Criterios diferenciadores y de semejanza entre la violencia sexual y la violencia de género en el contexto del conflicto armado colombiano[1]

Differentiating criterions and similarity between sex violence and genre violence within the Colombian armed conflict context

Dubán Rincón Angarita

Abogado de la Universidad Industrial de Santander, graduado con la distinción Cum Laude. Magister en Derecho con énfasis en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Docente Investigador de la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia. Correo electrónico: rinconangduban@miugca.edu.co.


Resumen

En desarrollo de las hostilidades del conflicto armado colombiano son lugar común los ataques constitutivos de violencia sexual y de violencia de género, no solamente como forma de satisfacer intereses libidinosos o de lesión por la pertenencia a un género, según sea el caso, sino que se han convertido dichos ataques en estrategias propias de la guerra, con finalidades tan diversas como el control del territorio, la consecución del desplazamiento forzado, o la retaliación contra miembros reales o supuestos del bando contrario. Pese a que la violencia sexual y la violencia de género son fenómenos diferenciados, diversas posturas teóricas los han situado como formas de género y especie, o como fenómenos excluyentes entre sí. Es por ello que se pretende incidir en la clarificación de los conceptos, haciendo especial hincapié en las notas diferenciadoras y de semejanza entre la violencia sexual y la de género desde la óptica del conflicto armado. Se trata de una investigación jurídica de carácter cualitativo, realizada con apoyo en fuentes secundarias, como instrumentos normativos nacionales e internacionales, pronunciamientos jurisprudenciales, y fuentes doctrinales sobre el tema del presente escrito. En esencia, el artículo logra establecer los principales criterios diferenciadores y de semejanza entre la violencia de género y la violencia sexual, con la finalidad de contribuir en la discusión sobre estas formas de violencia en desarrollo de las hostilidades del conflicto armado en Colombia.

Palabras clave: Conflicto armado interno, crímenes de guerra, crimen de lesa humanidad, violencia de género, violencia sexual.

Abstract

In performance of hostilities within the Colombian armed conflict sex violence and genre violence are of a common occurrence, not only as a way of satisfying libidinous interests, or injury because of belonging to a genre, as the case may be, but such attacks have turned into war strategies, with such diverse purposes such as territorial control, forced displacement, or revenge against real members or supposed of the adversary group. In spite of the fact that sex violence and genre violence are different phenomena, various theoretic postures have placed them either as ways of genre and specie, or as excluding phenomena among themselves.

Therefore, the purpose is to assist in clarifying concepts, with special emphasis on differentiating notes and similarity between sex violence and genre violence from the armed conflict view.  It is a qualitative legal research, supported on secondary sources, such as domestic and international standards, legal opinions, and doctrine sources on the topic approached in this writing. In essence, this article establishes the main differentiating criterions and similarity between genre violence and sex violence, in order to contribute in the discussion on these ways of violence in performance of hostilities within the armed conflict in Colombia.

Keywords: Internal armed conflict, war crimes, crimes against humanity, genre violence, sex violence.


Introducción

Al recrudecimiento de los conflictos armados se sigue, proporcionalmente, la degradación en la práctica de las hostilidades y la tendencia a la inobservancia de las normas que pretenden –si es que ello no es un oxímoron en sí mismo– la humanización de la guerra. Como afirmara Mario en la Roma de hace más de dos mil años, no sin fría ironía: Con el ruido de la guerra no oigo el de las leyes.

Con ello, al infortunio propio de la guerra han de añadirse situaciones de tan elevada reprochabilidad, que entrañan violaciones de los derechos humanos en escala generalizada: las masacres de civiles, el desplazamiento forzado y, en síntesis, una constante sensación de terror y desasosiego, en la espiral de un conflicto que no parece tocar a su fin. La descrita es la situación que asola a Colombia, y en este contexto, son alarmantes dos fenómenos, cuyo estudio determina la razón de ser de este escrito: la violencia sexual y la violencia de género en el marco del conflicto armado.

Ambos tipos de violencia se exacerban en situación de hostilidades armadas, siendo elevados los ataques de este tipo y, por supuesto, desastrosas las consecuencias de los mismos en contra de las víctimas. Tal como se anunció, en estos tipos de violencia se asiste a la violación generalizada de los derechos humanos, y ha de ser obligada preocupación de la ciencia jurídica el denuedo en el hallazgo de herramientas que posibiliten la prevención y la erradicación de estas formas de violencia en desarrollo de los conflictos armados.

Con todo, debe partirse de una adecuada comprensión de estas formas de violencia en el contexto del conflicto armado, pues es lugar común que se presten a confusiones o a equivalencias. En este sentido, debe comenzar por aclararse que tanto la violencia sexual como la violencia de género pueden ser ejercidas desde diversas esferas, como la social, familiar, laboral o política. Dicho con otras palabras: tanto la violencia sexual como la violencia de género pueden ser ejercidas en cualquier contexto de la vida social, pero para efectos de este escrito, se tratarán los fenómenos desde el desarrollo del conflicto armado.

Retomando, la violencia sexual y la violencia de género no pueden ser asumidos como sinónimos, no tampoco como formas de violencia excluyentes entre sí. Sin embargo, esta afirmación llana no elucida los puntos de encuentro ni la naturaleza de cada una de estas formas de violencia. Entonces, sabiendo que se trata de fenómenos diferenciables –aunque en algunas ocasiones no fácilmente diferenciables–, cabe entonces preguntarse por los criterios de semejanza y de diferenciación entre la violencia sexual y la violencia de género, en el contexto del conflicto armado colombiano.

De esta forma, se formula el problema de investigación de este escrito, en los siguientes términos: ¿Cuáles son los criterios diferenciadores y de semejanza entre la violencia sexual y la violencia de género en el contexto del conflicto armado colombiano? Partiendo de esta pregunta, surge el objetivo general, con la siguiente enunciación: Establecer los criterios diferenciadores y de semejanza entre la violencia de género y la violencia sexual en el contexto del conflicto armado colombiano.

La justificación de esta investigación se ancla desde diversas ópticas; en primer término, desde la necesidad de asimilar la violencia sexual y la violencia de género como fenómenos diferenciados, pero que pueden ocurrir, y de hecho ocurren en numerosísimas ocasiones, en desarrollo del conflicto armado colombiano, con diversas causas, que se abordan en el planteamiento del artículo. En segundo lugar, se itera, desde la necesidad de la ciencia jurídica de desarrollar herramientas que posibiliten una mayor humanización del conflicto, y por supuesto, desde la obligación de erradicar estas formas de violencia en la práctica de la guerra.

Finalmente, la justificación de esta investigación se afinca en la contribución a la discusión sobre los tipos de violencia estudiados, pues como tuvo oportunidad de indicarse, en algunos casos se ha llegado a confundirles, incluso a equipararlos de forma incorrecta, lo que motiva asimismo un intento de clarificación de dichos conceptos.

Por lo demás, se trata de una investigación jurídica, de carácter cualitativo, basada en el empleo de fuentes secundarias sobre la materia, entre las que descuellan los instrumentos internacionales sobre la materia, los instrumentos normativos de derecho interno colombiano, los pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia sobre el punto, y artículos de investigación y obras doctrinales que versan sobre esta problemática.

El esquema de resolución del problema jurídico comenzará por una aproximación a la definición de violencia en el contexto jurídico, al igual que las nociones de violencia sexual y violencia de género, desde el panorama del conflicto armado en Colombia. Finalmente se realizará el apartado más relevante de la investigación, esto es, los ya citados criterios diferenciadores y de semejanza entre la violencia sexual y la violencia de género en el conflicto armado colombiano.

     Se trata de un estudio estrictamente jurídico, basado en el estudio de fuentes secundarias sobre el tema de la violencia sexual y la violencia de género en el contexto del conflicto armado, especialmente los instrumentos normativos nacionales e internacionales sobre el particular, pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional de Colombia, y artículos de investigación y obras doctrinales sobre el tema.

Materiales y métodos

Se trata de una investigación cualitativa, explicativa y correlacional. Partiendo de la asunción de la violencia sexual y de género como fenómenos diferenciados, se pretende en consecuencia el hallazgo de los criterios diferenciadores y de semejanza entre los fenómenos. Asimismo, se asume una postura propositiva respecto de modelos teóricos que asumen la violencia sexual como mera especie de la violencia de género, o aquellas posturas que las asumen como formas de violencia excluyentes entre sí.

Resultados

1. El concepto jurídico de violencia

Es imposible compendiar en este escrito, siquiera someramente, las definiciones que sobre la violencia se han ofrecido, sus causas y consecuencias e impacto en la vida social del ser humano. Ello no es óbice para que se intente plasmar una aproximación a este concepto. Esencialmente, puede decirse que la violencia encarna siempre el uso deliberado de la fuerza contra una voluntad que se resiste. Por ello, la violencia es un fenómeno esencialmente humano, pues implica dos voluntades en conflicto. Para Jean Marie Domenach (1981), "llamaré violencia al uso de una fuerza, abierta u oculta, con el fin de obtener de un individuo, o de un grupo, algo que no quiere consentir libremente" (p. 36). Como puede colegirse, para este autor es esencial el enfrentamiento de voluntades en la definición de la violencia.

Sin embargo, no son aquellos los únicos elementos esenciales planteados. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2002), se entiende por violencia:

el uso deliberado de la fuerza física o del poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (OMS, 2002: 5)

 Como puede advertirse, en el concepto de la OMS se da amplia prevalencia a los efectos del fenómeno violento en la víctima, sin referir el elemento de la voluntad que se resiste.

Otras definiciones han acudido al contexto de la relación social que se trate, esbozando la relación violenta como relación asimétrica. Así, para Mariela González Oddera y Norma Edith Delucca: "El ejercicio de la violencia supone una situación de asimetría, donde el violentado es ubicado como un no –sujeto; inerme, pasivo e indefenso, lo que aumenta e intensifica el círculo violento"(González y Delucca, 2011:72).

De los conceptos reseñados aparece que existen multiplicidad de enfoques en la definición del concepto de violencia. Ello sin contar con los numerosos trabajos existentes sobre la causa del fenómeno, entre los que destacan enfoques como el del psicoanálisis, la psicología de masas, entre muchos otros. En todo caso, sin contar con que el concepto de violencia es altamente difuso, y se entiende de diversas formas dependiendo del contexto social, la época y los usos y costumbres. Estos factores conducen a la imposibilidad empírica de ofrecer una noción unívoca de violencia, como tuvo oportunidad de indicarse.

Inclusive, el mismo contenido polisémico de la violencia permite categorizaciones como la violencia legítima (por ejemplo, el uso permitido de la fuerza por parte del Estado), en contraste con el uso ilegítimo de la fuerza, que se cataloga como nocivo per se. Por ende, se hablaría de un límite en el ejercicio de la coacción, que en todo caso se reconduce a una convención social o de poder; es por ello que para Blair Trujillo (2009) "la fuerza es algo siempre de lamentar, pero, en algunas circunstancias, es permisible. La palabra fuerza no lleva implícito un juicio condenatorio como la palabra violencia; la violencia es mala por definición" (p. 20).

Como fruto de esta ambivalencia del concepto, los más recientes desarrollos normativos en el ordenamiento jurídico colombiano han intentado la consignación de una definición. Es el caso de la Ley 1719 de 2014, en cuyos principales desarrollos se cuenta con la creación de tipos penales que castigan el ejercicio de la violencia sexual en desarrollo del conflicto armado. Es evidente que la motivación para ofrecer este concepto es evitar posibles lesiones al principio de legalidad y de estricta tipicidad.

Retomando, la Ley 1719 de 2014 adicionó el artículo 212A al texto del Código Penal Colombiano, definiendo de forma expresa la violencia:

el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento (Congreso de la República de Colombia, Ley 1719 de 2014).

Tal vez no es la forma más afortunada para la definición del fenómeno, incorporando más bien posibilidades de uso de la fuerza y la opresión. Pero en todo caso valga como elemento importante en la comprensión de los ingredientes normativos de las figuras que castigan la violencia sexual y la violencia de género en el contexto colombiano.

En la definición ofrecida, son de resaltar los siguientes elementos:

• Aprecia el conflicto de voluntades como componente esencial de la violencia; de una parte, existe un sujeto que ejerce fuerza, violencia, coacción u opresión, en circunstancias que impidan dar a la víctima su libre consentimiento.

• No contempla la definición los efectos que el fenómeno violento puede tener en la víctima, tales como la muerte, la lesión física o psicológica. En materia de dogmática penal, dicha omisión es explicable si se atiende a que en cada caso o delito particular, habrán de analizarse las consecuencias de la violencia. Y es que, en efecto, no se produce el mismo tipo de daño en un evento de esterilización forzada en persona protegida que en un caso de acto sexual abusivo en persona protegida.

• En seguimiento de una adecuada técnica legislativa, no se alude a las causas de la violencia, toda vez que este cometido pertenece a otras ramas del conocimiento, tales como la psicología, la sociología, la psiquiatría o la teoría política, entre otras disciplinas.

