Características de la argumentación en general que inciden en la argumentación jurídica*

Characteristics of the arguments in general that affect the legal argumentation

Juan Manuel Peña Castaño**


DOI:http://dx.doi.org/10.18634/incj.18v.1i.589

*Artículo de reflexión derivado de las reflexiones de investigación realizadas el grupo Razones y Acciones de la Universidad del Quindío y en la Maestría en Filosofía Política y Argumentación de la Universidad Tecnológica de Pereira.

** Profesional en Filosofía de la Universidad del Quindío. Estudiante de la Maestría en Filosofía Política y Argumentación de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP). Integrante del grupo de investigación Razones y Acciones adscrito al Programa de Filosofía de la Universidad del Quindío. Correo electrónico: jmpena@uniquindio.edu.co Armenia, Colombia.

Cómo citar: Peña,J.M. (2016) Características de la argumentación en general que inciden en la argumentación jurídica. Inciso, 18 (1); 121-130.


Resumen

En el artículo se sostiene que la argumentación jurídica debe partir de principios presentes en la argumentación en general. Por ello se debe adecuar a criterios argumentativos en los que se tiene en cuenta el componente lógico (como producto), retórico (como proceso) y dialéctico (como procedimiento). El texto parte del análisis de estas categorías y presenta dos momentos: el primero trata sobre la argumentación en general. El segundo indaga por la argumentación jurídica en las cortes, en las cuales se cumplen con dichos criterios, pero además contiene elementos especiales del campo jurídico. En conclusión, la argumentación jurídica de las cortes al ser entendidas como una forma de representación argumentativa del pueblo, supone el uso de principios racionales, expresados en los criterios de suficiencia, relevancia y claridad, así como en un código de buenas prácticas argumentativas para la resolución de los casos que enfrenta.

Palabras clave:Argumentación, argumentación jurídica, democracia participativa, filosofía, lógica.


Abstract

The article argues that the legal argument must proceed from principles present in the argument in general. Why it should adapt to argumentative criteria that takes into account the logical component (as product), rhetoric (as process) and dialectical (as process). The text part of the analysis of these categories and has three stages: the first deals with the argument in general. The second explores the legal arguments in the case of participatory democracies, which meets the criteria, but given its specificity, contains special elements. Finally, this issue try to show that some rules for this field are preserved. In conclusion, the legal argument would be possible to evaluate it according to rational principles expressed in the criteria of sufficiency, relevancy, as well as a code of good argumentative practices.

Keywords: Arguments, legal arguments, participatory democracy, philosophy, logic


Introducción

El auge de los estudios de la argumentación en el siglo XX llevó tanto a la revisión de las diferentes formas de argumentación en el ámbito cotidiano como en las disciplinas científicas. Esta reformulación también afectó a las ciencias jurídicas en las cuales aparecen teorías como la de Chäim Perelman, Stephen Toulmin o Robert Alexy. Algunos aspectos de este interés son las críticas a la argumentación formal, que llevan incluso a dudar de la pertinencia del silogismo jurídico como modelo racional de decisión. Estas nuevas aproximaciones a la argumentación, ya clásicas para nuestra época, proponen modelos que se adecuan a diferentes aspectos no necesariamente formales y que intentan dar cuenta de fenómenos jurídicos característicos de las democracias contemporáneas. Actualmente, el debate en torno a la argumentación sigue vigente. Sin embargo, parece claro que a pesar de las diferencias entre la argumentación realizada en un contexto jurídico y la elaborada en otros ámbitos, cuando se argumenta se deben tener en cuenta aspectos comunes.

Ante este panorama, una pregunta adecuada para comprender la argumentación es la siguiente: ¿Cuáles aspectos de la argumentación en general son necesarios para la compresión de la argumentación jurídica en las democracias participativas? La respuesta implica un modelo argumentativo que sostenga la necesidad de establecer criterios normativos y racionales para determinar qué se considera un buen argumento, tanto para un ámbito general y como condiciones mínimas, necesarias, pero no suficientes, para el argumento jurídico. Esto se torna prioritario, pues las discusiones sobre la argumentación en general continúan sin criterios que sean aceptados por todos los investigadores. Más bien hay perspectivas desde las que se aborda el tema. Esto lleva a que se haga énfasis en un aspecto u otro de la argumentación o se considere irrelevante alguno de ellos. Si este panorama es correcto, se seguiría que los criterios de la argumentación general se modifican y la pregunta por cuáles aspectos de esta son tenidos en cuenta en la argumentación jurídica se tornaría pertinente solo en la medida que se encuentren elementos comunes a las aproximaciones o perspectivas de la argumentación, de tal modo, lo que vale para la argumentación en general también lo es para la específica.

Un argumento puede entenderse como proceso, producto o procedimiento. Estos corresponden con los enfoques retórico, lógico y dialéctico. En principio un argumento desde el proceso comprende aspectos sicológicos de quien lo va a enunciar y las presunciones que elabora sobre los sujetos que intenta convencer. En este sentido, el proceso se refiere al componente retórico de la división tradicional del estudio del lenguaje en Aristóteles. Como producto se tiene en cuenta los elementos elaborados o formulados, independientes del sujeto y de quien recibe el argumento. Esta aproximación se denomina como enfoque lógico del argumento. Por último, el procedimiento hace referencia a los diferentes elementos que interactúan al establecer argumentos con los cuales se llega a un contexto de diálogo. Este se refiere al enfoque dialéctico.

El trabajo parte de un enfoque lógico de los argumentos, pues se considera como un aspecto central de los argumentos. Esto se debe a que cuando lo que importa es adquirir creencias racionales, nos vemos impelidos a procesos de inferencia a partir de otras creencias, y se considera que una adquisición racional de estas se ve efectivamente establecida cuando partimos de procesos formales o rigurosos y no porque las creencias se instauren por su efecto retórico o emotivo. No obstante, no se desconoce la importancia de estos otros elementos, el retórico y el dialéctico, lo que se busca es la adecuación de un modelo que comprenda el lugar correcto de los elementos formales junto con dichos componentes.

El artículo presenta dos momentos. El primero, trata sobre la argumentación en general, entendiendo que el ejercicio de argumentar tiene unos elementos comunes independientes del campo o contexto específico del saber en el cual se esté llevando acabo. Además, se presentan tres enfoques de la argumentación y se exponen los criterios de claridad, relevancia y suficiencia como componentes de una aproximación a la argumentación que tiene en cuenta tanto la importancia de los aspectos inferenciales como el proceso de dialéctico en cual se insertan. El segundo, indaga por la argumentación jurídica en las democracias participativas en la cuales, dada la especificidad del campo jurídico, se tornan necesarios elementos especiales de las ciencias jurídicas, pero, aun así, se presuponen los criterios generales de la argumentación.

La argumentación en general

Luis Vega Reñon nos recuerda en el Compendio de lógica, argumentación y retórica que la noción de argumentación se puede entender como "el estudio y la investigación de los conceptos, modelos y criterios relacionados con la identificación, la construcción, el análisis y la evaluación de argumentos" (Vega, 2011: 55). En la actualidad estos estudios se constituyen como un saber en el que confluyen diferentes disciplinas como la lógica, la lingüística, la filosofía del lenguaje, la dialéctica y la retórica. Ante tan diversas disciplinas ocurre que no hay un modelo general de la argumentación que sea aceptado por todos los investigadores, ni temáticas completamente establecidas, aunque se mantienen algunos puntos en común, como el estudio de las falacias y la búsqueda de criterios para establecer qué es un buen argumento.

En general, la argumentación como estudio de los argumentos puede ser entendida desde tres enfoques, todos retomados del trabajo de Aristóteles: lógico, retórico y dialéctico. Cada uno de ellos evalúa la argumentación desde diversos aspectos. Ya el estagirita nos dice que los razonamientos tienen distintas funciones. En el Organon nos presenta los silogismos demostrativos que trasmiten la verdad de las premisas a las conclusiones (Aristóteles, 1982), pero también indica, en el mismo libro, que hay otros tipos de razonamientos, de acuerdo al intercambio comunicativo que se establezca, y que, como cualidad principal, parte de lugares comunes, topoi, aceptados por los que establecen un diálogo, con los cuales se busca no la verdad sino lo más probable, lo verosímil. Además, desarrolla un estudio amplio sobre los sofismas entendidos como errores en la construcción de los razonamientos. Aristóteles presenta los motivos básicos para la existencia de los sofismas o falacias. Para ello, primero diferencia entre razonamiento y refutación. La argumentación puede ser un presentar ciertos argumentos y la refutación es una actividad con otros (dialécticos), donde se contradice la conclusión de otro argumento. Por otra parte, surge una oposición: el razonamiento que en principio parece serlo pero que no lo es y la refutación aparente que solo se disfraza de una completa (Aristóteles, 2008).

La diferencia se centra en la noción de argumento dado que parte de algo para llegar a otra cosa. Lo importante es que aquí se expresa la idea de nexo entre unos enunciados que intentan afirmar otro. La refutación y razonamientos del sofista fallan en el punto mencionado anteriormente. La explicación de Aristóteles es que ocurre por muchos motivos, pero resalta dos. El primero, porque inevitablemente en la argumentación debemos sustituir los objetos por palabras y estas últimas son menos que los objetos. Por lo tanto, los enunciados y las palabras significan varias cosas, por lo cual pueden confundir a alguien y permite que se le engañe. El segundo, el sofista encuentra utilidad en el uso de estos argumentos pues lo que desea es aparentar que sabe (Aristóteles, 2008).

