El derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia
The human right to a good public administration in Mexico and Colombia
Luis Alejandro Arcilla Russi*, Miguel Alejandro López Olvera**
*Profesional en administración pública territorial, Abogado, (E) Maestría en derecho. Integrante del semillero de investigación en Acceso a la Justicia adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad La Gran Colombia Armenia.
** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Investigador Nacional Nivel II, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México. Miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
Fecha de recepción: enero de 2019, Fecha de aprobación: julio de 2019
Para citar este artículo / To reference this article
Arcila, L.A., López, M.A. (2019) El derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia. Inciso, 21; 41-57
Resumen
El derecho humano a una buena administración pública se empieza a contemplar como una posibilidad de discusión y debate internacional, gracias al reconocimiento expreso que hizo de esté la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, expedida en el año 2000, en su artículo 41; pero no se puede desconocer que los Estados con anterioridad han tratado este tema, aunque en muchas oportunidades tácitamente, al garantizar una serie de derechos que dan como resultado que se pueda hablar de este como humano y por ende fundamental al interior de sus ordenamientos jurídicos; por lo cual se pretende con el desarrollo del presente artículo, Analizar el derecho humano a una buena administración pública al interior del ordenamiento jurídico Mexicano y Colombiano, siendo esta una investigación de carácter jurídico documental, con un enfoque cualitativo mediante la cual se pretende de manera explicativa el análisis de este derecho en los dos ordenamientos jurídicos en estudio.
Con esta investigación se logra comprender que ambos ordenamientos jurídicos establecen principios que rigen el actuar de los funcionarios públicos, pero estos se desarrollan de manera diferente, y se encuentran contemplados en diferentes normas de orden nacional para el caso colombiano, y para el mexicano en normas de carácter federal y estatal, pero a pesar de ello, se debe indicar que se requieren aun acciones más efectivas por parte de ambos Estados para que se reconozca más claramente el derecho a la buena administración pública como fundamental o humano, y determinar de manera más efectiva su concepto y su aplicación para evitar confusiones.
Palabras clave: Acción de tutela, administración pública, derechos humanos, juicio de amparo, mecanismos de protección, principios.
Abstract
The human right to a good public administration begins to be seen as a possibility for international discussion and debate, thanks to the express recognition of it, made by the Charter of Fundamental Rights of the European Union, issued in 2000, in its article 41 ; but it cannot be ignored that the States have previously dealt with this issue, although many times tacitly, by guaranteeing a series of rights that result in talking about it as human, and therefore, fundamental within their legal systems; for which it is intended with the development of this article, analyze the human right to a good public administration within the Mexican and Colombian legal systems, this being a documentary legal investigation, with a qualitative approach, through which it is intended, in an explanatory way, the analysis of this right in the two legal systems under study.
With this investigation, it is possible to understand that both legal systems establish principles that govern the actions of public officials; but these are developed differently, and are contemplated in different norms, of national character for the Colombian case, and in norms of federal and state nature for the Mexican case. In spite of this, it should be noted that even more effective actions by both States are required, in order to recognize more clearly the right to a good public administration, as fundamental or human; and to determine in a more effective way its concept and its application, in order to avoid confusion.
Keywords: Guardianship action (legal tutela), public administration, human rights, protection lawsuit, protection mechanisms, principles.
Introducción
El tema de los derechos humanos es de amplia importancia para los Estados, pero principalmente desde la perspectiva internacional, tal es el caso del derecho humano a una buena administración pública, del cual se debe indicar que se ha venido dando un desarrollo por parte de los estamentos internacionales desde el año 2000 cuando se expidió la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,[1] lo cual generó como consecuencia que se discutiera este tema desde otros horizontes o acuerdos internacionales como lo es el caso de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano con relación a la Administración Pública.[2]
Ahora bien, hablar de la buena administración pública como derecho humano genera ciertas ambigüedades en los dos ordenamientos jurídicos objeto de la presente investigación, pues se presenta confusión por parte de la administración y de las personas sobre cuál es su definición, sus garantías, y principalmente su aplicación, ya que aún no son muy claros sus alcances, además, por considerarse como un derecho humano deben de existir mecanismos para su pleno goce, lo cual permitiría que las acciones idóneas para que no se vulnere, sería en Colombia vía acción de tutela y en México por medio del juicio de amparo.
Por lo cual, es necesario precisar los mecanismos idóneos para su garantía y aplicación, de tal forma que no se confunda con otros derechos humanos ya reconocidos como el debido proceso, la verdad o la tutela administrativa efectiva.
Por esta razón en el transcurso de este artículo se busca dar claridad al siguiente interrogante: ¿Cuál es la definición y aplicación del derecho humano a una buena administración pública en México y en Colombia?
Lo que se posibilitará al desarrollar el siguiente objetivo general: Analizar el derecho humano a una buena administración pública al interior del ordenamiento jurídico mexicano y colombiano.
Que a su vez requiere que se desarrollen unos objetivos específicos como lo son los siguientes:
1. Identificar las normas en las que se ha contemplado el derecho humano a una buena administración pública en México y en Colombia.
2. Determinar el concepto y aplicación del derecho humano a una buena administración pública en el ordenamiento jurídico de México y Colombia.
3. Comparar el concepto y aplicación del derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia.
Este tema es susceptible de análisis si se entiende que es la posibilidad de lograr que la administración pública cumpla su finalidad cual es el servicio a la colectividad en forma eficiente, donde se hace necesario la participación de la ciudadanía para lograr resultados de beneficio común, es decir, que las personas toman un rol relevante dentro de los asuntos de la administración pública y su buen funcionamiento.
Esta es una investigación jurídica, ya que se parte de unos insumos normativos para poder llegar a formular unas conclusiones, de igual modo, el enfoque investigativo es cualitativo obteniendo datos de tipo descriptivos que pretenden llegar a generar respuestas de carácter conceptual.
También es una investigación explicativa lo cual como se indica en el libro metodología de la investigación cuarta edición[3]. "Pretende establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos que se estudian."CITATION her06 \p 95 \l 3082 (hernandez sampieri, fernandez collado, & baptista lucio, 2014, pág. 95), pues se pretende profundizar en un tema para obtener como resultado la respuesta de situaciones de índole jurídico.
Antecedentes
En la actualidad y en vista de los avances y cambios que se dan al interior de los ordenamientos jurídicos es relevante hablar del tema de una buena administración pública, entendida como un derecho de la persona humana, lo cual se ha convertido en un tema de debate por los diferentes Estados, por ello es importante explicar sus antecedentes, igualmente se debe tener claridad que cuando se habla de derechos humanos se hace referencia a que estos son aquellos que "pertenecen a todas las personas por el hecho de ser personas o seres humanos, sin más requisitos o condiciones". CITATION Lóp14 \p 89 \l 3082 (López Olvera & Pahuamba Rosas, 2014, pág. 89), En el mismo sentido Luigi Ferrajoli considera estos como "los derechos primarios de las personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos" CITATION Fer05 \p 28 \l 3082 (Ferrajoli, 2005, pág. 28).
Ahora bien en este apartado se debe hacer alusión inicialmente a la carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea y posteriormente a la Carta iberoamericana de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la administración pública.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
El derecho humano a una buena administración tiene sus principios de manera expresa en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, expedida en el año 2000 por el Parlamento Europeo, documento en el cual se reconoce en el artículo 41, el derecho a una buena administración, en los siguientes términos: "1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable".CITATION Par00 \p 18 \l 3082 (Parlamento Europeo, 2000, pág. 18)
Brindando la posibilidad a los ciudadanos europeos de dirigirse a la administración y obtener de esta, una respuesta a sus solicitudes, lo cual es base para poder hablar del derecho humano a una buena administración, pues hace al ciudadano parte activa dentro de los asuntos de la administración pública, poniéndolo como eje central del actuar administrativo, o como lo indica Jaime rodríguez Arana: "El derecho fundamental de la persona a que el quehacer de las administraciones públicas se realice en el marco del servicio objetivo al interés general."CITATION ara11 \p 4 \l 3082 (arana, 2011, pág. 4).
De igual manera, para poder garantizar este derecho fundamental y como lo contempla la Carta, es necesario que se brinden y protejan otra serie de derechos, como lo son el derecho a ser oído, acceder al expediente que le afecte, la motivación de las actuaciones administrativas, derecho a ser reparado cuando se sufre un daño que es imputable a la administración, entre otros.
Carta iberoamericana de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la administración pública
A raíz de que la Unión Europea adoptó la Carta, surgieron otros documentos internacionales, como la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública,[4] aprobada por el Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (en adelante CLAD), en donde desde su preámbulo se reconoce el derecho fundamental a la buena administración, cuando indica:
Los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos; son protagonistas principales de los asuntos de interés general y disponen de una serie de derechos, siendo el fundamental el derecho a una buena Administración Pública, a una Administración Pública que promueva la dignidad humana y el respeto a la pluralidad cultural.CITATION Car13 \p 2 \l 3082 (CLAD, 2013, pág. 2)
Nuevamente se está poniendo a la persona en el centro del actuar administrativo, lo que es comprensible, cuando se logra dimensionar que la razón por la cual se ha formado la administración pública es para lograr el bienestar de las personas y la respuesta oportuna para satisfacer sus necesidades.
Se debe entonces indicar que es desde el reconocimiento por la comunidad internacional del derecho fundamental a una buena administración que los Estados empiezan a tratar este derecho como un derecho humano, es decir, que se erige como fundamental y de protección dentro de los ordenamientos internos de cada uno de ellos.
Pero no se puede desconocer que a pesar de ser nuevo el tema del reconocimiento de este derecho como fundamental, los ordenamientos internos previamente hablaban de las garantías que hoy dan como resultado a que se reconozca como tal, es decir, si bien expresamente no se hablaba de la buena administración como derecho fundamental implícitamente sí se contemplaba.
Tal es el caso de Colombia donde la Constitución política a pesar de que rige desde el año 1991, es decir, vigente con anterioridad a que se reconociera internacionalmente el derecho humano a una buena administración pública, ha contemplado de manera tacita este derecho, o en otras palabras no se encuentra como derecho expreso o nominado, pero se pretende garantizar o lograr este, a la luz de otros derechos que dan como resultado que hoy se pueda hablar de la existencia del mismo, como lo es el artículo 2 de la Carta Política colombiana, en el cual se indica como fin del Estado: "Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", siendo esto base o pilar de interpretación para hablar de que se debe garantizar una oportuna y buena administración en la que se le brinde a las personas la posibilidad de poder intervenir y participar efectivamente en esta.
En el caso de México, en su ordenamiento ya se contemplaban garantías para el respeto del derecho humano al debido proceso, algunas de las cuales lo son también del derecho humano a una buena administración pública.
Contenido del derecho humano a una buena administración pública. Una mirada comparada
Para hablar del derecho humano a una buena administración debe entenderse que este es un derecho fundamental, el cual permite que las instituciones y entidades administrativas funcionen como un engranaje cuyo motor es la persona humana, es decir, el ciudadano para quien se trabaja con el objetivo de satisfacer sus necesidades, pues como lo indica Jaime Rodríguez-Arana: "La buena administración es aquella que actúa en todo caso al servicio objetivo del interés general" CITATION ara11 \p 5 \l 3082 (arana, 2011, pág. 5), o en términos de Augusto Durán Martínez:
La buena administración significa elegir los instrumentos adecuados para la consecución del fin debido, obtener los resultados procurados con el menor costo posible, no efectuar tramites inútiles, hacer un buen uso del tiempo pero también actuar con transparencia, con probidad; significa asimismo que los servicios públicos funcionen correctamente acorde a las necesidades reales del hombre de hoy, que los requerimientos de los administrados sean atendidos como corresponde y que todas las actuaciones administrativas sean seguidas cumpliendo con todas las garantías.CITATION Aug10 \p 189 \l 3082 (Durán Martínez, 2010, pág. 189)
Entendiendo esto se debe precisar que para lograr garantizar una buena administración se necesita poner a disposición de los administrados un conjunto de herramientas que permitan tener contacto con los administradores, como lo es la posibilidad, por ejemplo, de presentar peticiones respetuosas, que se tenga un debido proceso en cada acción ante la administración, que se dé publicidad de las actuaciones, que haya respuesta de la administración a las diferentes peticiones que se realicen, y en caso de que estas no sean contestadas se dé la respuesta presunta como lo es el silencio administrativo, entre otras donde lo que se pretende es amparar a las personas y que se cumpla el deber ser de la administración.
No se puede desconocer que para Colombia y para México es un tema que ha ido generando interés al interior de sus Estados gracias a lo establecido en la Carta iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública.
Caso colombiano
Para el caso de Colombia este derecho se reconoce o hace parte de la estructura jurídica del Estado gracias a que en la misma Constitución, en el artículo 93,[5] se ha establecido el bloque de constitucionalidad como el mecanismo mediante el cual los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos se incorporan al ordenamiento jurídico interno y se deben respetar al quedar al mismo nivel de la Constitución, y es por esta situación que si bien en Colombia no se ha reconocido expresamente la buena administración como derecho fundamental o humano hoy, también se pueda hablar de este en los términos establecidos por el artículo 94, de la Constitución, que reza lo siguiente: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos." CITATION Asa91 \p 35 \l 9226 (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, pág. 35)
Por lo cual, se puede hablar que este derecho se ha desarrollado de manera innominada al establecerse una serie de derechos a los ciudadanos en diversos apartados constitucionales que permiten entender la existencia de este.
Caso mexicano
En cuanto a México, debemos mencionar que este derecho igualmente se ha incorporado por medio del artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.CITATION CÁM17 \p 1 \l 3082 (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 1917, pág. 1)
No se puede pasar por alto, que México al ser un estado federal tiene una constitución general para todo el país, pero de igual manera cada uno de sus Estados cuenta con su propia Constitución, para lo cual, se debe hacer hincapié que en algunas de las constituciones locales han reconocido este derecho.
Además, debemos mencionar que en México, el Poder Judicial Federal, por medio de la jurisprudencia ha reconocido nuevos derechos humanos como es el caso del derecho humano al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al mínimo vítal, entre otros, y también ha reconocido el derecho fundamental a una eficiente administración pública, por un criterio jurisdiccional, que señala lo siguiente:
El segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la responsabilidad del Estado por los daños que cause a los particulares con motivo de su actividad administrativa irregular; esto es, aquella que por acción u omisión incumpla con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio, por lo que en este supuesto el particular podrá demandar la indemnización directamente al Estado (responsabilidad directa), pues lo que determina la obligación y responsabilidad derivada es la realización objetiva del hecho dañoso, imputable al Estado, y no la motivación subjetiva del agente de la administración. Así, la razón de la responsabilidad patrimonial es propiciar y garantizar, en primer lugar, que la actividad administrativa sea regular y que la gestión pública se preste conforme a ciertos estándares de calidad, lo que encierra en sí mismo un derecho fundamental a una eficiente administración pública, pues si se incumple con esos estándares se tiene garantizado el derecho a la indemnización. Por ello, cuando en la prestación de un servicio público se causa un daño en los bienes y derechos de los particulares por la actuación irregular de la administración pública, se configura, por una parte, la responsabilidad del Estado y, por otra, el derecho de los afectados a obtener la reparación, ya que la actividad administrativa irregular del Estado comprende también lo que la doctrina denomina faute de service -funcionamiento anormal de un servicio público por falla o deficiencia-. Bajo estas premisas, la responsabilidad patrimonial debe evaluarse y considerarse sistemáticamente dentro del orden jurídico, siendo que sus funciones y fines son principalmente cuatro, a saber: i) compensación de daños; ii) crear incentivos tendentes a la prevención de daños y accidentes; iii) control del buen funcionamiento de la acción administrativa; y, iv) demarcación de las conductas administrativas libres de la responsabilidad civil. (Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2013, pag. 2077)
Es decir, que este criterio abre la puerta para que se aplique y garantice, por medio del juicio de amparo y del juicio de nulidad, el derecho fundamental a una eficiente administración pública, en la que se cumpla con el fin de que sus actuaciones sean para satisfacer las necesidades sociales, o en palabras de Felipe Rotondo: "La administración, como rodaje del Estado, debe servir al público; por y para ello posee "poderes-función" que el ordenamiento lo fija."CITATION rot15 \p 96 \l 3082 (Rotondo, 2015, pág. 96)
Ciudad de México también tiene una Constitución propia y esta marca un precedente importante, pues expresamente reconoció el derecho a una buena administración, lo cual se evidencia en el artículo 12, donde indica:
Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. CITATION GOB16 \p 11 \l 3082 ( GOBIERNO DE CIUDAD DE MEXICO, 2016, pág. 11)
Este artículo tiene una gran relevancia, puesto que no solo reconoció el derecho, sino que además indica cómo se debe garantizar este, al establecer una serie de principios y obligaciones para el legislador local, lo cual permitirá una mayor cercanía del ciudadano con la administración pública.
Si bien se ve que tanto en Colombia como en México se ha tratado el tema, no se puede desconocer que es en el país norteamericano donde se ve su reconocimiento de manera más evidente, pues para el caso de Colombia como se indicó, este derecho solo se puede contemplar de manera innominada, pues no hay un derecho que lo reconozca expresamente.
Normas en las que se ha contemplado el derecho humano a una buena administración pública en México y en Colombia
Tanto Colombia como México han ido desarrollando una serie de normas en relación con la administración pública y el correcto funcionamiento de esta, por lo cual se pretende analizar algunas de estas en relación con el derecho humano a una buena administración pública, desarrollado con base en los lineamientos de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano con relación a la Administración Pública dictada por la CLAD. En primer lugar, se contemplará el caso mexicano y posteriormente el colombiano.
El derecho humano a la buena administración pública desde la perspectiva normativa en México
México se ha conformado como un Estado federal donde se cuenta con un conjunto de normas que prevalecen en todo la república, como lo son la Constitución Política Federal y las leyes federales, adicionalmente, se ha brindado autonomía legislativa, reglamentaria y administrativa a los 32 Estados que lo conforman, permitiendo que estos creen sus propias normas, siempre respetando la supremacía constitucional y legal de las normas generales, por esta circunstancia cada uno de los Estados tiene su propia Constitución y sus propias leyes locales, dentro de las que se contempla de manera más específica los derechos y deberes de los ciudadanos y las garantías para que se respeten por parte de la administración pública.
El derecho a una buena administración pública como derecho humano se ha venido reconociendo en México por diversas normas, pero no en todas se ha considerado expresamente.
Inicialmente se debe hablar del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla el bloque de constitucionalidad y es por medio de este artículo que se pueden incorporar derechos humanos no reconocidos expresamente por la propia Constitución Federal, como es el caso del derecho humano a una buena administración pública, también reconocido en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la administración pública, dictada por la CLAD, de la que igualmente se debe indicar no es vinculante, pero sí es recomendación para los Estados, pues en el último aparte del preámbulo se indica:
La presente Carta constituye un marco de referencia que posibilita, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en las legislaciones de cada uno de los países de la región, una ordenación de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la Administración Pública, los cuales pueden adecuarse a las particularidades de las normas relacionadas a la Administración Pública y a la idiosincrasia de cada uno de los países iberoamericanos. CITATION Car13 \p 5 \l 3082 (CLAD, 2013, pág. 5)
Es decir, que al constituirse como un marco de referencia indica que los Estados miembros la pueden acatar o no, siempre y cuando esté acorde con el ordenamiento jurídico interno.
México se ha venido sujetando, ya que dentro de las normas internas se contemplan los derechos que hacen posible que se habla de la buena administración como derecho de la persona humana, por ende, como derecho fundamental o humano, o como se indica en la Carta interamericana, se han regulado los derechos derivados.
Tal es el caso de los artículos 6, 8, 14, 16, 17 y 109 de la Constitución Federal, en los cuales se reconocen algunos de los derechos componentes del derecho a una buena administración o algunas de sus garantías, como el derecho de acceso a la información pública, como deber de la administración pública de mantener actualizada la información para ser consultada por quien lo desee, el derecho de petición, el derecho al debido proceso, la garantía de audiencia, el derecho de defensa, la responsabilidad patrimonial del Estado, entre otros, puesto que estos artículos permiten que las personas tengan una mayor cercanía y puedan participar en la toma de decisiones con la administración, lo cual es pilar para hablar que el ciudadano ya no es un sujeto inerte, sino que tiene gran relevancia en el actuar administrativo, adicionalmente, es el que en cierto modo ordena que los servidores públicos rindan constantemente cuentas de su quehacer, como se indica en el literal A numeral V del artículo 6 de la Constitución de los Estados Unidos el cual reza:
Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.CITATION CÁM17 \p 12 \l 3082 (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 1917, pág. 12)
Es igualmente necesario para entender el derecho a una buena administración pública en el país norte americano, el artículo 109, fracción III, de la Constitución Federal de México, en el cual se establecen sanciones para el servidor público que no realice sus funciones acordes con los mandatos constitucionales y legales como se cita:
Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. CITATION CÁM17 \p 129 \l 3082 (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, 1917, pág. 129)
Se observa entonces de manera implícita aquí uno de los derechos derivados para que se hable en México de una buena administración pública como derecho fundamental, adicional al interés por parte del legislador estatal en reconocer prerrogativas en pro de que se dé una administración más transparente.
El derecho humano a la buena administración pública desde la perspectiva normativa en Colombia
Pasando al caso colombiano se debe hacer precisión que es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria y descentralizada, lo cual de entrada lo diferencia de México que como se indicó es un Estado federado, es decir, que en Colombia solo existe un ordenamiento jurídico que prima o prevalece en todo el territorio nacional, solo se tiene una constitución para todo el país y las leyes son las mismas a lo largo del territorio nacional, los departamentos que equivalen a los Estados en México no hacen sus propias leyes, sino que deben aplicar la norma general, por lo cual solo existe un órgano legislativo denominado Congreso de la republica compuesto por senado y cámara de representantes.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y en desarrollo de la temática en estudio es menester precisar que Colombia al interior de su ordenamiento jurídico no ha reconocido expresamente el derecho a una buena administración pública como derecho humano o fundamental, pero en algunas de sus normas constitucionales se deja entre ver de manera tácita que se debe propender por garantizarlo.
Dentro de los normas objeto de análisis se debe hablar del artículo 2 de la carta política colombiana, donde se indica cuáles son los fines esenciales del Estado , dentro de los que se encuentra: "La participación de todos en las decisiones que los afectan"CITATION Asa91 \p 14 \l 3082 (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, pág. 14), lo cual después de realizar una interpretación de carácter sistemática y relacionándolo con lo dictado por la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la administración pública, cuando reza: "Los ciudadanos ya no son sujetos inertes, simples receptores de bienes y servicios públicos"CITATION Car13 \p 2 \l 3082 (CLAD, 2013, pág. 2)se puede entender que estamos ante la posibilidad de que el ciudadano tome parte activa dentro de la administración y sus decisiones y no un simple receptor maniatado por la voluntad de quienes administran.
Pero no es esta la única norma constitucional que permite avizorar el derecho humano a una buena administración pública, ya que también se cuenta con el artículo 23 donde se establece el derecho de petición el cual a su vez se encuentra regulado por la Ley 1755 de 2015[6], este es un derecho fundamental, es el canal de comunicación mediante el cual el ciudadano puede dirigir peticiones respetuosas a la administración y obtener respuesta oportuna de ella, constituyéndose también esta norma como base de participación del ciudadano en el actuar de la administración pública.
Es evidente que en Colombia el ciudadano tiene mecanismos para actuar y tomar papel activo en el quehacer de la administración, la cual debe actuar al servicio del interés general acorde con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad como la enuncia el artículo 209 de la Constitución política.
Con los mencionados artículos constitucionales es claro que, si bien no se ha dictado expresamente el reconocimiento del derecho fundamental a la buena administración pública en la norma prevalente al interior del ordenamiento colombiano, innominadamente sí se podría hablar de la existencia del mismo y más aún cuando se comparan con lo indicado por la CLAD en la Carta iberoamericana mencionada y a la luz del citado artículo 94 constitucional.
Además de las normas constitucionales se cuenta con el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo "CPACA" o Ley 1437 de 2011[7] en el que se han establecido unos principios bajo los cuales se debe regir la administración pública, como lo indica el artículo 3 de esta norma: "Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad." (COLOMBIA, 2011)CITATION CON11 \p 2 \l 3082 (CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 2011, pág. 2)
Siendo estos los fundamentos para que la administración pública en Colombia sea más humana, y cumpla con su fin: "El servicio objetivo al interés general"CITATION ara11 \p 14 \l 3082 (arana, 2011, pág. 14), y adicionalmente blinda de garantías las actuaciones administrativas para que no se vulneren los intereses de los ciudadanos.
Concepto y aplicación del derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia
Teniendo en cuenta que la existencia del derecho fundamental o humano a la buena administración pública tanto en México como en Colombia se puede contemplar de manera implícita o innominada, a la luz de los derechos derivados que ambos países han reconocido, se debe entonces continuar dando respuesta a interrogantes como ¿Cuál es el contenido del derecho humano a la buena administración pública? y ¿Cuál es la aplicación del derecho humano a la buena administración pública en ambos países?
Concepto del derecho humano a una buena administración pública en México y en Colombia
Si bien se puede evidenciar un avance al interior de la Constitución Política de la Ciudad de México donde se reconoció de manera expresa este derecho tan importante como humano, no se puede desconocer que aún falta progresar más en torno a esta temática, puesto que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se reconoce expresamente este derecho, lo cual dificulta poder comprender cuál es el contenido de este derecho al interior del ordenamiento jurídico mexicano y se podría confundir con otros derechos humanos ya reconocidos.
De igual modo, Colombia permite que se entienda este derecho incluido como innominado, pero el tema aun es poco analizado y discutido por los diferentes estamentos jurisdiccionales, administrativos y legislativos, por lo cual, tampoco se puede tener un concepto desarrollado al interior del ordenamiento jurídico colombiano.
Por el escaso desarrollo y reconocimiento expreso de este derecho al interior de ambos Estados, es necesario indicar que para hablar del concepto del derecho humano o fundamental a la buena administración pública se debe considerar desde el bloque de constitucionalidad, lo cual permite incluir el concepto de este derecho en los términos de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano con relación a la Administración Pública, donde se ha indicado:
La buena Administración Pública es, pues, una obligación inherente a los Poderes Públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable.CITATION Car13 \p 2 \l 3082 (CLAD, 2013, pág. 2)
Dejando en claro que solo es posible desde que los mismos Estados decidan acatar y aceptar los términos de la carta promulgada por la CLAD, ya que esta no es vinculante si no potestativa.
Aplicación del derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia
En cuanto a lo relacionado con la aplicación de este derecho se debe indicar que es obligación de la administración cumplir con el quehacer y la finalidad para la cual fueron designados, siendo objetivos en sus actuaciones, imparciales para evitar favoritismos, nepotismo y otras conductas dañosas que atentan contra el buen funcionamiento de la administración pública, adicionalmente debe prevalecer la justicia y la equidad.
Las personas, como se ha indicado, ya son parte fundamental para el actuar de la administración, ya no son sujetos pasivos que solo se conforman con las decisiones de quienes administran, por lo cual se les han brindado herramientas que permitan una comunicación e injerencia en el quehacer de sus administradores, como lo son las peticiones, las veedurías, las solicitudes de rendición de cuentas, entre otros, que dan vida a la participación ciudadana, lo cual se puede entender desde el punto de vista de Armando Rodríguez García quien considera que: "Se trata de una institución que genera, instala, desarrolla, consolidad y fortalece la democracia"CITATION Rod \p 445 \l 3082 (Rodríguez García, 2015, pág. 445)
La materialización de este derecho y su aplicación se da entonces cuando las personas son activas y participan con el fin de lograr un objetivo que beneficie a todos, y cuando este derecho se ve amenazado se puede lograr su protección por medio de las acciones pertinentes, según el país donde se pretende garantizar: en Colombia los derechos fundamentales cuando se vulneran o amenazan se protegen vía acción de tutela y en México por la vía del juicio de amparo.
Comparación del concepto y aplicación que se da del derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia
En vista de lo expuesto hasta el momento, es necesario indicar que en ambos ordenamientos jurídicos se puede entender el concepto del derecho humano a una buena administración pública en los términos de la Carta iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública, como ya se citó, por lo cual no se puede hablar de una variación o cambio en el concepto de este derecho, pero sí se debe entender su aplicación desde perspectivas diferentes.
Cuadro comparativo entre Colombia y México
Es pertinente indicar en qué difieren los dos ordenamientos jurídicos en lo que tiene que ver con la aplicación del derecho en estudio, para lo cual se realiza el siguiente cuadro comparativo, en el que se busca enunciar los mecanismos de protección de derechos fundamentales, el tipo de Estado y finalmente los principios que orientan o rigen el quehacer de la administración pública.
Se observa entonces en el cuadro cómo los dos ordenamientos jurídicos son diferentes desde la misma forma de sus modelos de Estado y la manera de diseñar sus normas constitucionales y legales; de igual manera, se puede observar que si bien ambos ordenamientos establecen principios que rigen el actuar de los funcionarios, estos se desarrollan de manera diferente, pues en Colombia expresamente se contemplan estos principios bajo los que se rigen los servidores públicos en el ejercicio de su función administrativa, además del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011); y en México se deben identificar estos principios en la Constitución federal en diferentes apartados, ello debido a su organización como Estado federal.
Ahora, desde el punto de vista del mecanismo de protección idóneo para que se respeten los derechos que dan origen a una buena administración pública como derecho humano o fundamental, en ambos ordenamientos son completamente diferentes, por lo cual se deben realizar las siguientes precisiones:
1. En Colombia la acción idónea de protección debe ser la Tutela contemplada en el artículo 86 de la carta política, donde se otorga al juez un término perentorio para decidir de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la presentación de la acción, pues la finalidad de este mecanismo es lograr la protección instantánea o mejor inmediata de los derechos fundamentales que se ven amenazados o vulnerados, y más aún si se tiene en cuenta que los requisitos de esta acción son: que se esté ante la amenaza efectiva de un derecho fundamental, la subsidiaridad y la inmediatez.
2. En México la acción de protección sería el juicio de amparo que como se regula en la Constitución federal, en su artículo 107 debe cumplir con un procedimiento en el cual mediante un juicio el juez toma una decisión, haciendo de este un mecanismo más lento que el colombiano pues ni siquiera en la norma se ha establecido un plazo perentorio para decidir por parte del juez, lo cual conlleva a que gran parte de los juicios de amparo tenga una duración como mínimo de 6 meses contados desde su presentación.
También se puede destacar que los ciudadanos en ambos países además de las acciones antes mencionadas, pueden intervenir en la administración pública y sus asuntos mediante las veedurías ciudadanas, las peticiones a la administración, las mesas de planeación, entre otros mecanismos de participación que se contemplan en cada uno de los ordenamientos jurídicos.
Conclusiones
El derecho humano a la buena administración pública si bien ha tenido un avance significativo en México, más exactamente en ciudad de México con su nueva constitución al reconocer expresamente este derecho, no se puede desconocer que aún falta que se reconozca expresamente este en la Constitución federal, puesto que solo se puede ver o contemplar este derecho por medio de los derechos derivados que trae la propia Constitución federal y el criterio jurisdiccional al que hicimos referencia.
En Colombia no se puede hablar claramente del derecho humano a la buena administración pública, pues solo es posible tratarlo por medio de la aplicación o implementación de los derechos que la carta iberoamericana de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la administración pública denomina derivados como lo son: la participación, las solicitudes respetuosas ante la administración, que los actos que emite la administración deben ser motivados, la respuesta oportuna por parte de la administración a los asuntos ciudadanos, entre otros.
Se requieren acciones más efectivas por parte de ambos estados para que se reconozca más claramente o mejor dicho expresamente el derecho a la buena administración pública como fundamental o humano, y determinar de manera más efectiva su concepto y su aplicación para evitar confusiones.
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[1] Firmada en Niza, el 7 de diciembre del año 2000, por los miembros del Parlamento Europeo.
[2] Aprobada por el Consejo Directivo del CLAD en reunión presencial-virtual celebrada desde Caracas el 10 de octubre de 2013.
[3] Hernández Sampieri, Fernández Collado y Baptista Lucio, en su libro Metodología de la investigación, cuarta edición.
[4] Aprobada el 10 de octubre de 2013.
[5] Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
[6] Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
[7] LEY 1437 DE 2011, Por la cual el congreso de Colombia expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo