Editorial
Estamos en 2019, año en el cual se lleva a cabo la trama de la película ‘Blade Runner’, un escenario en el cual la tecnología ha logrado el desarrollo de humanos sintéticos al punto que no son distinguibles de los seres humanos. Solo es posible hacerlo aplicando una prueba específica de preguntas para obtener de los interrogados, respuestas emocionales, e identificar si se está ante un ser humano o una máquina.
En la contemporaneidad no se ha logrado este nivel de desarrollo de seres artificiales, pero la inteligencia artificial está cada vez más presente en nuestra vida en múltiples dispositivos, a la vez que son más los productos y servicios que la incorporan.
Esto reta el derecho en su tradicional rol de barrera de definir lo permitido y lo prohibido. Puesto que los avances científicos y tecnológicos y el uso de internet ponen en duda el Estado como barrera territorial para fijar límites de lo legal. Por ejemplo, en comercio internacional las ejecuciones de las transacciones no se dan ya en una en una sola y unívoca jurisdicción nacional, sino en varias, pudiendo ser incluso simultáneamente en varios países a la vez. Esto representa retos a los criterios territoriales de la aplicación de la ley y a la solución de diferencias bajo una ley concreta, suscitadas en transacciones de este tipo.
La forma de afrontar los retos en el mundo jurídico ha sido la de adaptar las formas legales a la novedad tecnológica bajo la equivalencia funcional, sin que ello implique la revisión de las bases más profundas del derecho. Sin embargo, hoy, cada vez más los avances se presentan con mayores retos, como por ejemplo la formación de voluntades enteramente por (o dentro de) máquinas, sin la necesidad de una intervención humana de supervisión (o siendo ésta muy marginal). Esto pone en entredicho los presupuestos normativos de voluntades provenientes directa o indirectamente de una persona (humana) en la manifestación de la voluntad final para formar un acto jurídico, porque ahora se dan enteramente dentro de un proceso computacional y por algoritmos.
Igualmente, la vigencia del derecho se ve ante retos, qué ante los vacíos de normas jurídicas nacionales e incluso internacionales, hay más rápidamente una solución o por normas técnicas, o por las ‘buenas prácticas’ de quienes usan estas tecnologías. Esto como ejemplo de las relaciones de derecho privado, entre personas y el comercio en general en internet.
Sin embargo, también las relaciones de derecho público también se ven afectadas, porque los canales de comunicación informales, como las redes sociales, empiezan a ser preferidos a los canales formales de manifestación de crítica al actuar de las autoridades públicas. Estas manifestaciones, también son más frecuentes, pero a la vez menos formales dentro de los mecanismos democráticos, incluso puede debilitarlos. Algunas voces ven en estos nuevos hábitos, una forma más de retroalimentar la debilidad de las manifestaciones que hacen las personas, puesto que estas por hacer sus declaraciones en redes sociales asumen que algo va a pasar en el actuar de las instituciones o sus autoridades, pero luego de expresar esa disconformidad, poco o nada va a pasar, dando la sensación que la institucionalidad en sí, no funciona.
Adam Swift (2019) plantea reflexiones sobre la rendición de los representantes en el ámbito político, indica por ejemplo que por el uso de las tecnologías habría opción de que la democracia fuera más directa, como una teledemocracia desde nuestros dispositivos y de ser necesario, podríamos someter a nuestros representantes a destitución directa cuando faltaren al mandato que les hemos otorgado para los asuntos públicos. Claramente en una rotación tan frecuente por la opinión de lo público, no es deseable desde el ámbito de la estabilidad y la seguridad que debe haber en las reglas de funcionamiento de la sociedad. Swift indica que la teledemocracia tiene el problema de la poca sensatez y del cambio de parecer de quien ejerce como delegatario frente al delegado, puesto que su parecer puede cambiar tan rápido que, no daría lugar a la consolidación de una voluntad uniforme, para hacer operantes las instituciones.
Esto último presenta grandes contrastes e igualmente contradictorios. Estamos más informados, pero la creciente cantidad de fuentes de información hacen que cada persona sobre unos determinados sucesos tenga una opinión más fragmentada frente a la realidad, dificultando en la sociedad la formación de voluntades sobre la posible dirección de los asuntos públicos. Es decir, la base ciudadana de un consenso ahora es más difícil de consolidar, a la vez que la oportunidad de quienes están en el poder opten por gestionar, de acuerdo con sus intereses, sea más fácil, en detrimento de los asuntos públicos.
Ante todo este escenario es completamente posible preguntarnos sin ser negativamente escépticos, si verdaderamente vivimos en un Estado Democrático y de Derecho, pues las reglas jurídicas a pesar de ser muchas, por distintas especialidades, y emitidas por las instituciones establecidas, cada vez tienen más dificultades en ser observadas, a la vez que se cimienta el descontento y percepción de ver en ellas, reglas estructuradas para satisfacer intereses particulares de un sector, aun cuando no lo sean.
En ambos contextos de lo político y de lo jurídico, las tecnologías median más que mucho antes, pero la capacidad reflexiva sobre los efectos en instituciones y organizaciones merece especial atención, porque en ambos casos la tendencia a que se consoliden voluntades particulares en detrimento de lo que esperamos como ciudadanos en defensa y manutención de lo público.
Si entendemos la legitimidad como el deber de obediencia a quien ejerce el poder (Rúa-Delgado, 2013), las tecnologías que, a la vez que abrió el campo para incrementar las manifestaciones de libre expresión, pueden otorgar a las autoridades la expresión de la legitimidad formal y material; esto es, haber llegado a su posición pública siguiendo las reglas para el respectivo cargo, y una vez en él, seguir las pautas que el deber público le impone.
Si bien por el avance tecnológico en lo jurídico cada vez más, hay campos ‘alegales’, en los cuales ni hay prohibición ni hay una permisividad expresa, para realizar actividades con base en plataformas tecnológicas, la reflexión sobre estas circunstancias recién se cimenta sobre las implicaciones que tiene. En lo político, el uso de los canales formales y de respuesta a las inquietudes ciudadanas, también se trata de ajustar con similar rapidez.
Con todo esto de escenario, el paso correspondiente como academia y publicación científica, es tratar de responder a estos retos, en no sólo contar con capacidad y masa crítica para entender estos procesos de ajustes institucionales, sino también ajustar la publicación científica a esa demanda de conocimiento cada vez más acelerada. Esperamos atender estas necesidades muy pronto en los cambios editoriales que como equipo preparamos para ustedes, nuestra audiencia, en cerrar esa brecha de ‘high tech’ y ‘low life’.
El editor
Referencias
Rúa Delgado, C. (2013). La legitimidad en el ejercicio del poder político en el Estado social de derecho: una revisión desde el caso colombiano. Ius et Praxis, 19(2), 85-122.
Swift, A. (2016). ¿Qué es y para qué sirve la filosofía política?: guía para estudiantes y políticos. Siglo Veintiuno Editores.