La capacitación de las partes: una problemática en el nuevo sistema de justicia penal adversarial

The training of the parties: a problem in the new justice system adversarial criminal

Eduardo Barajas Langurén* , José de Jesús Quintana Contreras**


* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, con Maestría en Administración de la Justicia y Seguridad Pública, Abogado, Profesor Investigador de Tiempo Completo, en el Centro Universitario de la Ciénega, sede Ocotlán, de la Universidad de Guadalajara, Profesor con perfil deseable PRODEP, Pertenece al departamento de Justicia y Derecho, Miembro y líder del Cuerpo Académico Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, Presidente de la Académia de Investigación y Posgrado del CUCIENEGA, México, ebarajas9@yahoo.com.mx.

** Doctor en Innovación e Investigación educativa por la Universidad de Malaga, España, con Maestría en Investigación e Innovación Educativa por la Universidad de Malaga, España, Abogado por la Universidad de Guadalajara, Profesor Investigador de Tiempo Completo, Profesor con perfil deseable PRODEP.


Resumen

El presente trabajo se elabora en virtud de la entrada en vigor de un nuevo modelo de justicia penal adversarial juicios orales, que sustituye a un modelo de justicia escrito penal conocido como inquisitivo, que cambió radicalmente la forma de procuración y administración de justicia penal en el país, pero lo anterior, implica capacitar a las partes que intervienen en el proceso penal, incluso la actualización de los planes y programas de estudio de las Universidades públicas y privadas.

Palabras clave: Capacitación, Partes, Sistema, Justicia.


Abstract

The present work is drawn up by virtue of the entry into force of a new model of adversarial criminal justice oral trials, replacing a model of criminal justice known as inquisitive, which radically changed the form of criminal justice administration and administration in The country, but that this involves training the parties involved in the criminal process, but also updating the plans and curricula of public and private universities.

Keywords: Training, Parties, System, Justice.


Introducción

Mucho se escucha en relación con el tema de fracaso del modelo de justicia penal adversarial en el país por lo que consideramos de interés, el realizar un breve análisis en la capacitación que se les brindó a los intervinientes en este nuevo modelo de justicia penal para primer respondiente a los policías municipales, policías estatales, policías investigadores, judiciales o ministeriales, agentes del ministerio público, peritos, jueces de control e incluso magistrados, en relación con el nuevo sistema de justicia penal adversarial, derivado de la reforma Constitucional 2007-2008, que se diseñó con una vocatio legis de ocho años para la materia del procedimiento penal y de tres años para la materia penitenciaria, esta última se cumplió el 18 de junio de 2011 y la primera se cumplió en el 11 de junio de 2016 respectivamente.

Cabe de igual forma, destacar la escasez de organización para la difusión del conocimiento que garantice la fortaleza en la nueva forma de la procuración y administración de la justicia penal en nuestro país, aspecto que es preocupante en virtud de no unificar criterios y dejar todo hasta el último momento, en algunos casos para los propios funcionarios públicos, quienes ya deberían de estar practicando mediante simulaciones en las diferentes instituciones.

Por lo que, las modificaciones mencionadas anteriormente traen como consecuencia difundir una nueva cultura, un nuevo sistema, que impacta en la organización y capacitación para la difusión del conocimiento procesal jurídico penal, para lo cual, elabore esta breve opinión estructurada de la siguiente forma, prologo, desarrollo, A. Breve análisis comparativo Hispano-Latinoamericano, en relación a la oralidad, B. Planes y programas de estudio profesionales de la práctica jurídica, C. El papel de las Universidades en el nuevo sistema de justicia adversarial en materia penal y con lo anterior, poder agregar al presente las respectivas conclusiones.

En relación con lo anterior, es interesante analizar un breve párrafo de opinión de Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza, en el cual resalta la importancia de los juicios orales:

Conviene tener presente que el tema de los juicios orales y el debido proceso legal no son cuestiones que les preocupen solamente a algunos académicos ni que hayan surgido en los cubículos de algún instituto de investigaciones jurídicas. Por el contrario, estamos frente a un asunto que es a la vez ciudadano y político, ya que ha sido situado en la opinión pública gracias al empuje de la sociedad civil y a las propuestas y preocupaciones de los partidos políticos mexicanos, con independencia de sus inclinaciones ideológicas. (Carbonell)

Sin lugar a dudas el tema relacionado con la preparación profesional de los abogados, (Courtit, 2014) o licenciados en derecho en México, ha sido un tema muy importante, polémico que ha generado discusión y movimientos gremiales, mismo que han exigido la mejora en los métodos y técnicas utilizadas para tal fin (Courtis, 2006).

Lo anterior ha propiciado la adecuación y actualización de los programas de estudio relacionados con la formación de profesionales del derecho, desde luego un arduo, organizado trabajo que han iniciado las universidades públicas y algunas privadas, trabajo no sencillo de unificar, pero muy importante para propiciar y unificar una cultura del conocimiento jurídico, trabajo que se reflejará en la práctica profesional (Magaloni, 2006). Pero sobre todo en el resultado de tiempos para la procuración y administración de la justicia en el país, en virtud, de unificar criterios basados en el adecuado conocimiento de los procedimientos establecidos para cada especialidad del derecho en sus distintas materias.

El presente tema es una asignatura pendiente que tienen las diferentes instituciones encargadas y obligadas de elaborar los programas de estudios profesionales para las profesiones afines a la práctica jurídica mexicana, pero resaltando que no sería solo lo antes mencionado, ya que se requiere también algo fundamental, que los docentes encargados de estas funciones tengan los conocimientos pedagógicos adecuados para poder transmitir el conocimiento, es decir, que logren transmitir el conocimiento de una forma sencilla y adecuada.

Es necesario mencionar que nos encontramos ante un nuevo paradigma del conocimiento jurídico, al implementar este nuevo modelo de la oralidad en México, aclarando que en el pasado ya se utilizaba este modelo de justicia, sin que se mencione o se diga, el por qué se cambió al modelo tradicional escrito, e inclusive en la época de los aztecas se utilizaba la oralidad para el caso de los menores infractores.

Desarrollo

Para el caso que nos ocupa en la mencionada reforma Constitucional el Gobierno Federal eligió una institución dependiente de la Secretaría de Gobernación conocida como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec), es un organismo técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, organismo que tiene el aval del Gobierno Federal para garantizar la capacitación y difusión del nuevo sistema penal acusatorio, a la fecha de la elaboración del presente ya desaparecida. En relación a los modelos de capacitación Pedro Rubén Torres Estrada dice: "Un elemento que es determinante en una instrumentación de nuevas instituciones y procesos es la capacitación en las mismas para que estas puedan entenderse e interiorizarse en sus operadores" (Torres, 2012).

Es en este caso en el cual nos surgen algunas interrogantes ¿Quién evaluó el desempeño y efectividad de este organismo? ¿Será el modelo utilizado el adecuado para garantizar tan importante función a los profesionales del derecho? ¿Quién elaboraba los exámenes que otorgaron el aval para certificarse y autorizarle dar capacitación a los profesionistas interesados? ¿Las preguntas de los diferentes exámenes garantizaban el conocer lo fundamental y transcendental del nuevo modelo de justicia en México? ¿Eran los mecanismos adecuados los utilizados por la Setec para otorgar las certificaciones? Consideramos que a las anteriores interrogantes y algunas más deben ser tomadas en cuenta por el Gobierno Federal, debiendo mostrar preocupación por la adecuada instrumentación de la instauración del nuevo sistema penal adversarial oral en el país, por lo que, debe de realizar una evaluación de su organismo en la forma que otorgaron las certificaciones a los docentes y con lo anterior, podían cobrar por impartir capacitación del nuevo modelo de justicia en el país, una vez que le extendían la mencionada certificación.

El antes mencionado organismo diseñó siete diferentes bloques, siendo los siguientes:

1. Todos los perfiles, jueces agentes del Ministerio Público y Defensores.

2. Todos los perfiles (Derechos Humanos).

3.Mediadores y conciliadores.

4. Policía.

5. Peritos.

6. Personal del sistema penitenciario.

7. Asesor jurídico de víctimas;(Secretaría de Gobernación, 3 de junio de 2015)

Consideramos que el gobierno federal y las instituciones educativas debieron realizar un análisis y evaluación de la implementación del nuevo modelo de justicia penal mexicano, particularmente, la efectividad de fomentar y garantizar la cultura del conocimiento jurídico del procedimiento unificado en la nación.

Así mismo, es indispensable para poder comprender en que consiste la enseñanza del Derecho lo definido por Arellano Hobelsberger Walter:

En una de sus acepciones, la Metodología Jurídica es el procedimiento o los procedimientos que se siguen en la creación, en el estudio, en la enseñanza, en la interpretación, en la investigación y en la aplicación del Derecho.

-La Metodología Jurídica puede entenderse como la actuación ordenada del profesionista del derecho.

-La Metodología Jurídica es también la aplicación de los métodos en el campo legal.

-En el concepto que le corresponde a la Metodología Jurídica como asignatura, su estudio abarca fundamentalmente el conocimiento jurídico a través de la Lógica, así como por sus métodos de creación, investigación, interpretación enseñanza-aprendizaje y aplicación del Derecho; Walter, A. (2014).

Un hecho que nos ha llamado la atención, es el interés mostrado por la institución estadounidense, la cual apoya a las entidades federativas con recursos económicos, conocida como Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés) ¿Qué interés persiguen? ¿Pretenden obtener algún lucro una vez aplicado el nuevo modelo de justicia en el país? Tendríamos algunas interrogantes más, pero la presente participación no lo permite en tiempo y espacio, desde la perspectiva de ¿quién regala sin recibir algo a cambio?

En relación a la entidad federativa de Jalisco, cabe hacer mención que en esa entidad, se formó un Consejo de Coordinación para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de Jalisco y que los primeros juicios orales que se realizaron fue en octubre de 2015, en ciudad Guzmán, elaborando un calendario para que de forma paulatina se fueran agregando más municipios a este nuevo modelo de justicia.

Ahora bien, esta capacitación será necesaria para abogados litigantes, funcionarios públicos, ministerios públicos, jueces, magistrados, ministros, (en todos los niveles), defensores públicos, peritos, policías, mediadores, conciliadores, estudiantes de la carrera, docentes, investigadores, abogados litigantes con programas para cada uno de ellos, espacio que aprovechamos para continuar cuestionando al organismo obligado para ello, Setec ¿Contará con esos programas diseñados para cada uno de los distintos operadores? ¿Los exámenes los diseñaron pensando en cada perfil y su utilidad? ¿Quién elaboró los reactivos, tiene experiencia práctica en la profesión? ¿Quién elaboró los reactivos, sabrá lo que se requiere para el ejercicio profesional en el nuevo modelo de justicia penal?

Esta fundamental y transcendental función de capacitar, de enseñar, de difundir la nueva cultura jurídica, si no se cuida y se adecua a las necesidades, puede traer consecuencias negativas al sistema, para ello lo podemos palpar en las distintas instituciones de procurar y administrar justicia, esto se puede comprobar en los tiempos que dura un determinado juicio, en un tribunal y en otro diferente, obvio con partes y conocimientos distintos, en virtud, de que en el actual sistema aún con el tiempo, no se han unificado los planes y programas de estudios, por ende no son los mismo conocimientos que se transmiten, igual lo prevé Pedro José Péñaloza y dice: "A pesar de estas reformas, el problema no ha disminuido de manera significativa, debido entre otras cosas, al desconocimiento de las leyes por parte de los ciudadanos así como del funcionamiento del sistema penal". (Peñaloza, 2012).

A. Breve análisis comparativo Hispano-Latinoamericano en relación con la oralidad

Es necesario mencionar que con relación al tema que nos ocupa, de la capacitación para la entrada en vigor de la oralidad en México, en una búsqueda sobre el tema difícilmente los colegas se atreven a cuestionar la enseñanza de un nuevo modelo, para hablar de la enseñanza del derecho es un tema preponderantemente importante en la vida jurídica de un país, poniendo como ejemplo el sistema inquisitivo tradicional, aun en ese modelo antiguo no ha existido uniformidad en los modelos de enseñanza-aprendizaje, en virtud, de que las propias instituciones de educación superior tienen distintos programas de estudio para impartir en sus universidades, por lo que, la propia enseñanza del derecho es muy variada, lo anterior, lo podemos constatar en las formas que se practica el ejercicio del derecho, al tener juicio iguales y con tiempos de solución distintos, lo anterior, tiene relación con las formas de saber y entender el ejercicio profesional.

Con relación a la oralidad en los países Hispano-Latinoamericano, podemos encontrar en la obra que comparte Carlos Mateo Oronoz Santana, que las fechas se circunscriben al inicio del siglo XX, siendo el caso de Cuba, en 1902 ello derivado de la intervención de los Estados Unidos de Norteamérica a ese país; siendo el mismo caso de Puerto Rico, en 1902, con misma influencia de Estados Unidos de Norteamérica, sin dejar de mencionar que España lo reglamentaba en la Ley de 1870, posteriormente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 para desembocar en la Constitución de 1978.

El caso de Chile más recientemente en el año 2001, se transformó el Derecho Procesal Chileno, dejando completamente el sistema escrito, siendo este un breve análisis sobre la entrada en vigor de la oralidad como lo comparte Carlos Mateo Oronoz:

La introducción del juicio oral en los países Iberoamericanos, no ha sido simultánea, sin embargo, en los últimos quince años se apresuró la forma procesal penal con el fin de implementarlos de acuerdo con las características e idiosincrasia de cada país, pero siguiendo como patrón único el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica de 1989, lo que permite apreciar pequeñas y sutiles diferencias, pero que en lo sustancial concuerdan. (Oronoz,2009).

B. Planes y programas de estudio profesionales de la práctica jurídica

En relación a los planes y programas de estudios de las carreras que preparan a los abogados y/o licenciados en derecho, deben de estar actualizados para la adecuada preparación al nuevo modelo de justicia nacional, en virtud, de sustentarse en un cambio de paradigma en el ejercicio profesional donde garantizar la adecuación de estos planes y programas inicia con la búsqueda de la unificación de criterios para la enseñanza del nuevo modelo de práctica jurídica. Es necesario compartir lo que afirma Héctor Fix-Fierro "De nada serviría tener los mejores jueces del mundo sin abogados que sepan plantear con inteligencia tanto los problemas como las posibles soluciones que suscitan los asuntos que cotidianamente llevan ante la jurisdicción"; (Fix-Fierro, 2006).

Este tema requiere de interpretación del conocimiento, mismo que Bárcenas Zubieta Arturo define:

De esta manera, hay que distinguir también dos tipos de interpretación. Uno que concibe a esta como una actividad de averiguación o de conocimiento y otro que la entiende como una actividad de decisión y por ende de valoración. El primer tipo de interpretación consiste en conocer –es decir, en determinar y describir– o en conjurar el significado o los significados de una expresión determinada (Báez, 2009).

Es necesario mencionar que según la breve experiencia este tema representa un verdadero reto, muy complejo debemos de señalarlo, ya que el unificar y garantizar de manera adecuada, la enseñanza de la práctica profesional jurídica penal en las instituciones de educación superior ha sido un problema que perdura a través del tiempo, ya que se ha encontrado que no todas las instituciones de educación superior utilizan los mismos programas para la enseñanza de las distintas especialidades del derecho, por lo que, esto representa el no unificar de manera general el procedimiento y conocimiento en la sociedad estudiosa y práctica jurídica.

Respecto de la enseñanza del derecho Carlos Arellano García dice:

La investigación y la enseñanza del Derecho deben constituir un sólido binomio. Es decir, la investigación debe ser antecedente y consecuente de la enseñanza. Así mismo, la enseñanza debe comprender la transmisión de conocimientos de los principios científicos obtenidos a través de la investigación. (Arellano, 2012).

Ahora bien, es importante preguntarnos ¿Quiénes deben de enseñar el derecho en nuestro país? Pudiéramos tener algunas respuestas como docentes, investigadores, magistrados, jueces, ministerios públicos, litigantes, etc. Lo anterior, nos llevaría a preguntarnos ¿Cada uno de los distintos de los profesionistas mencionados anteriormente, hubiera alguna diferencia en su forma de enseñar el derecho?

Vale la pena mencionar que en el proceso de capacitación que se generó en el país, se generó un ejercicio en relación a que muchos de los que certificó Setec, eran jueces del fuero común quienes le dedicaban buen tiempo a esta actividad, por lo que, puedo precisar que una buena cantidad de cursos que se impartieron en este proceso, fueron impartidos por jueces mismo que a la fecha tienen sus institutos de capacitación, escuelas particulares y demás, quienes siguen ofertando sus cursos, es decir, la capacitación se ha ofertado de acuerdo a un perfil procesal penal, lo que sí es importante plasmar es desde qué óptica o postura se transmite el conocimiento, en virtud de que los jueces en más de alguna ocasión tendrán algún discípulo como parte en un asunto penal en su juzgado.

Resaltando que un cambio en los planes de estudio implican una verdadera discusión entre los especialistas jurídicos en virtud, de que para poder proponer un cambio en el plan de estudios profesionales, resulta difícil concretar el mismo, en virtud, de las diferentes opiniones, sin dejar de mencionar de la necesidad que representa el contar con planes y programas de estudios profesionales especializados, tal es el caso actual que se está trabajando con el plan de estudios 24, plan de estudios 24 actualizado y se trabaja en la adecuación del nuevo plan de estudios de la carrera de abogados plan 25.

Es necesario señalar que sumando al comentario anterior es relevante para la enseñanza del derecho, también la capacidad y experiencia de los docentes que son los obligados de garantizar la transmisión de conocimiento jurídico, así como, despertar el interés en los estudiantes de la carrera innovando, creando y desarrollando nuevos métodos y modelos de enseñanza, al igual que proponiendo nuevas prácticas y diseños de laboratorios prácticos adecuados al nuevo modelo de justicia penal adversarial. El propio Walter Arellano Hobelsberger nos comparte el concepto:

5. Enseñanza del Derecho. Etimológicamente, el vocablo "enseñanza", proviene del término "enseñar", que a su vez deriva del latín insignare, que significa señalar; también quiere decir instruir, doctrinar, amaestrar con reglas o preceptos, indicar, dar señas de una cosa. Se entiende por "enseñanza", el sistema y método de dar instrucción, mismo que toma de la Real Academia Española. (Walter, 2014).

Cabe destacar que a la elaboración del presente documento son contadas las universidades que cuentan con los planes y programas de estudio adecuados al nuevo modelo de justica penal adversarial. Lo que demuestra la falta de inclusión de las mismas en este proceso, de igual forma, que los egresados de los calendarios 2017 A, no se les brindaron herramientas necesarias para este nuevo modelo de justicia, en virtud, de no tener planes de estudio actualizados al modelo de justicia actual penal adversarial.

Es importante de igual forma, señalar que las universidades públicas del país no han ofertado cursos de actualización para los estudiantes, ni para los litigantes, por lo que se ha visto como han proliferado los institutos particulares que han agotado sus aulas y sus negocios.

Ahora bien, dentro de los negocios mencionados en el párrafo anterior, se ha detectado a algunos funcionarios judiciales promover negocios propios de enseñanza del modelo de justicia actual, por lo que se ha dejado a los propios jueces de control la responsabilidad de enseñar el modelo de justicia actual, lo que desde mi punto de vista puede generar algunos vicios en la enseñanza-aprendizaje (Pensemos que el juez de control sí va enseñar todo el procedimiento desde las distintos papeles que nos toque jugar en el proceso penal). Más bien, pensaríamos que el juez que enseña le acomoda mejor enseñar un procedimiento penal a modo, que no le incomode en su práctica profesional.

C. El papel de las Universidades en el nuevo sistema de justicia adversarial en materia penal

Pensando en una idea congruente al tema que nos ocupa, lo más adecuado sería pensar que las instituciones de educación superior encargadas de formar a los profesionistas en la materia desempeñarán un papel fundamental en este proceso de capacitación y formación de personas capaces de involucrarse en el nuevo sistema de justicia penal adversarial, primero con los planes y programas de estudio adecuados al nuevo modelo y posteriormente encontrar un mecanismo para que los docentes interesados puedan participar en este proceso.

Por su parte, Carbonell Miguel y Ochoa Reza Enrique, señalan:

La educación jurídica que se imparte en México tiene enormes problemas. Los estudiantes salen muchas veces con escasa preparación técnica y pobre sentido ético. Si queremos una buena administración de justicia penal (y lo mismo puede decirse respecto de otras materias), es indispensable formar adecuadamente a los actores del nuevo sistema. En este reto la responsabilidad de las escuelas y facultades de derecho es insustituible (Carbonell, 2013).

Para lograr lo anterior se requiere un proyecto piloto, mismo que se tiene que evaluar después de la aplicación y vigencia del mismo, para ver y considerar su efectividad. En virtud de que este nuevo modelo de procuración e impartición de justicia penal impactará de igual forma que en los estudiantes, defensores particulares, defensores de oficio o asesoría técnica, defensores públicos, funcionarios públicos, asesores jurídicos, académicos, docentes e investigadores.

Es necesario resaltar lo que opina Fix-Fierro en relación con los defensores de oficio:

"Desafortunadamante, la mayoría de los defensores de oficio no está bien preparada (muchos son recién egresados de la Facultad de Derecho), su paga es muy mala y se encuentran sobrecargados de trabajo, de modo que se ven forzados ocuparse de asuntos de una manera muy superficial"; (Fix-Fierro H.: 2006).

En nuestra opinión estas actividades tan importantes para la capacitación y difusión del nuevo sistema de justicia, debió comenzar con proyectos para iniciar con la capacitación y difusión de este nuevo modelo, así como, de los operadores del nuevo sistema, objetivos, fines que persiguen y tiempos estimados para garantizar su adecuada difusión y en un determinado tiempo evaluar la efectividad del mismo, para saber qué tan efectivo está resultando el diseño aplicado.

Es necesario resaltar que la multimencionada reforma constitucional se elaboró el 18 de junio de 2008 con los términos de tres y ocho años, para el sistema penitenciario el primero y el segundo para materia procesal penal, fechas que fenecieron el 18 de junio de 2011 para la adecuación del sistema penitenciario y la materia penal que fenece el 18 de junio de 2016, a la fecha actual apenas inicia la preocupación de algunas entidades federativas para capacitar a sus funcionarios y las asociaciones, barras y colegios de abogados, se les ha detectado muy pasivos para aprender este nuevo sistema de trabajo.

En relación a los tiempos para su entrada en vigor Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza opinan:

El tiempo para la reforma; en este aspecto deseamos subrayar la necesidad de que los autores de la reforma se hagan cargo de un cambio de fondo, un cambio de paradigma de nuestro enjuiciamiento penal, no puede hacerse de un día para otro, razón por la cual es importante prever un periodo transitorio de tiempo que permita a los actores estar listos cuando el sistema finalmente entre en vigor. (Carbonell, 2013)

Por su parte, los reconocidos autores sobre el tema Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza dicen: "La procuración de justicia recae ahora en instituciones que cuentan con un apreciable nivel educativo y con recursos humanos y financieros considerables" (Carbonell, 2013).

Es necesario destacar que se ha detectado que la falta de capacitación también se ha reflejado en los cuerpos de seguridad pública ya sea municipales, estatales e incluso federales, en virtud, de que ningún funcionario quiere ser el primer respondiente. (Por carecer de conocimientos firmes para hacer el trabajo que en un futuro lo van a poder interrogar y que le puede traer consecuencias jurídicas en su contra), Lo anterior se traduce en educación jurídica especial a cuerpos de seguridad pública municipal, estatal y federal, pero que también se tiene que tomar en consideración capacitación para algunas otras instituciones del país, como el Ejército mexicano.

Es evidente que la actual organización de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec), no tiene un modelo definido y estudiado para garantizar la difusión y la enseñanza del nuevo modelo de justicia penal adversarial en el país.

La elaboración de los diferentes exámenes para la obtención de la certificación no se sustenta en la práctica profesional, académica, e incluso en la experiencia del nuevo modelo de justicia nacional.

El órgano encargado de la enseñanza del nuevo modelo de justica la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para Implementación del Sistema de Justicia Penal (Satec) no tiene un seguimiento para el debido y adecuado cumplimiento de la aplicación de este modelo de capacitación en el país, la prueba está en su desaparición oficial.

Es fundamental pensar en realizar estudios en la adecuación de las políticas criminales, orientadas a la aplicación de salidas alternas, elaboradas fundamentalmente en la disminución de los sentenciados en los centros de privación de la libertad, pero que por la no adecuación de las políticas criminales pocos resultados efectivos se producen en la sociedad, es decir, la idea original pensada por quienes proponen el nuevo sistema de justicia penal adversarial (juicios orales), no puede tener la efectividad pensada en este tema porque los códigos penales de las entidades federativas y el código nacional de procedimientos penales, se contraponen en este tema, lo anterior, en virtud, de que los requisitos para poner en práctica los acuerdos reparatorios como primer presupuesto se establece que deben ser delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida y algunos otros aspectos que disminuyen la posibilidad de poder ponerlos en práctica.

D. Aspectos de mejora

Iniciaré con el análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Nacional de Procedimientos Penales, documentos en los cuales aparece esta novedosa forma de terminar de manera anticipada un problema de comisión de delito, que posteriormente de manera voluntaria el sujeto activo decide reparar el daño y terminarlo antes de dictar sentencia en el asunto.

Lo anterior se establece en el artículo 17 constitucional, párrafo cuarto donde a la letra establece:

"Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial".

Cabe destacar que este párrafo aparece en la Reforma Penal Constitucional 2008, de ahí la novedad de esta forma de terminar de manera anticipada un conflicto penal.

De igual forma, esto se reflejó en el código nacional de procedimientos penales en el capítulo II, acuerdos reparatorios.

"Artículo 186. Definición. Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tiene como efecto la extinción de la acción penal.

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios. Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida, perdón del ofendido,

II. Delitos culposos, o

III.Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

Ahora bien, posterior al análisis de estos preceptos podemos deducir que en primer término la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la existencia de los mecanismos alternos de solución de conflictos y se lo deriva a las leyes en materia penal para efecto de asegurar la reparación del daño y los casos que requieran supervisión juridicial, pero ya una vez analizando con detenimiento los códigos penales en específico, encontramos que son muy pocos los delitos en los cuales se puede llevar a cabo los acuerdos reparatorios conocidos así, en el procedimiento penal lo anterior en virtud de que son pocas las figuras delictivas que son de querella, ya que las tendencias de la actualidad es que todas las conductas delictivas se clasifiquen como graves y aumentar la penalidad de las mismas, lo que se traduce a tener políticas públicas criminológicas duras, aspecto que no permite que se lleve a la práctica los acuerdos reparatorios.

De igual forma, también influye que en el país un alto porcentaje de delitos patrimoniales son cometidos por los sujetos activos, con lujo de violencia, siendo estos elementos necesarios para impedir la aplicación de los acuerdos reparatorios.

No solo es lo anterior, también habremos de agregar a no permitir llevar a la práctica los mencionados acuerdos reparatorios, el hecho de que exista la comisión de delitos de violencia familiar.

Por lo que ya una vez analizando los tipos penales en los que se puede utilizar los acuerdos reparatorios y contribuir con los aspectos antes mencionados, son pocos, lo que se traduce a practicarla poco, lo que obliga a estudiar política criminal con aspectos encaminados mayormente a la justicia restaurativa, también, política pública novedosa, lo que resulta en empatar los códigos penales a la política prevista en el código nacional de procedimientos penales.

Específicamente comprobar que las políticas criminológicas encaminadas al aumento de penas no funcionan y se presenta como un obstáculo para la aplicación de medios alternos de solución de conflictos, además, de los daños colaterales que se originan en los centros de privación de la libertad de los procesados y sentenciados.

Cabe destacar que el código nacional de procedimientos penales sufrió una reforma en el artículo antes transcrito 187, control de los acuerdos reparatorios, mismo que en la elaboración original del mencionado código establecía como requisito que hubiese transcurrido cinco años para llevar a cabo otro acuerdo reparatorio, bajándolo a dos años, por lo que, con esta reforma se vislumbra que el poder legislativo identifica parte de la problemática planteada en el presente e inicia con ajustes de disminuir requisitos para poder aplicarse.

Considero importante plasmar en el presente lo que es una política y una política criminal.

Por política, Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, nos dicen que "política. Arte de aplicar, en cada época de la historia, aquella parte del ideal que las circunstancias hacen posible (Antonio Cánovas del Castillo). De Pina Rafael y Rafael de Pina Vara.: Diccionario de Derecho, editorial Porrúa, pág. 411, vigesimoprimera edición, México, 1995. Por lo que del análisis de la definición se advierte que de acuerdo a los tiempos y las circunstancias se deben de adecuar las políticas, ahora bien, esto es el inicio para un mejor entendimiento del tema de política criminal que parece fácil, pero considero que es complejo y a nuestro país le faltan mayores investigaciones al respecto, antes de promover adecuaciones en relación a la seguridad pública, procuración y administración de la justicia.

Por política criminal de acuerdo a Franz von Liszt "El contenido sistemático de principios –garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena– según los cuales el Estado dirige la lucha contra el delito, por medio de la pena y de sus formas de ejecución".

Según Enrique Ferri dice: "Es el arte de apropiar a las condiciones especiales de cada pueblo, las medidas de represión y de defensa social que la ciencia y el derecho establecen abstractamente".

Por su parte Alfredo Gautier afirma: "Siendo la política el arte de escoger los mejores medios de gobierno, la política criminológica será el arte de escoger los mejores medios preventivos y represivos para la defensa contra el crimen" (Velázquez, 2009).

Consideramos no menos importante compartir la opinión de un reconocido autor alemán en materia de política criminal Claus Roxin, quien nos comparte

Una perspectiva político-criminal, que yo considero aconsejable, debe partir de que el Derecho penal únicamente se interesa por aquellas producciones de resultados u omisiones que parten de un ser humano como persona, esto es: que se someten a su influencia personal. Acción es, por tanto, exteriorización de la personalidad. (Roxin, 2015).

Es importante compartir que la política criminal aparece por primera vez en el país de Alemania en el año de 1823 por Henke, pero que posteriormente se continua con estudios encaminados a mejorar el hecho delictivo y su consecuencia, y continuar en el país de Italia, en una obra más apegada a la cientificidad como primer iniciador de política criminal a Cesare Bonesana Marqués de Becarria en su famosa obra "De los delitos y las penas", obra que todo juez especializado en materia penal debe leer y comprender.

De las definiciones compartidas puedo resaltar la importancia de este par de términos que en primer orden obliga a dedicarle tiempo para que estas decisiones se encuentren apegadas a aspectos científicos, que se encarguen de analizar la comisión de una conducta considerada como prohibida y que debe ser castigada, es decir, su comisión se traduce a unos resultados que requiere una atención, seguimiento y ejecución. Lo que comprende la prevención y la represión, resalto desde el punto de vista científico y no de ocurrencia.

Es decir, cuando no se unifican las políticas de prevención, procedimiento y sanción, el resultado puede variar por el choque que se puede generar desde estas diferentes etapas en las políticas criminales.

Ahora bien, partiendo de los conceptos estudiados podemos ponderar la importancia de que las políticas criminales sean unificadas en su finalidad, así como, los resultados esperados.

Por lo que las políticas públicas criminológicas se deben de unificar, es decir, los códigos penales en sus tipos y los códigos de procedimientos penales, los sustantivos, con los adjetivos encauzados a los fines esperados por una sociedad compleja en sus conductas desplegadas, de igual forma, en los tiempos y formas en los cuales un ser humano puede reinsertarse a la sociedad, en compañía o grupos, es decir, también considerando a la exigencia de la clasificación en la ejecución de la sanción penal, lo que puede exigirse en los jueces de ejecución de sanciones previstos en el actual modelo de justicia penal en nuestro país.

Conclusiones

Es de resaltar la importancia de que en nuestro país se impulse el conocimiento de la política criminal en las universidades públicas y privadas, lo anterior, en la poca efectividad que se ha tenido desde la prevención del delito, el modelo de justicia oral penal (procuración y administración de la justicia), hasta la ejecución de la sanción penal, considerando que los legisladores municipales, estatales y federales están obligados a conocer del tema o en su caso, contar con asesores debidamente acreditados en estudios y conocimientos de políticas criminales.

Y con relación a la codificación penal planteada en el presente documento, unificarse para tener un mejor resultado en la práctica y efectividad de los medios alternativos a la solución de conflictos.

De igual forma, es importante mencionar que el modelo de juicios orales en materia mercantil, si está funcionando de mejor manera que en materia penal, pero es de resaltar que en esta materia no se tiene ninguna institución que tenga que integrar una carpeta de investigación, es decir, participan solo las partes y el titular del órgano jurisdiccional.

Propuestas

 Se requiere presentar un proyecto de ejecución, operación y avance que muestre el resultado del modelo de enseñanza y difusión del nuevo modelo de justicia penal adversarial nacional, por parte de alguna institución elegida por el Gobierno Federal.

Se propone se revisen los modelos y diseños de programas de estudio aplicados en las diferentes universidades del país, públicas y privadas, la utilidad y que garanticen la enseñanza del nuevo modelo de justicia penal adversarial.

Se requiere aplicar una evaluación de la efectividad del conocimiento del modelo de justicia penal adversarial a las partes, policías, ministerios públicos y jueces, para garantizar el cumplimiento de las expectativas diseñadas.

Es necesario que las diferentes instancias e instituciones de prevención, procuración y administración de la justicia, trabajen en la elaboración de monografías, obras y manuales para la uniforme capacitación de los profesionistas participantes en los modelos de justicia penal adversarial juicios orales, incluyendo a los abogados litigantes.

Que los programas de estudio del sistema de justicia penal adversarial juicios orales, sean elaborados por académicos con probada experiencia profesional y jueces especialistas en la materia, para garantizar que el alumno aprenderá lo profesionalmente necesario para la práctica profesional.


Referencias bibliográficas

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