El sistema de responsabilidad penal de adolescentes en Colombia desde un análisis económico del derecho*

The system of criminal responsibility of adolescents in Colombia from an economic analysis of law

Catalina Ríos-Peñuela** , Christian Camilo Ríos Chávez***

* El presente artículo es resultado de la investigación acerca del Derecho de Acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes en Colombia, vinculado al grupo de investigación Derecho, Estado y Ciudadanía de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, y realizado en el marco del Concurso de Derecho Económico José Ignacio de Márquez en el Semillero de Investigación Género, Infancia y Adolescencia.

** Magister en Derecho Público, Magister en Neuropsicología y Educación. Docente Investigadora Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, Quindío. Colombia. Miembro del grupo de investigación Derecho, Estado y Ciudadanía. Correo electrónico: riospencatalina@miugca.edu.co.

*** Estudiante décimo semestre programa de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia. Correo electrónico: camiloriosch@gmail.com


Resumen

La Ley 1098 de 2006, en cumplimiento con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano, creó el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aplicable a los menores de edad entre 14 y 18 años que infrinjan la ley penal. Desde su creación y posterior implementación, la problemática de la delincuencia juvenil se ha hecho más visible como un fenómeno recurrente en la sociedad colombiana. El Análisis Económico del Derecho, brinda las herramientas metodológicas para obtener una mayor comprensión y mejora continua del sistema; con su aplicación, se encontró que el sistema previsto por el legislador colombiano, se muestra como eficiente para el abordaje de la delincuencia juvenil en Colombia y ha mostrado resultados acordes con sus cometidos.

Palabras clave: Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Análisis económico del derecho, justicia penal juvenil, infancia y adolescencia.

Abstract

Law 1098 of 2006, in compliance with the international commitments acquired by the Colombian State, created the Adolescent Criminal Responsibility System, applicable to minors between 14 and 18 years of age who violate the criminal law. Since its creation and subsequent implementation, the problem of juvenile delinquency has become more visible as a recurrent phenomenon in Colombian society. The Economic Analysis of Law, provides the methodological tools to obtain a greater understanding and continuous improvement of the system; with its application, it was found that the system envisaged by the Colombian legislator, is shown to be efficient in dealing with juvenile delinquency in Colombia and has shown results consistent with its tasks.

Key Words: Adolescent Criminal Responsibility System, Economic Analysis of Law, Minor Criminal Justice, childhood and adolescence.

Introducción

Desde su creación a través de la Ley 1098 de 2006, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia (en adelante SRPA), ha sido objeto de diversos análisis y debates jurídicos en torno a la naturaleza de sus instituciones y su vocación para impactar en la problemática de la delincuencia juvenil.

Con su implementación en el año 2007, Colombia transformó radicalmente el enfoque frente a la justicia penal juvenil a tono con lo previsto en la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención Internacional de los Derechos del niño y demás instrumentos internacionales aplicables tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores o Reglas de Beijing. De esta forma, el Código de la Infancia y la Adolescencia en su libro II, aplicó para Colombia un sistema normativo y un proceso penal especial fundado en la protección integral, la justicia restaurativa, la verdad, la reparación del daño y el carácter educativo, pedagógico, restaurador y reparador de las sanciones.

El SRPA, al tratarse de un sistema complejo tanto por su estructura normativa como desde el punto de vista orgánico, requiere de una mayor comprensión y análisis para que, de esta forma, puede entenderse de mejor manera su operatividad y capacidad de alcanzar los objetivos propuestos, para lo cual, el análisis económico del derecho (en adelante AED), brinda las herramientas metodológicas y de evaluación para el adecuado entendimiento y mejora continua del sistema por parte de la comunidad académica, operadores jurídicos, usuarios del SRPA y la sociedad en general.

En el presente escrito, se analiza el SRPA desde un AED, con el fin de establecer si el sistema resulta eficiente para el abordaje de la delincuencia juvenil en Colombia y si ha mostrado resultados acordes con sus cometidos. Lo anterior, toda vez que la problemática de la delincuencia juvenil se ha hecho cada vez más visible como un fenómeno recurrente en el contexto de la sociedad colombiana y, de esta forma, se convierte en un desafío al que la ciencia jurídica debe responder.

Para tal efecto, se tratará inicialmente el marco normativo del SRPA en Colombia a partir de las normas de carácter internacional en que se sustenta, para después, explicar la recurrencia y el estado actual de la problemática de la delincuencia juvenil en Colombia. Posteriormente, se describirá la metodología del AED y se realizará el consecuente análisis económico del sistema de responsabilidad penal de adolescentes colombiano.

Marco normativo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Colombia

La Corte Constitucional Colombiana en sentencia C-203 de 2005 establece que el tratamiento del sistema de justicia para adolescentes se encuentra regulado tanto en normas de orden nacional como también, y en gran medida, en normas de orden internacional (Corte Constitucional, 2005).

Es así como, para el abordaje de los menores de edad en conflicto con la ley penal, se deben atender en forma estricta, los siguientes parámetros normativos: (i) Constitución política de Colombia, (ii) las Reglas de Beijing o Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, (iii) las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, (iv) la Convención de los Derechos del Niño, (v) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, (vi) la Convención Americana de Derechos Humanos (Corte Constitucional, 2005).

Las disposiciones mencionadas, según lo explicado por el máximo tribunal constitucional en la providencia antedicha, se erigen como criterio y parámetro de interpretación de las normas infra constitucionales que, a su vez, el Estado ha proferido para regular integralmente la materia.

Es así como, en tratándose de la responsabilidad penal para adolescentes, el marco jurídico aplicable está conformado por instrumentos internacionales en sentido amplio, los cuales desarrollan derechos humanos y garantías fundamentales, en sentido estricto, que se ocupan de forma directa y específica de asuntos relacionados con la responsabilidad penal individual de los adolescentes y, en sentido concreto, esto es, aquellos que desarrollan derechos y garantías propios de los adolescentes en razón de su condición especial (Wolffhügel, 2017).

A partir de dicha clasificación, se estableció como mapa jurídico internacional del SRPA el que se ilustra en la figura 1.

Figura 1. Mapa jurídico internacional del SRPA (Wolffhügel, 2017)

Fuente: elaboración propia

Ahora bien, en el derecho interno, fue por medio de la Ley 1098 del año 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA), que el legislador colombiano reguló lo concerniente al SRPA, acogiendo los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano. Es así como en el artículo 139, define el SRPA como un

conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible (Ley 1098 del año 2006)

De acuerdo con el artículo 140 de la misma norma, tanto el proceso como las medidas que se adopten en el mismo, tienen el carácter de pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, y se fundamentan en la protección integral. Así mismo, indica que el proceso debe garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

Como criterio hermenéutico y de solución de antinomias, el legislador previó el principio de interés superior del niño, el cual se refiere al trato preferente que debe darse a las personas menores de 18 años en todos los ámbitos y que sea acorde con su característica de ser sujetos de especial protección. Aguilar (2008) indica respecto del interés superior del niño que:

En los distintos ordenamientos recibe similares denominaciones, así en el mundo anglosajón, recibe el nombre de "best interests of the child" o "the welfare of the child", en el mundo hispano se habla del principio del "interés superior del niño" y en el modelo Francés se refiere a "l’intérêt supérieur de l’enfant". Sin embargo, en todos los ordenamientos jurídicos, este principio forma parte integrante del sistema jurídico de protección de los derechos del niño, pudiendo ser considerado, además, por esa razón, como un "principio general de derecho", de aquellos a los que se refiere el artículo 38 letra c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (p. 226)

El interés superior del niño, emana del numeral 1.º del artículo 3.º de la Convención de los Derechos del Niño, y, en el derecho interno se incluyó en el artículo 44 superior y 8.º del CIA. Zermatten (2003), define el principio de interés superior del niño, como aquel

instrumento jurídico que tiende a asegurar el bienestar del niño en el plan físico, psíquico y social. Funda una obligación de las instancias y organizaciones públicas o privadas a examinar si este criterio está realizado en el momento en el que una decisión debe ser tomada con respecto a un niño y que representa una garantía para el niño de que su interés a largo plazo será tenido en cuenta. Debe servir de unidad de medida cuando varios intereses entran en convergencia (p. 12).

En suma, "lo que se propone con la idea rectora o con el principio del interés superior del niño es, justamente, que la consideración del interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten" (Aguilar, 2008, p. 230).

Aunado a lo anterior, si bien como se indicó, el SRPA es específico y diferenciado del sistema penal aplicable a los mayores de 18 años, el artículo 144 del CIA establece que, salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en dicho cuerpo normativo, el procedimiento del SRPA se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004, exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente.

Corolario de lo anterior, se trata de un sistema acusatorio y oral, pero cuyas audiencias serán cerradas al público y las diligencias reservadas. Así, el artículo 153 del CIA establece:

Las actuaciones procesales adelantadas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, solo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control.

La identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el inciso anterior, gozará de reserva.

Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificación de las personas procesadas.

Así mismo, respecto de las sanciones, el artículo 178 del CIA indica que las mismas tendrán una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con apoyo de la familia y de especialistas. Estas podrán ser modificadas en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales. La sanción puede consistir en una amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado o, excepcionalmente, la privación de libertad en centro de atención especializado. Para su imposición, la autoridad judicial debe tener en cuenta los criterios previstos en el artículo 179 del CIA, a saber:

- La naturaleza y gravedad de los hechos.

- La proporcionalidad de idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.

- La edad del adolescente.

- La aceptación de cargos por el adolescente.

- El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.

- El incumplimiento de las sanciones.

Finalmente, es importante resaltar que la aplicación preferente del principio de oportunidad, se constituye en principio rector del SRPA. Así mismo, las autoridades judiciales tienen la obligación de facilitar, en todo momento, el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños. Para la aplicación de dichas formas de terminación anticipada del proceso, se requiere el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan (artículo 174 CIA).

Problemática de la delincuencia juvenil en Colombia

Según cifras reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF (2016), en el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2007 y el 30 de abril de 2016, los procesos adelantados en el SRPA incrementaron de manera notable. No obstante, se presentó una reducción de los años 2013 a 2014 y de 2014 a 2015. A continuación, la figura 2 representa el histórico de casos por el año en el periodo mencionado:

Figura 2. Histórico de casos por año en el SRPA (ICBF, 2016)

Fuente: elaboración propia

Pese al incremento en número de casos, se evidencia que la tendencia es el incremento cada vez menor en casos por año.

Por otra parte, del total de los adolescentes en conflicto con la ley, se sancionan el 43,21 % (ICBF, 2016). Así, se sancionaron en el periodo analizado, un total de 64.954 adolescentes, de los cuales el 21,3% fueron remitidos a Centros de Atención Especializada de Privación de la Libertad, siendo la tercera sanción más impuesta (ICBF, 2016). La figura 3 ilustra las sanciones impuestas:

Figura 3. Sanciones en el SRPA (ICBF, 2016)

Fuente: elaboración propia

Finalmente, el índice de reincidencia analizado desde el año 2012 al 2016, refleja una tendencia a la disminución como se demuestra en la figura 4:

Figura 4. Reincidencia (ICBF, 2016)

Fuente: elaboración propia

Solo se evidencia un incremento leve en la reincidencia, del año 2012 a 2013, pese a ello, siempre se ha mantenido en el 20 %, variando solo del 20,59 % en el 2012, al 20,25 % en el 2016.

El Análisis Económico del Derecho

El Análisis Económico del Derecho, en adelante AED, implica el estudio del derecho aplicando el instrumental metodológico de la teoría económica (Arjona & Rubio, 2001), se puede definir como "la aplicación de la teoría económica, y en particular de la microeconomía y de la teoría del bienestar, al análisis de la formación, la estructura, los procedimientos y el impacto económico del derecho y de las instituciones legales" (Arjona & Rubio, 2001, p. 120).

La aplicación del AED a las disposiciones normativas permite explicar los efectos de las normas con el fin de valorar su eficiencia, recomendado aquellas con vocación para ser más eficientes.

Desde la perspectiva del AED ortodoxo, se propone la aplicación directa de la microeconomía y de la teoría de precios neoclásica, al análisis de los sistemas jurídicos (Arjona & Rubio, 2001), para lo cual se fundamenta en tres premisas:

Uno, los individuos son racionales, en el sentido que maximizan su utilidad tanto en situaciones de mercado como en situaciones de no mercado. Dos, los individuos responden a los incentivos de precios en los mercados, y a los incentivos legales, que se pueden asimilar a los precios, en las situaciones de no mercado. Tres, el sistema jurídico, y el impacto del derecho, pueden y deben analizarse con base en el criterio de eficiencia. Además, se prescribe que el sistema jurídico debe promover (ante todo) la eficiencia (Arjona & Rubio, 2001, p. 126).

De esta forma, dentro de los presupuestos teóricos del análisis económico del derecho, se encuentran el modelo del Hombre Racional y el Hombre Razonable (Gutiérrez, 2008), según el cual

el hombre es un ser racional maximizador de su propio interés y que la gente responde a ellos, se puede deducir predicciones sobre lo que harán los hombres; esto es, las leyes. Además, se puede establecer que cambiando los incentivos se pueden cambiar las conductas (Gutiérrez, 2008, p. 18).

De igual forma, se suman como presupuestos teóricos del AED, el individualismo metodológico, la utilización de modelos analíticos, la búsqueda de niveles de optimalidad, el análisis de los costos de transacción y del costo de oportunidad (Gutiérrez, 2008), así como la aplicación del teorema de Coase, a partir del cual se afirma que

el derecho está enfocado a garantizar que funcione el modelo de competencia perfecta; debe reducir la existencia de fallas del mercado como las externalidades, monopolios, garantizar condiciones de libertad y seguridad; en definitiva, reducir los costos de transacción cuando ello no es posible y los costos de transacción son tan altos que dificultan la acción del mercado, el derecho debe proveer una solución, pero esta debe ser modélicamente fundada en la lógica de lo que harían dos sujetos negociando libremente (Gutiérrez, 2008, p. 19).

Todos ellos, como herramientas que conducen a una mayor comprensión de los sistemas jurídicos que redunda en su mejora continua. Frente a su aplicación para el análisis de sistemas penales, ineludible resulta el enfoque usado por Becker (1988), quien centra su análisis en torno al estudio de la decisión de delinquir y la eficiencia en la asignación de recursos para la prevención del delito.

Frente a la decisión de delinquir, el estudio realizado por Becker destaca la relevancia de la probabilidad de condena en la decisión del delincuente, asignándole una mayor relevancia que a la sanción misma, e indica que

la extendida generalización según la cual los delincuentes se ven más disuadidos por la probabilidad de condena que por el castigo que se les impone una vez condenados quiere decir en los términos del enfoque de la utilidad esperada que los delincuentes tienen preferencia por el riesgo, por lo menos en la zona relevante de castigos (Becker, 1988, p. 11)

Ahora, en cuanto a la asignación de recursos, el enfoque de Becker impone un análisis de las de política criminal desde la perspectiva de reducir el costo social del delito, esto es, el daño que causa y los recursos estatales para su prevención (Cooter & Ulen, 2011).

Análisis económico del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes Colombiano 

Partiendo del enfoque de Becker, se hará referencia en primer lugar al estudio de la decisión de delinquir de los y las adolescentes, hecho lo cual, se abordará la eficiencia en la asignación de recursos para la prevención del delito.

Frente a la toma de la decisión de delinquir, el AED parte del supuesto de la racionalidad del sujeto para evitar consecuencias que le sean negativas. Es por esto que, en relación con el delito y la pena, la norma que establece una consecuencia jurídica a los comportamientos lesivos de bienes jurídicamente tutelados, pretende que el precio de delinquir sea mayor, y, de esta forma, el posible infractor se abstenga de hacerlo para no pagar dicho costo.

Sin embargo, la racionalidad del sujeto es menor tratándose de adolescentes. Ello, por cuanto el adolescente presenta dos características propias de su ciclo vital que lo alejan de la racionalidad adulta: el egocentrismo adolescente y la conducta adolescente de alto riesgo (LeFrançois, 2001).

El egocentrismo adolescente "coadyuva en formas importantes a la comprensión del vandalismo, el embarazo precoz, la drogadicción y otras conductas relacionadas" (LeFrançois, 2001), se manifiesta en

Conductas que parecen estar motivadas por la convicción del adolescente de que todos observan con mucho interés, en otras palabras, que tiene un público imaginario que siempre lo está juzgando. También se aprecia en el convencimiento privado del adolescente de que es especial, una idea que materializa una fábula personal. Estos dos conceptos, el público imaginario y la fábula personal, son las dos dimensiones principales del egocentrismo adolescente (LeFrançois, 2001, p. 327).

Estos conceptos resultan de especial importancia al considerar el factor de racionalidad en las decisiones que adopta el potencial adolescente infractor. Si bien conoce el precio de contrariar el orden jurídico penal y la latente posibilidad de hacerse acreedor de una sanción, "una de las características de la fábula personal es una sensación de invulnerabilidad" (LeFrançois, 2001, p. 328), lo que implica que el joven percibe como poco probable el que eventualmente vaya a ser sorprendido o sancionado. De esta forma el adolescente no responde a los incentivos de precios en los mercados, y a los incentivos legales, que se pueden asimilar a los precios, en las situaciones de no mercado, de la misma forma en que lo hacen los adultos.

A lo anterior, debe sumarse la conducta imprudente connatural a la adolescencia. Los adolescentes llevan a cabo acciones "que reconocen como peligrosas pero que subestiman deliberadamente y, por lo tanto, no toman las precauciones para protegerse" (LeFrançois, 2001, p. 329), la diferencia con la racionalidad adulta, reside en que los adolescentes conocen los riesgos de sus conductas; anticipan los resultados posibles con tanta claridad como los adultos, pero subestiman los peligros de las actividades en las que participan, de esta forma, "la tendencia de los adolescentes a subestimar la probabilidad de malos resultados para sí mismos es un factor que explica el que corran riesgos" (LeFrançois, 2001, p. 330).

Desde el AED, no sería entonces la amenaza abstracta de una sanción la que evite que un adolescente incurra en delito, pues no aplica para ellos la misma conducta utilitarista de mercado que se espera de un adulto por las razones antedichas. Ello resulta coherente con lo previsto en la norma colombiana, pues, la sanción deja de tener la función preventiva para convertirse en un elemento pedagógico y educativo como se explicó con antelación.

Tampoco la eventual declaratoria de responsabilidad como lo planteó Becker (1988), resulta disuasoria para el adolescente, puesto que, no solo su fábula personal lo lleva a creer que no será juzgado, sino que, el carácter reservado de las diligencias y del proceso, hacen que carezca de importancia para ellos la posible decisión judicial desfavorable.

En conclusión, si bien se creería que al aumentar el costo de delinquir a través de sanciones, el adolescente no entraría al mercado, es decir, no se tornaría en infractor, cuando el delincuente carece de la racionalidad que espera el sistema que tenga, como sucede con la conciencia adolescente por su falta de maduración y desarrollo, la prevención normativa basada en este concepto carece de sentido. Esto por cuanto el adolescente no incluye en la toma de sus decisiones el cálculo de costos, los desestima o se considera inmune a estos.

Pese a ello, como se evidenció, la reincidencia no se ha incrementado, lo que implica que las medidas previstas por la Ley 1098 de 2006, han cumplido su función educativa en aquellos adolescentes que ya han sido vinculados al sistema. De esta forma, si bien no se ha prevenido su ingreso inicial con la previsión de sanciones, en el curso del tratamiento si se ha ejercido una prevención que ha incidido en mantenerlos alejados de nuevos conflictos con la ley.

Ahora, frente al segundo aspecto de análisis, esto es, la eficiencia en la asignación de recursos para la prevención del delito, el SRPA se muestra eficiente desde dos puntos de vista: en primer lugar, el privilegiar formas de terminación anticipada del proceso y, en segundo lugar, la excepcionalidad en la privación de la libertad.

En cuanto a las formas de terminación anticipada del proceso, como se indicó con precedencia, en el SRPA es norma rectora la aplicación del principio de oportunidad, la conciliación y otras formas de justicia restaurativa, en la que tiene obligatoria participación la víctima y se propende por la vinculación activa del adolescente infractor. Esta fórmula resulta eficiente en términos de Pareto puesto que, beneficia a todos los involucrados sin que se perjudique a nadie.

Es benéfico para el Estado por cuanto este no tiene que asumir los costos que se derivan de una investigación y un proceso judicial largo y costoso en términos económicos y estructurales. Es pedagógico y educativo para el adolescente infractor y su familia, pues permite su participación activa y, su aplicación, no ha incrementado la reincidencia. Así mismo, reporta beneficios para la víctima, quien no se ve sometida a un proceso penal revictimizante, se garantiza su participación, la obtención de la verdad, el acceso a la justicia y la reparación de los daños.

De esta forma, el legislador ha querido destinar los recursos en las investigaciones y procesos judiciales, a aquellos casos que, por su especial gravedad en cuanto a la vulneración de bienes jurídicos e impacto social, ameriten mayores gastos y esfuerzos económicos y humanos y, no para todos los casos de infracción a la ley penal por parte de adolescentes.

Lo mismo se predica de la excepcionalidad en la privación de la libertad y la preferencia en la imposición de otro tipo de sanciones. Como se vio, la privación de la libertad no es la sanción más impuesta por los jueces colombianos en el SRPA, estando en primer lugar la libertad vigilada y la imposición de reglas de conducta. Este sistema, es igualmente óptimo al reportar menores costos para el Estado, beneficios para el infractor y la víctima; por lo cual, desde un AED puede predicarse su eficiencia.

Otros aspectos del SRPA que permiten predicar su eficiencia en la asignación de recursos son los siguientes: Se trata de un proceso penal de naturaleza acusatoria y oral por su expresa remisión a la Ley 906 de 2004. De esto se desprende su agilidad y celeridad, lo que se suma al establecimiento de términos cortos y abreviados para su desarrollo; y, prevé medidas de prestación de servicios a la comunidad, con lo cual no solo se cumplen con los fines de la sanción, sino que se responde a las necesidades de la sociedad en que se ha vulnerado el orden jurídico.

Conclusiones

Del análisis efectuado se desprende que Colombia ha cumplido, desde el punto de vista normativo, con los compromisos adquiridos internacionalmente frente a la creación de un SRPA fundado en la protección integral, la justicia restaurativa, la verdad, la reparación del daño y el carácter educativo, pedagógico, restaurador y reparador de las sanciones, y en los principios rectores y parámetros de los instrumentos internacionales marco en la materia.

La aplicación del AED al SRPA, permite explicar los efectos de las normas contenidas en la Ley 1098 de 2006, con el fin de valorar su eficiencia, en contraste con la realidad del fenómeno de la delincuencia juvenil en Colombia, para, de esta forma, lograr una mayor comprensión que redunde en su mejora continua.

Frente a la toma de la decisión de delinquir, no es la amenaza abstracta de la sanción la que evita que un adolescente incurra en delito, pues él no responde a los incentivos legales (que se pueden asimilar a los precios), de la misma forma en que lo hacen los adultos. El legislador colombiano fue coherente con ello al establecer un sistema de sanciones cuya función dejó de ser preventiva de forma general, para convertirse en pedagógica y educativa.

Sin embargo, la prevención especial se ha demostrado eficiente dado que, la vinculación al SRPA, ha incidido en la no reincidencia, factor que ha sufrido un decrecimiento año tras año.

El análisis económico del SRPA, permitió demostrar una eficiencia en la asignación de recursos para la prevención del delito. Esto por cuanto es Pareto eficiente, el privilegiar formas de terminación anticipada del proceso y, prever como excepcional en la privación de la libertad, aspectos que reportan solo beneficios para la totalidad de los involucrados.

Finalmente, su naturaleza acusatoria y de ultima ratio reduce los costos sociales y de funcionamiento, pero, para elevar su eficiencia, es recomendable que las medidas de prestación de servicios a la comunidad no sean las de menor aplicación, sino, por el contrario, se impongan de forma preferente, con lo cual, se verían satisfechos los fines de la sanción, y se contribuye a la mejora de la sociedad afectada.


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