En resumen, Aristóteles identifica tres elementos básicos para diferenciar las falacias: el fallo en el nexo argumentativo, componente dialéctico en tanto nos habla de la refutación y, por último, la diferencia cognoscitiva entre el que sabe y quien aparenta. Estos tres aspectos, que bien pueden ser relacionados con fallos que producen falacias, son elementos esenciales de los argumentos y se hacen énfasis en algunos aspectos de ellos cuando se parte de un enfoque lógico, al cual le interesa el nexo entre premisas y conclusiones, o desde lo dialéctico cuando se tiene en cuenta cuáles son las reglas establecidas en un contexto para realizar una argumentación exitosa. O, por último, cuando se refiere principalmente a la aceptación y modificación de creencias como el aspecto principal del argumento, con lo cual se deja como aspecto tangencial, la verdad y trasmisión de la mismas para priorizar el cambio de ideas que produce un orador en su auditorio, al partir, incluso de creencias que no tiene. Este último sería el enfoque retórico.

La lógica, la dialéctica y la retórica corresponden con los tres enfoques o perspectivas modernas de la argumentación, los cuales plantean diferentes niveles de conexión, priorización o dependencia. También se presenta, dentro de los análisis contemporáneos, posiciones integrativas. En adelante se exponen de modo simplificado los aspectos que se tienen en cuenta de estos enfoques para establecer cuándo un argumento es bueno. Se advierte que el enfoque retórico solo se revisa desde los aspectos generales planteados por Aristóteles sin entrar a trabajar significativos aportes contemporáneos, como los de Chaïm Perelman en el Tratado de la argumentación (1958) y en el Imperio retórico (1997).

Enfoque retórico y su origen en Aristóteles

Aristóteles inicia el libro primero de la Retórica señalando que esta es una antístrofa de la dialéctica. Quintín Racionero, traductor de la obra, nos aclara que el término antístofra no debe tomarse solo en el sentido de analogía, sino que también refiere a la oposición con la dialéctica. Ambas permiten conocimientos comunes y que no pertenecen a ninguna ciencia determinada. También con ellas se busca sostener argumentos, defenderse o acusar. De este modo, la retórica tiene elementos similares a la dialéctica, pero conserva otros que se le oponen. Lo elementos diferentes están relacionados con la persuasión, la cual puede partir del conocimiento (logos), del carácter del que habla (ethos) o de lo que aceptan, pueden aceptar o creen los que escuchan (pathos). Esta última está relacionada con las pasiones.  Señala que la retórica puede ser considerada un saber o un arte porque pueden ser estudiados sus elementos generales constituyentes. Estos serían los entimemas "que son el cuerpo de la persuasión" y los lugares comunes.

Entre los elementos de la retórica, explica las características del silogismo retórico o entimema y los que sirven de premisas para su construcción. Todo entimema comparte ciertas características con el silogismo demostrativo como que las premisas son más generales que la conclusión, y también parte de premisas más generales y probables que la conclusión. Sin embargo, se diferencia en la necesidad del silogismo demostrativo. El entimema parte de premisas y llega a conclusiones verosímiles o probables. Otros elementos que sirven en la construcción de los argumentos retóricos son la inducción o lo probable, los lugares comunes. Los topoi expresan una relación que no pertenece a un ámbito del saber particular, como son la justicia, la física o la matemática. Sin embargo, pueden ser usados con el contenido de cualquiera de ellas para la elaboración de argumentos y que buscan no la demostración o necesidad del argumento sino la verosimilitud o posibilidad.

Aristóteles divide la retórica en tres: La deliberativa, la epidíctica y la judicial. Analiza cada una de acuerdo al fin, el campo u objeto y los métodos de persuasión que utiliza (los lugares y razonamientos). La deliberativa trata sobre el consejo, sobre el futuro y es la que se realiza en las asambleas donde se decide qué hacer o no realizar. La epidictica trata sobre la alabanza y el reproche, por tanto, un aspecto fuerte de sus argumentos es que parten del ethos para alabar o rechazar. Una técnica importante en ella es la ampliación del elogio. Por último, la judicial trata sobre el pasado, sobre lo justo o lo injusto. La retórica deliberativa es la que tiene relación con las decisiones políticas. Por ello Aristóteles señala en este apartado la importancia que toma el conocer la naturaleza del estado y de los gobiernos cercanos para la toma de decisiones.

Enfoque lógico

La lógica es el estudio de los métodos y principios que permiten diferenciar el razonamiento correcto del incorrecto. Trata del razonamiento válido y de los elementos formales que constituyen los razonamientos. En consecuencia, la lógica tiene relación con la forma y no con el contenido de los argumentos, menos aún con aspectos psicológicos u ontológicos, sino con un proceder, donde lo importante es la derivación de las conclusiones a partir de premisas. Con ello nos referiremos al proceso en el cual las premisas soportan o intentan servir de garantía de la conclusión. En el caso de la lógica, la relación es de necesidad para los argumentos deductivos válidos, en los cuales es imposible que tenga premisas verdaderas y conclusión falsa.

