".
El mismo Argadoña plantea:
El criterio de maximización del beneficio lleva a un óptimo social si se cumplen ciertas condiciones: información perfecta, no diferenciación de productos, competencia, ausencia de efectos externos y de bienes públicos, etc. Pero esas condiciones no se cumplen casi nunca, lo que ofrece la posibilidad de actuaciones de la empresa que no estarían dirigidas a la maximización de los beneficios de los accionistas, pero que mejorarían el bienestar social y que, además, serían voluntarias, de modo que evitarían el riesgo de excesiva intervención del Gobierno. (1992, p. 8)
La anterior critica enfocada en lo que tanto defendió Friedman, es decir, la perfección del mercado de autorregularse pone de manifiesto que esto no es así y que en este sentido existe la posibilidad de que la empresa actúe de forma responsable sin tener en cuenta únicamente los intereses de los accionistas, en pro del bienestar social para evitar un aumento de la intervención del Estado. Este razonamiento es bastante interesante puesto que se enfoca en los efectos negativos que traería a la empresa no emprender acciones que beneficien a grupos distintos de los accionistas, fundamentado en la imperfección del mercado que llevaría al Estado a intervenir de diversas formas (aumento de impuestos, poca o nula flexibilidad laboral), es decir, que un motivante para emprender este tipo de acciones sería evitar la intervención estatal.
Contraria a la posición de Milton Friedman, diversos autores han entendido que la Responsabilidad Social Empresarial va más allá de los shareholders (accionistas), reconociendo la responsabilidad de las empresas para con distintas personas (stakeholders). Entonces se tienen dos posiciones contrarias respecto de la Responsabilidad Social Empresarial, la primera de ellas que habla de los shareholders y la segunda que habla de los stakeholders. La discusión en adelante se abordará desde esta última posición, sustentando, en debida forma, sus ventajas y por qué se considera la mejor teoría para abordar la Responsabilidad Social Empresarial.
Desde el campo de la ética, la reconocida académica Adela Cortina ha trabajado en el tema durante años. La investigadora advierte que venimos hablando desde hace catorce años de ética de la empresa, entendiendo la responsabilidad social como una de sus dimensiones y no a la inversa, en tal sentido la autora pone de manifiesto que una de las labores de la organización es develar su naturaleza como agente social, con lo cual se hace indispensable profesar la responsabilidad en esta esfera como pilar de la acción empresarial (Cortina, 2004).
De manera complementaria Thomas Marshall citado por Cortina (2004) manifiesta que alguien es ciudadano de una comunidad política cuando se le reconocen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En definitiva, lo que se han venido a llamar derechos de primera y de segunda generación. Este es el alto listón que hemos ido marcando y que en un mundo globalizado ya no puede restringirse a cada comunidad política, sino que tenemos que hablar de una ciudadanía social cosmopolita. Al estar inmersa en la sociedad, la empresa adquiere derechos que le son entregados por la vía legislativa y la garantía del Estado de la propiedad privada, la libertad de empresa y el ordenamiento social, no obstante, a la vez que se perciben beneficios, la empresa adquiere deberes que rebasan los meramente económicos. Para lograr su posición en la sociedad como cada individuo, debe forjarse una reputación, un lugar y posicionamiento en la misma, por lo cual la empresa adquiere su ciudadanía social por medio de sus acciones, al contribuir con las máximas sociales de bienestar se le considera un miembro fundamental en las decisiones sobre el desarrollo y direccionamiento de los países.
Esta discusión ha traspasado las fronteras y la polémica mundial sobre la incorporación de principios básicos que la empresa como ciudadano social debería responder, se hizo evidente en el año 1999 cuando se emite el Pacto Mundial (Global Compact). Los principios allí incluidos, parten de la premisa de que la evidencia de la acción social de la organización encaminada al respeto por los derechos humanos, le posibilita mantenerse vigente en el mercado y mejorar su acción alineada a las necesidades sociales más sentidas.
Esta tendencia mundial se ha hecho evidente a través de iniciativas internacionales, en torno a este tema, Cortina (2004) expresa que la Unión Europea adopta esta perspectiva empresarial a través del libro verde, el cual manifiesta de manera literal:
"A medida que la responsabilidad social va formando parte de la planificación estratégica de las empresas y de sus operaciones cotidianas, los directivos y los trabajadores deben adoptar sus decisiones empresariales basándose en criterios que se añaden a los que aprendían tradicionalmente a tener en cuenta. Los modelos tradicionales de comportamiento empresarial, gestión estratégica o, incluso, ética empresarial, no siempre proporcionan una formación suficiente para administrar las empresas en este nuevo entorno" (Cortina, 2004: 6).
Lo expresado indica la necesaria incorporación en la filosofía organizacional desde arriba, que permita a la empresa trasferir los principios organizacionales hacia la acción por medio de la vinculación de sus grupos de interés internos, generando en ellos, sentido de pertenencia e identidad sobre la planeación empresarial, a la vez que se establece un vínculo con los grupos de interés externo como blanco de sentido para desarrollar nuevas estrategias empresariales que respondan a las demandas de su entorno en cumplimiento de su papel como ciudadano social. Esto pone a la empresa en un estatus deontológico con capacidad para decidir su accionar, para auto determinarse, por lo cual se le puede atribuir ética en sus actuaciones. Trotta (1994), citado por Cortina (2004) indica que la ética es un saber que tiene que ver con predisponernos a tomar decisiones prudentes y justas. Por tanto, se está en el pleno momento de eficacia vital en una empresa cuando se toman decisiones prudentes y justas, creando un clima ético. Un clima ético se genera cuando los distintos niveles de la empresa saben que las decisiones suelen tomarse atendiendo a unos valores y existe la convicción generalizada de que eso es así. Esto involucra un pleno convencimiento organizacional de que la actuación empresarial es el resultado de la cultura del bien, la justicia y el deber ser; La percepción social de ética en la empresa está mediada por la intención previsible de sus actuaciones, lo que subyace al discurso sobre los principios empresariales es justamente lo que sus grupos de interés interno permiten entre ver.
Al respecto, Amartya Sen (2001) citado por Cortina (2004), indica sobre la ética de la empresa, que la tarea de la entidad no es solamente generar riqueza material interna y externa, sino también, ayudar a crear una sociedad decente. El papel de la empresa en este contexto es de agente social capaz de incidir en su medio para transformarlo, como aspecto relevante se destaca el papel en el desarrollo que la organización permite, este visto no solo como crecimiento económico, sino en la tripe línea de resultado: social, ambiental y económica.
Del mismo modo, afín a la discusión sobre cuáles podrían ser los beneficios para la empresa ética, que podrían ser entre otras: mayor eficacia en el funcionamiento, ahorro en costes de coordinación y de supervisión, etc. Además, de las más evidentes, lo primero que una empresa prudente cumple son los contratos legales. De esta manera, las empresas saben que tienen derechos y deberes, y que tienen que cumplir sus contratos para crear riqueza y bienestar, ayudando así a construir una sociedad decente. (Cortina, 2004)
El reconocimiento de sus deberes como agentes sociales, implica que la organización no solo cumple con sus deberes u obligaciones legales, sino que está dispuesta a asumir compromisos más allá de lo legal. A esto se le llaman obligaciones implícitas, que carecen de contratos previamente establecidos, pero a los que la organización debido a un patrón de comportamiento en el pasado o políticas de la entidad que son de dominio público, o una declaración actual suficientemente específica, haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades. A este tipo de contratos, Cortina (2004) les denomina contratos morales, que tienen que ver con las expectativas legítimas de todos los afectados por la actividad empresarial o stakeholders. De modo complementario, indica que quien pone en marcha una empresa tiene una serie de afectados con sus respectivas expectativas y, si muestran ser legítimas, la empresa no tiene que actuar solamente con responsabilidad, sino con responsividad, es decir, tratando de responder a dichas expectativas.
Otro autor que ha abordado el tema desde la ética es Antonio Argandoña (1998) quien señala, la necesidad de dotar a la teoría de los stakeholders de fundamentos teóricos solidos desde la teoría del bien común. Este concepto procede de la sociabilidad humana, entendida esta última como la necesidad del ser humano de la vida social, en la cual cada ser necesita de los demás para satisfacer sus necesidades y este a su vez se perfecciona en su relación con los demás. Esta sociabilidad o relación entre sociedad e individuo debe analizarse desde el bien común, donde se prioriza al individuo por encima de la sociedad.