• Correctamente, no se hace distinción en cuanto al sujeto pasivo ni activo de la violencia, entendiéndose entonces que cualquier persona puede ejercer violencia, y a la vez, cualquier persona puede ser víctima de violencia. Asimismo, tampoco se distingue en el tipo específico de la violencia ejercida, y entonces este concepto puede aplicarse tanto a la violencia de género como a la violencia sexual en el marco del conflicto.

Puede decirse, en consecuencia, que en el ordenamiento jurídico colombiano, el concepto de violencia se relaciona con el uso de la fuerza o la coacción (vis absoluta), o la amenaza de los mismos (fuerza efectiva y fuerza potencial), ya sea física o psicológica, tendiente a una finalidad, comprendiendo el conflicto volitivo entre aquel que ejerce la fuerza (sujeto activo) y la voluntad que se resiste (sujeto pasivo). Ha de comprenderse asimismo que los motivos del sujeto activo y la finalidad que se persigue con el acto violento son en todos los casos, ilícitos.

2. La violencia sexual en el contexto del conflicto armado colombiano

Cualquier conflicto armado posee como nota dominante precisamente el ejercicio de la fuerza. Con todo, cabe diferenciar entre los usos lícitos de la fuerza, reglados por el Derecho Internacional Humanitario, y el uso excesivo o ilícito de la fuerza. Dentro de estos empleos ilícitos de la fuerza, son ejemplos paradigmáticos los dos fenómenos que guían el presente escrito: la violencia de género y la violencia sexual.

Cabe aclarar que cualquiera de estas dos formas de violencia puede ser ejercida en contextos distintos al del conflicto armado: puede existir violencia sexual y violencia de género en el contexto familiar, laboral y social. Lo que acontece es que en situaciones de confrontación armada el ejercicio de la fuerza ilegítima se exacerba, y alcanza cotas de barbarie inusuales en tiempo de paz, y es por esta razón que se convierte en una amenaza y efectiva vulneración de Derechos Humanos, lo que amerita su estudio prevalente.

Fenómenos como la ausencia de Estado de Derecho, el sub – registro y la impunidad son fenómenos naturalmente ligados al desarrollo del conflicto armado en Colombia, lo que contribuye en la agravación de la crisis, pues al tiempo que no se hallan soluciones definitivas a la vista, crece el número de víctimas, que entre otras cosas son usualmente desatendidas por parte del Estado.

Visto este contexto del ejercicio de la violencia en el conflicto armado, es lugar ahora para definir la violencia sexual.

A las ya indicadas notas dominantes sobre el concepto de violencia, esto es, el conflicto entre voluntades, el ejercicio de la fuerza de forma ilícita e ilegítima, y las consecuencias en la esfera física y psicológica de la víctima, la violencia sexual se distingue en el sentido de atacar dicha esfera en el sujeto pasivo. La violencia sexual ha sido entendida de acuerdo con lo siguiente.

[...] el sexo bajo coacción de cualquier tipo incluyendo el uso de fuerza física, las tentativas de obtener sexo bajo coacción, la agresión mediante órganos sexuales, el acoso sexual incluyendo la humillación sexual, el matrimonio o cohabitación forzados incluyendo el matrimonio de menores, la prostitución forzada y comercialización de mujeres, el aborto forzado, la denegación del derecho de hacer uso de la anticoncepción o adoptar medidas de protección contra enfermedades, y los actos de violencia que afecten la integridad sexual de las mujeres tales como la mutilación genital femenina y las inspecciones para comprobar la virginidad (Organización Mundial de la Salud, 2002: 21).

De esta clasificación resulta que, de forma más amplia, puede definirse la violencia sexual como el ejercicio de la fuerza o manipulación contra otra persona, para que realice una actividad sexual no deseada o sin su consentimiento (National Sexual Violence Resource Center, 2012). El conflicto armado colombiano no ha sido ajeno a esta problemática. Se ha sostenido

En los primeros nueve meses de 2012, hubo 11.333 casos de violencia sexual contra niños y niñas dentro y fuera del conflicto. El 83 por ciento eran niñas y 17 por ciento varones. En otras palabras, cada hora, dos niñas fueron atacadas sexualmente en Colombia (ABColombia et al., 2013: 5).

Debe remarcarse que la violencia sexual se convirtió en una práctica generalizada en el conflicto armado colombiano, y llevada a cabo por todas las partes en combate. Se ha indicado que

[...] la violencia sexual es una práctica generalizada en el conflicto armado colombiano, usada de manera sistemática por todas las partes: guerrilleros, paramilitares y miembros del Ejército y de la Policía Nacional, que la utilizan como estrategia de guerra, como forma de tortura o de castigo combinada con prácticas de mutilación contra mujeres acusadas de simpatizar contra el enemigo, como mecanismo para humillar al enemigo o junto con modalidades de esclavitud (Galvis, 2009: 12).

De forma que se trata, en consecuencia, del ejercicio de la fuerza o de la coacción en contra del sujeto pasivo, que pone en peligro o lesiona efectivamente la libertad, integridad y formación sexuales y los derechos humanos, dado que la víctima se ve compelida a la realización de una actividad sexual no consentida. No obstante, además de ello, y aludiendo al caso colombiano, el ataque se ejerce generalizadamente en el contexto del conflicto armado, lo que conduce a una dinámica propia de este tipo de violencia, ya que el conflicto mismo sirve las condiciones que favorecen el ejercicio de la violencia sexual, y esta sirve asimismo a finalidades propias del conflicto, distintas de la simple satisfacción de un interés lascivo, como en adelante se verá.

Puede decirse en este sentido que la violencia propia de los conflictos armados es un factor de riesgo para los ataques sexuales. Refiriéndose a la situación de la mujer, la Corte Constitucional de Colombia (2008) enfatizó que el conflicto es factor decisivo en la génesis de la violencia sexual contra la mujer (Corte Constitucional de Colombia, 2008, auto 092).

3. Definición de violencia de género

Debe comenzarse por intentar definir el concepto de género. Es este también un concepto mudable, pues no alude a diferencias biológicas o sexuales, sino de carácter especialmente cultural y de construcción social de roles. Así, una primera decantación del concepto de género, debe partir de la diferenciación entre el género y el sexo, conceptos que en determinados planos tienden a confundirse.

Así, la noción de sexo, hace referencia a las diferencias biológicas entre seres humanos, específicamente a los órganos sexuales y reproductivos, los cuales son físicos y congénitos. Así, al hablar de sexo, se alude a los aspectos físicos, biológicos y anatómicos que diferencian un macho de una hembra (Pinzón Díaz, 2009: 356).

