Estado Constitucional Cooperativo: perspectivas sobre solidaridad, desarrollo humano y gobernanza global

Cooperative Constitutional State: perspectives on solidarity, human development, and global governance

Ernani Contipelli[1]


Resumen

El presente artículo tiene por finalidad discutir la relación entre Estado y globalización, introduciendo los conceptos relativos al Estado Constitucional Cooperativo idealizado por Peter Häberle, estableciendo una conexión con el valor solidaridad y la idea de desarrollo humano, para, posteriormente, trabajar con las actuales propuestas de gobernanza global caracterizadas por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Así, en la primera parte del artículo, presentamos las características generales del proceso de globalización y su impacto en las bases históricas de formación del Estado-nación, especialmente, en lo que respecta al concepto de soberanía. La segunda parte es dedicada a la categorización del Estado constitucional cooperativo y sus elementos, para, en seguida, tratar del papel desempeñado por el valor solidaridad en la orientación de las relaciones de poder en pro de la consagración del desarrollo humano. Finalmente, en la tercera y ultima parte, presentamos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para discutir las diferencias en sus respectivos procesos de formación y la caracterización de una posible evolución de la humanidad en términos de gobernanza global, para dar esperanza de una futura institucionalización del Estado Constitucional Cooperativo.

Palabras-clave: Estado constitucional cooperativo, desarrollo humano, gobernanza global, solidaridad.

Abstract

The purpose of this article is to discuss the relationship between State and globalization, by introducing concepts related to the Cooperative Constitutional State as idealized by Peter Häberle, establishing a connection to the value of solidarity and the idea of human development, to, later, deal with current proposals of global governance characterized by Objectives of Millennium Development and Objectives of Sustainable Development. Thus, the first part of the article presents the general characteristics of the globalization process and its impact on the historical basis of the State-nation formation, specially in the concept of sovereignty.  The second part is dedicated to categorization of the cooperative constitutional State and its elements, to then deal with the rope played by the value of solidarity in orienting the power relationships in pro of performance of human development. Finally, the third and last part presents the Objectives of Development of the Millennium and those of Sustainable Development Objectives, in order to discuss the difference in their respective formation processes, and characterization of a possible human evolution in terms of global governance, to provide hope of a future institutionalization of the Cooperative Constitutional State.

Keywords: Cooperative Constitutional State, human development, global governance, solidarity.


Introducción

De acuerdo con David Held y sus co-autores, la globalización puede ser comprendida como "el cliché de nuestro tiempo: la gran idea que engloba todo desde mercados financieros globales hacia Internet pero que ofrece poca atención substantiva a la condición humana contemporánea" (Held, Mcgrew, Goldblatt y Perraton, 1999:1). Tales afirmaciones comprueban, por un lado, la importancia de la globalización, tomando en consideración las extensión de sus efectos ante la vida de las personas en la sociedad contemporánea, por otro lado, revela las dificultades que tal fenómeno trae en términos de niveles de desarrollo humano y homogéneo entre naciones, lo que nos lleva a la cuestión sobre lo que pasa en el ámbito de las instituciones responsables por la tutela de los ciudadanos y de las adecuadas condiciones de vida en el planeta tanto para nuestra generación como para las futuras, momento en que empezamos a reflejar sobre el papel del Estado en tal contexto.

Antes de continuar insistamos en que debemos visualizar el Estado en una perspectiva dinámica que se modifica y adapta a lo largo de la historia a las exigencias propias de la tarea de institucional responsable por la organización de la sociedad. Por lo tanto, el Estado no puede ser explicado como una realidad inmutable, pues sería lo mismo que no admitir la evolución de las institucionales sociales y la propia intensificación de las dinámicas que vivimos contemporáneamente como la ya señalada globalización, la cual revela un progresivo incremento de los problemas de orden mundial que ponen a prueba las bases de estructuración que permitirán el desarrollo histórico del Estado, exigiendo nuevas perspectivas conceptuales para su mejor actuación ante la complejidad de la posmodernidad, como el caso del Estado Constitucional Cooperativo.

El presente artículo tiene por finalidad discutir la relación entre Estado y globalización, introduciendo los conceptos relativos al Estado Constitucional Cooperativo idealizado por Peter Häberle, estableciendo una conexión con el valor solidaridad y la idea de desarrollo humano, para, posteriormente, trabajar con las actuales propuestas de gobernanza global caracterizadas por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Estado ante la Globalización

La relación entre Estado y globalización puede ser comprendida a través de diferentes perspectivas[2] entre las cuales se destacan la económica, política y social, es decir, factores que interconectados propician el sostenimiento del desarrollo de los señalados fenómenos históricos y que actúan decisivamente en las transformaciones experimentadas por la sociedad contemporánea en dirección a su progresiva híper-complejidad e internacionalización.

Desde la perspectiva anterior, es cierto que el mundo sufre profundas transformaciones que generarán el surgimiento de problemas a escala global, incrementando así el nivel de interdependencia en los países que pasan a buscar nuevos modelos de alianzas e integración para lograr una efectiva y solidaria cooperación en el ámbito internacional, los cuales afectan la confortable condición de only international player de los Estados-nación y por consecuencia de la propia noción de soberanía.

Por lo tanto, la comprensión de la sociedad contemporánea no debe ser reducida a las actuaciones estatales, agregando también las demás fuerzas y actores que contribuyen para la configuración del poder en especial aquellas que representan los mercados, como las corporaciones transnacionales, y las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los intereses de las grupos sociales alejados de los beneficios advenidos del proceso de globalización[3]. Esas situaciones afectan las soberanías estatales que pasan a compartir el protagonismo de la conformación del poder en la esfera supranacional con múltiples y difusos actores marcando su presencia y espacio para influenciar el contenido de las relaciones internacionales[4].

Considerando determinados factores históricos que actúan en la intensificación del proceso de globalización, es posible comprender la debilidad del Estado-nación desde la perspectiva del movimiento de capitales con la expansión de las corporaciones transnacionales que exigen la institucionalización de un sistema político facilitador de sus operaciones. Ante tal contexto, las nuevas tecnologías y sistema de información estimularán el tránsito global de capital y la expansión del modelo neoliberal que convierte el Estado-nación en un instrumento obsoleto para controlar la ganancia de los nuevos monopolios, que establecen una serie de prácticas políticas que estén en sintonía con sus intereses las cuales envuelven la desregulación de la economía y finanzas, la privatización de amplios sectores esenciales para el desarrollo social tales como educación, sanidad, entre otros.

Ciertamente, esas prácticas políticas se distancian de los reales intereses de la sociedad en la medida en que atienden esencialmente a los requerimientos de poderosas corporaciones trasnacionales, lo que lleva el Estado-nación a una grave crisis de identidad y legitimidad que ponen en riesgo su tarea primordial de promoción del bien común y de la armonía social[5].

En tal contexto, el concepto de soberanía, comprendido ante el Estado-nación como la forma de manifestación interna de su poder superior, que le confiere el status de instancia ultima de decisiones políticas, a la cual ninguna otra podrá sobreponer, no encuentra respaldo en la realidad social ante su actual complejidad.

Además, los efectos generados por la globalización incrementan las relaciones de interdependencia entre Estados y ciudadanos, en la medida en que, con la ocurrencia del encortamiento de las distancias en el mundo, los problemas que afectan determinada localidad seguramente surtirán consecuencias en las demás regiones del globo, tornando muy difícil la tarea de los gobiernos de proteger adecuadamente sus poblaciones y territorios.

Esos presupuestos de interdependencia y vulnerabilidad evidencian la necesidad de se repensar la idea de gobernanza[6] con la protección de los denominados bienes públicos globales, que, al poseer una extensión multinacional, son considerados como bienes que deben ser compartidos y beneficiadores de la humanidad como un todo, en diferentes partes del mundo, exigiendo, así, un instrumental capaz de protegerlos y que va mas allá de las fronteras de cada Estado-nación.

Uno de los retos enfrentados para preservación de tales bienes públicos globales a partir de la institucionalización de un modelo adecuado de gobernanza global respecto a la definición de una estructura institucional que presente un tipo de autoridad ubicada entre las esferas de gobiernos nacionales y mundial, posibilitando el debido cumplimento de sus directrices y tomando en consideración las desigualdades existentes entre regiones, para equilibrar las relaciones de poder en un ambiente solidario, cooperativo y cosmopolita.

Sin embargo, la actual estructura institucional de la gobernanza global se encuentra asentada en los modelos de instituciones financieras Breton Woods[7] y de las Naciones Unidas, surgidos tras la Segunda Guerra Mundial, los cuales establecen una interconexión multinivel entre sistema internacional y nacional, sin necesariamente atentar para determinación de un trabajo conjunto y eficiente entre diferentes actores existentes en el plan internacional para hacer frente a los problemas comunes de nuestra sociedad y que se refleten en la protección de los bienes públicos mundiales, una vez que las entidades representativas de tales modelos, como Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial, están orientadas prioritariamente a atender los intereses de las potencias occidentales hegemónicas en perjuicio de las demás regiones, generando un desnivel en la distribución de los posibles beneficios advenidos del proceso de globalización[8].

En otros términos, podemos afirmar que, ante la estructura de nuestra sociedad contemporánea, investigar la gobernanza global significa constatar los medios adecuados para que las normas de control de acciones en el plan internacional, transnacional y local se compatibilicen en pro de la protección de los bienes públicos globales y del desarrollo humano con la distribución de beneficios considerando las asimetrías territoriales existentes en el mundo.

De ese modo, constatamos una clara pérdida de las bases que posibilitarán la construcción de los Estados-nación y la necesidad de repensar las fórmulas de organización social ante el impacto del proceso de globalización, para que no sean puestas en riesgo las conquistas históricas de la humanidad, especialmente, relacionadas con el desarrollo humano. La visualización de los principales problemas que afectan nuestra sociedad en la actualidad está relacionados con cuestiones que demuestran la incapacidad del Estado-nación con su estructura y instrumentos institucionales de proveerles una adecuada respuesta, en la medida en que la complejidad y extensión de temáticas como cambio climático, consumo, pobreza y consagración de derechos vinculados a la idea de desarrollo humano huyen de la esfera de poder estatal por su dimensión transnacional[9].

Es decir, encontrar fórmulas de organización social que posibiliten un ajuste entre poder institucional y los efectos de la globalización, que consoliden la idea de interdependencia entre naciones para enfrentar problemas comunes y de orden mundial, lo que exige una mayor interacción en el ámbito supranacional y la flexibilización del poder institucional para romper con el paradigma de la soberanía absoluta propia de la figura Estado-nación[10].

En sintonía con nuestra comprensión del tema, son las lecciones de David Held:

Hoy por fin se reconoce que los problemas globales no pueden ser resueltos por un estado-nación actuando en solitario, ni tampoco por estados que sólo luchan por ocupar un lugar en sus bloques regionales. A medida que han ido aumentando las exigencias al estado, ha ido surgiendo un conjunto de problemas políticos que no pueden ser adecuadamente resueltos sin la cooperación de otros estados y de actores no estatales. Cada vez se tiene mas conciencia de que los Estados ya no son las únicas unidades políticas apropiadas, ya sea para resolver los principales problemas políticos, ya para gestionar la amplia gama de funciones públicas. (Held, 2010:26)

Así, es posible argumentar que traspasa el paradigma del Estado-nación para alcanzar lo del Estado Cooperativo o, mejor definido por Peter Häberle, Estado Constitucional Cooperativo, el cual se encuentra abierto al sistema de decisiones políticas estipuladas en el plan internacional, con el estrechamiento de las relaciones de interdependencia y solidaridad entre Estados-nación y sus ciudadanos, para buscar la justa solución a los desafíos comunes enfrentados por el mundo en la actualidad en pro del establecimiento de una adecuada gobernanza global.

Estado Constitucional Cooperativo

La interconexión del mundo globalizado, a través de múltiples y complejas redes que posibilitan la estandarización de la vida posmoderna en distintos sectores, afecta también el campo jurídico, que se ve inevitablemente obligado a establecer canales de diálogos y comunicación cada vez más intensos, incluso en el plan de la soberanía estatal, generando una red de textos constitucionales a favor de la cooperación entre los pueblos.

A partir de tal idea, es posible afirmar que el concepto Estado Constitucional Cooperativo está directamente vinculado a la existencia de un acercamiento entre orden internacional e interna, en que los problemas enfrentados domésticamente no pertenecen a ese o aquel Estado, sino a un orden de carácter supranacional que exige una cooperación continua y mutua determinada desde puntos de intersección existentes en los textos constitucionales y consecuente compartición de soberanía.

De ese modo, el Estado Constitucional Cooperativo caracterizase por una identidad que se encuentra ubicada en el entrelazamiento de las relaciones internacionales y supranacionales, en la percepción de la cooperación y responsabilidad internacional, bien como en el campo de solidaridad, correspondiendo, con eso, a la necesidad internacional de políticas de paz (Häberle, 2007) orientadas al desarrollo humano en términos globales. Es decir, el Estado Constitucional Cooperativo va más allá de la coordinación y de la simple coexistencia pacifica entre orden jurídicos para tornar invisible la delimitación entre interno e internacional, estableciendo la equivalencia e incluso la prevalencia del sistema jurídico comunitario sobre el interno.

No se trata, entonces, de un Estado direccionado a sí mismo, sino que se encuentra inserto en una comunidad de los msimos que se entrelazan en relaciones recíprocas y armónicas de poder, lo que nos lleva a argumentar que el Estado Constitucional Cooperativo representa una evolución o adaptación del Estado constitucional contemporáneo que se encuentra inmerso en una comunidad universal de estas instituciones. Por otro lado, los Estados que rechazan ese inevitable proceso de inserción en la realidad del mundo globalizado que exige la homogeneización de determinados sectores de la vida social son penalizados con la marginalización y las consecuentes dificultades para impulsar sus actividades económicas y comerciales, sufriendo incluso crisis y presiones internamente para consagrar ese proceso de apertura.

En la actualidad, constitución y orden internacional forman un único conjunto, de tal modo que no podemos concebir una delimitación clara y objetiva ante los diversos puntos de intersección existente entre ellos, no podemos decir que el Derecho Constitucional empieza donde se cierra el Derecho Internacional y viceversa (Häberle, 2007). Así, las decisiones políticas expresas por el Estado Constitucional Cooperativo deben actuar en la solución de cuestiones sociales independientemente de restricciones espaciales, una vez que no se limitan a determinados territorios, sino que se comunican con otros y surten efectos en la esfera de intereses supranacional e internacional.

Häberle apunta como una de las principales razones para la conceptualización del Estado Constitucional Cooperativo la interdependencia económica entre Estados-nación, como afirma al hacer comentarios sobre el Estado Europeo que consistiría en el prototipo de modelo teorizado por él:

Si se puede decir que el ‘Estado europeo’ viene de la economía, con mayor razón es esto valido para el Estado constitucional cooperativo, que es efecto de las interrelaciones económicas y es causa de estas mismas. (Häberle, 2003: 66)

Progresivamente, las soberanías son transferidas a entidades supranacionales, promoviendo una flexibilización del ámbito y extensión de poder de los Estados-nación ante la interdependencia exigida por el actual orden internacional. En tal contexto, el ordenamiento jurídico interno de los Estados-nación se mezcla con las normas internacionales, iniciando un transigente proceso de adaptación lógico y hermenéutico para el ajuste normativo-cultural de conceptos y directrices, sobre todo, aquellos relacionados con las exigencias de desarrollo humano. La preocupación por este tema es fundamental para conformación del Estado Constitucional Cooperativo, lo cual solamente se concreta ante una sociedad abierta y solidaria, que, en relaciones mutuas de alteridad con otros ordenes estatales, proyecta en los demás a sí mismo. En tal punto, Häberle reconoce las dificultades y la necesidad de esfuerzo global para que la humanidad pueda lograr tal objetivo (Häberle, 2003).

Constatamos, entonces, los principales elementos presentes en la composición del Estado Constitucional Cooperativo y que permiten la tutela de intereses de carácter transfronterizos en un ambiente de soberanía compartida, correspondientes a la cooperación y la responsabilidad internacional, los cuales deben ser comprendidos de manera interconectada con base en el valor de la solidaridad. Así, la cooperación internacional presupone la expresión solidaria de la soberanía, de la manifestación de poder estatal, como parte corresponsable por la gestión de los problemas globales, la protección de los bienes públicos mundiales, que afectan todas las naciones y las futuras generaciones, como el caso de la actual crisis ambiental, en especial del cambio climático[11].

Por lo tanto, la cooperación en el marco del Estado Constitucional Cooperativo contemporáneo objetiva una postura altruista en las relaciones de poder que posibilita la tomada de decisiones políticas en defensa de intereses globales y no solo nacionales, pautado por el auxilio recíproco, democrático y solidario entre Estados, ciudadanos y futuras generaciones, alejando posiciones egoístas, individuales y que agravan aún más la emergencia en la tratativa de problemas que ponen en riesgo la propia existencia de nuestra sociedad y de la especie humana.