Según Argandoña (1998:5) citando al Concilio Vaticano II se entiende por bien común "el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección". Según el mismo Argandoña se entiende por bien común "cuando es comunicable a todos o participado por todos, al menos en potencia, entre otros el bien común se caracteriza por ser el fin de la sociedad, ser el bien de la sociedad y de sus miembros". (Argandoña A., 1998) Señala igualmente que el bien común y el bien personal son completamente compatibles, esto se explica por lo que el mismo autor llama la regla de oro "el principio, el sujeto, el fin de todas las instituciones es y debe ser la persona. Para los teóricos del bien común, la sociedad es para el hombre, no el hombre para la sociedad." (Argandoña A., 1998: 7), con lo cual se tiene que la persona es el fin del bien común, por tal razón, adquiere derechos, pero de forma complementaria es esta misma quien busca su bien y tiene la obligación de contribuir al bien común.
Ahora, el bien común puede evaluarse de forma particular para cada tipo de sociedad, puesto que el que sostiene el Estado es distinto al manifestado por una comunidad religiosa, o, en nuestro caso, el de una empresa. Por esta dificultad se hace necesario identificar cada caso. En la empresa se debe evaluar el bien común como aquel que le permite a cada uno de sus integrantes la consecución de sus fines personales, sin confundirse con el bien particular de cada uno de sus miembros. Entendiéndose a la empresa desde esta perspectiva se tiene que en la consecución de sus fines le debe aportar a los fines personales de sus accionistas, empleados y directivos, sus stakeholders.
Poniendo a trabajar de forma conjunta el concepto de sociabilidad y bien común, se tiene que toda relación social posee un bien común, con lo cual los stakeholders de la empresa se pueden ampliar a proveedores, clientes, gobierno y en general cualquier persona con la cual la empresa interactúe.
Reportes sobre Responsabilidad Social Empresarial de mayor aceptación
Después de abordar la responsabilidad social desde la ética y la teoría de los stakeholders, se procede a analizar un punto fundamental en el conocimiento que estos tienen de las acciones que realiza la empresa relacionadas con la RSE; la mejor forma de divulgar este tipo de acciones es a través de los informes del tema.
Pacto Global, Balance Social, ISO, GRI.
De los tributos
Al realizar un breve rastreo en la historia de la humanidad, se puede encontrar que pueblos tan antiguos como los hebreos, egipcios, griegos, romanos, entre otros, hicieron uso de los impuestos para diversos fines. Fino y Vasco, 2001 señalan: "Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje"; lo anterior, nos permite comprender que los tributos han estado ligados con la historia de la humanidad.
Como se explicó previamente, Colombia se define como un Estado social de derecho, lo cual implica una serie de obligaciones y, por ende, de la necesidad de conseguir los recursos para lograr dichos cometidos. Como lo señala la Universidad Externado de Colombia (2007:321):
Así, el Estado, como máximo garante de los bienes y derechos a los cuales deben acceder los asociados por virtud del mandato constitucional, se ve en la necesidad de adelantar el ejercicio de una actividad fiscal tendiente a la consecución de los recursos con los que pueda financiarse el gasto público mediante el cual se materializan gran parte de estos bienes y derechos. Universidad Externado de Colombia (2007:321)
Entonces se tiene que la principal razón del ingreso público es la de financiar los gastos del Estado, aunque no es la única: "Adicionalmente, la obtención de medios idóneos para el financiamiento de las cargas fiscales contribuye también al cumplimiento de otros postulados de la política fiscal, como la redistribución de la riqueza, el desarrollo económico, y la contención de la inflación [...]" (Universidad Externado de Colombia, 2007:323). Aunque la política del Estado y sus recursos deben estar encaminados en primer término a dar cumplimiento con lo estipulado en la Carta Magna, igualmente se debe tener presente otros fines que permitirían conseguir finalidades denominadas extrafiscales.
Los ingresos de los que el Estado colombiano se vale para financiar su presupuesto pueden clasificarse de acuerdo con los siguientes ítems:
• Ingresos derivados de un recurso fiscal: se definen como "[...] aquellos que proceden de recursos cuya ordenación constitucional y régimen jurídico se encuentra orientada precisamente a constituirlos como medios estables para la financiación del gasto público [...]" (Universidad Externado de Colombia, 2007:325). Se clasifican en ingresos tributarios, los que, a su vez, se organizan en impuestos, tasas y contribuciones; Ingresos crediticios e Ingresos patrimoniales.
• Ingresos no derivados de un recurso fiscal: se definen como aquellos procedentes "[...] de institutos cuya regulación se dirige al cumplimiento de otras finalidades diversas pero cuya puesta en práctica permite, ocasionalmente o con carácter accesorio, la obtención de ingresos que al destinarse a la caja única del tesoro se dirigen a la financiación de los gastos públicos. Se clasifican en: La emisión, por multas y sanciones pecuniarias, de derecho privado, de trasferencias. (Universidad Externado de Colombia, 2007:329)
Dentro de los ingresos derivados de un recurso fiscal se tienen los ingresos tributarios (sistema tributario), de los cuales el Estado deriva gran parte de sus recursos y que dada su importancia deben cumplir con unos principios, los cuales guían el establecimiento de tributos en Colombia. Entre los principales se encuentran:
• Equidad: todos los ciudadanos son iguales frente le ley. La teoría desarrolla en la denominada equidad vertical, la idea de que a desigual capacidad económica, desigual tratamiento tributario y la equidad horizontal, es decir, a igual capacidad económica, igual tratamiento tributario.
• Legalidad: todo tributo debe ser establecido por la ley.
• Generalidad: un impuesto aplica por igual a todas las personas afectadas.
Los ingresos tributarios se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones, cuyas definiciones se abordan en el marco conceptual. Los impuestos son variados y los hay de distintos tipos dependiendo de lo que graven y cómo lo hagan, por ejemplo, se tiene el IVA (impuesto al valor agregado), el impuesto predial, el impuesto de vehículos, el impuesto de renta, entre otros.
Ricardo señala que "Los impuestos son una porción del producto de la tierra y de la mano de obra de un país, puestos a disposición del gobierno; su pago proviene siempre, en último término, ya sea del capital o del ingreso del país" (2014: 114). No existe impuesto alguno que no tenga tendencia a disminuir el poder de la acumulación.
Respecto del impuesto de renta, su origen según Fino y Vasco: "en su versión moderna, se puede ubicar en el año 1797 en Inglaterra cuando se organizan los tributos con el fin de atender los gastos urgentes que demandaba la guerra con Francia." (2001: 55). En el caso colombiano este impuesto nace en el año 1918 con la Ley 56.
Respecto del sistema tributario en Colombia la (OCDE, 2015) señala que este no favorece la eficiencia ni la equidad y resulta muy complejo por lo cual propone reformar el sistema tributario que logre aumentar la equidad.
Igualmente señala respecto del tema medioambiental que Colombia presenta problemas derivados de la actividad agrícola, el pastoreo de ganado, el tráfico rodado, la actividad minera entre otras, además de no contar con las suficientes herramientas que las desincentiven, por lo cual propone acudir al sistema tributario mediante el incremento de los impuestos a estas actividades como por ejemplo poner en funcionamiento un impuesto al carbono. Recomendaciones válidas teniendo presente que los ingresos tributarios relacionados con el medioambiente representan el 3,6 %, mientras que en los demás países de la OCDE estos representan el 5,5 %. Igualmente, y teniendo presente sus altos niveles de contaminación propone incrementar el precio de los combustibles que reflejen su impacto ambiental, puesto que en la actualidad no se está reflejando el impacto real generando beneficios implícitos.
Materiales y métodos
La investigación parte de un enfoque mixto, el cual consta de dos fases: una cualitativa y otra cuantitativa. Esta ruta metodológica permite en el estudio complementar la descripción teórica por medio de las teorías base (teoría general de sistemas y stakeholders) con la cuantificación por medio de indicadores y herramientas de gestión para la comunicación de la RSE incorporada por las personas jurídicas.
El método a emplear en la investigación es la deducción, proceso de razonamiento que parte de un marco general, en este caso desde los beneficios tributarios referidos al impuesto sobre la renta, indicando su contribución a la incorporación de la RSE, (el cual sirve de referencia), y va hacia lo particular, esto es su aplicación en las personas jurídicas en Colombia. Es un método que se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo particular. El razonamiento deductivo es el que permite inferir los hechos con base en leyes generales, premisas o teorías de aplicación universal para llegar a conclusiones particulares.
Se procedió a relacionar cada beneficio encontrado en la norma tributaria (artículos del Estatuto tributario) con la categoría GRI a la cual contribuye. De igual forma se analizaron los aspectos e indicadores a los que contribuyen el aplicar los citados artículos de la norma tributaria, procediendo a calcular el porcentaje de contribución. Este análisis se realizó por cada elemento en el proceso de depuración del impuesto de renta (sujeto pasivo, ingresos no constitutivos de renta, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos tributarios).
Igualmente partiendo de cada elemento del impuesto de renta se precisa la participación porcentual respecto del número de indicadores con los cuales contribuye cada elemento; ponderándose respecto de su participación total en cada categoría y construyéndose un instrumento de apoyo a los empresarios, a través del cual pueden verificar los beneficios tributarios en materia de RSE que generan mayor impacto en el cumplimiento de indicadores respecto a cada categoría GRI, el aporte total del elemento tributario y el número de clases de stakeholders internos y externos que afectan.
Discusión
De forma consolidada, se tiene entonces una media de reporte del 34,9 % de los indicadores, encontrándose por encima de esta el sector textiles y vestimentas que reportó el 87,91 % , seguido por telecomunicaciones con el 53,85 %, Materiales de construcción con el 52,2 %, Suministro de energía con el 49,08 % , medios de comunicación con el 46,15 % es, energía con el 45,85 %, productos personales y del hogar con el 43,41 % , y bebidas y productos alimenticios con el 36,08 %. Encontrándonos con sectores variados de la economía nacional.
Por debajo de la media se encuentra el sector servicios financieros con el 28,65 % de los indicadores, construcción con el 26,37 %, Otros con el 26,1 %, conglomerados con el 23,63 %, logística con el 16,48 %, sin ánimo de lucro con el 12,82 %, agencias públicas con el 8,79 % y universidades con el 1,1 %. Encontrándonos de forma sorprendente con empresas que por su naturaleza se encuentran en contacto más directo con el medio como las universidades y agencias públicas, igualmente se tiene entidades de un sector altamente cuestionado como los servicios financieros.
Lo anterior permite ver que una gama amplia de sectores de la economía nacional se encuentran reportando sus actividades al GRI4.
Ilustración1. Sectores económicos consolidados por categoría
Fuente: Elaboración propia
La anterior ilustración nos muestra los datos consolidados por categoría, representando el eje de las X el número de empresas que en Colombia reportan, en el eje de la Y el número de indicadores que en promedio reportaron las empresas y el tamaño de la burbuja el porcentaje de cumplimiento de reporte de cada categoría.
Respecto de la categoría Economía (burbuja azul oscuro) se tiene que reportaron 46 empresas (eje x), las cuales reportaron 3 indicadores (eje y), representando el 33,79 % (tamaño de la burbuja). En la categoría Medioambiente (burbuja roja) se tienen44 empresas (eje x), las cuales reportaron 11,3 indicadores (eje y), representando el 33,31 % (tamaño de la burbuja). En la categoría Prácticas Laborales y trabajo digno (burbuja verde) reportaron 47 empresas (eje x), las cuales reportaron 7,9 indicadores (eje y), representando el 49,36 % (tamaño de la burbuja). En la categoría Derechos humanos (burbuja morada) reportaron 34 empresas (eje x), las cuales reportaron 3,2 indicadores (eje y), representando el 26,96 % (tamaño de la burbuja). En la categoría Sociedad (burbuja azul claro) reportaron 39 empresas (eje x), las cuales reportaron 4 indicadores (eje y), representando el 36,36 (tamaño de la burbuja). Finalmente, en la categoría Responsabilidad sobre productos (burbuja naranja) reportaron 43 empresas (eje x), las cuales reportaron 2,6 indicadores (eje y), representando el 29,25 % (tamaño de la burbuja).
En la siguiente gráfica se puede apreciar por cada beneficio tributario el número de aspectos (eje x), e indicadores (eje y) que aportan a la RSE según GRI G4, además de apreciar la cantidad categorías (tamaño de la burbuja) en las cuales están involucradas.
lustración 1. Vinculación RSE/elementos tributarios
Fuente: Elaboración propia
El beneficio tributario que más vinculación tiene con la RSE es el Régimen Tributario Especial, relacionándose con cinco (5) categorías, catorce (14) aspectos y veinticuatro (24) indicadores. La razón de ello es la clara intención del Estado en delegar a estas personas (fundaciones, asociaciones entre otros) responsabilidades que son de su competencia, por lo cual les otorga generosos beneficios para que desarrollen funciones sociales; también vale la pena mencionar que desde el objeto social de estas entidades se señala que su intención no es obtener lucro.
Siguiendo la misma línea de análisis se encuentra que el beneficio tributario que continúa en cuanto a la vinculación a la RSE son las donaciones, relacionándose con tres (3) categorías, nueve (9) aspectos y diez (10) indicadores. La razón es bastante similar a la del punto anterior: el Estado promueve que las empresas realicen donaciones a sectores que coadyuven con la generación de bienestar social, incluso gran cantidad de estas donaciones van a parar en cabeza de las entidades del Régimen Tributario Especial.
El beneficio tributario que continúa en cuanto a vinculación a la RSE es el consagrado en el numeral 1 del artículo 207-2, es decir, el beneficio que se le otorga a las empresas que generen energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. Este se vincula con cuatro (4) categorías, seis (6) aspectos y siete (7) indicadores. Siendo evidente la vinculación dada su marcada línea ambiental y social, puesto que estas empresas deben realizar reinversiones en obra social en las zonas donde generen la energía.
El último beneficio que realiza un aporte importante a la RSE es el artículo 158-2 ET el cual se refiere a las empresas que realicen inversiones en control y mejoramiento del medioambiente. Este artículo se vincula con dos (2) categorías, seis (6) aspectos y seis (6) indicadores. La naturaleza de este artículo es promover que las empresas inviertan recursos en procura de generar impactos ambientales favorables. A manera de resumen y respondiendo a la TGS en cuanto evidenciar la relación sistémica de la organización, se presenta la propuesta de herramienta de gestión para las personas jurídicas que en su condición de responsables del impuesto sobre la renta puedan hacer uso de los beneficios establecidos por la norma tributaria por la incorporación de prácticas de RSE, el diagrama resume los diferentes grupos de interés (internos y externos), tipos de incentivos (de acuerdo con los elementos del impuesto previamente desarrollados), la contribución que se realiza al reporte de GRI en cuanto categorías e indicadores y la semaforización por incentivo, esquema que se describe a continuación:
Ilustración 2. Beneficios en el impuesto de renta por la incorporación de GRI.
Fuente: Elaboración propia
Realizando un análisis por tipo de beneficio se tienen que el Régimen Tributario Especial (26,4 %), las donaciones (11 %), el artículo 207-2 Numeral 1 (7,7 %) que habla acerca de la venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, y el artículo 158-2 (6,6 %) que habla acerca de las inversiones para el control y mejoramiento de medioambiente son los beneficios tributarios que mayores aportes realizan para que una empresa sea considerada socialmente responsable.
El aporte que realiza cada artículo es marginal, sin embargo, la suma de ellos genera un efecto multiplicador y multidimensional cuando de responder a la RSE se trata. Por lo descrito los beneficios tributarios en el caso del impuesto sobre la renta atienden a todas las categorías previstas en el reporte integrado GRI, con lo cual la empresa a la vez que da respuesta a sus diferentes grupos de interés desde acciones encaminadas al cumplimiento de los propósitos esperados, también puede hacer uso de beneficios que le permitiría reducir el impuesto a cargo, impactando de manera positiva las condiciones económicas y financieras de la organización.
Conclusiones
Una vez analizadas las categorías de reporte GRI y los reportes presentados por las empresas colombianas se puede evidenciar la importancia que se da a temas diversos en los cuales se puede ver inmiscuida una empresa. Para ello se debe considerar de forma adecuada a los diferentes grupos de interés que se pueden ver afectados por las acciones de la empresa, puesto que con su adecuada selección se ejecutarán las acciones correctas que llevan a la empresa a considerarse responsable socialmente.
Las iniciativas mundiales en cuanto a la consolidación de informes referidos a la RSE son producto del reconocimiento de que la empresa genera afectaciones sobre un amplio grupo de usuarios, que en tanto interesados, toman decisiones a partir de las acciones empresariales, aunque estas sean documentadas adecuadamente, son sus obras lo que termina entregándoles su ciudadanía corporativa y con ella su legitimación social.
Finalmente, es importante reconocer que a pesar de la tensión evidente en la responsabilidad social y los beneficios tributarios por encontrarse en contravía de lo voluntario y lo obligatorio, a partir de lo expresado en la investigación, los incentivos tributarios se convierten en un mecanismo que sin expresarlo taxativamente obligan a la empresa a incluir la RSE dentro de sus prácticas puesto que su falta de inclusión en la gestión organizacional pondría en entre dicho el papel de la gerencia en cuanto al cuidado de los recursos financieros que le han sido confiados y sus destinaciones en procura de mejores resultados financieros (que incluyen los niveles de tributación) y la vinculación que hace de sus diferentes grupos de interés con miras a reducir sus impactos negativos.
Referencias bibliográficas
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