Por su parte, el concepto de género se construye dependiendo del contexto sociocultural y de la época que se trate, derivando en una serie de símbolos, conceptos, roles e identidad dentro de la sociedad, pero con necesario sustento en la noción de sexo. Así, para Gerard Coll-Planas et al. (2008),

El género es una construcción social que modela nuestra identidad desde los tempranos procesos de socialización; se trata, por tanto, de una categoría sociocultural. Esta construcción se apoya en la dimensión física, el sexo, clasificando las personas en función de sus órganos sexuales. (p. 189)

De ahí que se afirme que el concepto de género, "hace referencia a la construcción social de las relaciones entre individuos, a través del proceso de socialización vivido desde el nacimiento" (Pinzón Díaz, 2009: 356), pero, y como acaba de sustentarse, con fundamento en las diferencias sexuales entre los individuos, constituyendo a su vez conceptos distintos entre sí.

Se colige entonces que el concepto de género se encuentra ligado a supraconceptos esencialmente culturales, que se diferencian de la noción de sexo entendida como las diferencias biológicas y caracteres sexuales secundarios de la especie humana. De ahí la movilidad y mutabilidad del concepto de género. En la opinión de Marta Lamas (2000),

La nueva acepción de género se refiere al conjunto de prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales que surgen entre los integrantes de un grupo humano en función de una simbolización de la diferencia anatómica entre hombres y mujeres. (p. 3)

De esta forma, se tiene que al no ser la noción de sexo igual a la de género, no puede entenderse que la violencia de género se ligue solamente a las diferencias sexuales entre los seres humanos. En la construcción del concepto de género, como pasa de verse, tienen innegable relevancia las construcciones culturales que motivan ciertos roles, comportamientos, estereotipos, prejuicios, y la creación de una determinada identidad.

Es por ello que desde ya debe afincarse que la violencia de género no afecta solamente a la mujer. La violencia en razón del género puede afectar al hombre, a la mujer, y a las diversas identidades de género existentes, que se atacan esencialmente por no corresponder al modelo imperante dependiendo del contexto, y que determina el tratamiento discriminatorio y violento en razón del género.

4. Semejanzas entre la violencia sexual y la violencia de género en el contexto del conflicto armado colombiano

De lo hasta ahora dicho puede evidenciarse que existen unos claros criterios de semejanza entre la violencia sexual y la violencia de género, que se abordan a renglón seguido.

4.1 Ambos tipos de violencia pueden ser empleados de forma instrumental o modal

Esta diferencia permite efectuar una afirmación capital: la violencia sexual y la violencia de género son fenómenos que pueden no ser un fin en sí mismos, sino el vehículo para la consecución de diversos fines.

Esta situación es más palpable en materia de violencia sexual, que comúnmente se emplea para apalancar situaciones de desplazamiento forzado, de apropiación de tierras, de generación de pautas sociales de conducta en las zonas ocupadas, o para engendrar terror y zozobra en la población.

En congruencia con estas razones, se ha observado que "[...] en determinados contextos, la violencia sexual no es una conducta de simple consumo por parte del actor armado, sino una estrategia para obtener determinados fines" (Céspedes –Báez, 2010: 275).

Al punto, la Corte Constitucional ha sostenido que la violencia sexual en el contexto del conflicto armado se ha desplegado con diversas finalidades, siendo de reseñar: i) la violencia sexual en el marco de operaciones violentas como masacres, tomas, pillaje y destrucción de poblados, ii) como estrategia bélica para el amedrentamiento, la retaliación contra reales o presuntos coadyuvantes del bando contrario, como estrategia en el control del territorio, iii) como estrategia para la obtención de información, iv) como acto de ferocidad en sí misma, v) como desarrollo propio del reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, vi) como venganza contra aquellos que infrinjan los códigos de comportamiento que de facto establecen los grupos armados que controlan un determinado territorio, vii) como amedrentamiento y retaliación contra las mujeres que desempeñan roles en organizaciones comunitarias o políticas, entre otras finalidades (Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008).

El mismo predicamento puede realizarse respecto de la violencia de género. Aunque en sí misma considerada constituye una discriminación y un ejercicio reprochable de violencia, en el contexto del conflicto armado sirve a diversos fines, como los ya anotados de control de la población, la imposición de cánones de conducta o de ideologías.

4.2 Ambos tipos de violencia tienen como principal víctima a la mujer

Este criterio de semejanza es, sin lugar a dudas, el que ha generado la confusión que se presenta en algunos casos entre la violencia de género y la violencia sexual. Tiende a creerse, por ejemplo, que todo evento de violencia sexual contra la mujer es siempre, de manera simultánea, un evento de violencia de género, y ello no es así.

Pero es innegable que la inmensa mayoría de víctimas de ambos eventos son las mujeres. Ello se ancla principalmente en la cultura patriarcal, donde subyacen una serie de valores que conllevan la encarnación de roles diferenciados de acuerdo con el género. Es por estas razones que comúnmente el blanco de estas formas de violencia sea la mujer, por la asimilación de la figura femenina como débil, sumisa y poco dada a la violencia, comportamiento este último que tiende a asimilarse como conducta esencialmente masculina.

Por ejemplo, para Morales Arias, "[...] la violencia sexual es un delito que se inscribe en una cultura patriarcal que hace de las mujeres objetos de uso y abuso, condición que se exacerba en los conflictos armados"(Arias, 2009: 1). En este sentido, no puede desconocerse la verdad evidente de que existen prejuicios sociales sobre el fomento de la cultura patriarcal, y que la superación de este paradigma es una tarea fundamental en la erradicación de la violencia sexual contra la mujer. Por otra parte, para Wilches:

La invisibilización de la violencia contra las mujeres, especialmente la sexual, acompañada de la idea de que esto no es un delito, sino algo natural, que les sucede a las mujeres por el hecho de serlo, hace que sea muy difícil conocer la magnitud de la violencia sexual (Wilches, 2010: 88).

Puede afirmarse, en suma, que la violencia contra la mujer es "[...] consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal" (Maqueda Abreu, 2006: 2). Este conjunto de estructuras patriarcales en la sociedad conduce a que el blanco usual de la violencia sexual y la violencia de género sea la mujer.

4.3 Cualquier persona puede ostentar la calidad de víctima

Tal y como se indicó líneas atrás, aunque la víctima más frecuente de estas formas de violencia es la mujer, una posición realmente comprensiva del fenómeno debe asumir que cualquier persona puede ser víctima de estas formas de violencia. Naturalmente que existen grupos de población que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como las mujeres, especialmente las mujeres campesinas, afrodescendientes e indígenas, la misma situación geográfica en centros de importancia para el desarrollo del conflicto, los niños, niñas y adolescentes, que son además constantes víctimas del delito de reclutamiento ilícito, entre otros grupos, en razón de su situación económica, de escolaridad, etc.

Sin embargo, el hecho de que exista una población mayormente vulnerable a estas formas de violencia no erradica de suyo la necesidad de comprender que cualquier persona puede ser víctima tanto de violencia sexual como de género. Lo que ocurre es una situación bastante compleja, ya que si de por sí este tipo de violencia tiende a ser invisibilizada aun cuando sucede contra las mujeres, que son su víctima más común, no es difícil imaginar lo que sucede cuando se ejerce contra otra población u otro género. Pero, en sentido estrictamente jurídico, cualquier ser humano puede ser sujeto pasivo de ambas formas de violencia. Al decir de Pinzón Díaz (2009): "Se suele pensar que la violencia de género y la violencia sexual están relacionadas estrictamente con la mujer. Sin embargo, cualquier ser humano puede ser víctima de ambos tipos de violencia" (p. 354).

4.4 Un mismo evento puede constituir simultáneamente violencia sexual y violencia de género

Ha de comenzar por remarcarse que la violencia sexual y la violencia de género no son conceptos excluyentes entre sí. Pero asimismo, no puede llegarse al extremo de sostener que todo acto de violencia sexual sea al mismo tiempo violencia de género, o a la inversa, afirmar que todo acto de violencia de género es al mismo tiempo violencia sexual.

Naturalmente, nada se opone a que un acto de violencia sexual lleve de manera ínsita una discriminación por género. De lo hasta ahora apuntado en torno a las definiciones de cada una de estas formas de violencia, y de su empleo en el conflicto armado, puede afirmarse la siguiente aproximación: la violencia de género y la violencia sexual son conceptos diferenciados, pero, se insiste, un acto puede ser simultáneamente significar ambos tipos de violencia; y asimismo, puede haber violencia sexual sin que exista violencia de género, o a la inversa.

Ello se puede identificar más claramente si se visualizan las dos formas de violencia como círculos secantes: la zona en que ambos círculos se entrelazan se corresponden con los fenómenos en los que, simultáneamente, un mismo acto puede ser constitutivo de violencia sexual y violencia de género.

En este tipo de casos, es evidente que existirá una enorme complejidad probatoria, pues es de suyo complicado establecer probatoriamente que el fundamento del ataque es la pertenencia al género de la víctima.

Ahora bien, los casos más evidentes de concurrencia de las dos formas de violencia se presentan especialmente contra la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, trangénero e intersexuales (en adelante LGBTI). Por ejemplo, se tiene noticia de que "En el 2002, en el Barrio Miraflores de Barrancabermeja, dos lesbianas fueron violadas, presuntamente por paramilitares, según ellos, para "mostrarles a estas chicas qué es sentir a un hombre" (Amnistía Internacional, 2002: 48).

Un caso similar, relatado en la misma obra, revela:

En Medellín, a finales de 2002, una muchacha de 14 años fue desvestida en una de las calles del barrio y le fue colocado un cartel donde decía "Soy lesbiana". De acuerdo a la versión de pobladores del barrio, fue violada por tres hombres armados, presuntamente paramilitares. Días después fue hallada muerta, con los senos amputados (Amnistía Internacional, 2002: 48).

Los dos casos acabados de referir tienen en común el hecho de constituir de forma simultánea un ataque de violencia sexual y de violencia de género. En ambos eventos, además de emplearse la violencia sexual en contra de las víctimas, se buscaba la discriminación por su identidad de género, lo que demuestra en consecuencia que es perfectamente posible la concurrencia de las dos formas de violencia en el contexto del conflicto armado colombiano.

5. Criterios diferenciadores entre la violencia sexual y la violencia de género en el contexto del conflicto armado colombiano

Vistas las principales semejanzas entre los fenómenos estudiados, es lugar para afincar los más relevantes criterios de diferenciación entre la violencia sexual y la violencia de género en el contexto del conflicto armado en Colombia. Ello sobre todo con la finalidad de superar las posturas relativistas sobre los fenómenos, y sobre todo la consideración de que, por ejemplo, la violencia sexual en contra de la mujer es una especie de la violencia de género, postura que se estima, debe ser superada conforme se ha esbozado a lo largo de este trabajo. En seguimiento de esta posición, por ejemplo, para Rico:

La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que esta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica (Rico, 1996: 5).

Adviértase cómo, para la autora en cita, la violencia sexual contra la mujer es una forma de violencia de género. En otros casos, se sigue entendiendo que la violencia de género solamente puede tener como víctima a la mujer. Por ejemplo, para A. Adam:

 Se trata de una cuestión de género, donde la sociedad atribuye una serie de valores y un rol determinado tanto a varones como a mujeres, colocando al hombre en una posición de superioridad en una sociedad como la nuestra, en la que sigue primando una estructura patriarcal y que se supone como origen de este tipo de violencia. Por tanto, el elemento fundamental es colocado en la propia motivación de este tipo de violencia: se agrede a la mujer por el hecho propio de serlo (Adam, 2013: 24).

Como ha tenido oportunidad de discutirse, esta postura relativiza la violencia de género, teniendo como antecedente que la víctima más usual de la violencia de género es la mujer. No obstante, asumir que solamente la mujer puede ser víctima de violencia de género, implica asumir que el único género posible es el de la mujer, posición que se ataca en este escrito.

5.1 La pertenencia al género como fundamento del ataque

En el caso de la violencia de género, es absolutamente indispensable que el ataque se produzca por la pertenencia a un género por parte del sujeto pasivo. Es decir, la violencia se produce por el mero hecho de la pertenencia al género. De acuerdo con Radhika Coomaraswamy, ex Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (2002),

 la violencia basada en el género se asocia también con la concepción social de lo que significa ser hombre o mujer. Cuando una persona se desvía de lo que se considera un comportamiento "normal", se convierte en objetivo de violencia. Esta realidad se agudiza especialmente si se combina con actitudes discriminatorias por razón de la orientación sexual o cambios en la identidad de género. (Declaración dirigida a la Comisión de Derechos Humanos en su 58 período de sesiones, 10 de abril de 2002)

Por el contrario, en los eventos de violencia sexual, el ataque no se produce por la pertenencia al género de la víctima, exceptuando en todo caso los eventos citados en los que un mismo ataque puede constituir de manera simultánea violencia sexual y violencia de género. Se recuerda que en la violencia sexual no importa el género, ni la edad, ni la condición social de la víctima.

Al igual que en la violencia de género, cualquier ser humano puede ser víctima de violencia sexual, lo que ocurre es que en este caso no es el género el criterio dominante ni la razón de ser del ataque, como ocurre en aquella, sino que influyen criterios como la satisfacción de un interés libidinoso, o, en el caso del conflicto armado, razones anejas al mismo o para la satisfacción de necesidades propias de las hostilidades, habiendo sido mencionadas razones como el control del territorio, el desplazamiento forzado, o la generación de terror o zozobra en la población.

No sobra apuntar que, al menos en Colombia, aun cuando ha de comprenderse que la violencia de género puede ser ejercida en contra de la mujer, el hombre, o cualquier otro género, sin distingo de edad, nacionalidad, etnia o clase social, la protección se ha enfocado de manera prioritaria hacia la mujer como víctima de la violencia de género. Ello es perfectamente entendible cuando se asimila que la mujer ha sido víctima consuetudinaria de discriminación en razón del género, y la necesidad de superación del paradigma cultural imperante ha conducido a la protección mayoritaria de la mujer.

Así mismo, no puede desconocerse que la más frecuente víctima de la violencia de género es la mujer, situación esta que ha contribuido igualmente a enfocar el marco jurídico de protección sobre violencia de género contra la mujer. Pero ha de decirse que este contexto de protección ha dejado sin regulación a los demás géneros, pues se insiste en que cualquier género puede ser víctima de violencia en razón de la pertenencia al mismo. Incluso cabría preguntarse si este tipo de restricciones no entrañan en sí mismas un tratamiento discriminatorio, al considerar que solamente la mujer puede ser víctima de esta índole de violencia, y ello se asume como incorrecto en este escrito.

En Colombia, el principal instrumento de protección a favor de la mujer y en contra de la violencia de género en su desmedro, es la Ley 1257 de 2008. Aunque la norma es un enorme paso en la desaparición de la violencia de género, solamente tiene como sujeto de protección a la mujer, por lo que se trata de una norma decididamente incompleta, pues la protección contra la violencia de género debe abarcar al hombre, a la mujer, y a todas las demás formas de género conformadas por la población LGBTI.

Pinzón Díaz (2009) trae un ejemplo paradigmático de un caso de violencia de género que ni se ejerce contra la mujer, ni es constitutivo de violencia sexual. Se trata de violencia de género ejercida contra la población LGBTI:

En mayo de 2003, el jefe paramilitar Marco Tulio Pérez, "El Oso", envió a varios de sus hombres en dos camionetas 4X4 para que, casa por casa, recogieran a los homosexuales de San Onofre, Sucre. Se llevaron a 16 muchachos hasta la gallera de la vereda Alto Julio (...) y les dijo a los recién reclutados a la fuerza que boxeaban entre ellos o morían. Los muchachos pelearon durante varias horas en medio de las burlas de los paramilitares. Luego regresaron al pueblo, golpeados y adoloridos. Unos no volvieron a salir de sus casas, otros huyeron. Nadie los volvió a ver (Pinzón Díaz, 2009: 362).

Obsérvese cómo en este caso la intencionalidad del ataque se encuentra directamente relacionada con la pertenencia al género, al considerarse que debía obligarse a esta población homosexual a comportarse como "hombres", con el añadido de discriminar esta población en razón de su identidad de género. Y, se reitera: no se trata de un caso que tiene como víctima a la mujer, ni entraña un evento de violencia sexual, lo que de contera descarta que la única posibilidad de violencia de género es la ejercida en contra de la mujer.

5.2 El componente subjetivo (dolo) del sujeto activo

Las conductas constitutivas de violencia sexual y de violencia de género son esencialmente dolosas, pues suponen el conocimiento y la voluntad de atacar a una persona por razón de su pertenencia a un género, o de violentar la libertad, integridad y formación sexuales, según sea el caso.

No obstante, la comisión dolosa de estos dos tipos de violencia es distinta tratándose de la voluntad subjetiva del agente pues, se itera, en el caso de la violencia de género, la finalidad del sujeto agente estriba en la lesión a la integridad de la víctima dada su pertenencia al género, y es allí precisamente donde radica la reprochabilidad de la conducta.

Por su parte, en el caso de la violencia sexual la finalidad del agente es distinta, puesto que se pretende, o bien la satisfacción de un interés sexual, o las diversas finalidades ya señaladas en el contexto del conflicto armado.

Es de apuntar que se cuenta asimismo con la Ley 1719 de 2014, que significó, entre otras cosas, la creación de nuevos tipos penales sobre la punición de la violencia sexual en el contexto del conflicto armado.

No es lugar para hacer un exhaustivo recuento sobre la dogmática y el contenido de cada una de las figuras creadas por el legislador a través de dicha norma. Pero ello no obsta para que se destaque que los aspectos esenciales de las nuevas figuras tienen que ver con el componente modal y el sujeto activo de las conductas punibles. En efecto, cuando se alude al componente modal, se quiere significar que los delitos creados en virtud de la Ley 1719 de 2014 han de perpetrarse en situación de conflicto armado. Por otro lado, cuando se resaltó la calidad del sujeto pasivo exigida por estas figuras, se atiende a que debe tratarse persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario.

En Colombia, uno de los instrumentos normativos más recientes con los que se cuenta en la lucha contra la violencia de género es la Ley 1761 de 2015, que en esencia, consagró la tipificación del delito de feminicidio. Para efectos de este artículo, son llamativos los siguientes aspectos de la norma en comento:

• La diferencia crucial entre el homicidio y el feminicidio radica, en punto de la voluntad del agente, en la incorporación de un ingrediente subjetivo en el tipo penal de feminicidio: por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género (Congreso de la República de Colombia, Ley 1761 de 2015). Este ingrediente de voluntad da cabida a la punición de la violencia de género que redunde en la causación de la muerte a una mujer por el hecho de serlo, y se encuentra descrita en el artículo 104A del Código Penal, introducido por la Ley 1761 de 2015.

• Incorpora el mismo artículo un universo de situaciones en las que igualmente se comete feminicidio. Para este escrito, de obligada referencia es el numeral b del mismo artículo 104A, a cuyo tenor literal, será conducta constitutiva de feminicidio cuando concurra o anteceda la situación de "Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad" (Congreso de la República de Colombia, Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano).

Para la interpretación de este apartado normativo, es forzoso tener en cuenta que no equipara la violencia sexual y la violencia de género, sino que se trata de situaciones en las que es posible que concurran la violencia sexual y la violencia de género. Como ha tenido oportunidad de indicarse, estos tipos de violencia no son excluyentes, pero tampoco idénticos. En suma, la violencia sexual puede ser considerada un acto de violencia de género, cuando con la violencia sexual se busca la instrumentalización del cuerpo de la mujer, y se evidencie la opresión y el dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

Debe remarcarse que en los casos de violencia de género se presenta un ingrediente subjetivo, de voluntad del agente, que se traduce en que la finalidad del ataque es la lesión o el castigo en razón de la pertenencia al género, situación en la que puede concurrir o anteceder la violencia sexual, de acuerdo con el numeral b del artículo 104A del Código Penal. De forma que la misma norma está indicando que puede sucederse el feminicidio sin que concurra o anteceda forma alguna de violencia sexual, lo que refrenda el hecho de que puedan concurrir eventualmente las dos formas de violencia, pero sin que sea necesario.

Conforme se ha venido sustentando, pueden plantearse tres escenarios disímiles: a) eventos de violencia sexual sin que concurra violencia de género; b) eventos de violencia de género sin que concurra violencia sexual; c) eventos en los que concurren la violencia sexual y la violencia de género. En aras de la clarificación, pueden ofrecerse los siguientes ejemplos:

Respecto del primer escenario mencionado, relativo a los eventos de violencia sexual sin que concurra violencia de género, puede ofrecerse el siguiente ejemplo, en el marco del conflicto armado, perpetrado por miembros de grupos paramilitares contra una mujer:

Los paramilitares, del Frente Farallones, la acusaban de ser informante de la guerrilla. Le preguntaron lo que hacía, presionándola para que confesara que era guerrillera. La violaron en grupo (...) Decime la verdad, vos de dónde sos. Te conocemos, sabemos que hacés, sabemos que sos guerrillera, que sos revolucionaria, decinos la verdad. Si nos decís mentiras te va a ir peor. (Corporación Sisma Mujer, 2009: 43)

En este caso se evidencia la ausencia de violencia de género; se trata de un evento de violencia sexual en el marco del conflicto armado, que como ya se ha indicado, tiene diversas finalidades, siendo en este preciso caso la de castigar a la víctima por sus presuntos nexos con el bando contrario.

En el segundo escenario en comento, esto es, la violencia de género sin que concurra violencia sexual, es dramático e ilustrativo el siguiente ejemplo, de una acción perpetrada por paramilitares contra una mujer trans:

Ya después de que está arrodillado con violencia, golpeándolo y demás, le hacen decir, como tres veces, que dijera que él era un hombre y tenía que decirlo con voz gruesa, que no fuese a hablar como él estaba acostumbrado. Obviamente por su temor a que le fueran a hacer algo, él lo hace. Eso para ellos fue motivo de burla, ellos se reían y se carcajeaban en medio de su machismo. Después de eso lo obligan a que se corte el cabello delante de todos nosotros. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015: 187)

     Como puede advertirse, en este caso no se presenta violencia sexual, y sin embargo, sí es constitutivo de violencia de género, toda vez que se lesiona a la víctima por los caracteres de su identidad de género de mujer trans (su voz, su cabello).

En el tercer escenario propuesto, es decir, la concurrencia de la violencia sexual y la violencia de género, se tiene, entre muchos otros miles, el siguiente caso, relatado por una mujer lesbiana, víctima de la conducta perpetrada por un hombre, pariente de un jefe paramilitar:

[...] me dijo que me iba a enseñar a ser mujer y empezó a golpearme y me violó (...) Ahí mismo me metió un puño y ahí mismo empezó a darme pata y que no sé qué, "¿Que no te gustan los hombres? Pues yo te voy a enseñar qué es un hombre" y ya empezó a halarme el pelo y empezó a bajarme los pantalones y ya... (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015: 252)

     Obsérvese que en este caso, en primer término, se ejerce violencia contra la víctima en razón de la pertenencia a un género diverso al hegemónico, expresado en el deseo del agente de "arreglar" o "componer" la identidad de género del sujeto pasivo. Además, de forma concurrente, se ejerció violencia sexual en su contra, representada en el acceso carnal violento.

A su turno, el literal d del artículo 104A consagra expresamente el feminicidio como forma de violencia de género aplicada al contexto del conflicto armado. En efecto, indica la norma que será una forma de feminicidio la causación de la muerte de la mujer cuando concurra la situación de Cometer el delito para genera terror o humillación a quien se considere enemigo.

Como tuvo oportunidad de elucidarse, uno de los puntos de semejanza entre la violencia sexual y la violencia de género es que ambas pueden emplearse como forma de violencia instrumental. La interpretación del numeral en cita ejemplifica esta posibilidad, al contemplar el feminicidio (que es en esencia una manifestación de la violencia de género), como medio o instrumento para la generación de terror o humillación al enemigo, por supuesto, en el contexto de los conflictos armados.

Así las cosas, necesario es entender que si los instrumentos normativos desean la punición de la violencia de género a través de tipos penales, necesariamente ha de quedar inmerso un ingrediente subjetivo de la conducta, que en este caso se define como la inclinación de la voluntad a la comisión del delito teniendo como finalidad el ejercicio de la violencia dada la pertenencia a un género por parte de la víctima.

Cabe recalcar que en el estado actual del ordenamiento jurídico colombiano, la protección de la violencia de género se está desarrollando solamente a favor de la mujer, y solamente en su favor se consagró la figura del feminicidio. Lo anterior con la finalidad de establecer que es absolutamente necesario que esta protección se complemente a cualquier forma de violencia de género, no solamente a través de tipos penales, sino a través de instrumentos normativos que sancionen esta forma de violencia, pero no solamente contra la mujer, pues como ha tenido oportunidad de indicarse, no solamente la mujer es sujeto pasivo de violencia de género (aunque se recuerda, sí es su víctima más usual), pues cualquier ser humano puede ser sujeto pasivo de violencia en razón de la pertenencia a un género.

No es ocioso tampoco agregar que, por ejemplo, no se posibilita la aplicación analógica del delito de feminicidio a formas de violencia de género que resulten en la muerte del sujeto pasivo cuando pertenezca a un género diferente. Lo anterior es debido a la proscripción de la analogía en materias prohibitivas como principio propio del ordenamiento penal. La norma es totalmente clara al indicar que el sujeto pasivo del delito de feminicidio es la mujer, y el ingrediente subjetivo de la voluntad son los motivos de pertenencia al género por parte de la mujer. La norma no estableció ningún otro género, y de allí la imposibilidad de aplicar este artículo sobre el feminicidio a otros géneros.