El enlace entre proposiciones es un aspecto fundamental en el enfoque lógico de los argumentos. "Tal como los lógicos utilizan la palabra, un argumento es un grupo de proposiciones del cual se dice que una de ellas se sigue de las otras, consideradas como base o fundamento para la verdad de este" (Copi, y Cohen, 2011: 7).

Por ello, la relación de inferencia lógica entre premisas y conclusiones (proposiciones) se prioriza. Además, la noción de validez de los sistemas lógicos formales se torna importante al evaluar los argumentos porque es con ella que se establece la necesidad de la conclusión. Es por el proceso inferencial que se conserva la verdad, se asegura que lo que se sigue de premisas verdaderas es imposible que sea falso. En el siguiente apartado aclaramos algunos aspectos desde el punto de vista lógico de las nociones mencionadas. Esto nos servirá como trasfondo para comprender la dificultad que ocurre al pasar de los argumentos formales, típicos de la lógica, a la argumentación en el contexto ordinario y en campos especializados del saber, tal como puede ser la jurisprudencia.

La lógica establece cuándo un argumento es válido, en el caso de los argumentos deductivos, a través de criterios básicos:

a.       Principios lógicos.

b.      Formalización.

c.       Reglas de derivación o de inferencia.

Estos aspectos son los elementos básicos para la evaluación de argumentos desde punto de vista lógico. Por ejemplo: un argumento es válido si sus proposiciones no son contradictorias, se adecuan al principio de identidad, y el razonamiento puede formalizarse con lo cual es posible determinar que cumple con las reglas de derivación. Un caso típico de esto es un argumento modus ponens o un silogismo categórico como Bárbara de la figura 1. A continuación se presentan ejemplos de estos razonamientos.

Modus ponens

Si la educación permite acceder a mejores empleos, entonces las personas con más altos grados académicos tendrán mejores empleos.

Es cierto que la educación permite acceder a mejores empleos.

Por lo tanto, las personas con altos grados académicos tendrán mejores empleos.

Silogismo categórico

Bárbara

Todas las teorías científicas son refutables.

La teoría genética de Mendel es una teoría científica.

Por tanto, la teoría genética de Mendel es refutable.

Ambos razonamientos son válidos debido a la forma, pues independiente del contenido, la estructura en que están organizadas las proposiciones permite la trasmisión de la verdad de premisas a la conclusión, o para ser más preciso, hace imposible que aceptemos como razonable que, si las premisas fueran verdaderas, se concluya algo falso. Además, cumple con los otros criterios mencionados; las proposiciones no violan los principios lógicos establecidos para el sistema formal al que pertenecen estos argumentos, y estos se pueden formalizar, con lo cual se muestra la estructura.

En el caso de la argumentación, se espera poder identificar estos elementos, porque de este modo se puede determinar qué creencias son verdaderas al derivarse de otras establecidas como tal. Esto implica que también la noción de verdad se torna importante en el enfoque lógico. Sin querer entrar a debatir el problema de la verdad, aduciremos que tiene que ver con las proposiciones. Estas son entendidas como una estructura lingüística relacionada con un hecho. Es verdadera cuando el enunciado corresponde con el hecho y falsa cuando no lo hace.

Ahora bien, en la argumentación se entiende el enfoque lógico en el sentido de evaluar los argumentos como texto o producto. Una metáfora adecuada sería considerar los argumentos como edificios a los cuales se les evalúa el grado solidez estructural. De este modo, se evalúa el argumento como texto o producto, sin tener en cuenta quién lo enuncia, las intenciones o el contexto conversacional en que se presenta. Otra forma de presentar esta idea se le atribuye a Francis Bacon: Con un arco la flecha es lanzada tan lejos como la fuerza y destreza de quien lo maneja. Pero el argumento se parece a una ballesta, la potencia es igual, independiente si la usa un niño o un hombre.

Este enfoque no se agota en el análisis de los argumentos deductivos, sino que tiene en cuenta múltiples variables inferenciales como pueden ser la inducción, abducción y la analogía. Además, los fallos en los argumentos se consideran como errores en la construcción, sean porque están mal formuladas las estructuras, haya un fallo de nexo inferencial entre las premisas y las conclusiones o porque ante la debilidad del nexo lógico, seamos inducidos a creer que es un buen argumento por la atinencia sicológica. Los malos argumentos son los que fallan en el nexo inferencial, en especial las falacias.

Tradicionalmente se consideran a las falacias como argumentos que parecen buenos, pero al analizarlos nos damos cuenta que no lo son. En otras palabras, son argumentos que no cumplen los criterios lógicos, pero parecen razonables por otros motivos. Estos pueden ser la similitud con un razonamiento válido o la atinencia psicológica. En la identificación de falacias, un aspecto tradicional que se revisa es el grado de formalización realizado. Con esto, nos referimos a qué tipos de esquemas de explicación del fallo argumentativo se produce cuando se comete una falacia. Ahora bien, el problema con las falacias es que estos esquemas se tornan equívocos y en muchas ocasiones no logran su función: diferenciar buenos argumentos de malos argumentos, o al menos, un grupo de malos argumentos como son las falacias.

La clasificación tradicional señala dos tipos de falacias: formales y no formales. Esta clasificación en el siglo XX ha sido ampliamente criticada pues pasan de ser problemas anexos a la lógica a comprenderse como un estudio central en los procesos de argumentación en el ámbito cotidiano. Esto implica que la indagación sobre las falacias se amplía, pues, se consideran otros elementos como son los aspectos retóricos y dialécticos de la argumentación. De este modo, podemos encontrar diversas clasificaciones: desde la distinción tradicional de falacias formales e informales hasta las clasificaciones determinadas por violación de las reglas de conversación o tipos de diálogos establecidos.

Ahora bien, un argumento por regla general trata de establecer la verdad de la conclusión y puede fallar en este propósito de dos formas:

1. Que contenga premisas falsas, al menos una, pues la verdad de la conclusión se sigue de la verdad de las premisas. Para Irving Copi y Carl Cohen cuando ocurre lo anterior, puede darse un argumento válido, pero si las premisas o una de las premisas no son verdaderas, entonces no es posible establecer la verdad de la conclusión. 2. La otra forma es que las premisas no impliquen la conclusión. Aquí nos encontramos en el campo de trabajo propio del lógico, pues el interés que tiene es el de identificar las relaciones lógicas que permiten derivar la conclusión de las premisas. Puede ocurrir que un argumento en el cual las premisas no implican la conclusión podría tener premisas verdaderas y, aun así, la conclusión ser falsa. (Copi y Cohen, 2007).

Podemos delimitar aún más el término de falacia, siguiendo a Copi y Cohen, cuando lo usan para designar los argumentos que, aunque incorrectos, resultan persuasivos de manera sicológica. Estos no podrían aprobar las pruebas de la validez formal. De este modo, una falacia es un argumento que en principio parece correcto, pero cuando se analiza, se reconoce que no lo es, precisamente porque no cumple con los criterios formales de validez (Copi, 1999).

El caso es que Copi y Cohen dicen que lo falaz está unido a lo "persuasivo de manera psicológica", esto es que la persuasión implica un proceso psicológico donde uno cambia de un estado mental a otro y se realiza a partir de la apelación o uso emotivo del lenguaje, pero camuflado como un uso argumentativo. Además, explican los procesos psicológicos en cada una de las falacias. Por ejemplo, en las falacias ad ignorantiam indica que su aceptación surge en muchos casos del temor al cambio o el miedo a lo desconocido. Otro caso es la necesidad de seres superiores, como cuando se dice que los extraterrestres existen, están entre nosotros y que no haya pruebas concluyentes, solo es una evidencia de su existencia. Nuevamente una falacia obvia.

Revisemos unos ejemplos de atinencia sicológica:

Ejemplo:

La homeopatía es una terapia eficaz en términos médicos. Lo demuestra que es usada desde hace mucho tiempo por nuestros ancestros y mucho antes de que existiera la medicina química occidental.

Problema: Una práctica no se evalúa por la cantidad de tiempo que se ha efectuado (tradición), sino por los resultados obtenidos. Y esto ni siquiera es condición suficiente, pues es necesario demostrar algún enlace causal entre la práctica, lo que se espera de ella y los resultados. Podríamos decir que la actividad de danzar de algunos grupos indígenas para llamar a la lluvia demuestra su eficacia porque es realizada desde tiempos inmemoriales y porque la lluvia, en efecto cae después de los ritos. ¿De esto se puede afirmar que se conoce el fenómeno y es recomendable imitar esas acciones? No, probablemente no podríamos aceptarlo. Tenemos otras presunciones y aceptamos otros tipos de conexiones entre los hechos del mundo. Sin embargo, estos argumentos en principio podrían hacernos pensar que son correctos, al apelar a la tradición, como garantía de la conclusión. Esta apelación a la tradición es parecida a los argumentos que se basan en la mayoría. Por ejemplo: La mayoría de los colombianos están de acuerdo con el aborto, ¿cómo no vas a estar en desacuerdo si la mayoría dice que el aborto es moralmente correcto? Obviamente este argumento es poco convincente y fácilmente lo consideramos como mal argumento, pues lo moral no está determinada por la aceptación general, sino que implica criterios generales vinculantes, independientes de la aceptación de muchos o pocos.

Se puede resumir, siguiendo a Monserrat Bordes (2011) que un enfoque lógico del argumento tiene las siguientes características generales:

·         Su objeto de estudio es el argumento como producto.

·         La característica de un argumento es su forma. En este sentido, lo importante es la estructura.

·         Se presenta un modelo demostrativo veritativo – funcional de premisas y conclusiones.

·         La validez de un argumento es independiente de la disciplina en la cual se elabore, pues la corrección lógica está determinada por criterios formales independientes del contenido.

Por otra parte, un enfoque dialéctico no es incompatible con una comprensión lógica de la argumentación. La característica más importante de dicha perspectiva es introducir aspectos pragmáticos y normativos. Además, sus teóricos indican que con ellas se superan las limitaciones del enfoque lógico y dan cuenta del proceso argumentativo de una mejor manera que las aproximaciones retóricas de la argumentación. Incluso, la pragmadialéctica, una de las teorías más fuertes en esta perspectiva, sostiene la necesidad de combinar los aspectos lógicos con los normativos de un diálogo para una mejor comprensión, pero en el que la lógica es un criterio más y no necesariamente decisivo del análisis de los argumentos. En el siguiente apartado, brevemente se enuncian algunas de las características del enfoque dialéctico.

Enfoque dialéctico

Este enfoque de la argumentación tiene en cuenta el contexto en el que se lleva a cabo la actividad argumentativa. Se centra en el procedimiento o normas que permiten el intercambio comunicativo. Mientras el enfoque lógico es monológico, pues solo importa el texto, el dialéctico es dialógico pues está centrado no solo en las premisas y las conclusiones del argumento, sino en los contra argumentos de quienes los presentan. Según Bordes, las siguientes son las características que comparten la mayoría de las perspectivas dialécticas:

a.       Se centran en el proceso dialéctico y/o el procedimiento de la práctica argumentativa.

b.      Ofrecen una definición funcional del argumento;

c.       Presentan una teoría de análisis según un modelo no – probativo.

d.      Defienden un patrón de validez dependiente de la disciplina o audiencia.

(Bordes, 2011:62)

Autores como William Hamblin (1970), Douglas Walton (2008) y Frans van Eemeren y Rob Grotendorst (1992, 2012) han presentado modelos de argumentación desde el enfoque mencionado. El primero en su obra Fallacies critica la noción de argumento del tratamiento estándar de las falacias y propone entender algunas de ellas desde la óptica de fallos o trasgresiones en las normas de diálogo. El segundo autor, por su parte, propone un modelo dialéctico del argumento y especialmente una clasificación de los tipos de diálogo: de persuasión, investigación, deliberación, erístico y de negociación. Los últimos, Van Eemeren y Grotendorst representantes de la escuela holandesa, a partir de su modelo pragmadialéctico, consideran aspectos racionales y pragmáticos con los cuales definen un argumento como una forma de resolver una disputa o diferencia de opinión mediante un procedimiento convenido y sujeto a normas.

La pragmadialéctica presenta varios presupuestos filosóficos. En primer lugar, supone que en toda discusión se da la disposición a aceptar las razones como elemento de una confrontación crítica. Segundo, en vez apelar a un criterio de racionalidad, avala criterios de razonabilidad en el sentido del compromiso tácito de los interlocutores de seguir las normas del diálogo. Esto significa que cada uno asume que el otro, su contrincante, actúa como un crítico razonable. Por último, como indica Vega (2013) los argumentos son aceptados cuando son razonables porque son medios efectivos de resolver una diferencia de opinión. Esto implica que las reglas o normas establecidas para la discusión son las adecuadas para resolver las diferencias, de tal forma que, la aceptabilidad de las reglas remite, en últimas, a la razonabilidad de las reglas, que a su vez se justifica por su capacidad resolutiva. De este modo, parece que esta presuposición nos lleva a un problema, la efectividad de las normas de resolver la disputa termina siendo la justificación de la razonabilidad. Algo parecido ocurre cuando consideramos los argumentos desde un punto de vista retórico; la efectividad de la argumentación se torna el criterio para establecer la bondad argumentativa.

Otros aspectos del modelo pragmadialéctico es la división del proceso argumentativo en cuatro fases, las cuales le permite establecer un decálogo de normas para la resolución de la disputa. Estas normas establecen que los criterios lógicos de implicación son una condición, aunque la determinan como un elemento en el mismo nivel que otros pragmáticos. Aunque el enfoque pragmadialéctico es una de los más importantes en el enfoque dialéctico, otras vertientes ofrecen criterios normativos que intentan establecer relaciones entre los aspectos lógicos y pragmáticos de la argumentación. Los criterios de claridad, relevancia y suficiencia son categorías conectadas con la noción de buen argumento entre otros autores de este enfoque, tal como nos indican Vega (2011; 2013), Bordes (2010), Comesaña (1998) y Sinnott - Armstrong y Fogelin (2015). Estas pretenden expresar relaciones similares a las establecidas por Paul Grice (1991), con el principio cooperativo y sus máximas conversacionales. Apelan a criterios pragmáticos, aunque un componente importante de cada categoría son los aspectos lógico – inferenciales. Son criterios normativos al igual que los de la pragmadialéctica, pero a diferencia de esta, no se plantean como un procedimiento para la resolución de una disputa, sino como las normas que rigen el proceso argumentativo.

El criterio de claridad propone evitar el lenguaje oscuro, impreciso o ambiguo por motivos retóricos o desiderativos. Por otra parte, el de relevancia se basa en la idea de que solo las razones relevantes para afirmar la conclusión del argumento deben ser tenidas en cuenta. Esto supone distinguir los componentes cuyo uso es retórico o construcciones lingüísticas de usos emotivos o directivos del lenguaje. En este sentido, un análisis del argumento implica la distinción entre el componente proposicional y la forma gramatical en el que está presentado en el lenguaje ordinario. El criterio de suficiencia establece que una proposición es insuficiente para apoyar una conclusión cuando la razón o datos que aporta no son pertinentes ni de peso para justificar la conclusión. Este criterio no solo es lógico, también es epistémico, pues implica el contenido y el grado de justificación que la premisa puede aportar a la conclusión. Bordes (2011) nos indica que también hay otros subcriterios. Por ejemplo, la claridad también implica subcriterios de consistencia y coherencia estructural, pues un elemento básico es la no contradicción, si una premisa es inconsistente, entonces se puede derivar cualquier otra de ella.

Los criterios expresados ofrecen al menos tres ventajas frente a los otros enfoques: 1. Es menos estricto que el enfoque lógico, pues en este los criterios de validez solo se pueden aplicar a un grupo específico de argumentos, los deductivos, los cuales no concuerdan con los diferentes tipos de argumentos expresados en el lenguaje natural. 2. Coloca en un lugar preminente los aspectos lógicos para evaluar los argumentos, pero son complementados por criterios de adecuación pragmáticos o subcriterios que están relacionados con los contextos argumentativos. 3. Dado su carácter normativo, se asume que se plantean como universales, en el sentido de que todo argumento, independiente del contexto, debe cumplir con estos criterios mínimos para ser considerados un buen argumento.

Estos aspectos de los argumentos apuntan a diversos elementos de las perspectivas o enfoques de la argumentación. La claridad está relacionada con componentes lógicos de los argumentos, la suficiencia y relevancia, suponen ir más allá de la estructura formal para considerar aspectos como el contenido de las premisas y la adecuación de las razones al contexto en el que se está argumentando. Si esto es cierto, los argumentos podrían ser evaluados de acuerdo con estos criterios y representaría en parte los aspectos de los diferentes enfoques, aunque no queda muy claro cómo se ve expresada la importancia del orador y del auditorio. Este tema parece una debilidad de los tres criterios. Sin embargo, lo que indica es que la fuerza de argumento no se mide por su eficacia retórica, sino por el cumplimiento de las normas establecidas para aceptarlo racionalmente. Una forma de evitar este inconveniente es la manera en que Bordes (2011) introduce un código de buenas prácticas argumentativas en el cual se subsumen los criterios mencionados y se amplían con normas para el desarrollo de una argumentación reflexiva o crítica. En este código se tienen en cuenta aspectos retóricos, como la intención del orador de modificar las creencias del auditorio, así como otro de corte dialéctico A continuación, se presentan las normas expresadas por Bordes en siete puntos:

El primero, sobre la caridad interpretativa, trata de considerar la mejor forma del argumento del contrario siempre y cuando no sean evidentes inconsistencias y contradicciones. El segundo, el principio de suspensión del juicio se aplica a situaciones en las cuales las posiciones contrarias son defendidas exitosamente y no se logra dilucidar cuál es más adecuada. Se suspende el juicio hasta obtener nuevos datos o elementos que permitan dilucidar la disputa. El tercero, principio de falibilidad doxástica se basa en la idea de que en una discusión crítica ambas partes debe estar en disposición de aceptar que sus tesis pueden ser incorrectas. El cuarto, principio de relevancia argumentativa, sostiene la necesidad de que las razones para justificar la conclusión de un argumento sean de peso. El quinto, el de suficiencia argumentativa, asume que los argumentos deben presentar razones suficientes en número y fuerza, de tal forma que tengamos cómo justificar la aceptación de la conclusión. El sexto, principio de claridad, trata sobre evitar los términos ambiguos, o el uso innecesario de terminología técnica o estrategias retóricas que generen dificultades en la comprensión del argumento. El séptimo, la búsqueda de la verdad, es un criterio sustancial de la argumentación crítica, pues como meta, nos obliga a mantener atenta la mirada a lo que podemos aceptar como justificado. Por otra parte, frente al aumento de posiciones relativistas o escépticas, este criterio impone un límite a lo que se puede concluir o presentar como pruebas en la argumentación, e implica la aceptación de algún criterio de verdad. (Bordes 2011:318)

Estos criterios y el código de buenas prácticas argumentativas se pueden relacionar con la argumentación jurídica, sin embargo, dada la amplitud del tema se tomará un caso particular para ilustrar el modo como la teoría de Robert Alexy sobre las democracias como formas de representación argumentativa presuponen la aceptación de los criterios de claridad, suficiencia y relevancia.

La argumentación jurídica y control judicial de constitucionalidad

Robert Alexy indaga sobre el papel de las cortes en la democracia en su texto Control judicial de constitucionalidad como representación argumentativa. En él presenta un modelo de argumentación constitucional y la idea del control constitucional como representación argumentativa del pueblo. Sostiene que "el control judicial de constitucionalidad se justifica, en parte, sobre la base de una teoría de los principios y, de otra, sobre la base de una teoría de la representación argumentativa" (Alexy, 2013:50). Si bien la argumentación de Alexy supone una diferencia substancial de la argumentación en general, podrá encontrarse que los criterios y el código de buenas prácticas argumentativas queda subsumido en su propuesta. Para poder identificar esto se presentan algunos aspectos relevantes del planteamiento de Alexy.

En primer lugar, la distinción entre reglas y principios es útil para reconocer diferencias entre las normas de los códigos y las establecidas en la constitución. En los primeros hay reglas y opera la subsunción o silogismo jurídico. Por otra parte, los principios no se entienden como mandatos definidos sino como mandatos de optimización. Estos exigen otro tipo de interpretación como la ponderación, pues se debe evaluar entre la afectación de unos (por ejemplo, el principio de igualdad) y el cumplimiento de otros (el de libre determinación de la personalidad). Esto ocurre cuando una corte interpreta la Constitución Política y va más allá de lo que dice literalmente en ella. La imagen de la balanza como idea de justicia representa el ejercicio de ponderación.

Para Alexy, dicha teoría se encuentra ligada al principio de proporcionalidad, el cual está integrado por tres subprincipios: de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Los dos primeros se refieren a optimizaciones fácticas, es decir, si es posible evitar que una posición (la situación en la cual se dice violar un principio específico) se pueda mejorar sin afectar otra. La tercera se refiere a las posibilidades jurídicas o también denominada ley de ponderación: "Cuanto mayor sea el grado de incumplimiento o menoscabo de un principio, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro" (Alexy, 2013: 52).

En la ley de ponderación se presentan tres procesos: en la primera, el grado de afectación o no satisfacción del primer principio, en la segunda, la valoración de la satisfacción de este, y en la tercera, se determina si satisfacer el segundo principio justifica la afectación del primero. Dos aspectos del planteamiento de Alexy son importantes para el tema del artículo: 1. La ponderación se presenta como un cálculo de pesos (leve, moderado, grave) entre principios, pero no se limita a esto, pues hay un componente argumentativo esencial en la valoración. En este punto se da el uso de los criterios básicos de la argumentación como la claridad, suficiencia y relevancia, pues hay confrontación de argumentos entre los integrantes de una corte o del órgano encargado de dirimir el caso. 2. Puede llevar a acuerdos o desacuerdos. Estos dos aspectos nos llevan al problema del papel de la ponderación como modelo de argumentación de las cortes. La discrecionalidad de las decisiones a partir de la ponderación puede ser de dos tipos: la primera es la discrecionalidad estructural, cuando la ponderación entre principios no presenta diferencias significativas (en la escala de ponderación) entre proteger un principio en detrimento de otro. La segunda es epistémica; "acontece en casos de falta de certeza empírica y normativa donde el principio formal de competencia del poder legislativo para la toma de decisiones puede justificar el hecho de ejercerla [...]" (Alexy, 2013: 57). En esta también aplica los criterios de la argumentación en general, pues se entra a valorar los argumentos a favor o en contra de una determinada posición.

Conclusiones

La teoría de la argumentación como disciplina presenta tres perspectivas relacionadas con la división clásica realizada por Aristóteles entre lógica, retórica y dialéctica. En el artículo se muestra que el enfoque plasmado a partir de los criterios de suficiencia, relevancia y claridad, así como el código de buenas prácticas argumentativas presentado por Bordes, permiten comprender la argumentación como producto y como procedimiento. Esto significa que trata de integrar los aspectos lógicos, dialécticos y retóricos de la argumentación. La ventaja de esta aproximación es que, a diferencia del enfoque lógico, tiene en cuenta los contextos en los cuales se realiza la argumentación, y por medio de normas para la discusión, ayuda a establecer lo que se puede entender como buen argumento. Otro aspecto positivo es que pone a diferente nivel los criterios lógicos y los pragmáticos, dando prevalencia a los primeros, mientras los segundos son acompañantes o criterios normativos. De este modo, todo argumento, independiente del contexto debe cumplir con los criterios y subcriterios de claridad, los cuales son principalmente lógicos, con los de relevancia y suficiencia. Esta diferencia con la pragmadialéctica, en la cual los elementos inferenciales del argumento tienen el mismo valor que los pragmáticos, permite su aplicación a diversos campos argumentativos como el jurídico, pues como se puede ejemplificar a través de la teoría de la argumentación de Alexy, es necesario un ámbito de discusión de los mejores argumentos, incluso con el sistema de pesos y proporciones de la teoría de los principios. La aplicación de los criterios de relevancia, suficiencia y claridad en los argumentos de las cortes así como de un código de buenas prácticas argumentativas permite una evaluación de los aspectos en confrontación o en las diferencias de opinión sobre los principios en disputa.


Referencias bibliográficas

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