Es lógico que la construcción del paradigma del Estado Constitucional Cooperativo exige un esfuerzo interpretativo orientado a la determinación de los puntos de intersección constitucional señalados, lo que puede ser extraído desde la delimitación de la fórmula de integración ideológica de cada Estado, la cual, ubicada en la constitución, corresponde a su sistema fundamental de valores y ordenación del poder. De acuerdo con Pablo Lucas Verdú, la formula política expresa en la Constitución corresponde a "una expresión ideológica, fundada en valores, normativas e institucionalmente organizada, que descansa en una estructura socioeconómica" (Verdú, 1976: 36). En el mismo sentido, Willis Santiago Guerra Filho afirma:

Mientras manifestación de una opción básica por determinados valores, característicos de una ideología, la formula política inserta en la Constitución se presenta como un programa de acción a ser compartido por todo integrante de la comunidad política, y, por eso, responsable a un solo tiempo por su movilidad y estabilidad. (Guerra, 2007: 17)

Tal secuencia de ideas nos permite verificar que el Estado Constitucional Cooperativo actúa en régimen de cooperación con fuerzas externas, tales como otros Estados, comunidades de Estados y organizaciones internacionales, adaptando su modelo estructural interno descrito por la fórmula de integración ideológica con los condicionantes de derecho internacional y comunitario, sin perder sus rasgos característicos, posibilitando simultáneamente acción global y corresponsabilidad, para lograr el alcance de formas eficientes de colaboración en nivel mundial[12].

En tal contexto, el valor solidaridad surge como punto nuclear, al funcionar como principio orientador de las acciones en el Estado Constitucional Cooperativo, determinando la manifestación de su poder en sintonía con las condicionantes propias de los derechos humanos[13], en el sentido de promoción y mejoría de las situaciones de vida digna de los ciudadanos y de las perspectivas de desarrollo de los Estados menos privilegiados, para creación de un mundo globalmente justo e igual, lo que nos exige un análisis más depurado del contenido de tal valor para comprensión de nuestras propuestas conceptuales.

Solidaridad y desarrollo humano

Inicialmente, podemos comprender la solidaridad desde su núcleo semántico que se vincula al propio ideal de vida común, al establecer los lazos de interdependencia recíproca en que los miembros de una sociedad comparten derechos y deberes para formación de beneficio a todos. En estos términos, la solidaridad envuelve las acciones mediante las cuales los miembros de una sociedad renuncian de ciertas conductas e incluso a ventajas individuales para actuar colectiva y conscientemente en nombre de la satisfacción y preservación de intereses comunes, estimando el grado en que cada uno sustenta lo que ocurre con los demás para que juntos puedan cooperar en la consecución de un proyecto de bien común (Contipelli, 2015).

Así, la solidaridad se enlaza con el ideal de desarrollo humano, al promover el auxilio recíproco y la interdependencia, para atribuir un rol de responsabilidad mutua a todos los participantes de la vida social, garantizando el establecimiento de un escenario jurídico-político democrático y cooperativo, dirigido a la realización de acciones que permitan una igualdad digna de vida y de una calidad mínima de bienes esenciales, así como el pleno desarrollo de las libertades de decisiones y de las potencialidades de los ciudadanos, independientemente de sus condiciones personales o territoriales.

A partir de tales consideraciones, es muy sencillo aplicar el contenido del núcleo semántico de la solidaridad a las relaciones propias de los Estados constitucionales cooperativos, es decir, el valor solidaridad soporta axiológicamente la existencia de una comunidad de Estados interdependientes en que las respectivas expresiones de soberanía son tomadas en un plan supranacional, fundado por una red cooperativa de disposiciones constitucionales que busca lograr el beneficio de todos, satisfaciendo intereses comunes. Justamente, sobre este punto radica la importancia de analizar el contenido semántico de la solidaridad observado en las relaciones entre Estados constitucionales cooperativos: el respeto para con el otro, que lo hace ser consciente del papel del otro en su propia composición y en la realización de los intereses globales. Vale decir, que las diversas relaciones de reciprocidad entre naciones existen y hacen parte de un todo, de tal modo que cada nación es parte integrante de las demás, que actúan conjuntamente para la realización del proyecto de existencia común en el planeta.

En efecto, la solidaridad genera un ambiente de relaciones reciprocas que alcanza todos los Estados participantes y les orienta en un sentido altruista, a favor del todo, para prestar apoyo conjunto de las situaciones de insuficiencias de sus miembros, con el fin de asegurarles niveles adecuados de desarrollo y condiciones humanas dignas de existencia a los ciudadanos[14]. De ese modo, podemos afirmar que la solidaridad, con relación al Estado Constitucional Cooperativo, representa los vínculos de interdependencia existentes entre las naciones que posibilitan la formación de una red de cooperación reciproca fundada en sus respectivos textos constitucionales, la cual orienta acciones convergentes y que se positiva en una diversidad de arreglos institucionales.

Tal forma de actuación desempeñada por la solidaridad ante el Estado Constitucional Cooperativo exige su traducción normativa a través de modelos jurídicos de contenido abierto para adaptarse con mayor flexibilidad a las constantes mutaciones de la realidad concreta. Como consecuencia, la apertura posibilita un amplio debate para la identificación de los focos de cooperación entre naciones, así como la formación de decisiones políticas en conformidad con la realidad de las exigencias comunes.

Por lo tanto, la orientación axiológica abierta promovida por el valor solidaridad ante el Estado Constitucional Cooperativo permite atribuirle un papel activo en la posmodernidad, acomodando y reduciendo las complejidades existentes con una mayor aceptación de las decisiones políticas en pro del todo, estableciendo el compromiso entre los participantes para la formación del consenso entre distintas situaciones, y, finalmente, reforzando los lazos de interdependencia entre distintas naciones, con el establecimiento de un canal de comunicación recíproco a través de sus respectivos Texto Constitucionales y direccionado al desarrollo humano.

Gobernanza global y Estado Constitucional Cooperativo: Agenda 2030

Tras la categorización de los aspectos conceptuales que involucran la idea de Estado Constitucional Cooperativo y su base axiológica fundada en la solidaridad, que actúa como vector direccionando la expresión de poder de tal modelo institucional a favor del desarrollo humano, pasamos al estudio de medidas concretas direccionadas a la posible consagración de una gobernanza global ajustada a los graves problemas de escala planetaria que enfrentamos contemporáneamente y que colocan en riesgo la propia existencia de nuestra especie, en el caso, la denominada Agenda 2030.

Como consideraciones introductorias a la discusión sobre el papel de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ONU, 2000) y de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ONU, 2015) en la consagración de la gobernanza global y del Estado Constitucional Cooperativo, utilizamos las reflexiones formuladas por Esther Barbé a respecto del ambiente de formación de esas agendas que están relacionadas históricamente con la lucha contra pobreza. Así, entre los factores que contribuyeran a la centralidad de tal temática, podemos señalar: las criticas al impacto social del Consenso de Washington, el aparecimiento de movimientos antiglobalización y la nueva fundamentación de la ayuda al desarrollo, que exigirán una renovación de la agenda de cooperación internacional (Barbé, 2015).

De acuerdo con la profesora Barbé, la lucha contra pobreza y el desarrollo social como parte de una agenda reformista de la cooperación internacional corroboran también, en ciertos aspectos, al intento de otorgar legitimidad al proyecto neoliberal de globalización, tales como al atenuar costes sociales y ambientales, reducir la resistencia política y responder a los movimientos sociales transnacionales. De ese modo, el fin de la guerra fría y la intensifican del proceso de globalización permitirán que "los donantes dejen de lado sus intereses nacionales, y la ayuda, ahora sí, respondería a sus objetivos declarados de desarrollo y lucha contra pobreza, que la globalización hace más perentorio" (Barbé, 2015: 353).

De todos modos, aunque consideremos las intenciones geopolíticas que se esconden en las doblas de la conformación del orden internacional[15], debemos fijarnos que entre los múltiples esfuerzos que son realizados en tal esfera para la consagración de la gobernanza global y construcción de un Estado Constitucional Cooperativo, los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que determinados en el año 2000, ocupan un papel de destaque, al demostrar la preocupación en nivel mundial con compromisos en diversos sectores estratégicos como medio ambiente, desarrollo social, igualdad de género y racial, entre otros y que deben ser asumidos por los países miembros de las Naciones Unidas para propiciar un futuro mejor a nuestra sociedad.

La Agenda del Milenio puede ser comprendida como un punto de partida en relación a la formación de una idea global sobre desarrollo humano, que tuvo el cumplimento de sus metas perjudicadas por una serie de hechos que alterarán la concepción de mundo en pocos años relacionados especialmente con la inseguridad humana, causada por ataques terroristas que aflijan a las grandes potencias occidentales; la emergencia de nuevas potencias en el plan internacional, por cuenta de la crisis de 2008, lo que promovió un profunda transformación en la orden de poder en el ámbito mundial; y demás cuestiones estructurales relacionadas con el agravamiento de los problemas ambientales, sobretodo en lo que toca al cambiamiento climático, el aumento de las desigualdades y el consumo desenfrenado.

Aunque criticados con relación a su reducida operatividad, los Objetivos de Desarrollo del Milenio constituyen un importante marco en pro de una gobernanza global, en la medida que buscan convergir fuerzas en el plan internacional para establecer un ambiente de cooperación y solidaridad orientado al desarrollo humano, superando las difusas y no siempre armónicas determinaciones anteriormente existentes y demostrando la posibilidad de establecer una agenda internacional uniforme sobre desarrollo humano.

En ese sentido, José Antonio Sanahuja considera:

Los ODM serían una expresión de la globalización del espacio político y social, y de la particular correlación de fuerzas y coaliciones sociales y políticas que emergieron en ese escenario. Puede alegarse que los ODM configuraron una incipiente ‘agenda social global’ que habría tratado, por primera vez, de otorgar una dimensión de equidad a la globalización. Serían parte de un incipiente marco cosmopolita de gobernanza global del desarrollo, que se contraponía al proyecto ‘globalista’ o neoliberal. (Sanahuja, 2007:71)

Por lo tanto, los ODM son concebidos como una agenda social global definida hasta el año de 2015, cuando ocurrió la oportunidad para la definición de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente, para enfrentar cuestiones relativas al medio ambiente y el cambio climático, siendo aprobado el documento Transformando Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para Desarrollo Sostenible. Así, los Objetivos del Desarrollo Sostenible, basados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, establecen una agenda con nuevos desafíos hasta 2030, los cuales exigen una intensa cooperación en escala global en todos los sectores de la sociedad (público y privado) para su concretización con la intención de definir un camino sostenible para nuestro planeta.

La propia definición de la Agenda 2030 refleja las transformaciones implementadas en la nueva distribución del poder en escala mundial, considerando la participación de diversos actores en su concepción y, paralelamente, demostrando la necesidad del Estado-nación, establecer un diálogo en el orden internacional para buscar elementos que posibiliten la manifestación de su soberanía en sintonía con la dinámica del proceso de globalización y abriendo espacio para discusión sobre la institucionalización del Estado Constitucional Cooperativo.

Mientras los Objetivos de Desarrollo del Milenio fueron forjados a partir de articulaciones dominadas por las naciones avanzadas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por otro lado, pueden ser comprendidos como resultante de una interacción de fuerzas, involucrando en especial las potencias en desarrollo, emergentes y actores no estatales, denotando las transformaciones ocurridas en la estructura de poder a escala global con la diversificación y multiplicación de los canales de dialogo e instancias decisionales[16].

Por consecuencia lógica, los Objetivos del Desarrollo Sostenible revelan una mayor preocupación en legitimarse democráticamente dentro de la dinámica de globalización, al buscar reflejar los distintos intereses presentes en el orden internacional, los cuales exigen una postura multilateral y cosmopolita para agregar mayor eficacia al cumplimento de sus metas. Tal hecho puede ser comprobado desde la extensión y foco de los objetivos que incluyen primordialmente el combate a las desigualdades sociales y la solución de los problemas ambientales, sobretodo relacionados al cambio climático, como metas que deben ser logradas.

Así, en términos de proyecto para desarrollo humano, constatamos un nítido progreso con respecto a la consolidación de la gobernanza global, en la medida que los ODS son más ambiciosos e incisivos que los ODM, representando en su proceso de formación la colaboración e interacción de los diversos actores presentes en el orden internacional incluso con la fijación de metas para su debida concreción, lo que permite ilusionarnos con la posibilidad de la institución de un futuro Estado Constitucional Cooperativo.

Conclusiones

El encortamiento de distancias en el mundo promovido por el proceso de globalización implica en el progresivo desaparecimiento de las fronteras entre países, al desenmascarar la existencia de problemas comunes y de extensión mundial, que exigen un esfuerzo conjunto de actores en el orden internacional para hacer frente a tales situaciones, incrementando, así, sus relaciones de interdependencia y evidenciando la necesidad de flexibilización de parte considerable de las soberanías estatales.

De ese modo, repensamos las bases históricas de construcción del denominado Estado-nación e ingresamos en un nuevo paradigma, del Estado Constitucional Cooperativo, el cual, fundado en el valor solidaridad, busca implementar contenidos de alteridad en la expresión del poder, estructurándose en arreglos institucionales que estimulan la apertura y promueven un diálogo entre el orden interno y el internacional, para reforzar las relaciones de interdependencia entre naciones en pro de la colaboración mutua y del desarrollo humano.

El momento vivido por la sociedad contemporánea exige soluciones que transciendan la esfera de intereses nacionales, aislados en la soberanía de cada nación, lo que revela la demanda por acciones que consagren formas de colaboración a nivel mundial propias del paradigma propuesto por el Estado Constitucional Cooperativo, es decir, que permitan una evolución en términos de gobernanza global orientada al desarrollo humanístico y solidario.

Aunque tengamos mucho por hacer, constatamos un verdadero progreso en la agenda de la cooperación internacional del desarrollo principalmente con la consagración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2000 y, posteriormente, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2015, que, como vimos, buscan en su proceso de formación reflejar los diversos intereses presentes en el orden internacional con la participación de los múltiples actores involucrados en ese plan, demostrando una preocupación por una mayor legitimación democrática y eficacia de sus prescripciones, atribuyéndonos esperanza de que una gobernanza global es posible para salvaguardar el futuro de la humanidad.


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[1] Pos-Doctor en Derecho Político Comparado – Universidad Pompeu Fabra. Pos-Doctor en Derecho Constitucional Comparado – Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Derecho del Estado – PUC/SP. Master en Filosofía del Derecho y del Estado – PUC/SP. Master en Derecho Tributario – PUC/SP. Licenciado en Derecho – Mackenzie/SP. Investigador Visitante en el Instituto de Derecho Comparado de la Universidad Complutense de Madrid (España, 2010), en el Centro Interdipartimentale di Ricerca e di Formazione sul Diritto Pubblico Europeo e Comparato, DIPEC, da Università degli Studi di Siena (Italia, 2011), en el Observatorio de la Evolución de las Instituciones da Universidad Pompeu Fabra (España, 2012), en la Université Paris 1Pantheon – La Sorbonne (Francia, 2013), en la Université Paris 10 – Ouest-Nanterre (Francia, 2014), en el Korean Institute of Southeast Asian Studies, KISEAS (República de la Corea, 2015) y en el Institut D’Études Europèennes de la Universite Libre de Bruxelles (Bruselas, 2016). Profesor Visitante en la Universidad Castilla-La Mancha (España), en la Universidad Lomas de Zamorra (Argentina) y en la Korea University (República de Corea). Profesor del Programa de Posgrado en Derecho de la Universidade Comunitária da Região de Chapecó (Brasil). Director del Center for European Strategic Research (Itália).

[2] Teóricamente, el debate sobre globalización y Estado posee gran relevancia, especialmente, cuando confrontamos las posiciones de las escuelas del realismo y del neorrealismo con las del neoliberalismo y del cosmopolitismo. Los realistas y neorrealistas predican por posición del Estado como único actor significante en la esfera de las relaciones internacionales, mientras los neoliberalistas y cosmopolitistas comprenden que el proceso de intensificación de la globalización promueve un cambio en las estructuras de poder, haciendo con que los Estados tengan que compartir su espacio en la esfera internacional con otros actores. Entre los interesantes argumentos manifestados por las corrientes del neoliberalismo como Joseph Nye y Robert O. Keohane y del cosmopolitismo como David Held para comprobar el falimiento del Estado-nación en el momento histórico vivido por la sociedad globalizada, encontramos las afirmaciones de que: la globalización es asociada con la proliferación de temáticas que poseen extensión global como el cambio climático y el tratamiento de epidemias, siendo que tal argumento comprueba que el modelo de Estado-nación nunca tendrá capacidad de resolverlos; el nuevo multinivel del panorama político es poblado por un numero heterogéneo de actores, que a pesar de incluir el Estado-nación, está lejos de considerarlo como principal y único actor en la política mundial. Por otro lado, algunos neorrealistas como Buzan buscan adaptar las concepciones analíticas realistas a los aspectos contemporáneos de nuestra sociedad, destacando el papel del Estado-nación como actor determinante en el desarrollo de los flujos transnacionales promovidos por la globalización (Hay, 2013).

[3] La pérdida de la exclusividad de actuación política en la esfera internacional por parte de los Estados-nación y su consecuente debilitación es propia de la denominada era de la información, caracterizada por el crecimiento de la importancia del papel desempeñado por actores no-estatales más allá de las fronteras nacionales. Conforme lo afirmado por Joseph Nye, tal situación no es totalmente nueva, pero la revolución de la información condujo a un progresivo crecimiento del numero de organizaciones no-gubernamentales de 6.000 para aproximadamente 26.000 durante la década de los 90s y la cuestión principal es que mucha de ellas reclaman por la promoción de una acción global consciente representando intereses que van mas allá de la visión individual de los Estados, presionando gobiernos y también grandes corporaciones a cambiar sus políticas. De acuerdo con Nye, la revolución de la información empobreció los Estados, en la medida que ahora los gobernantes deben compartir el escenario con actores que pueden usar información para presiónalos directamente o indirectamente con movilizaciones populares (Nye, 2004).

[4] Señalamos que desde la perspectiva de las relaciones internacionales, el concepto de soberanía es relativizado, debiendo ingresar en su compresión otros factores funcionales que actúan en la capacidad de un Estado de controlar su territorio y cumplir sus objetivos, como destaca Esther Barbé: "más allá del criterio jurídico definidor de toda entidad estatal (soberanía) , el enfoque funcional de las relaciones internacionales se centrará en la habilidad de cada entidad para movilizar recursos de cara a la consecución de objetivos determinados y en la capacidad de la misma para ejercer influencia sobre el comportamiento de otros actores del sistema internacional (Barbé, 2015:167).

[5] Tal periodo histórico caracterizado por la híper-complejidad impacta en la arquitectura social atribuyéndole nuevas estructuras, como, por ejemplo, la propuesta por Manuel Castells, denominada "Sociedad Red", que considera las innovaciones tecnológicas principalmente de información y comunicación como factores determinantes en el proceso de conformación de las estructuras económicas y de poder en la actualidad. Por lo tanto, la Sociedad Red, según el autor, es la sociedad en que la estructura social está fundada en redes de información promovidas vía Internet, el medio de comunicación que caracterizase como base material de nuestras de vidas, que permite el desarrollo de procesos, intereses, valores e instituciones sociales, convirtiendo la virtualidad en nuestra realidad (Castells, 2005).

[6] La gobernanza consiste en un sistema de normas orientadas a la coordinación y colaboración entre distintos actores, para repartir los costes y beneficios de acciones conjuntas. En el ámbito de las relaciones internacionales, la gobernanza es comprendida a partir de dos perspectivas: como procesos institucionales que establecen la cooperación entre diferentes actores en la esfera internacional, suprimiendo la ausencia de un "Estado Mundial"; o manifestación compartida de poder en la esfera internacional, de tal modo que tal papel está encargado a los Estados, así como a demás actores no-estatales. Desde de tales consideraciones iniciales, comprendemos que la gobernanza trata de reducir el impacto de los aspectos negativos del proceso de globalización y, por otro lado, establecer incentivos y extender la cooperación internacional, estimulando la realización de acciones destinadas a la concreción de los aspectos positivos del señalado proceso (Andreatta, Clementi, Colombo, Koenig-Archibugi, y Parsi, 2007).

[7] Con respecto al sistema Bretton Woods, Gonzalo Maestro Buelga considera que: "el orden financiero internacional nace formalmente en 1944 con los acuerdos Bretton Woods, de ellos nacen, tanto las bases del sistema monetario, como las instituciones de gobierno. Se instaura un sistema en los cambios fijos derivados de una paridad determinada de todas las monedas respecto el dólar, la conexión del dólar como moneda de intercambio y circulación internacional. Se completaba al sistema anterior con mecanismos de control de la circulación de capitales, altamente restrictivos y la creación de instituciones de gobierno del sistema Banco Mundial y Fondo Monetario internacional. [...] El sistema ideado en Bretton Woods era pues una solución política de estabilización del sistema económico internacional, que respondía a la evidencia de la imposible autorregulación del mercado" (Maestro Buelga, 2001: 146). Importante destacar en sus comentarios sobre el sistema Bretton Woods, que las medidas de liberalización de los mercados financieros implementadas en los años 90 rompen con el modelo ideado en 1944, iniciando una fase de intensificación del proceso de globalización.

[8] Jennifer Sterling-Folker comenta que tras la Segunda Guerra Mundial, los EE.UU. promovieron un periodo de estabilidad hegemónica, a través de la generación de mecanismos orientados a la estabilización de los world affairs de acuerdo con sus intereses, como el caso de las Naciones Unidas, que fue creada para ser una especie de paraguas con el fin de influenciar relaciones de cooperación internacional en diferentes áreas temáticas. También fue conferida una atención particular a los sistemas capitalista y de libre mercado, que serían estructurados por una serie de instituciones como el FMI y Banco Mundial, los cuales son conocidos como sistema Breton Woods, los cuales suportados financieramente por los recursos norte-americanos expresan su hegemonía y promueven sus intereses en escala global (Sterling-Folker, 2013: 117-118).

[9] Compartiendo el mismo entendimiento sobre la incapacidad del Estado para afrontar los problemas globales, Franco Mazzei señala que: "sulla base dei livelli stato-centrici non si affrontano adeguatamente questioni globale come i gravi problema connessi con la sostenibilità ambientale e con la crescente diseguaglianza sociale, che pure costituiscono due delle grandi sfide del nuovo secolo" (Mazzei, 2012: 74).

[10] Con respecto a la transcendencia del paradigma del Estado-nación e institucionalización de modelos de gobernanza global, interesa la idea de un Estado Mundial desarrollada por Alexander Wendt presupone la existencia de una entidad de carácter supranacional que atendiera la necesidad de establecer una estructura coercitiva que posibilite la integración global de las naciones respetando sus diversidades en un ambiente de paz y seguridad. Conforme el autor, contemporáneamente, competiría a la Organización de las Naciones Unidas convertirse en tal instancia de decisión jerárquicamente superior en esfera internacional, ejerciendo las atribuciones de un Estado Mundial a través de un modelo de gobernanza inclusiva que permitiera las manifestaciones democráticas de múltiples campos de interés: económico, cultural, científico, entre otros, reduciendo así eventuales conflictos entre diferentes percepciones de mundo. El autor también destaca que la Unión Europea presentase actualmente como una especie de prototipo en términos de gobernanza comunitaria supranacional, la cual encuentra como obstáculo su ausencia de apertura al multicultural, fundándose apenas en valores eurocéntricos (Wendt, 2003).

[11] Los riesgos sociales del cambio climático son muy bien alertados por Naomi Klein (2015) en su libro Esto lo cambia todo: el capitalismo contra el clima.

[12] Como ejemplo, podemos señalar la Constitución brasileña vigente, que establece la cooperación internacional como uno de los elementos integrantes de su fórmula de integración ideológica, la cual debe relacionarse con las reales y emergentes exigencias que actúan en el plan internacional, para posibilitar la apertura necesaria a la construcción de un Estado Constitucional Cooperativo. Tal afirmación puede ser comprobada a partir de la simple lectura del artículo 4º de la Constitución brasileña, que establece, entre sus principios fundamentales y los orientadores de las relaciones internacionales, la "cooperación entre los pueblos para progreso de la humanidad", restando, así, identificar en el plan internacional las exigencias que deben ser agregadas a esa directriz.

[13] La consagración histórica de la solidaridad como valor orientador de acciones en el plan estatal e internacional y su vinculación sobretodo con las perspectivas de desarrollo humano esta directamente relacionada con el advenimiento de los Derechos Humanos de Tercera Generación, también denominados de Derechos de Solidaridad, como explica José Joaquim Gomes Canotilho: "desde la década de 60, empezó a dibujarse una nueva categoría de derechos humanos, vulgarmente llamados derechos de tercera generación. En esta perspectiva, los derechos del hombre, reconducirse-iban a tres categorías fundamentales: los derechos de libertad, los derechos de prestación (igualdad) y los derechos de solidaridad. Estos últimos derechos, en los cuales se incluyen el derecho al desarrollo, el derecho al patrimonio común de la humanidad, presupone el deber colaboración de todos los estados y no apenas el actuar activo de cada uno y transportan una dimensión colectiva justificadora de otro nombre de los derechos en causa: derechos de los pueblos" (Canotilho, 2002:386).

[14] La dignidad humana puede ser considerada parte integrante del Estado Constitucional Cooperativo, como su principio estructural, que delimita el contenido de sus acciones , en la medida que presupone una actitud humanística, correspondiente a la atribución de condiciones satisfactorias de vida a todos los ciudadanos, independientemente de su situación concreta, como, por ejemplo, económica, social o territorial, esto es, en razón de la simple condición de existir del ser humano sin ningún tipo de distinción. Así, la dignidad se presenta como un enunciado normativo que comprende la idea de autonomía, posibilitando a la persona la protección de ciertos conceptos relacionados con el desarrollo de su vida: vivir como quiera, determinar su vida de acuerdo con las características de su propio ser, absoluto respeto por el derecho de ser distinto, a pensar diferente, lo que denota una intima relación con el valor libertad; a vivir bien, garantía de condiciones reales de existencia satisfactoria, revelando su acercamiento con la igualdad; y vivir sin humillaciones, esfera intangible de bienes no patrimoniales, que abarca el resguardo de la razón y conciencia humana, así como de su integridad física (Contipelli, 2015: 107-108).

[15] La complejidad e inestabilidad de las dinámicas propias del orden internacional son expuestas por Philippe Moreau Defarges, al afirmar que "el orden internacional es un producto de la historia", señalando que, por tal motivo, debemos compréndela a partir de cuatro características: como imperfecta, en la medida que obedece a ciertos principios que hacen uso de diversas excepciones, revelando una extrema heterogeneidad causada por la diversidad existente entre los Estados; como precaria, porque busca establecer un equilibrio de poderes entre países, el cual se modifica constantemente de forma contingente en el mundo real; como un shock de contrariedades, pues existen una serie movimientos que ocurren en las doblas del orden preestablecido, es decir, fuerzas ocultas que actúan en las relaciones de poder contrariamente al sistema revelado a los ojos de población mundial; como equivoca, en razón de una serie de dimensiones que coexisten simultáneamente y que se relacionan, generando así una pluralidad de sistemas de poderes e instituciones (Defarges, 2007: 79).

[16] Según José Antonio Sanahuja, a partir de 2012 las Naciones Unidas intensificaran la promoción de un dialogo global para formulación de las nuevas metas de desarrollo post-2015, se encargando de manera explícita de dirigir el proceso de consultas y debates, caracterizándose como marco en el que fue aprobado por los Estados miembros la versión final de los ODS en septiembre de 2015, lo que significó un cambio significativo en relación a la aprobación respecto al proceso que dio lugar a los ODM quince años antes, al representar un proceso más horizontal, amplio e inclusivo, involucrando al Secretariado y al conjunto del sistema de Naciones Unidas, a los Estados miembros, y a diversos actores de la sociedad civil, el sector privado, la academia y la opinión pública, hasta culminar con una propuesta detallada de objetivos y metas (Sanahuja, 2015: 62).