Por ello, en la actualidad, las formas de violencia de género contra géneros diversos al de la mujer, deberá ser reconducida (incompletamente, por supuesto) a otras figuras delictivas, como el homicidio agravado, las lesiones personales dolosas, entre otras, y ha de tenerse en cuenta que en este caso solamente se está sancionando el resultado (la muerte o las lesiones), pero no la esencia de la violencia de género, cual es la aplicación de violencia en razón de la pertenencia al género.

A su turno, las conductas constitutivas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado interno pueden diferenciarse en su finalidad. Aunque la norma no lo exprese (como en el caso de la Ley 1719 de 2014), debe necesariamente entenderse que la violencia sexual puede ejercerse para el cumplimiento de diversas finalidades, como la satisfacción de un interés libidinoso, como medio para la satisfacción de otros fines del conflicto (como la generación de terror o zozobra, el control del territorio o la imposición de pautas sociales de conducta, entre otros), o como forma de ejercer la violencia de género, como ya se ha visto.

Así las cosas, los tipos penales creados en virtud de la Ley 1719 de 2014 castigan la violencia sexual atendiendo no a un ingrediente subjetivo en su formulación, sino a ingredientes de otra índole, que en esencia son los siguientes: i) un ingrediente modal de la conducta, es decir, que el crimen tenga lugar con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, y ii) un sujeto pasivo calificado, esto es, una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario. Es esta dinámica la que acontece en los delitos de Acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce años (artículo 138A del Código Penal), Actos sexuales con persona protegida menor de catorce años (artículo 139A éjusdem), Prostitución forzada en persona protegida (artículo 141), Esclavitud sexual en persona protegida (artículo 141A), Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual (artículo 141B), Esterilización forzada en persona protegida (artículo 139B), Embarazo forzado en persona protegida (artículo 139C), Desnudez forzada en persona protegida (artículo 139D), y Aborto forzado en persona protegida (artículo 139E) (Congreso de la República de Colombia, Ley 1719 de 2014).

Se itera que en todos los tipos penales acabados de referir, se requiere para la configuración de la conducta punible, que el crimen se despliegue con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, y el sujeto pasivo ha de ser una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario. En estas figuras no se alude de manera expresa a un ingrediente subjetivo en la voluntad del agente, por lo que estas finalidades han de reconducirse a la dogmática de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, la dogmática de los crímenes de guerra, la comisión de estos delitos como instrumento para otras finalidades propias del conflicto, y eventualmente, como formas de violencia de género.

Discusión de resultados

Ha podido establecerse que entre la violencia sexual y la violencia de género existen numerosos puntos de contacto, que seguramente han contribuido en la definición de posturas teóricas que las asumen como sinónimos, o al menos, afirmando que la violencia sexual – sobre todo la ejercida en contra de la mujer – es siempre una forma de violencia de género.

Con todo, desde este escrito se aboga por superar esta visión relativista del problema, pues como se ha iterado en el curso de este trabajo, puede ser víctima de violencia sexual y de violencia de género cualquier persona, siempre que se den los requisitos de cada una de estas figuras.

Como pudo verse, la violencia de género acontece cuando el fundamento del ataque es la pertenencia al género de la víctima, y la intencionalidad del agente radica en la lesión de un bien jurídico por dicha pertenencia a un género. En el mismo orden, para que haya violencia sexual, debe existir ejercicio o amenaza de fuerza o coacción en la esfera sexual del individuo. Como ha tenido oportunidad de decantarse, estas formas de violencia se ejercen de manera generalizada en situación del conflicto armado colombiano, lo que motiva fenómenos de sub – registro, impunidad y victimización secundaria, lo que ha contribuido a la agravación de la situación de las víctimas.

Asimismo, no puede perderse de vista uno de los asertos esenciales cuando se trata de la violencia sexual y la violencia de género: estos tipos de violencia no obedecen a una única motivación; más bien por el contrario, se ejercen de modo mediato o como instrumento para el cumplimiento de alguna de las finalidades del conflicto, sobre todo la retaliación, el castigo, la fijación de pautas de conducta, la violencia sexual como resultado del reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, entre otras finalidades que tienen aspectos adicionales a le mera lesión en razón de la pertenencia a un género (en el caso de la violencia de género), o en la satisfacción de un interés libidinoso (en el caso de los delitos relacionados con la violencia sexual).

Conclusiones

Es usual la confusión entre la violencia sexual y la violencia de género, no solamente desde una perspectiva netamente teórica, sino igualmente cuando se trata de tipificar o encasillar jurídicamente casos concretos. No obstante, los instrumentos normativos existentes y los desarrollos doctrinales permiten efectuar una clara diferenciación entre los dos fenómenos, aunque, y como tuvo oportunidad de acotarse, presentan notables semejanzas. Con ello, se pretende contribuir en la comprensión del fenómeno de la violencia en el contexto del conflicto armado, como constante conculcación de los derechos humanos, motivándose así el constante estudio y desarrollo de la problemática, con la finalidad de incidir en el hallazgo de soluciones desde la ciencia jurídica para este flagelo.

Los principales criterios diferenciadores entre la violencia sexual y la violencia de género planteados en este escrito, tienen que ver con la pertenencia al género de la víctima y el componente subjetivo del dolo en el sujeto activo. Con todo, no son estas las únicas diferencias, y permanece abierta la discusión sobre nuevos criterios diferenciadores que enriquezcan el debate. Con este escrito solamente se pretendió poner de presente las diferencias esenciales, no las únicas.

La revisión de los principales instrumentos de Derecho internacional y de Derecho interno sobre la problemática que se aborda en este escrito permite constatar un fenómeno de ampliación del catálogo de los derechos de las víctimas. Pero si bien los instrumentos normativos son contestes en la necesidad de nutrir el plexus de derechos del ofendido, no menos cierto es que ello contrasta con la cruda situación de las víctimas de la violencia en Colombia, anclada a fenómenos como el sub –registro, la ausencia de Estado de Derecho y la impunidad, que dificultan en gran medida el pleno ejercicio de sus derechos.

Es altamente probable que el ser humano no logre renunciar a la violencia como forma de resolución de conflictos, pero ello no obsta para que el Derecho no continúe en su rol de creación de mecanismos que restrinjan el ejercicio de la violencia y de reducción del número de víctimas de los conflictos armados.


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[1] Artículo de investigación derivado del proyecto de investigación titulado "Impacto de la ampliación del catálogo de los derechos de las víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado colombiano", en el marco de las actividades del grupo de investigación Derecho, Estado y Ciudadanía, de la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia.