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Hacia una justicia integradora y transdisciplinar*

Traducciòn de Titulo (Inglés):Toward an integrating and trans-disciplinary Justice

 
   
   

Resumen:

La interacción que se gesta entre el funcionario judicial y el auxiliar de la justicia en el desarrollo y posterior valoración de la prueba pericial al interior de la jurisdicción, se circunscribe en un postulado de interdisciplinariedad, conforme al cual, unos como otros despliegan sus actividades desde sus propias órbitas y especialidades de formación y competencia, sin que haya una real y completa integración y compenetración de ambos al servicio de la justicia. En ese orden, es menester la implementación de una práctica de justicia transdisciplinar, materializada entre la ciencia del Derecho de la que es profesional el operador judicial y las demás áreas del conocimiento, de las cuales son especialistas los peritos, que procure una administración de justicia integral y no segmentada en su análisis. En este artículo se pretende demostrar conforme a los resultados arrojados de la aplicación de instrumentos de recolección a providencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Quindío y la percepción de los magistrados de dicha corporación, la relevancia de la prueba pericial en la asistencia al funcionario judicial y la necesidad de modificar el paradigma actual de simple coordinación y colaboración, proponiendo elementos de reflexión tendientes a una eventual organización de cuerpos consultivos colegiados o grupos de apoyo al interior de la rama judicial, que logren asesorar con un alto grado de certeza y confiabilidad al juzgador, en las temáticas que debe desatar ajenas a su formación y que procuren que la providencia así dictada, aporte una solución eficaz, veraz y lo más ajustada posible a la realidad.

Abstract

Interaction surged between the judiciary official and the justice auxiliary in performance and subsequent evaluation of evidence within the jurisdiction, is placed within an interdisciplinary postulate, according to which, both of them perform their duties from their own scope of specialty, formation and competence, lacking of a real and full integration and dedication by both of them to serve justice. In this order of ideas, it is necessary to implement a practice of interdisciplinary justice between science of Law which the judiciary operator is the professional, and the other areas of knowledge which subject matter experts are the specialists, that procures integral administration of justice, but not segmented in its analysis. Through this article it is intended to demonstrate, according to results from application of collection instruments to judgments issued by the Administrative Court of Quindio, and perception of Magistrates of such court, relevance of evidence in assisting the judiciary official, and the need of modifying current paradigm of simple coordination and cooperation, by proposing reflection elements aimed at an eventual organization of legal consulting groups, or supporting groups within the Judiciary Branch, which provide the Judge with advise under a high degree of certainty and reliability, in those matters that the judge should deal with out of his formation scope, and procuring that judgment contributes effective and true solution, at the best extent adjusted to the reality.


 

Introducción

El sistema normativo bajo el cual se desenvuelve actualmente la administración de justicia en el país, está dando lugar a la generación de traumatismos al interior de la mayoría de los despachos judiciales, en lo concerniente al manejo de temáticas y asuntos que desbordan los límites de la formación profesional y capacitación académica de los operadores judiciales. Los procesos que cursan al interior de dicho sistema judicial no siempre corresponden por regla general, a asuntos de índole jurídica, pues las controversias y problemas que se suscitan y nacen desde el seno mismo de la sociedad e incluso desde sus niveles más superiores, no se circunscriben con exclusividad, a debates de pleno derecho que puedan proveerse mediante la aplicación de la normativa correspondiente al caso presentado.

De cara a dicha problemática y para precaver tales inconvenientes, el legislador ha diseñado la figura de la prueba pericial, como instrumento que permite la rendición de conceptos técnicos y dictámenes periciales por parte de los denominados auxiliares de la justicia, para favorecer a los juzgadores de instancia en aquellos eventos y casos en los que intervienen aspectos y otros elementos que escapan a sus medios cognoscitivos propios. La experiencia profesional como empleada al servicio de la rama judicial, ha demostrado que la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se constituye en uno de los escenarios en donde en gran medida se da utilización a dicho medio probatorio, para resolver procesos cuyos ejes temáticos giran en torno a aspectos ostensiblemente diversos a la ciencia del Derecho.

No obstante, ha sido factible observar en la interacción que se sucede entre el juzgador y el auxiliar de la justicia, que la misma no permite una verdadera integración entre el desarrollo del dictamen pericial y su posterior valoración, pues tanto unos como otros se desempeñan desde sus órbitas disciplinares y campos de erudición, ejercitando una simple colaboración o asistencia, mas no procurando un postulado de integralidad que intente en la realidad práctica, una justicia que falle en la unicidad, esto es, una integración y compenetración del perito y el funcionario judicial al servicio de la justicia.

Conforme con lo anterior, puede justificarse que se traiga a colación conceptos como interdisciplinariedad y transdisciplinariedad, para poner de relieve cómo la interacción enunciada se enmarca hoy día en un postulado de interdisciplinariedad, reflejada en una simple integración de tales actores al servicio de la justicia y de otra, resaltar el ideal o deber ser en que dicha relación debería germinarse, esto es, bajo un postulado de transdisciplinariedad, proponiéndose de esta forma, que la prueba pericial nazca al interior de la misma rama judicial y no sea el resultado de la colaboración entre un perito externo y el funcionario judicial.

En ese orden, la investigación que se adelantó propuso constatar dicha premisa al aplicar instrumentos de recolección de información a providencias emitidas durante los años 2011 y 2012, por la entonces magistrada de la Sala de Decisión sistema escritural del Tribunal Administrativo del Quindío, Dra. María Luisa Echeverri Gómez y de otra, a los magistrados en pleno de las salas orales y escriturales de la Corporación para el año 2014, con el propósito de constatar no solo la relevancia de la prueba pericial para la problemática ya señalada, sino también, para indicar que el ejercicio del aludido medio probatorio y su posterior valoración por el juez, responde a un axioma de interdisciplinariedad.

Para cerrar el círculo argumentativo esbozado, el enfoque crítico de la investigación planteó la inviabilidad de extender por más tiempo tal modelo interdisciplinar en la materia, aspiró a dejar sentados elementos de reflexión dirigidos a proponer la implementación de un postulado transdisciplinar, a través de la creación de cuerpos consultivos o grupos de apoyo que formen parte de la rama judicial y que desde su interior efectúen los dictámenes periciales que sean requeridos, a fin que se pueda materializar una justicia en unidad de conocimiento más allá de los saberes y técnicas, que se vea reflejada en la decisión que contenga la controversia que se debe desatar.

Así las cosas, el presente artículo inicia señalando los materiales y métodos diseñados para el desarrollo de la investigación que se ejecutó, seguidamente, se esbozará una perspectiva teórica y se planteará el desarrollo de la misma, haciendo énfasis en conceptos como interdisciplinariedad y transdisciplinariedad para determinar cómo la primera de las nombradas, corresponde al enfoque actual de ejercicio y valoración de la prueba pericial al interior de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Posteriormente, se expresarán los resultados obtenidos de la investigación conforme a la muestra que fue seleccionada, se discutirán los mismos, finalmente, se dejará sentada a manera de reflexión la propuesta crítica y de cambio que se pretende introducir en la temática abordada.

 

 

Perspectiva teórica

El tema objeto del presente artículo se aborda desde un enfoque conceptual, teórico y normativo, en razón a que busca, desde la implementación de conceptos como transdisciplinariedad e integralidad, sentar elementos de reflexión que puedan contribuir a una eventual modificación del marco legal que regula la práctica y valoración de la prueba pericial al interior de la jurisdicción contenciosa.

 

 

Materiales y métodos

La investigación dentro de la cual se produjo el presente artículo es de tipo socio jurídico, esto es, de naturaleza cualitativa y cuantitativa, de corte jurídico-doctrinal, con un enfoque epistemológico eminentemente histó- rico-hermeneútico y parcialmente crítico, por cuanto pretendió no solo la interpretación del ordenamiento jurídico, sino que fue propositiva en la generación de un impacto teórico y social. Su diseño investigativo fue tanto jurídico descriptivo como proyectivo.

Buscó responder a la siguiente pregunta: ¿La labor de los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío en la valoración de la prueba pericial, según las sentencias emitidas por la Dra. María Luisa Echeverri Gómez durante los años 2011 y 2012, ha procurado una justicia integradora y transdisciplinar? Ello, para comprender e interpretar si la labor de los magistrados de la aludida corporación en la valoración de la prueba pericial, había procurado o no una justicia de índole integradora y transdisciplinar, para posterior a ello, dejar sentados elementos de reflexión que puedan contribuir a una modificación eventual del sistema en cuanto a la valoración de la prueba pericial, que propenda por lo transdisciplinar en lugar de lo interdisciplinar.

Para lo anterior, se seleccionó como objeto de estudio, algunas de las providencias emitidas en el tribunal citado en los años 2011 y 2012, concretamente en el despacho de la entonces magistrada María Luisa Echeverri Gómez y en cuyos procesos primigenios se hubiera practicado prueba pericial, para lo cual se aplicó como instrumento de recolección de información la ficha jurisprudencial. En segundo lugar, se identificó de manera personal la percepción de los magistrados de la corporación tanto sistema oral como escritural, respecto de la valoración de la prueba pericial en sus providencias, aplicando para tal cometido, como instrumento de recolección de la información, una encuesta elaborada a manera de cuestionario estructurado.

Finalmente, la información recolectada fue analizada a través de métodos estadísticos de tabulación y por representación en gráficas: circular y barras verticales.

 

 

Desarrollo

De manera previa a expresar los hallazgos obtenidos del ejercicio cuantitativo que fue ejercitado en la investigación ejecutada, es menester hacer alusión en primer lugar, a aspectos que hicieron parte de su componente teórico y que le permitirán al lector en este artículo, ubicarse en la problemática que dio origen a la investigación como la fundamentación teórica que sustenta propuesta de cambio que fue presentada en su parte final.

 

De la interdisciplinariedad a la transdisciplinariedad: generalidades

En el ámbito de la psicología, las humanidades y de manera reciente en el campo de la educación, se ha dado lugar al advenimiento de una serie de términos y acepciones tales como multidisciplinariedad, interdisciplinariedad y transdisciplinariedad, como contrapropuesta a la especialización del conocimiento, o en otras palabras, a la creciente hiperespecialización de las numerosas disciplinas existentes. De igual manera con ellas, se intentó analizar las interrelaciones que surgen y se erigen en torno a diversas áreas y disciplinas del conocimiento.

Así pues, se encontró desde una concepción general de los términos, que la multidisciplinariedad e interdisciplinariedad hacen alusión en su orden, a: “La búsqueda del conocimiento, interés o desarrollo de habilidades en múltiples campos”, pero que no ofrecerá mayores ventajas a menos de que no se logren conectar los saberes y valores de dichos campos; la segunda, a la: “Habilidad y práctica de combinar e integrar actores, elementos y valores de múltiples áreas del saber, el conocimiento y la técnica a la práctica”, identificando sus sinergias, analogías, paradojas y enfoques desde múltiples puntos de vista y centrados en distintos aspectos de los fenómenos y procesos que se trabaja, pero requiere en todo caso, de: “Estímulo, estructura y exploración de los campos envueltos, con experticios o expertos específicos de cada uno aportando valor al objeto de estudio o trabajo”. (Miranda Levy, 2009)

A su vez, la transdisciplinariedad que resultó de especial relevancia para la investigación, tiene como propósito y desafío superar las fronteras que separan y limitan cada una de las disciplinas del conocimiento, buscando: “Que los investigadores transciendan los límites de sus propias disciplinas entablando vínculos con otros conocimientos” (Atravesando disciplinas, s.f.). Aunado a lo manifestado, se puede aludir a la “transdisciplinariedad” en los siguientes términos:

[…] práctica de un aprendizaje y quehacer holístico, que trasciende las divisiones tradicionales del saber y el conocimiento, pero no necesariamente las ignora. Bajo un enfoque transdisciplinario, no compartimentalizamos un objeto de estudio o actividad dentro de una rama u otra del saber o la ciencia, sino que asumimos su naturaleza plural que trasciende áreas y emprendemos su exploración y descubrimiento abiertos a todas las ramas que nos lleve. El objetivo es apreciar cada campo, pero ser capaces de ver más allá de sus barreras y límites convencionales, en un continuo saber infinito que se extiende y conecta todas las ramas del saber y el quehacer (Miranda Levy, 2009).

Agregado a lo esbozado, Basarab Nicolescu, en su obra Manifiesto de la Transdisciplinariedad, se pronunció en torno a la citada figura estableciendo:

La transdisciplinariedad por su parte concierne, como lo indica el prefijo “trans”, a lo que simultáneamente es entre las disciplinas a través de las diferentes disciplinas y más allá de toda disciplina. Su finalidad es la comprensión del mundo presente. […] Esos nuevos vínculos sociales pudieran ser descubiertos por la búsqueda de pasarelas, a la vez entre los diferentes campos del conocimiento y entre los diferentes seres que componen una colectividad, porque el espacio exterior y el espacio interior son dos facetas de un solo y mismo mundo. La transdisciplinariedad puede ser concebida como la ciencia y el arte del descubrimiento de esas pasarelas. […] La visión transdisciplinar nos propone considerar una realidad multidimensional, estructurada en múltiples niveles, que remplaza la realidad unidimensional de un solo nivel en el pensamiento clásico. Esta constatación por sí misma no basta para justificar una nueva visión del mundo. Primero, debemos responder, de la manera más rigurosa posible, a múltiples preguntas. ¿Cuál es la naturaleza de la teoría que puede describir el paso de un nivel de Realidad a otro? ¿Existe una coherencia, o una unidad de conjunto de los niveles de Realidad? ¿Cuál es el papel del sujeto-observador en la existencia de una eventual unidad de todos los niveles de Realidad? ¿Existe un nivel de Realidad privilegiado con relación a todos los demás niveles? ¿Si existe la unidad de conocimiento, ésta es de naturaleza objetiva o subjetiva? ¿Cuál es el papel de la razón en la existencia de una eventual unidad del conocimiento? (…) (Nicolescu, 1996)

Así mismo, se pudo detectar que en el documento denominado la carta de la transdisciplinariedad adoptada en el marco del Primer Congreso Mundial Sobre Transdisciplinariedad llevado a cabo en el Convento de Arrábida, Portugal, el 6 de Noviembre de 1994, redactado por Lima de Freitas, Edgar Morin y Basarab Nicolescu, se establecieron entre otras disposiciones relacionadas con tal temática, las siguientes:

Artículo 2. El reconocimiento de la existencia de diferentes niveles de realidad, regidos por diferentes lógicas, es inherente a la actitud transdisciplinaria. Toda tentativa de reducir la realidad a un solo nivel, regido por una única lógica, no se sitúa en el campo de la transdisciplinariedad. Artículo 3. La transdisciplinariedad es complementaria al enfoque disciplinario; hace emerger de la confrontación de las disciplinas nuevos datos que las articulan entre sí, y nos ofrece una nueva visión de la naturaleza y de la realidad. La transdisciplinariedad no busca el dominio de muchas disciplinas, sino la apertura de todas las disciplinas a aquellos que las atraviesan y las trascienden. (Carta de la Transdisciplinariedad, 1994).

Así pues, se encontró en relación con la transdisciplinariedad, que dicho término alude a un concepto joven iniciado por Eric Jantsch, Jean Piaget y Edgar Morín, que aspiró a rebasar los límites de lo interdisciplinario debido a la complejidad del mundo en que vivimos y que obliga a valorar los fenómenos interconectados, pues situaciones físicas, biológicas, sociales y psicológicas no actúan sino que interactúan recíprocamente, por ende, tanto la descripción del mundo como de los fenómenos actuales, exige una nueva forma de valoración desde una perspectiva más amplia, con una nueva forma de pensar que reclama encontrar un nuevo paradigma capaz de interpretar la realidad actual: la concepción transdisciplinaria. (Pérez Matos & Sétien Quesada, 2008).

Al respecto, autores como José Sánchez Carreño y Carlos Pérez Rodríguez, exponen que el verdadero espíritu de la transdisciplinariedad no debe agotarse en la noción de una teoría que simplemente pretender romper la unidad de conocimiento, sino como la puesta en marcha de una nueva visión autotransformadora y creadora de un nuevo arte de vivir, que permea el ámbito cultural y el tema limítrofe entre naciones, religiones, ideas políticas y filosóficas. Para ellos, se trata de la creación de un nuevo paradigma que permita superar el realismo ingenuo, emerger de la asfixia reduccionista y entrar en la lógica de una coherencia integral, sistémico y ecológica, esto es, ingresar en una ciencia más universal e integradora, en lo que denominan una ciencia verdaderamente transdisciplinaria (Sánchez Carreño & Pérez Rodríguez, 2011). Adicionalmente, sostienen:

De lo que se trata es de una nueva metodología que aborde las variadas situaciones que se presentan cada vez con más frecuencia. Generar un currículo flexible, complejo y transdisciplinar requiere crear un mapa cognitivo, compartir un marco epistémico amplio y una meta-metodología que sirvan para integrar los diversos enfoques, perspectivas y postulados que emergen en el ámbito, cada vez más extremo e interconectado, que ocupan los seres humanos en el mundo.(Sánchez Carreño & Pérez Rodríguez, 2011).

Ahora bien, al tener presente la importancia que está adquiriendo la noción de transdisciplinariedad en múltiples áreas del conocimiento y de estamentos de diverso orden, se estableció sin dubitación alguna, que la misma podía resultar igualmente aplicable en el campo de las ciencias jurídicas y sociales, de manera puntual en el sistema de administración de justicia en el país, como herramienta para la consecución de avances en múltiples áreas problemáticas que se presentan en su interior; particularmente, en la correlación que se gesta entre el operador judicial y el auxiliar de la justicia, frente a la práctica, desarrollo y posterior valoración de la prueba pericial en la sentencia que finiquita la instancia y cuyos resultados son determinantes en una gran medida en la decisión adoptada.

En ese orden, hilando el concepto de transdisciplinariedad como idea transformadora de la realidad y de ajuste a las necesidades que se advienen en un momento histórico determinado y la problemática que intentó dejar entrever la investigación, se encontró cómo el tratadista Boaventura de Sousa Santos, uno de los grandes exponentes de la denominada teoría crítica del Derecho, en su obra la caída del Angelus Novus: Ensayos para una nueva teoría social, estableció la necesidad de propender por un cambio de paradigma en el que los hechos de la realidad no agoten las posibilidades de la existencia y se llegue a alternativas capaces de superar aquello que resulta criticable (De Sousa Santos, B, 2003). En ese orden, se pudo justificar sin vacilación ni titubeo, la posible aplicación del concepto de transdisciplinariedad en la superación de la visión aislada y delimitada por competencias disciplinares en que actualmente se imparte justicia en el país.

Juan Carlos Monedero, refiriéndose a la Teoría Crítica Posmoderna del Profesor Sousa Santos (Monedero, J.C., s.f.), manifiesta la necesidad de des-pensar la ciencia y el derecho modernos como bases del pensamiento actual, pues estima que la posmodernidad de oposición hace que las instituciones sociales vistas en su sentir como estatuas, observen que están apoyadas sobre frágiles muletas o pies de barro, lo que equivaldría a la idea de replantear las bases en que se fundamentan y erigieron cada una de ellas y confluyan subsanando sus falencias y mutando en aquello que la realidad presente requiere y demanda.

 

 

Interdisciplinariedad y la valoración de la prueba pericial

Conforme a las nociones enunciadas, fue factible estimar que la forma en que coordinan sus actuaciones tanto el Juzgador1 como el auxiliar de la justicia2 , como el modelo actual de desarrollo y valoración de la prueba pericial en nuestro ordenamiento jurídico, se enmarca en un modelo de interdisciplinariedad, por cuanto tanto unos como otros, despliegan sus actividades desde sus propias órbitas y demarcaciones de competencia, sin que verdaderamente haya una integración y compenetración real y seria de ambos al servicio de la justicia.

Lo anterior, por cuanto el auxiliar de la justicia y/o perito que es designado al interior de un proceso judicial para que conceptúe técnicamente, entra a cumplir en la gran parte de los casos, la función para la que fue llamado y designado, aportando su experticio sin un sentimiento profundo sobre el servicio de justicia que está prestando y sin un significativo sentido de pertenencia hacia la administración judicial, al paso que el juzgador por su lado, entra a valorar el dictamen pericial que le fue remitido, sin tener la capacitación suficiente en virtud a la profesión en la cual se formó3 , para discernir y calificar si lo conceptuado por el perito se ajusta o no a las máximas y demás cánones determinados por cada una de las distintas áreas del conocimiento y disciplinas de las cuales provienen.

La regulación normativa colombiana vigente en la materia se puede evidenciar de manera general en el estatuto adjetivo civil, en los artículos 226 a 235 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y de manera subsidiaria en virtud a la vigencia escalonada del primero, en los artículos 233 a 243 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970). Ahora bien, en materia contenciosa administrativa, se halla regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en los artículos 218 a 222, aunque el artículo 211 consagra una remisión expresa a la normativa civil en relación a los aspectos que no estén regulados de manera directa por dicho código.

Ahora bien, de la lectura de las enunciadas normas, pudo colegirse en la investigación la existencia de un ideal preceptivo tendiente a que la ejecución del medio probatorio en cuestión, para la verificación de los hechos que interesen a un proceso y que requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, lo sea bajo un esquema de colaboración, asesoría o asistencia técnica, colaboración que idealmente debería ser armónica entre los auxiliares de la justicia provenientes de diversas áreas del saber y el funcionario u operador judicial que es versado en el campo del derecho, pero que, posteriormente, se torna restringida o limitada en la realidad práctica, cuando tanto unos como otros actúan desde sus ámbitos y terrenos determinados por sus destrezas, circunstancia que es a la cual se opone el postulado de la transdisciplinariedad, que apuntaría a precaver a toda costa una compartimentación del servicio de la justicia y que para su materialización, esta no fuera segmentada en su análisis.

Aunado a lo anterior, hacen presencia las dificultades en las que se ven sumergidos la gran parte de funcionarios judiciales – jueces y magistrados-, e incluso, el resto de empleados judiciales que laboran en estas dependencias, al momento de la valoración de los resultados obtenidos del ejercicio y práctica de la prueba pericial, por la falta de discernimiento y conocimiento técnico mínimo de aquellos postulados generales que rigen las diversas especialidades del saber en las que se ven involucrados y que se requieren para la adopción de la decisión final de instancia, lo cual se traduce en una imposibilidad para calificar en la práctica si lo dictaminado por los auxiliares de la justicia, se encuentra o no conforme a los cánones y metodologías propias de cada área y profesión, circunstancia que vislumbra y refuerza en mayor medida la idea de la interdisciplinariedad bajo el enfoque actual.

Tal problemática podría conllevar a cuestionar si las decisiones judiciales así proferidas son totalmente certeras, eficaces y ejecutables ante la administración; o si tales decisiones, pueden resolver de manera integral y con corrección las controversias de índole no jurídico ventiladas en sede jurisdiccional.

 

Resultados

La investigación que se ejecutó para demostrar cómo se manifiesta el postulado de la interdisciplinariedad en la temática abordada, especialmente al interior de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y reiterar de otra parte, la importancia que reviste la prueba pericial para la adopción de decisiones por el juzgador en relación con cuestiones que escapan a su formación en derecho, estudió la información recolectada de providencias judiciales proferidas en el Tribunal Administrativo del Quindío en los años 2011 y 2012, dictadas en el despacho de la entonces magistrada María Luisa Echeverri Gómez y de otra parte, la propia percepción y opinión de los magistrados de dicho cuerpo colegiado en la materia.

Del material consistente en decisiones judiciales se seleccionó una muestra consistente en veintidós (22) providencias dictadas en el año dos mil once (2011) y veinticuatro (24) por el año dos mil doce (2012), cantidad de providencias que fueron escogidas en virtud a que en los procesos originarios a los cuales pertenecían, fue llevada a cabo prueba pericial para dilucidar el fondo de los casos allí ventilados y que en su gran mayoría corresponden a acciones hoy medios de control, iniciados en virtud de demandas de reparación directa y populares. En ese sentido, la información fue recopilada en fichas jurisprudenciales que estableció la naturaleza y especialidad del dictamen pericial desarrollado, la valoración efectuada del dictamen por el operador judicial en la providencia, para finalmente determinar si los resultados arrojados por el experticio fueron o no acogidos en la decisión final adoptada.

Así las cosas, las gráficas que seguidamente se adjuntan, ilustran los resultados hallados con el análisis previamente efectuado y de ellas se logra desprender que en un porcentaje mayoritario, la prueba pericial es determinante para la decisión final por parte del juez, en aquellos eventos sometidos a su conocimiento y que involucran como se ha manifestado en este escrito, tópicos u otras temáticas totalmente ajenas a su formación y capacitación en la ciencia jurídica.

Ahora bien, habiendo determinado de una parte la correspondencia entre el resultado final de la providencia y el concepto emitido por el auxiliar de la justicia, se procedió a identificar frente a la propia percepción de los magistrados del tribunal citado, el rol por ellos asumido en relación con los experticios que le han sido presentados especialmente al momento de su valoración, como también, su opinión en relación con el modelo bajo el cual, actualmente, se circunscribe dicho análisis.

Para tales efectos, fue diseñada una encuesta de cuestionario estructurado, compuesta por un total de dieciocho (18) preguntas, que fue aplicada de manera directa y personal a los seis (6) magistrados integrantes de las salas oral y de descongestión del Tribunal Administrativo del Quindío, a través de la cual se les cuestionó sobre aspectos tales como: i) capacitación para resolver sobre asuntos ajenos a la formación en derecho, ii) la importancia que les reviste la prueba pericial, iii) su percepción en torno a la forma en que esta ha sido desarrollada por los peritos designados en los casos que se ha presentado y en relación con los resultados arrojados, iv) su opinión frente al modelo bajo el cual se regula la prueba pericial, tratando de develar si lo identifican bajo un postulado de interdisciplinariedad y, v) su opinión frente a la propuesta de incorporación al interior de la rama judicial de los auxiliares de la justicia que la practican, que no es otra cosa que el propósito de la transdisciplinariedad.

En ese sentido, los hallazgos obtenidos de la tabulación de la información recolectada a través de la encuesta utilizada, los cuales no son viables de ser graficados en este escrito por la cantidad de preguntas aplicadas, permiten de manera general establecer por parte de los magistrados:

1. El 100% no se sentían lo suficientemente capacitados para resolver al interior de los procesos que cursan en sus despachos judiciales, asuntos que giran sobre temáticas ajenas a la ciencia del Derecho y que consideran a la prueba pericial como fundamental para esta clase de eventos.

2. El 100% estimaron que solo en algunas oportunidades, el dictamen aportado al proceso ha sido claro, completo y juicioso frente al tema objeto de experticio.

3. En un 67% consideraron que los peritos designados de instituciones oficiales y no de la lista de auxiliares de la justicia, son más idóneos y presentan un mayor sentido de compromiso y responsabilidad frente al tema objeto de pericia. Todos coinciden que ello no puede ser afirmado de manera general en relación a los designados de la aludida lista.

4. Al momento de proferir sentencia de fondo, en un 83% y 67% respectivamente, se basaron con exclusividad en los resultados a los que llegó el dictamen pericial y les aporta total credibilidad.

5. En los eventos de duda frente a los resultados del dictamen, en una gran proporción manifestaron ser activos y diligentes en esclarecer la incertidumbre solicitando al perito aclaración a través de prueba de oficio, como también, apoyándose del material probatorio adicional que reposa en el encuadernamiento, de jurisprudencia aplicable al caso concreto e incluso del internet como herramienta actual de búsqueda de información.

6. El 100% no se sentían totalmente conformes y satisfechos con el modelo bajo el cual se regula la prueba pericial y el sistema de peritos al interior de la rama judicial.

7. Fueron contradictorios en identificar si precisan o no la incorporación de auxiliares de la justicia a la rama judicial. En un 67% no están de acuerdo con la agregación de estos como servidores judiciales de carrera en la jurisdicción, pero también en un 67%, sí están de acuerdo con la idea que debería existir al interior de la rama profesionales especialistas y técnicos de planta para áreas distintas a las jurídicas en los procesos tramitados y también en igual porcentaje, estarían conformes en que la rama judicial constituyera y organizara en su seno, grupos de tales profesionales expertos que se encargaran de llevar a cabo los experticios decretados.

8. Fueron contradictorios al establecer si el modelo actual bajo el cual se regula normativamente la temática es bajo el postulado de interdisciplinariedad, pues en un 67% la respuesta fue negativa. Sin embargo, cuando se les cuestionó si estarían de acuerdo con la implementación al interior de la rama judicial de un enfoque transdisciplinar, en lo tocante al apoyo dado por los auxiliares de la justicia, la respuesta fue positiva en un 83%. La tendencia se encamina a la última respuesta.

En ese orden de ideas, no genera disquisición alguna establecer, a pesar de algunas de las imprecisiones que resultaron de la información recolectada, que el modelo de justicia manejado al interior de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo relativo a la interacción del juez con profesionales provenientes de otras áreas del saber o conocimiento, se encuadra bajo un postulado de interdisciplinariedad y no de transdisciplinariedad, toda vez que es claro que el operador judicial cuenta con el auxilio y colaboración de los conocimientos especializados que le aportan profesionales provenientes de otras áreas del saber y que le prestan su servicio no de manera directa al interior de la rama judicial, sino bajo la figura de auxiliares de la justicia, que son externos a esta, ya sea de la lista que se maneja en los despachos judiciales de profesionales que se inscriben para ello, o designados de instituciones públicas u oficiales.

Conforme con lo esbozado, es que se logró dar respuesta al problema planteado en la investigación, en virtud del cual la labor de los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío en la valoración de la prueba pericial, según las sentencias emitidas por la Dra. María Luisa Echeverri Gómez durante los años 2011 y 2012, a pesar que sí ha procurado una justicia de índole integradora, la misma no es transdisciplinar.

Discusión de resultados

Hacia un enfoque de justicia integradora y transdisciplinar

Así pues, habiendo alcanzado la conclusión cuya consecución se pretendió en la investigación desplegada desde su génesis, fue plausible entrar a proponer elementos de reflexión que permitieran de manera eventual y progresiva al interior de la jurisdicción contenciosa administrativa, una práctica judicial bajo la cual se busque o procure una administración de justicia que además de integradora sea transdisciplinar en la reciprocidad entre el juez y el auxiliar de la justicia, o en otros términos, entre la ciencia del Derecho4 y las demás áreas del conocimiento5 .

Se aspiró y aún se pretende, que dicha coordinación ya no se ejercite conforme con un postulado de simple colaboración o asistencia, como se indicó, sino bajo la égida de una administración de justicia integral y no segmentada en su análisis, una justicia integradora que falle en la unicidad, es decir, en la unidad del conocimiento más allá de las disciplinas, en donde no obren de manera separada los diversos funcionarios y empleados judiciales, como aquellos profesionales de otras áreas del saber que se ven implicados en la adopción de la providencia judicial final, con la firme intención de encauzar la decisión dictada a una solución más eficaz, veraz y realmente de fondo sobre la controversia a desatar.

Se asumió tal postura, al detectar de la información recolectada en la muestra seleccionada, como del desarrollo mismo de la práctica judicial, las copiosas dificultades en que se ve envuelto el juzgador al no detentar el discernimiento mínimo de los postulados generales que rigen otras áreas del conocimiento, pues a pesar que cuenta con experticios y dictámenes rendidos por los auxiliares de la justicia que designa para los procesos que tramita, en la gran mayoría de los casos, una vez le son allegados tampoco logra desentrañar con total propiedad la profundidad del asunto sometido a su consideración.

En otras palabras, aunque es imposible pretender que un juez logre extender su panorama de erudición de manera eficaz a otras disciplinas del saber y pueda llegar a proferir las denominadas “sentencias en derecho” lo más cercanas posible a la verdad real, también es desacertado pensar en la calidad de la valoración que hará dicho juez con relación al dictamen pericial, rendido por un auxiliar de la justicia para decisiones que debe dictar frente a temas foráneos a su formación profesional, se repite, sin tener un manejo adecuado de asuntos que no está capacitado para enjuiciar y calificar.

Aunado a lo anterior, las dificultades no solo se presentan desde la órbita del operador judicial, sino también, en relación a la calidad de los dictámenes que están siendo rendidos por la gran generalidad de los auxiliares de la justicia, complicaciones como son en su mayoría6 : i) la poca claridad que ofrece el peritaje, ii) su extrema simplicidad e imprecisión, iii) el no resolver de fondo las cuestiones que le fueron encomendadas y iv) las dilaciones en su gestión. Tales circunstancias evidencian sin lugar a ambages, la falta de motivación e interés en muchos de los peritos designados en el desarrollo de la prueba pericial, lo que es de gran preocupación en el sentido de si es fiable que los jueces de la República, ignorantes en temas ajenos al jurídico, continúen depositando su confianza en dictámenes que han sido rendidos de conformidad con las situaciones antes denunciadas.

Se propuso entonces la transdisciplinariedad en la temática abordada, no obligando como se señaló, a los operadores judiciales y a su equipo asesor a estudiar y capacitarse en todas las áreas del saber y profesiones existentes, lo cual sería a todas luces inadmisible e irracional, sino vinculando de una manera más comprometida y obligante, a aquellos profesionales capacitados en los otros quehaceres del conocimiento distintos en su objeto, materia y regulación, a la ciencia del Derecho.

Bajo la anterior égida, se planteó que tales los profesionales que coadyuvan a los jueces en la ardua e importante labor de administrar justicia, no sigan interviniendo como simples peritos de carácter particular o privado o, designados de otras instituciones del Estado, sino que se considere una modificación de la estructura de la rama judicial, que integre en su interior a estos profesionales tal y como se ha vinculado para asuntos de logística en temas de descongestión a contadores públicos e ingenieros de sistemas o, como se ha implementado en la Fiscalía General de la Nación, un Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTI-.

Se propuso así la creación de cuerpos colegiados consultivos,que formen parte de la rama y que estén compuestos al menos por diez (10) profesionales de cada una de las otras profesiones no jurídicas más requeridas para apoyar al juzgador, distribuidos a través de secciones y que puedan responder en cada jurisdicción, específicamente a la contenciosa administrativa para los fines de este escrito, aquellas consultas que sean elevadas por los funcionarios judiciales para dilucidar temas no manejados por estos en virtud a su especialidad profesional.

De igual manera y de no ser viable la implementación de la anterior aspiración, se planteó como alternativa, la constitución de grupos de apoyo o asesores con un número más limitado de miembros, que sean repartidos de acuerdo con la clasificación jerárquica y de conocimiento de las diversas dependencias judiciales, en otros términos, que se distribuyan entre juzgados y tribunales, pero en todo caso, que sus decisiones detenten un alto grado de confiabilidad para las partes del proceso y para el operador judicial, esto es, que ofrezcan un gran margen de certidumbre y seguridad.

Tales propuestas mejorarían ostensiblemente la labor que actualmente es desempeñada por los pluricitados auxiliares, puesto que si se logran integrar como parte de la Rama Judicial, ya sea como organismos consultivos o grupos de apoyo, nombrados en carrera u otra modalidad de vinculación que en todo caso sea al interior de la jurisdicción y si además, entran a ser cobijados por aspectos como estabilidad laboral, jornada ordinaria, una justa remuneración y un mayor sometimiento al régimen de responsabilidad tanto civil, penal, fiscal como disciplinario de los que son objeto los servidores públicos, dichos profesionales llevarían a cabo su labor con un mayor compromiso y responsabilidad en el resultado del experticio y con un fuerte sentido de pertenencia al servicio público de la administración de justicia, pues tendrían de un lado, un apremio mayor y constante sobre el contenido de sus conceptos y peritajes y dispondrían de los medios necesarios para su actuación, los que serían facilitados por la misma entidad a la cual pertenecen.

Aunado a lo antepuesto, al garantizarse al interior de dichos cuerpos colegiados pluralidad de sus miembros y participación, se avalaría la corrección y seriedad de los conceptos y dictámenes así rendidos en las materias o asuntos sometidos a su estudio, habida cuenta que se promovería la discusión, debate y análisis conjunto sobre los temas consultados, lo que aseguraría un mínimo margen de error en las resultas del concepto, que finalmente serían plasmadas en la decisión a adoptar por el operador judicial en la providencia que concluye el proceso.

Así pues, contrario al enfoque interdisciplinar en el que se enmarca en la actualidad la materia expuesta, el modelo propuesto en este escrito de abordar dentro de la administración de justicia el manejo de temas y componentes ajenos al juzgador en relación a los procesos contenciosos que son de su conocimiento, se aseguraría eventualmente un correcto modo de impartir justicia, que se reflejaría no solo en la calidad de las decisiones judiciales, sino también, en la eficacia y ejecutividad de las providencias ante el Ejecutivo, en la credibilidad de las partes implicadas en la contienda frente a la decisión judicial, como también, en la imagen que para la comunidad representaría ese nuevo servicio de justicia, hoy tan desacreditado y degradado en la sociedad.

Hoy por hoy, debe entonces propiciarse espacios para la implementación de una Justicia Transdisciplinar, un nuevo enfoque hacia una justicia integradora, que concentre las profesiones y disciplinas que confluyen en la decisión judicial, pues: “no nos hemos propuesto hacer una revolución en el servicio de justicia, pero estamos involucrados en ella, y no podemos elegir entre ser espectadores o protagonistas, porque somos ambas cosas a la vez” (Ariel Labrada, 2000).

 

Conclusiones

Ante la creciente hiperespecialización de las numerosas disciplinas existentes, se ha acuñado una serie de términos como contrapropuesta a la especialización del conocimiento, tales como la multidisciplinariedad, interdisciplinariedad y transdisciplinariedad. A pesar que el primero busca el desarrollo de las habilidades cognoscitivas en múltiples campos y el segundo pretende la integración de actores, elementos y valores en múltiples áreas del saber, es al concepto de transdisciplinariedad al que se está dirigiendo la atención hoy día, en ámbitos como las humanidades, psicología y educación, por procurar la superación de las fronteras que limitan y separan cada disciplina del conocimiento y gestionar un saber que se conecta en todas sus ramas, es decir, la apertura de todas las disciplinas a aquellas que las atraviesan y trascienden.

El enfoque en el que actualmente se circunscribe la relación entre el operador judicial y el auxiliar de la justicia en cuanto al desarrollo y posterior valoración de la prueba pericial, desde el mismo modelo normativo diseñado por el legislador para la jurisdicción, especialmente la contenciosa administrativa, no es otro que un marco interdisciplinar, en el cual tanto unos como otros despliegan las actividades que les son propias desde sus órbitas y competencias, sin que en la realidad práctica haya una integración y compenetración real de estos al servicio de la justicia.

Los hallazgos obtenidos de la información recolectada con la investigación, permitieron acreditar la importancia que reviste para el funcionario judicial la prueba pericial, en relación con las materias que escapan a su formación como profesional en Derecho y que se ven inmersas en los asuntos sometidos a su consideración y que deben ser resueltos mediante una decisión de fondo. De la muestra recolectada, se halló que en un porcentaje superior al 80%, el operador judicial acoge los resultados del experticio o concepto técnico que ha sido practicado al interior de los procesos por él tramitados, en la providencia final que desata la instancia.

La percepción de los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, en sus salas de decisión oral y escritural en torno a la prueba pericial, aunque se dirigió a estimarla como fundamental para la resolución de temáticas ajenas al derecho, consideraron que solo en algunas oportunidades el dictamen que les ha sido rendido ofrecía completitud, total claridad y ha sido juicioso frente al tema objeto de experticio. Evidenciaron una preferencia entre los peritos que son designados de instituciones oficiales en lugar de la lista de auxiliares de la justicia, pues aprecian en los primeros mayor idoneidad y un mayor sentido de compromiso y responsabilidad en el desarrollo del dictamen.

Los funcionarios judiciales encuestados evidenciaron su insatisfacción con el modelo bajo el cual se regula la prueba pericial y su relación con los auxiliares de la justicia, por lo que expresaron su intención de una eventual modificación del sistema, incorporando al interior de la rama judicial profesionales especialistas y técnicos de planta para asesorarles en áreas distintas a las jurídicas. Aunado a ello, a pesar de no tener mayor claridad en cuanto a la noción de conceptos como interdisciplinariedad y transdisciplinariedad, dejaron entrever de la interpretación de sus respuestas, que su intención de cambio está dirigida a un enfoque transdisciplinar.

Es entonces la transdisciplinariedad un modelo que permitiría la implementación de una justicia más integradora en la temática abordada, en la interacción entre el juez y el auxiliar de la justicia, que permitiría proferir fallos en la unicidad, es decir, en la unidad del conocimiento más allá de las disciplinas que detentan cada uno de los actores involucrados en la solución de la controversia a destrabar y que propendería por la eliminación de las barreras y las numerosas dificultades de diversa índole que se presentan en la valoración de la prueba pericial.

Bajo un enfoque transdisciplinar se propone que los profesionales que coadyuvan al juez en las otras áreas del conocimiento, no sigan interviniendo como simples auxiliares de la justicia, sino que puedan eventualmente ser integrados al interior de la Rama Judicial, ya sea mediante la implementación de cuerpos colegiados consultivos o en su defecto, como grupos de apoyo o asesores, que en uno u en otro caso, gocen de los beneficios de una estabilidad laboral y una justa remuneración y sean apremiados con una jornada ordinaria de trabajo y la idea de una mayor confiabilidad y seguridad de sus conceptos. De la misma manera, se busca que en uno u otro evento, se encuentren conformados por una cantidad considerable de tales profesionales, que avale la participación y el pluralismo y, por ende, la corrección y seriedad de los conceptos y dictámenes así rendidos.

Notas al pie

1 

Esencialmente doctos en las ciencias jurídicas y el derecho

2 

Como profesionales de varias disciplinas académicas y de personas especialistas procedentes de diversas áreas tradicionales del conocimiento.

3 

La ciencia del Derecho.

4 

de la que es profesional el operador judicial

5 

de las cuales son especialistas los peritos

 

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