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INCISO


Volumen 28 número 1 2026


Artículo de revisión


Asimetría de la información: Un desafío del legislativo colombiano como falla de mercado en las relaciones contractuales del modelaje webcam


Information Asymmetry: A Legislative Challenge as a Market Failure in Webcam Models Contract Relationships


Brahian Felipe Alarcón-Cuéllar1* image


1Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia. Colombia.


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Cómo citar:


Alarcón-Cuéllar, B. F. (2026). Asimetría de la información: Un desafío del legislativo colombiano como falla de mercado en las relaciones contractuales del modelaje webcam. Inciso 28(1). https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1544


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Esta obra está bajo una Licencia Atribución-Compartir Igual 4.0 Internacional

Inciso. Copyright 2026. Universidad La Gran Colombia.


*Autor para la correspondencia: valarconcuebrahian@miugca.edu.co


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Resumen


El modelaje webcam es una industria creciente en el comercio internacional de contenido para adultos que combina elementos legales y económicos, en los que se presentan desafíos particulares debido a la falta de información simétrica entre las partes involucradas y, no por ello, puede ser un escenario para la vulneración de derechos laborales. El presente artículo tuvo como objetivo analizar la asimetría de la información en las relaciones contractuales del modelaje webcam, a través del enfoque de la teoría de la agencia y la asimetría de la información que trae consigo el análisis económico del derecho. Por esto, se examinó cómo esta información asimétrica puede afectar las transacciones y las estrategias contractuales en el contexto del modelaje webcam y sus repercusiones a nivel legislativo.


Palabras clave: modelaje webcam, asimetría de la información, teoría de la agencia.


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Abstract


Webcam modeling is a growing industry in the international trade of adult content that combines legal and economic elements, in which particular challenges arise due to the lack of symmetrical information between the parties involved, and for this reason, it can be a scenario for the violation of labor rights, so this article aims to analyze the asymmetry of information in the contractual relations of webcam modeling, through the approach of agency theory and the asymmetry of information that brings with it the economic analysis of law. Thus, it will examine how this information asymmetry may affect transactions and contractual strategies in the context of webcam modeling and its implications at the legislative level.


Keywords: webcam model, information asymmetry, agency theory.


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Introducción


El Derecho en sí mismo es una herramienta para el control del hombre en sociedad, específicamente “el deber ser”, que trata en cuestión de prevenir el desborde de la conducta humana sobre los otros. Por otra parte, la economía se presenta como aquel sistema de producción, distribución, comercio y consumo de bienes y servicios con el propósito de satisfacer las exigencias de la sociedad. Así pues, la convergencia de estas dos ciencias propicia lo que se conoce como el análisis económico del derecho, que tiene sus orígenes muy marcados en la escuela de Derecho de Chicago durante la década de 1960 de la mano de los académicos Ronald Coase y Gary Becker (Alarcón, 2018).


Sin duda alguna, las relaciones entre derecho y economía siempre han tenido una estrecha relación. En este sentido, la teoría económica propicia un análisis técnico-científico en aras de pronosticar las causas y consecuencias de las normas legales o de la carencia de estas en el ámbito social, donde confluyen estas dos ciencias, para evaluar el comportamiento de los individuos. No en vano, respondemos a incentivos económicos donde se evidencian costos y beneficios, por lo que la economía ofrece entonces una teoría del comportamiento para pronosticar cómo responderán los individuos ante la intervención jurídica en la realidad social.


Al respecto, el derecho de los contratos tiene la función de facilitación del mercado, para disponer del intercambio sobre derechos de propiedad, bienes y servicios, bien sean tangibles o intangibles, con la finalidad de propiciar un resultado eficiente. Por ende, el derecho contractual es el instrumento que constituye el mercado, donde el contrato se muestra como un mecanismo que posibilita la constitución de relaciones contractuales que garanticen su cumplimiento. El ordenamiento jurídico se transforma en un mercado institucional, con una función de intercambio muy evidente en la asignación y distribución de recursos, conforme a las exigencias de la eficiencia económica.


Por su parte, la asimetría de la información como falla de mercado se refiere a la disparidad en el conocimiento y acceso a la información entre las partes de una transacción. En el contexto del modelaje webcam, esta asimetría surge debido a la falta de transparencia en los términos


contractuales, la escasez de información sobre las prácticas que se desarrollan en la industria y la desigualdad de poder entre los modelos y los estudios de webcam. Esto crea un entorno propenso a la explotación y a la generación de efectos negativos para los modelos donde sus derechos laborales se ven afectados al momento de firmar un acuerdo de voluntades, puesto que no es considerado desde la perspectiva clásica como un contrato de trabajo.


Desarrollo


Del modelaje webcam


Origen del modelaje webcam en el panorama digital y su llegada a Colombia


Hoy por hoy, hablar sobre la industria del modelaje webcam en el mundo cibernético es hablar de la preponderancia de los entramados sociales, económicos y culturales que dan origen a la globalización de la mano con la hiperconectividad, y cómo estos logran la ampliación e intensificación de todo lo concerniente a las interacciones colectivas en el panóptico digital. De manera que el modelaje webcam como subcategoría de la industria del sexo, históricamente ha sufrido una estigmatización dado el alto contenido moral que permea en la sociedad. Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico ha sido renuente frente a la regulación normativa de esta actividad. De ahí que, hallar una tipología contractual adecuada que evite la existencia de una asimetría de la información como falla de mercado en las relaciones contractuales de servicios sexuales mediados por las TIC sea todo un reto para el legislativo colombiano.


Inicialmente, para conceptualizar, el modelaje webcam comprende la venta de un servicio de contenido para adultos que recibe una contraprestación pecuniaria por tal, pero con la particularidad de que no existe un contacto presencial, sino con mediación de una plataforma web para la distribución de este contenido audiovisual que puede estar vinculada a un estudio. En voz de Juan Bustos, manager de modelos webcam, esta “es una profesión artística donde las modelos se pueden empoderar para salir adelante económicamente y tener independencia financiera y surgir económicamente en un país que no te ofrece posibilidades; a partir de ahí se convirtió mi mantra” (conferencia virtual Juan Bustos: Retos de la webcam para el 2022 -13:10), Bustos (2022).


Así las cosas, la industria del sexcam se constituye como un compilado de actividades que articulan la conciencia y el cuerpo humano sexuado, encaminadas a la realización de una práctica sexual, mediada a través de dispositivos tecnológicos y páginas web concebidas por redes digitales masivas en todo el globo (Murieles, 2015).


Seguidamente, el origen del modelaje webcam se remonta a 1996 con un espacio en la web denominado "JenniCams", el cual se destina a transmitir su vida sexual desde el espacio doméstico (Preciado, 2008). Por tal motivo, este es el principal antecedente del intercambio de bienes y servicios de características sexuales en el mundo cibernético; empero, esta práctica no se hizo famosa sino hasta la masificación de las plataformas, hasta tal punto que se transformó en un fenómeno de incremento del 400% con relación a su comienzo (Bustos, 2017). Indudablemente, este aumento desmedido se deriva de la expansión del capitalismo agresivo, donde el consumo de productos y


energía se acelera cada vez más, lo que se ejemplifica en la cúspide de las industrias audiovisuales de contenido sexual; por algo, estos servicios eróticos en la actualidad se encuentran con tan solo un clic.


Bajo esta óptica, la industria webcam en Colombia se remonta al 2000 en la ciudad de Medellín: “Era un bus que se la pasaba dando vueltas por toda la ciudad con un internet satelital”, afirma Bustos (2015, p. 1); este emitía contenido sexual por medio de la página Streamate. De igual forma, en Cali, el norteamericano Bob abrió su empresa para transmitir en la página web Flirtfree (Semana, 2017). Así pues, esta situación se realizaba desde el anonimato para evadir a la policía en vista de que el negocio era tan nuevo que nadie sabía de lo que se trataba. Por esto, las herramientas digitales eran las facilitadoras para realizar esta práctica que en la actualidad se muestra como verdaderos emporios económicos para la difusión, comercialización y consumo de servicios sexuales mediados por la internet.


En este sentido, es preciso entender que este oficio no es exclusivo de un género; si bien las mujeres son las principales protagonistas en Colombia, según cifras recopiladas por El Tiempo acerca de quiénes se desempeñan como modelos webcam, se estima que “el 90% son mujeres; el 5%, parejas; el 3%, hombres, y tan solo el 2%, transexuales” (El Tiempo, 2020, p. 26). Lo anterior ejemplifica cómo en gran parte son mujeres las que ejercen esta actividad debido a que, históricamente, la figura femenina ha sido asociada a la industria del sexo, como la prostitución y la pornografía. En esta línea, Salas (2020) para El Tiempo, indicó que “este mercado lleva más de dos décadas en Colombia, que se ubica como el segundo proveedor de modelos en el mundo; el país ocupa el 33% del mercado de esta actividad, el primero es Rumania” (Salas, 2020, p. 2).


Aunado a lo anterior, en palabras de Bustos, “hace 17 años, Colombia solo tenía de 1.000 a 2.000 mujeres en este mercado; hoy puede haber más de 40.000, que llegan a producir más de 200 millones de dólares al año” (citado por Salas, 2020, p. 4). Aspecto que se agudiza en tanto “en Bogotá, dos de cada diez estudios son legales; los restantes son ilegales y cuna de explotación sexual” (Espitia, 2022,

p. 8). Siendo así, esta industria en el territorio colombiano se ha extendido, al punto que para el diario Portafolio el mismo manager de modelos expresa que “la mayor participación se encuentra en Medellín con el 30%, Cali con el 25%, Bogotá un 15%, Eje Cafetero un 10% y la Costa un 10%” (Portafolio, 2017, p. 14).


Marginalización del modelaje webcam en la sociedad colombiana


En Colombia, la industria del modelaje webcam evidentemente va en aumento. Sin embargo, esto puede producir algunos efectos negativos en la medida en que, dentro de la sociedad, existe un enorme estigma hacia este tipo de labor que, a la vez, se convierte en prejuicios y desencadena comportamientos discriminatorios, lo que precisamente hace más fácil la normalización de violencia institucional y particular hacia los modelos. En razón de que, al tener que trabajar en un negocio donde se realizan actividades sexuales, las demás personas crean sesgos hacia su sexualidad, esto conlleva la segregación por su labor y esto los hace víctimas de comentarios peyorativos, ubicándolos en una posición de inferioridad (Niño, 2021). De manera que la relación entre el modelaje webcam y la feminización de la pobreza destaca cómo las mujeres, que representan el 90% de los modelos, enfrentan condiciones de vulnerabilidad económica que las


llevan a esta industria, a menudo sin garantías laborales adecuadas (Gómez Vanegas et al., 2024). Esta situación refuerza la necesidad de regulación para proteger sus derechos fundamentales.


Por otro lado, Sanders et al. (2016) sugieren que este mundo online puede abrir nuevas formas de riesgo a su estabilidad psicológica. Ejemplo de ello son los crímenes que pueden surgir de forma online, como es el ciberacoso, donde es frecuente el abuso verbal por correos o llamadas por parte de los consumidores. Otra forma de hostigamiento es el de obtener información privada de los webcammer. Estos, al estar tan expuestos en la internet, los usuarios comienzan una obsesión hacia ellos, violando así sus vidas privadas (Obando et al., 2022).


Asimismo, algunos modelos son sujetos de explotación laboral por parte de los estudios. Dado que la carga laboral excesiva, las largas horas de trabajo y el pago no adecuado por el trabajo realizado son algunas formas como las empresas abusan de ellos. Es por esto que, en palabras de Barrios et al. (2023), hoy en día el modelaje webcam busca reconocimiento de sus derechos laborales, la inclusión en el gremio y la regulación de su trabajo. En la medida en que, al ser una actividad laboral que aún no está legalizada, no existe un establecimiento de límites jurídicos para este tipo de acciones, salvo que se ponga en tela de juicio un derecho fundamental, dejando el escenario al juez constitucional por medio de la acción de tutela.


En suma, los modelos webcam no solo tienen que pasar por una marginalización social, apartándolos y discriminándolos de forma constante en la sociedad, debido a los tabúes existentes alrededor de este tipo de trabajo; también, como dispone la Sentencia T-109 del 2021, lleva a que exista una “marginalización jurídica”, porque en sí, no existe alguna ley específica que pueda proteger a los integrantes de esta industria, en casos de acoso o abuso de poder, afectando así derechos fundamentales y condiciones laborales dignas, profundizando en los modelos su condición de vulnerabilidad.


Situación jurídica actual del modelaje webcam en Colombia


El modelaje webcam en Colombia, desde su origen y hasta la actualidad, ha vivido en un oscurantismo legislativo sin precedentes, ya que esta actividad económica de intercambio de bienes y servicios de carácter sexual no está regulada expresamente por una normativa en nuestro ordenamiento, decantando así en una zona gris dentro del panorama jurídico actual, puesto que permite la existencia de injusticias en dichas relaciones contractuales, donde en muchas ocasiones la parte dominante (estudio) aprovecha la desinformación de la parte dominada (modelo) para transgredir sus derechos constitucionalmente consagrados. Es por esto que tal vacío se ha suplido por medio de pronunciamientos judiciales.


De esta manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-109 del 27 de abril de 2021, cuyo magistrado ponente fue Alberto Rojas Ríos, aclaró ciertos aspectos frente a esta temática debido a que, inicialmente, analizó la industria del sexo de manera global al considerar que esta incluye, además del modelaje webcam, la prostitución y la pornografía. Para la Sala, “el común denominador que existe en todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria” (Corte Constitucional, 2021, p. 50). Con lo anterior, la Corte enfatiza que la inexistencia de regulación frente a este intercambio no debe permitir que sea un marco para que ocurra el abuso y violación de derechos.


Lo anterior con fundamento en el precedente de la Sentencia T-629 de 2010, (Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. 2010) donde se afirmó que, la prostitución puede ser reconocida como un trabajo siempre que quien desarrolle tal oficio lo haga en pleno uso de su libertad, la cual puede ser equiparada con el modelaje webcam dada la realidad social y en especial caso la posición de la mujer en sociedad que de entrada se encuentra en un estado de vulnerabilidad frente a esta industria, puesto que, por situaciones como pobreza y falta de oportunidades que en conjunto con una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro, abre paso a que algunos busquen tomar provecho de estas circunstancias apremiantes. Además, la Corte exhortó al Congreso y al Ministerio del Trabajo (2023) a regular dicha actividad. Por lo tanto, aunque el oficio del modelaje webcam no está legalizado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución y la ley.


Ahora bien, en la citada decisión judicial (Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, 2021) se estableció un espectro de normas supletorias que de alguna manera rigen el objeto de estudio, pero tampoco establecen bases sustanciales sobre el mismo. La primera de ellas y la única que positivizó el asunto fue la Ley 2010 de 2019 en su artículo 73 (Congreso de la República de Colombia, 2019), que adiciona un parágrafo al artículo 368 del Estatuto Tributario, donde establece como agente retenedor a quienes exporten servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam. Asimismo, se establece que toda empresa dedicada a esta actividad estará reglamentada mediante una ley, aspecto del que no se ha legislado aún.


A su vez, la Corte Constitucional de manera residual encontró plausible la aplicabilidad normativa del Capítulo I del Título VIII de la Ley 1801 de 2016, (Congreso de la República de Colombia, 2016, 29 de julio), Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, donde se reglamenta la actividad económica y por lo que todo establecimiento que exporte servicios de divulgación erótica en la internet debe cumplir con las normas relativas al uso del suelo, actualizar su matrícula mercantil, comunicar a la estación de policía el funcionamiento y observar las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales para lograr la cohabitación armoniosa en sociedad.


Así las cosas, del recuento jurisprudencial y normativo existente, se encuentra cómo el modelaje webcam en Colombia se concibe en un vaivén jurídico que recae en la llamada a-juricidad de Lindahl (2018); esto es, el punto intermedio entre lo jurídico y lo antijurídico que, en palabras del citado autor, “el comportamiento a-jurídico (también) sugiere otro orden jurídico”. [...]. La a-juridicidad hace conspicuo que el comportamiento cree espacios, cree tiempos, cree materias y que cree sujetos” (2018, p. 68). Por lo anterior, la a-juricidad supone toda práctica que opera fuera del ordenamiento jurídico preestablecido o dentro de la esfera de indecisión legislativa, donde no se somete a normas ni principios para su funcionamiento.


En este sentido, el modelaje webcam en Colombia desde la a-juricidad normativa actual tiene su razón de ser gracias a la globalización que ha causado el desgaste del orden jurídico, permitiendo así la configuración de un mundo inexplorado donde se crean nuevas figuras en las relaciones contractuales, que dan origen a disputas del poder al margen del derecho positivo, que a menudo operan en detrimento de los derechos de las personas. Sin embargo, no todo en la a-juricidad es un aspecto negativo, puesto que también es una ventana de oportunidades hacia la innovación y la perduración del derecho, impidiendo que este permanezca estático siempre y cuando se garanticen


unos límites mínimos para la protección de facultades propias de los ciudadanos, tal y como es el caso de los modelos webcam.


Siendo así, esta inestabilidad jurídica remite, sin lugar a dudas, a la aplicación de los derechos humanos, desde su efecto horizontal que, en materia laboral, el reconocimiento constitucional de estos derechos no suple, a cabalidad, la garantía mínima en las relaciones privadas de carácter laboral. Verbigracia, la legislación chilena, y más precisamente la legislación laboral, ha introducido la tendencia horizontal a tutelar los derechos humanos; así “los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que no están expresamente señalados en este Código, serán considerados como comprendidos en el derecho a trabajar en condiciones dignas y justas'" (Aguilar-Cavallo & Contreras-Rojas, 2007).


Por consiguiente, el efecto normativo de las relaciones contractuales debe abordarse desde esta mirada en la medida en que la tendencia a tutelar horizontalmente los derechos humanos en la relación laboral es imprescindible para resolver este vacío normativo, en el cual los modelos webcam son el agente económico más desprotegido, puesto que se ha reconocido la aplicación de los derechos humanos en las relaciones laborales, incluso en ausencia de una norma expresa que los contemple, porque no son súplicas ni derechos relegados, son verdaderas garantías para el ejercicio de esta profesión como cualquier otra en el engranaje macroeconómico de la sociedad.


Al mismo tiempo, implica considerar la dignidad humana como un estatus para argumentar su rol relevante en el derecho privado, especialmente en el derecho civil y laboral, pues desde esta perspectiva permite su aplicación en las relaciones contractuales del derecho privado (Gamonal & Pino, 2022). Lo que implica considerar la dignidad humana en el contexto de la desnudez por cuenta propia, debido a que el objeto lícito de las relaciones contractuales del modelaje webcam no se transgrede al establecer contenidos, aunque sean mínimos, de derechos laborales para lograr equilibrar las relaciones de poder en estos tipos de contratos.


En la medida en que la evolución de la “dignidad humana” como concepto inherente al Estado social de derecho proviene principalmente del aporte cristiano al derecho, es decir, “del buen trato”, a causa de la perspectiva del ejercicio de autonomía de la voluntad privada. Siendo así, la articulación entre la horizontalidad de los derechos humanos y la aplicabilidad de la dignidad humana con contenidos mínimos de derecho laboral para la población webcam permitiría escenarios de consolidación sobre verdaderos contratos con una mirada garante hacia una población con una marginalización social, económica, pero sobre todo legislativa.


En la actualidad, la reforma laboral propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro, aunque inicialmente fue alarmista frente a la temática, no en vano, los titulares indicaban “¿La reforma laboral desencadenaría el fin de la industria webcam?” (Portafolio, 2023). Nuevamente, prolonga el vacío legislativo hacia el olvido, puesto que, en el texto de la Ley 2466 de 2025 (Congreso de la República de Colombia, 2025, 25 de junio), no se contemplaron artículos relacionados con el modelaje webcam y el manejo adecuado de esta nueva realidad laboral, ciñéndose únicamente a regular las plataformas que ofrecen servicios de reparto (delivery). Estableciendo así, más interrogantes sobre la industria y su manejo, porque, ¿cuál sería el contrato más adecuado para el modelaje webcam?


De los contratos y tipología contractual en el modelaje webcam Del contrato y sus funciones

La sociedad, desde sus orígenes y hasta la actualidad, ha necesitado del intercambio de bienes y servicios; tal situación no se podría dar sin el contrato, entendido como aquel acto jurídico que genera tanto derechos como obligaciones para las partes contratantes, que a su vez ha permitido el desarrollo de la economía y la sociedad (Vial del Río, 2006). Ahora bien, la globalización no es un hecho ajeno, sino, por el contrario, una ventana que permite el dinamismo de esta figura jurídica para afrontar los cambios sociales; esto es el derecho vivo, como máxima expresión de la autonomía de la voluntad privada que marca la pauta como ley para las partes contratantes.


Sobremanera, en este instante en la internet se realizan millones de transacciones que llevan consigo productos y contraprestaciones mediante la celebración de contratos, bajo el principio que rige las relaciones entre privados, la voluntad de las partes, que brinda significado a sus acuerdos, estableciendo que son "ley" entre ellas. Del mismo modo, es importante resaltar las principales funciones de los contratos: (i) la económica, que consiste en ser el medio principal para la realización de transacciones de carácter económico, esto es, la circulación de bienes y servicios; y (ii) la social, en la que los contratos no solo se utilizan para satisfacer necesidades individuales, sino como medio de cooperación o colaboración entre individuos (López, 2005).


De la mano de ello, históricamente se ha establecido que los contratos pueden ser verbales, escritos, consensuales, solemnes y reales. Empero, el sistema jurídico establece formas de intervención, a saber (i) indicar ritualidades y tipologías apropiadas para determinado actuar, y (ii) reglas que suplen vacíos contractuales en las declaraciones de voluntad (con base en Aruba, 2012; López, 2005 & Vial del Río, 2006). Por esto, Querol (2018) plantea la hipótesis de que las partes buscan cierta flexibilidad y no siempre desean un cumplimiento estricto de los contratos, decantando en acuerdos incompletos, ya que la economía de los contratos describe la consecuencia de las leyes y el impacto en el comportamiento de los agentes económicos, debido a que las compensaciones por daños que se eligen suelen ser bajas e insuficientes para asegurar el cumplimiento literal de los contratos.


Por lo que, a la luz de la contratación, se encuentran diversas clasificaciones, entre estas los contratos típicos y atípicos, puesto que los primeros, desde los albores del derecho clásico, con sus funciones económicas y sociales, establecen ciertas tipologías taxativas para el ejercicio de la autonomía privada, las cuales derivan del motivo de los contratantes, pues estos no deberían sobrepasar las pautas preestablecidas. Por otra parte, los acuerdos de voluntades atípicos son “contenidos, que no han sido disciplinados o estructurados de manera expresa por el legislador” (Arrubla, 2012, p. 34). Por tanto, en esta clasificación se constituye la tipificación contractual como máximo elemento diferenciador.


En otros términos, los contratos nominados e innominados pertenecen a este gran catálogo de manifestaciones de la voluntad privada; la nominación contractual tiene su fundamento en la causa de la obligación, además de la ley que le concede el uso de diversos aspectos típicos del ordenamiento jurídico. A contrario sensu, “los contratos innominados son aquellos carentes de una causa obligandi específica” (Arrubla, 2012, p. 33). Por lo que deben su perfeccionamiento al cambio


que le dan los contratantes a la causa real nominada, que indispensablemente requiere una causa civil para tener eficacia en sus obligaciones.


Sin embargo, sentar distinción entre los contratos nominados e innominados y los típicos y atípicos no puede devenir únicamente de la tipificación, puesto que, a voces de Arrubla (2012), la doctrina moderna debe dejar a un lado este paradigma de equiparación en la medida en que el derecho ya no concibe la atipicidad como una puerta abierta para el tirano consentimiento, sino que permite la edificación del contrato sin tener en cuenta su contenido, siempre y cuando este se desarrolle en la licitud como fuente primaria, que sin lugar a dudas se logra en la constitución de contratos más flexibles y acordes a las necesidades de los contratantes dentro del ordenamiento jurídico.


De las tipologías contractuales que se aplican al modelaje webcam


En el modelaje webcam se pueden suscitar diversas problemáticas; una de las más preponderantes es la tipología contractual aplicable a las relaciones entre estudios y modelos, que pueden ir desde la rama civil con el contrato de prestación de servicios, la mercantil con el contrato de cuentas en participación, pasando por el licenciamiento del uso de imagen hasta el contrato de trabajo, pero que por su naturaleza pueden encajar en todos y en ninguno a la vez, dados sus elementos sui generis. Por esto, estas relaciones contractuales, sin lugar a duda, son el motor que impide la fosilización del derecho, ya que transmutan el contrato de acuerdo con la oferta y demanda del entorno económico en que se desarrolla.


En este sentido, el contrato de prestación de servicios consagrado en la normatividad colombiana, como aquel contrato para la prestación de un servicio, donde una parte se obliga a prestar la asistencia y la otra a saldar una remuneración, en el cual se debe realizar una clara identificación de las partes, el servicio a prestar especificando la duración del contrato de inicio a fin y las obligaciones de ambas partes. Por tanto, este tipo de contrato se utiliza comúnmente en Colombia como una forma de contratar a personas para realizar trabajos específicos, ya que resulta menos gravoso que el contrato laboral en cuanto a las obligaciones legales que se adquieren, como las prestaciones sociales y los aportes parafiscales (Anaya et al., 2014).


Ahora bien, respecto a su aplicabilidad en el marco de modelaje webcam, es común que el estudio establezca directrices sobre cómo llevar a cabo las transmisiones, qué tipo de contenido se puede mostrar, horarios de transmisión, entre otros términos para la ejecución del contrato. A su vez, podría desencadenarse en una relación de subordinación y control que va en contra de la naturaleza de un contrato de prestación de servicios independientes. El contrato de prestación solo se debe dar para trabajadores independientes; sin embargo, este tipo de contrato es utilizado a menudo para eludir responsabilidades por parte de los empleadores (Herrera-Jaramillo, 2018).


Bajo estos parámetros, en el evento de que los y las modelos suscribieran un contrato de prestación de servicios, se abriría la puerta a lo que se conoce como abuso de poder, puesto que, como se ha descrito, la mayor parte de modelos que ingresan a esta industria son personas que,e desde su marginalización tanto social como económica, no pueden ingresar al mercado laboral común, razón por la cual migran hacia esta esfera relativamente nueva y que favorece un arduo intercambio de valores, aunque ello propicie que se vean vulnerados sus derechos laborales y, en consecuencia, no tendrían acceso a prestaciones sociales, legal y constitucionalmente protegidas.


De otro lado, el contrato de cuentas en participación se encuentra regulado en el Código de Comercio (Congreso de la República de Colombia, 1971); tiene como objetivo el acuerdo de colaboración empresarial, en el cual varias personas o empresas se asocian para realizar una actividad económica o negocio conjunto, permite que los diferentes participantes contribuyan con capital o trabajo para desarrollar un proyecto en común, y compartan las ganancias o pérdidas en proporción a su aporte. Este contrato, además de tener características como el tracto sucesivo, el ser plurilateral y la ausencia de una personalidad jurídica, es principalmente aleatorio, ya que la prestación depende de un suceso incierto, por el hecho de que no podrán conocer de inmediato el resultado (Torres-Posada, 2017).


En este sentido, la figura del contrato de cuentas en participación es muy común en la industria del modelaje webcam, por lo que a menudo se utiliza para establecer la relación entre modelos y estudios. Por ende, en este tipo de contrato, tanto el modelo como el estudio son considerados socios en una cuenta específica y se recibe una parte de los ingresos generados por esa cuenta. No obstante, conlleva a desventajas específicamente para los modelos, porque, además de no ofrecer condiciones dignas para el desarrollo de la actividad, al momento de repartir las ganancias, existe una posición desigual, en vista de que las empresas webcam, al aportar el material necesario para las grabaciones, se quedan con la mayor parte de los beneficios, pues los resultados no son conocidos de inmediato (Reina, 2022).


Seguidamente, se encuentra el contrato de licenciamiento de uso de imagen, el cual está disperso en el ordenamiento jurídico colombiano en diferentes tipos de leyes, pero se encuentra principalmente en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (Congreso de la República de Colombia 2012), que habla sobre la protección de datos personales. La imagen de una persona, al ser un dato personal, responde a procesos para que se otorguen permisos para el uso de una imagen en diferentes contextos, como publicidad, medios de comunicación, entre otros. Asimismo, se deben establecer términos y condiciones bajo los cuales la imagen puede ser utilizada, y así, especificando los derechos y restricciones asociados a su uso, además de eso, se impongan sanciones frente a tratamientos inadecuados de la misma (Guzmán, 2016).


No obstante, existen varias desventajas en este tipo de contrato; por ejemplo, al suscribir el licenciamiento de uso de imagen, las modelos webcam ya no pueden tener control sobre cómo se usa su imagen después de que se concede la licencia. Además, es posible que a las modelos se les pague una cantidad limitada por el uso de esa imagen, aunque la compañía que la esté utilizando gane mucho más dinero. También es importante tener en cuenta que en algunos contratos de licenciamiento de uso de imagen pueden incluir cláusulas que impidan utilizar a los modelos su propia imagen en ciertos contextos (Reina, 2022).


En último lugar, está el contrato de trabajo. En Colombia, esta figura está regulada principalmente en el Código Sustantivo del Trabajo, y se trata de un acuerdo legal entre un empleador y un trabajador. El contrato puede ser verbal o escrito, y este establece los términos y condiciones de la relación laboral, incluyendo el salario, la jornada laboral, las prestaciones, entre otros. Para que exista el contrato de trabajo, debe incluir tres elementos esenciales, como son la prestación personal del servicio, el vínculo de subordinado o dependencia y la remuneración (Chavarro et al., 2012).


Ciertamente, las diversas formas de contratación en el modelaje webcam derivan de la zona gris o a- juricidad en la cual se encuentra esta temática del modelaje webcam. No obstante, Parra Cortés (2013) en su artículo incorpora dos facetas muy importantes: por un lado, el actual enfoque de interpretación y aplicación de las constituciones latinoamericanas, teniendo en cuenta sus contextos de cambios sociales, políticos y económicos. Y, por otro, la teoría del contenido mínimo del derecho al trabajo, donde el Estado debe ser garante de un nivel mínimo de protección laboral para todos los ciudadanos, independientemente del empleo desarrollado, siempre que no se encuentre en la ilegalidad.


De manera que, al establecer la relación entre la reflexión de Parra Cortés, este artículo científico con la temática abordada del modelaje webcam para el caso colombiano, se encuentra cómo el Estado debe garantizar esa materialización del constitucionalismo contemporáneo de la mano con el enfoque de los aspectos mínimos del derecho para que se pueda desarrollar la actividad productiva en cualquiera que sea su forma, porque el hecho de transmitir imágenes de contenido sexual no debe ser sinónimo de degradación, debido a que, propender por condiciones dignas y justas es un escenario para la promulgación de los derechos laborales de la población webcam. Por esto, para ejemplificar y comprender las posibles vulneraciones que puede sufrir esta población, se presenta la siguiente tabla (Tabla 1).


Tabla 1. - Síntesis sobre la aplicabilidad del modelaje webcam según la tipología contractual



Tipo de contrato


Partes implicadas


Rama del derecho


Esencia del contrato


Aplicabilidad en el modelaje webcam


Prestación de servicio


Bilateral


Civil


Acuerdo entre las partes para prestar un servicio en un periodo de tiempo.


Aunque su esencia es la autonomía de la voluntad, esta relación propicia la subordinación entre modelo y estudios.


Cuentas en participación


Plurilateral


Comercial


Acuerdo de colaboración entre personas naturales o jurídicas donde se aportan bienes, dineros o derechos a un gestor.


Si bien tiene implícita la repartición de ganancias, causa desigualdad en las relaciones de poder.


Licenciamiento de uso de imagen


Bilateral


Civil (Derechos de autor)


Acuerdo que fija condiciones para el uso de imagen de una persona por un tercero u otra parte en un determinado contexto económico.


Favorece la pérdida de control sobre la imagen del modelo webcam en escenarios digitales que retransmiten contenido audiovisual.


Contrato de trabajo


Bilateral


Laboral


Acuerdo donde se articulen los elementos de la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración.


Su aplicación en la realidad consagraría la materialización de derechos laborales. Sin embargo, se le deben hacer ajustes para que atienda a la realidad de lo contratado.


Fuente: Realización propia (2023).


De la asimetría de la información en las relaciones contractuales del modelaje webcam Sobre la teoría de la agencia y la asimetría de la información

La asimetría de la información como falla de mercado dentro del análisis económico del derecho, propicia eventos para la realización de estudios profundos sobre las condiciones de desarrollo de situaciones jurídicas, específicamente en los contratos, que a voces de Spiegel (1997) la información asimétrica se presenta cuando se desconocen las preferencias de los agentes económicos, por esto se realizan diferentes acciones o estrategias al interactuar, puesto que, según Fundenberg y Tirole (1993), en su teoría de juegos, existen fallas de información cuando los jugadores no tienen conocimiento sobre los pagos, utilidades o de las condiciones reales sobre las cuales debe versar el objeto a contratar.


Teniendo en cuenta lo descrito, se trae a colación la teoría de la agencia y asimetría de la información de Jensen y Meckling (1976), la cual centra su atención en las relaciones contractuales en las que una o más partes (los principales) contratan con otra parte agente para que este último represente y realice diversas acciones en su nombre; de esta manera, puede surgir información asimétrica en relación con el pacto acortado entre estos sujetos económicos en determinado mercado. Lo que implica que, el agente tenga más posibilidades de acceder a la información del comportamiento y acciones que el principal, dando como resultado posibles conflictos de intereses entre principal y agente.


De ahí que, en la teoría de la agencia, existan situaciones contrapuestas entre principal y agente, tanto en objetivos como en motivaciones al momento de establecer una relación contractual; por lo tanto, se delega la ejecución de acciones en el agente, quien, actuando a nombre del principal, desde su posición conoce a profundidad el mercado donde se va a ingresar, siendo el primero un guía al momento de realizar transacciones de índole económica, dando amplia aplicación al principio implícito de la buena fe. No obstante, se encuentra la posible presencia de asimetría de la información, ya que, en ocasiones, el agente puede tener información privada o ventajas en el conocimiento que el principal desconoce.


De tal suerte que esto puede conducir a dos problemas: (i) el de selección adversa, cuando una de las partes tiene información privada antes de la transacción, y (ii) el de riesgo moral: cuando una de las partes cambia su comportamiento después de la transacción debido a la información privada (Jensen & Meckling 1976). En ambos, puede generar un desequilibrio de poder y dar lugar a comportamientos o acciones que no pueden resultar en el mejor interés del principal, aprovechando la relación dominante y de subordinación que se tiene sobre este al momento de realizar una respectiva transacción que afecta el objeto del contrato y pone en entredicho los derechos y obligaciones de las partes contratantes.


Bajo otra perspectiva, el libro “Contract Theory” de Bolton y Dewatripont (2005), que es una obra importante en la teoría de la organización y la economía de la información, al centrar su atención en la doctrina de los contratos y su aplicación en diversos ámbitos, en especial la teoría de la agencia y la asimetría de información en el mercado laboral, establece que, generalmente, no existen suficientes incentivos para que las partes contratantes revelen voluntariamente la información. Por lo tanto, a menudo se pueden imponer costes innecesarios a alguna de las partes contratantes, bien


sean positivos o negativos sobre la divulgación de información, pero lo óptimo sería minimizar los costes generales y comprometerse a transmitir la información.


La teoría de la agencia y la asimetría de la información: Una aproximación a su implementación en las relaciones contractuales del modelaje webcam


Determinar la presencia de información asimétrica en los contratos de modelaje webcam no es tarea sencilla en la medida en que se han abordado los contratos más comunes celebrados en este ámbito económico. Sin embargo, existen parámetros claros que subsisten en cualquier relación contractual de esta temática y son situaciones en las que una parte, generalmente el modelo webcam, tiene menos información que la otra parte, es decir, el estudio en cuanto a los términos y condiciones del contrato, las tarifas, la distribución de ingresos, la protección de datos personales y otros aspectos relevantes, en los cuales los derechos laborales nunca son puestos en consideración.


En cuanto a esto, la teoría de la agencia radica su naturaleza en la relación subsistente entre agente- principal, donde se delegan funciones a quien está en mejor posición de desempeñarlas (Salazar, 2010). Esta teoría, aplicada en un ámbito económico, puede subsistir en cualquier situación que involucre una delegación, contraprestación o representación (Guston, 1996), postura que se presenta en las relaciones laborales donde comúnmente el principal es el empleador y el agente el empleado. Sin embargo, esto no es el común denominador de todos los casos. Meulen (2003) propone tres tipos de relaciones en las cuales pueden entrar en juego el principal, el agente y un intermediario, esto dependiendo de las circunstancias del mercado. Para ilustrar de mejor manera el siguiente Gráfico 1.


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Gráfico 1. - Tipos de relaciones entre principal, agente e intermediario

Fuente: Meulen (2003), citado en “El papel de los consejos de programas nacionales de ciencia y tecnología”, Salazar

(2010).


Siguiendo estos parámetros, la teoría de la agencia y la asimetría de la información tiene cabida en el mundo del modelaje webcam, toda vez que, el principal hace las veces de modelo y el agente las de estudio, equiparando esta relación contractual con este método previsto en el análisis económico del derecho, en la cual existen transacciones y estrategias de implementación contractual para la industria del sexcam desde la escasez de información y la desigualdad en las relaciones de poder, que propician escenarios para la vulneración de derechos laborales, dada la marginalización que sufren los modelos en el mercado de trabajo.


En vista de que la teorización común del ámbito laboral no tiene cabida en este contrato, puesto que sus condiciones propias convergen en la a-juricidad y en las diversas tipologías contractuales que usan las partes para intentar regular esta actividad, en razón de que no existe una única relación agente-principal y estas pueden variar en torno a la realidad del tráfico económico, que precisamente para el modelaje webcam, con sus relaciones de poder circundantes, generan una atmósfera jurídico- económica en la cual el modelo webcam es la parte subordinada tanto en información como en derechos respecto de las empresas de estudios webcam.


Indiscutiblemente, abordar esta situación en la actualidad conlleva mencionar la institución jurídica del derecho con apertura a la realidad como un “hecho institucional”, acuñada por MacCormick & Weinberger (2013), que depende en gran parte de la voluntad del hombre en sus diversos ámbitos de la vida cotidiana desde el empirismo que trae sentido al derecho, tal y como lo indica el realismo norteamericano que tiene unas fuertes bases en el análisis económico del derecho. Pues no hay que decirnos mentiras, el derecho está lejos de ser racional, coherente y justo. Por el contrario, los derechos y libertades están pensados para la realización del individuo en sociedad, siendo un claro ejemplo de ello la libertad contractual que, aunque retóricamente es un derecho, solo sirve para los objetivos e intereses del mercado capitalista.


De tal manera que el derecho con apertura a los hechos, en conjunto con los principios económicos, puede caracterizar una nueva forma de trabajo que, en palabras de Antunes (2012), el mundo mecánico del trabajo, ha permitido la apertura de la máquina digital con sus diversos modelos de contratación a los que se denomina “trabajo atípico”, en los que no se sostienen lazos de formalidad y contractualidad clásica, sino que, por el contrario, propicia la informalidad y la tipificación análoga de las relaciones contractuales que repercuten directamente en el modelaje webcam, dado su prematuro estado a nivel jurídico.


A causa de lo descrito, en los contratos surtidos dentro de la industria webcam se pueden suscitar dos problemas de información imperfecta: el primero, de selección adversa; al momento de contratar, los estudios webcam pueden tener información privada en la etapa precontractual, como es la cantidad de tokens (BBVA, 2023). Para completar una meta: el horario de transmisión, la filtración de datos personales y, por supuesto, todo el compilado de prestaciones sociales. De esta forma, se presenta la falla de mercado que saca ventaja de la condición de inferioridad, donde el estudio puede presentar una oferta menos beneficiosa para el modelo, lo que puede llevar a una "selección negativa" desfavorable en la relación contractual para una de las partes (modelo).


En segundo lugar, se encuentra el problema del riesgo moral; este subsiste en la etapa postcontractual, debido a la inseguridad jurídica que recubre cualquier tipología contractual aplicada, permitiendo que el estudio modifique su comportamiento de manera perjudicial en contra del modelo, aprovechando el acceso a información privada, ya que conoce cómo estos carecen de mecanismos legales para proteger sus derechos (laborales). En otros términos, una vez alcanzado el acuerdo, el estudio de manera oportunista añade riesgos adicionales al principal (modelo), lo que, a la larga, puede generar problemas y conflictos de intereses en la ejecución contractual, en los que el modelo debe aceptar estas nuevas condiciones o ser nuevamente parte de las cifras de desempleo.


Del mismo modo, el tipo de valoración contractual y los contratos luego de celebrados afecta a una de las partes, desencadenando en la figura del contrato a pérdida producto de la asimetría de la información por lo que, para asegurar las transacciones eficientes en términos económicos, las partes son las que determinan la información completa porque solamente mediante esta pueden valorar los recursos que quieran adquirir o transferir, situación que no ocurre en el modelaje webcam, dado que, este mercado imperfecto es beneficioso para los estudios que no tienen que valerse del contrato de trabajo, caso contrario si se regulara porque en palabras de Juan Carlos Rivera,imagínense si tuviéramos que contratar esas personas y luego liquidarlas(Portafolio, 2023).


A su vez, la teoría microeconómica establece la asimetría de la información como una falla de mercado, que puede dificultar que se alcance un equilibrio de competencia perfecta, puesto que el “fallo de información" ocurre cuando una de las partes de una transacción económica posee mayor conocimiento material que la otra parte (Perrotini, 2002). En efecto, la información es importante para generar una valoración correcta y para que el contrato sea mutuamente beneficioso. Empero, los problemas de información surgen en todo el iter contractual, hasta en la ejecución del contrato; es allí donde los sistemas legales deben generar incentivos para tratar de eliminar esta falla y que no se presente información imperfecta.


Con todo lo descrito, es importante resaltar los momentos contractuales y sus dificultades en torno a la asimetría de la información, en etapa de negociación precontractual, para que se disminuya la asimetría y se obligue a una parte a entregar o suministrar información relevante a su contraparte y que esta a su vez tome una decisión de manera informada por medio de incentivos incorporados en el sistema normativo, como es el principio por excelencia que rige las relaciones entre privados, esto es, la buena fe, que busca reducir la falla o que se elimine de plano y, por lo tanto, la transacción pueda ser realizada en términos recíprocamente beneficiosos.


Por otra parte, en la etapa de ejecución se puede dar conocimiento distinto de los recursos obtenidos en el contrato y las consecuencias económicas para evitar los comportamientos oportunistas que sustenten la información asimétrica y desencadenen acciones que se sobrepongan por encima de una de las partes. Nuevamente, la buena fe actúa esta vez como estándar legal, expost (con posteridad a la ejecución del contrato), que establece la información necesaria al momento de la ejecución de un contrato. Sin embargo, esta información depende de cada caso, ya que el estándar legal somete a consideración que puede ser relevante o no, y esto depende de la perspectiva del operador jurídico.


Esto se puede notar, en la Sentencia T-109 de 2021. Para este caso, el juez utiliza un estándar legal en el cual la buena fe primó para establecer una relación laboral y otorgarle derechos laborales a una mujer con condiciones particulares como es ser: cabeza de familia, estar en situación de embarazo y ser sujeto de especial protección constitucional, pues, la realidad de algunas mujeres en estado de vulnerabilidad en la industria del sexcam está condicionada por pobreza y falta de oportunidades en una cultura sexista y globalizada, donde algunos se aprovechan de su situación precaria. No obstante, la buena fe no es suficiente, bajo otras circunstancias el resultado podría ser contrario.


Vale la pena decir que, en Colombia, no existe un estándar legal que permita establecer cómo debe ser el contrato adecuado para las relaciones contractuales entre modelos y estudios. Sin embargo, por analogía y práctica legal, se trata de encasillar estas relaciones en diversos contratos ubicados en nuestro ordenamiento jurídico, donde, por medio de este estándar legal, expost, las partes interpretan cómo se podría desarrollar esta actividad a nivel jurídico en nuestro país. Dicho estándar es muy riesgoso porque no hay claridad sobre lo que significa para cada caso y depende del valor dado por el operador jurídico. Allí precisamente se encuentra la falla de mercado en una mixtura entre información imperfecta (o no suficiente) y el uso indiscriminado de tipologías contractuales que no van al caso.


Para ejemplificar, se trae a discusión el siguiente gráfico que busca describir de mejor manera los peligros que se pueden dar tanto en el remedio del mercado o estándar contractual, como en el remedio o estándar legal en los diversos contratos que se desarrollan en la industria webcam, indicando así lo apremiante que es la existencia de regulación por parte del legislativo, estableciendo incentivos y estrategias por medio de mecanismos legales que permitan, de una vez por todas, cerrar la brecha de información imperfecta y que a su vez, estos acuerdos de voluntades no continúen siendo un escenario para abusos y violación de derechos en materia laboral (Figura 1).


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Figura 1. - La disparidad entre el remedio de mercado y el remedio legal

Fuente: realización propia (2023).


Teniendo en cuenta lo descrito, el estándar convencional, o acuerdo contractual, es importante para remediar la asimetría de información en el mercado, puesto que los mercados construyen sus propias respuestas para eliminar estos problemas, por lo que hay una situación adversarial entre el remedio legal. Es decir, el campo de la buena fe y los remedios de mercado o contractual dan campo a la


aplicación análoga de ciertas tipologías contractuales, con que en ambas partes intentan solventar este vacío jurídico, que fundamenta su existencia por la ineficacia del legislativo. Por ello, la analogía y la buena fe son pilares fundamentales para entender estas relaciones contractuales del modelaje webcam.


Empero, el estándar legal está sujeto al error, más allá de la buena fe que tengan las partes, porque debido a la carencia de recursos legales por vía civil, comercial y laboral, en vista que estas relaciones no siguen los parámetros convencionales se orilla la situación del modelaje webcam al juez constitucional, este puede evidenciar ciertas características de información, pero nadie sabe a ciencia cierta que es relevante en este tipo de relaciones contractuales, más allá de lo que las mismas partes establecieron en la medida que, la divergencia de estos contratos del sexcam con el contrato de trabajo clásico de ninguna manera puede ser un espacio para vulnerar las condiciones dignas y justas de quienes desarrollen esta actividad laboral, sin que se vean en menoscabo sus derechos. ¿Qué hacer ante semejante incertidumbre jurídica?


Es entonces conveniente fijar un estándar legal para este tipo de contratos que evidentemente son una muestra viva del moderno contrato de trabajo, porque además de ser un deber del legislativo colombiano regular desde la facultad que brinda la cláusula general de libertad de configuración del legislador, donde el artículo 150 constitucional establece la competencia de este cuerpo colegiado para establecer leyes en todos los ámbitos de interés público, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y los derechos fundamentales de los ciudadanos. El modelaje webcam es un acierto ante la imperante inseguridad jurídica, aunque esta situación está lejos de darse, dada la alta carga de moralidad negativa que se impregna en el derecho y el gran negocio que representa para los estudios sacar ventaja de esta asimetría de la información que persiste en el mercado, donde la voluntad política del poder constituido juega un papel trascendental que sigue con este engranaje económico sesgado por la globalización y el capitalismo desmedido.


Es por esto que las configuraciones entre agente-principal pueden variar según las circunstancias propias del desarrollo del mercado; verbigracia, al existir un tráfico económico altamente competitivo, donde haya una amplia oferta de modelos webcam, el estudio puede tener un mayor poder de negociación y control sobre los términos y condiciones de la relación contractual. En contraste, en un mercado más limitado o en situaciones donde la demanda de modelos webcam supera a la oferta, es posible que los modelos webcam tengan una posición más fuerte y puedan negociar términos más favorables con el estudio.


Otro evento surge en la evolución del auge de las plataformas de transmisión en vivo y la posibilidad de que los modelos webcam se conviertan en sus propios agentes al optar por trabajar de forma independiente, asumiendo ellos mismos las responsabilidades que recaían en el estudio. Esta autonomía puede permitirles mantener una mayor proporción de sus ganancias, pero también conlleva una carga adicional de trabajo y una mayor exposición a los riesgos y desafíos del mercado que la relación tradicional.


Por tal motivo, las configuraciones de agente-principal en el modelaje webcam, donde el estudio actúa como agente y el modelo webcam como principal, son flexibles y se adaptan a las circunstancias propias del desarrollo del mercado. Estas combinaciones pueden variar según factores como la competencia en el mercado, el poder de negociación de las partes involucradas y la evolución de la


tecnología. Es fundamental que tanto el estudio como el modelo webcam evalúen cuidadosamente las condiciones y busquen establecer relaciones contractuales equitativas y mutuamente beneficiosas, en las cuales el derecho tenga cabida y fije límites claros para el pleno desarrollo de esta actividad donde se enaltezcan las garantías constitucionales.


Por esto, ante tal laguna jurídica, se deja el estándar a merced de dos vertientes: la primera, la propia regulación del mercado (autonomía de la voluntad de las partes y el uso análogo de tipos contractuales); y la segunda, el escenario del juez de tutela, que está sujeto a interpretación de cada caso en particular, donde se involucra la vulneración de un derecho fundamental como mecanismo para solventar la información imperfecta. Este es reacio dados los requisitos de procedibilidad específicos que trae consigo esta acción constitucional. Pero, en ambos casos, el efecto del estándar es inter partes, lo que causa que se siga perpetuando la asimetría de la información como una cadena de vulneración de derechos laborales sin precedentes para la población webcam de Colombia.


El mundo globalizado, dominado por la hegemónica economía neoclásica, presume como un dogma que los mercados son perfectos y la información es perfecta y todo lo puede resolver el mismo mercado. Esta teoría es acuñada a los economistas Joseph Stiglitz, George Akerlof y Michael Spence (Perossa & Waldman, 2004). Sin embargo, la regulación es insuficiente, lo que genera un capitalismo donde cada vez es más difícil obtener datos perfectos; por ende, el uso de información asimétrica o privilegiada es un hecho casi rutinario dentro del tráfico económico a nivel mundial que afecta el desarrollo del capital y a su vez derechos, que para el caso del modelaje webcam se perfilan de índole laboral.


En tal caso, el capitalismo y la globalización han llevado a una masificación sin precedentes de la industria del modelaje webcam, en la cual la oferta y demanda de modelos deja a estos a merced de los estudios, que a la larga desencadenan en relaciones contractuales desiguales, jurídicamente hablando; no existe en el ordenamiento jurídico una ley o precedente jurisprudencial que proteja sus derechos, tan solo sentencia de tutela con efecto inter partes. ¿Será entonces que tal vacío jurídico lo llenará la Corte Constitucional? ¿Qué hacer mientras tanto?


Esta situación, a la larga, produce descontento entre las partes contratantes. Razón por la cual la asimetría de la información es un tema importante que en materia contractual, si bien es un fenómeno natural y universal que afecta generalmente al mercado de forma igualitaria, esto no significa que no produzca resultados ineficientes en términos económicos, donde el goce de ventajas del agente (estudio) sobre el principal (modelo) es una brecha por cerrar por medio de incentivos y estrategias para que las partes involucradas logren, así, que la información sea simétrica en la relación contractual.


Al respecto, Frydman (2018) indica que el derecho global no es un sistema ordenado en divisiones de gobierno, sino más bien un vasto mercado global de derechos nacionales con libertad de escogencia, como si se tratara de ir de shopping en el supermercado. Por esto, la migración es una consecuencia resultante, ya que los modelos van donde se les brinda más garantías para el ejercicio de la profesión con un ordenamiento jurídico acorde; u otra podría ser la perduración de la asimetría de la información como falla de mercado que continuará la cadena de vulneración de derechos. Para evitar esto, se debe evolucionar en un ambiente global donde los contratos contemporáneos que


establezcan una relación entre modelo y estudio tengan inmerso el respeto mínimo por los derechos humanos desde una mirada horizontal.


De modo que, en el modelaje webcam, con sus condiciones actuales que propician la asimetría de información entre el estudio y los modelos, es imprescindible hacer uso de la teoría de la agencia, que ofrece un marco conceptual para comprender los desafíos y las dinámicas en las relaciones contractuales del modelaje webcam. En vista de que la implementación efectiva de contratos en este contexto requiere considerar factores y desarrollar estrategias adecuadas para mitigar los problemas de agencia y maximizar los resultados para todas las partes involucradas por medio de una regulación eficaz que no deje a consideración particular del juez de tutela los hechos, sino que prevea tales situaciones y los mecanismos idóneos para la protección de derechos.


Por su parte, North (1993) en su libro señala las reglas formales como un compilado de reglas jurídicas y económicas que facilitan el intercambio económico en determinada estructura de derechos para maximizar las oportunidades de los participantes. No obstante, es una posición facilista creer que los problemas del mercado los puede resolver el legislativo por completo; es allí precisamente donde el contrato juega un papel trascendental, porque es la manera mediante la cual las partes estructuran formas de organización complejas usando diferentes tipologías, pero estas del todo no son eficaces en términos jurídico-económicos, ya que requieren de elementos informales para que se logre su cumplimiento.


Conclusiones


En síntesis, la relación entre modelos, estudios webcam y el intercambio económico debe su conexión a las reglas del mercado equiparables a las normas jurídicas como conjunto de condiciones que deben satisfacer las necesidades apremiantes, pues es importante que se plasmen garantías para los modelos sin importar lo que transmitan, y así se logre aminorar la falla del mercado de la asimetría de la información. Para esto, se debe quitar esa venda de los ojos y mirar de frente una realidad que considere de una vez por todas la industria del modelaje webcam como un contrato de trabajo contemporáneo, que, sin importar su nominación, se constituya desde los contenidos mínimos de derechos laborales debido a la horizontalidad de los DD. HH. para lograr la consagración de prestaciones sociales que dignifiquen esta labor, como cualquier otra dentro del engranaje económico de la sociedad colombiana.


Reseña de los autores:


Brahian Felipe Alarcón-Cuéllar: Abogado especialista en Derecho Administrativo, con sólida formación en derecho público y privado y experiencia en litigio administrativo y contencioso- administrativo, así como en la representación y gestión de procedimientos administrativos y procesos sancionatorios en materia de tránsito y transporte. Se destaca por su enfoque en investigación jurídica y análisis crítico del derecho contemporáneo. Exintegrante del Semillero de Investigación Ciudadanías Juveniles del Grupo de Estudio Política Legal y ganador del Concurso Junior


en Derechos Económicos José Ignacio de Márquez, versión 2023, de la Universidad La Gran Colombia, seccional Armenia. Correo electrónico: valarconcuebrahian@miugca.edu.co


Conflicto de intereses:


Los autores declaran no tener conflictos de intereses.


Contribución de los autores:


Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.


Fuente de financiamiento:


La investigación fue financiada con recursos propios de la Universidad La Gran Colombia.


Referencias bibliográficas


Aguilar Cavallo, G., & Contreras Rojas, C. (2007). El efecto horizontal de los derechos humanos y su reconocimiento expreso en las relaciones laborales en Chile. Ius et Praxis, 13(1), 205-243. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122007000100008&script=sci_arttext


Alarcón Peña, A. (2018). Análisis económico del derecho: principales antecedentes metodológicos.

Universidad Católica de Colombia - RIUCaC. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/22592/1/la-pregunta-por-el- metodo_Cap06.pdf


Anaya Borrero, B. E., Andrade Betancourt, D. M., Herazo Molina, S. C., & Sánchez Hernández, D. L. (2014). El contrato de prestación de servicios en la legislación colombiana. Universidad Sergio Arboleda Escuela de Postgrados. https://n9.cl/swaxgz


Antunes, R. (2012). La nueva morfología del trabajo y sus principales tendencias: informalidad, infoproletariado, (in) materialidad y valor. Sociología del trabajo, 74, 47-68. https://www.sigloxxieditores.com/media/sigloxxi/files/book-attachment-220.pdf#page=48


Arrubla Paucar, J. A. (2012). Contratos mercantiles: Contratos atípicos. LEGIS https://librosdigitales.legis.co/library/publication/contratos-mercantiles-contratos-atipicos- 1601051888


Barrios Muñoz, M. M., Hernández Cruz, W. E., & Forero Serrano, L. J. (2023). El modelaje webcam frente al derecho laboral colombiano. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Libre de Colombia Maestría en Derecho Laboral. https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/24149/El%20modelaje%20webc am%20ante%20el%20derecho%20laboral%20colombiano%20%28con%20control%20de%20 cambios%29%202%20%282%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y


BBVA. (2023). Qué es un 'token' y para qué sirve. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. 2026. https://www.bbva.com/es/innovacion/que-es-un-token-y-para-que-sirve/


Betancourt Bossa, F., y Gómez Cristancho, L. J., (2022) Repercusiones cotidianas generadas por prejuicios sociales que recaen en mujeres modelos webcam en Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/63281/attachment_0_Fiorella- Betancourt%2C-Laura-Go%CC%81mez%2C-2022.pdf?sequence=1&isAllowed=y


Bolton, P., y Dewatripont, M. (2005). Contract Theory. The MIT Press Cambridge, Massachusetts London, England

http://stennek.se/onewebmedia/BOLTON%202005%20,%20Contract%20Theory.pdf

Bustos, J. (2015). El Origen: Modelos Webcam. https://juanbustos.com/el-origen-modelos-webcam/ Bustos, J. (2017). La polémica y lucrativa industria de las modelos webcam en Colombia. El Portafolio.

https://www.portafolio.co/negocios/modelos-webcam-en-colombia-una-industria- creciente-y-lucrativa-512359


Bustos, J. (2022). [Juan Bustos] Retos de la webcam para el 2022 - Parte I [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=UIzRvL8b6QQ&t=1478s


Chavarro Cadena, J. E. y Cortez Guzman, G., (2012). Cartilla Laboral y Seguridad Social. Grupo Editorial Nueva Legislación. Pp. 11-102. https://vlex.com.co/vid/-43930355


Congreso de la República de Colombia. (2025, 25 de junio). Ley 2466 de 2025. Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933


Congreso de la República de Colombia. (2019, 27 de diciembre). Ley 2010 de 2019. Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial, 51179. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html


Congreso de la República de Colombia. (2016, 29 de julio). Ley 1801 DE 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Diario Oficial, 49.949. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html


Congreso de la República de Colombia. (1971, 16 de junio). Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html


Congreso de la República de Colombia (2012, 18 de octubre). Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1581_2012.html


Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión. (2021, 27 de abril). Sentencia T-109/21 [M. P. Alberto Rojas Ríos]. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/T-109-21.htm


Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (2010, 13 de agosto). Sentencia T-629/10 [M. P. Juan Carlos Henao Pérez]. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-629-10.htm


Espitia, N. (2022). Situación actual de la regulación del trabajo webcam en Colombia. Universidad Externado. https://n9.cl/n88ke


Frydman, B. (2018). Breve manual práctico de derecho global. Universidad Externado. https://n9.cl/mn0pt6


Fundenberg, D., y Tirole, J. (1993) Game theory. (4a ed.) Estados Unidos: MIT University Press. https://books.google.com.co/books?id=pFPHKwXro3QC&printsec=copyright


Gamonal Contreras, S., y Pino Emhart, A. (2022). La dignidad humana en el derecho privado. Una lectura desde el concepto de dignidad como estatus. Revista de derecho Privado. 43 (jun. 2022), 45–72. https://doi.org/10.18601/01234366.43.03.


Gómez Vanegas, X., León Sánchez, T., & Restrepo Chaves, J.C (2024). Relación entre el modelaje webcam y la feminización de la pobreza en Colombia. Nueva Época, (61) https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=10025774


Guston, D. (1996). Principal-agent theory and the structure of science policy. Science and Public Policy, 23(4), 229-240. https://academic.oup.com/spp/article-abstract/23/4/229/1706805

Guzmán Delgado, D.F. (2016). El contexto actual del derecho de la imagen en Colombia. Revista La Propiedad Inmaterial. 21 (jun. 2016), 47–77.

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/4602/5290


Herrera Flórez, M. D., Jaramillo Cardona, H. T., & Sánchez Mejía, M. F. (2018). Garantías constitucionales frente a la estabilidad ocupacional reforzada por razones de salud en los contratos de prestación de servicios entre particulares (Doctoral dissertation, Pereira: AREANDINA. Fundación Universitaria del Área Andina). https://n9.cl/erwvg


Jensen, M. C., & Meckling, W. (1976). Theory of the Firm: Managerial Behavior, Agency Costs and Ownership Estructure. Journal of Financial Economics, 3, 4, 305-360. https://papers.ssrn.com/sol3/delivery.cfm/98060106.pdf?abstractid=94043


Lindahl, H. (2018). Fallas de la globalización: Orden jurídico y política de la a-juricidad. Siglo del Hombre Editores.

https://books.google.com.cu/books/about/Fallas_de_la_globalizaci%C3%B3n.html?id=GtJe DwAAQBAJ&source=kp_book_description&redir_esc=y


López, M. E. C. (2005). Régimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. Rev. E-Mercatoria, 4, 1. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3625884.pdf


MacCormick, N., & Weinberger, O. (2013). An institutional theory of law: new approaches to legal positivism (Vol. 3). Springer Science & Business Media. https://n9.cl/cxank


Ministerio del Trabajo. (2023). Trabajo Por El Cambio, proyecto de reforma laboral. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Proyecto_Reforma_Laboral_Congreso

_removed.pdf/e7cac4fb-af1a-1b1a-79bc-7b29c5485a52?t=1679069104516


Murieles, H. D. (2015). Práctica del cibersexo en hombres jóvenes modelos webcam, a través de sus narrativas sexuales. Universidad de Antioquia. https://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/15166/1/MurielesHerlen_2015_Prac ticaCibersexoHombres%20.pdf


Niño Cruz, E., (2021) Modelos webcam, la generación 4.0 de trabajo sexual en Colombia. https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/58739/TG- Ni%c3%b1o%20Cruz%20Estefania%20.pdf?sequence=1&isAllowed=y


North, D. C., & Bárcena, A. (1993). Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. https://www.academia.edu/download/54821944/North_Douglas- Instituciones__cambio_institucional_cap_1-8.pdf


Obando Camacho, S. R. y Chacón Gómez, C. G., (2022). Perspectivas sobre el trabajo de modelos webcam y sus repercusiones psicosociales.: https://n9.cl/693qa


Querol Aragón, N. (2018). Análisis económico del derecho. Madrid, Spain: Dykinson. https://elibro- net.bibliodigital.ugc.edu.co/es/ereader/ugc/59047?page=75.


Salas, L. (2020). Modelos ‘webcam’: ¿prostitución o trabajo formal? El Tiempo. https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/modelos-webcam-prostitucion-o- trabajo-formal-478902


Salazar, M. (2010). Communication channels among the actors of the Colombian system of science, technology and innovation: A test of the Sabato´ s triangle model. Simon Fraser University. https://summit.sfu.ca/_flysystem/fedora/sfu_migrate/11877/etd6316_MSalazar.pdf


Sanders, T., Connelly, L. y Jarvis-King, L. (2016). On our own terms: the working The Working Conditions of Internet-Based Sex Workers in the UK. Sociological Research Online, 21(4), 133-

146. https://eprints.whiterose.ac.uk/181389/3/SROFINAL.pdf


Semana. (2017). Cómo es el negocio de las 'sexcams' en Colombia. https://www.semana.com/vida- moderna/articulo/como-es-el-negocio-de-las-sexcams-en-colombia/523996/


Spiegel, Yossi (1997) Second degree price discrimination. Bergals School of Economics at Tel Aviv University, Israel. EconPapers. https://econpapers.repec.org/RePEc:tse:wpaper:30705


Parra Cortés, L. V. (2013). Constitucionalismo contemporáneo y la teoría del contenido mínimo: el derecho al trabajo. Universidad andina simón Bolívar, sede Ecuador https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3830/1/SM142-Parra- Constitucionalismo.pd


Perossa, M. L., & Waldman, P. (2004). El impacto de la asimetría de la información en los precios de mercado como consecuencia del uso indebido de información privilegiada. Contribuciones a la Economía, 1-11. https://www.eumed.net/ce/2014/4/informacion.zip


Perrotini, I. (2002). La economía de la información asimétrica: microfundamentos de competencia imperfecta. Red Aportes. https://www.redalyc.org/pdf/376/37601903.pdf


Portafolio. (2023). ¿La reforma laboral desencadenaría el fin de la industria webcam? Portafolio. https://www.portafolio.co/negocios/empresas/reforma-laboral-marcaria-el-fin-de-las- modelos-webcam-en-el-pais-582377


Preciado, B. (2008). Testo yonqui. España: Espasa Calpe, S.A. https://libroschorcha.files.wordpress.com/2018/05/testo-yonqui-beatriz-preciado.pdf


Reina Villamil, M. (2022) LAS “MODELOS WEBCAM” EN CALI: PRÁCTICAS Y EXPERIENCIAS,

Universidad del Valle. https://bibliotecadigital.univalle.edu.co/bitstream/handle/10893/24316/3350%20R364.pdf

?sequence=1


Torres Posada, C. (2017) El contrato de cuentas en participación y algunos de sus problemas jurídicos más relevantes en el Derecho colombiano, Legis Xperta. https://n9.cl/o2whx0


van der Meulen, B. (2003). New roles and strategies of a research council: intermediation of the principal-agent relationhip. Science and Public Policy, 30(5), 323-336. https://citeseerx.ist.psu.edu/document?repid=rep1&type=pdf&doi=bf08056d3009ca1ca876 f90dd179959cc59726fa


Vial, R. (2006). Teoría general del acto jurídico. https://issuu.com/ignaciomaldonado/docs/vial_del_r__o__v ctor-_teor__a_gen