Inciso
https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso
<hr> <p><strong>Editor:</strong> Gerardo Figueredo Medina </p> <p><strong>DOI</strong> <a href="http://dx.doi.org/10.18634/incisoj" target="_blank" rel="noopener">http://dx.doi.org/10.18634/incisoj</a></p> <p><strong>Orientación editorial </strong>La Revista Inciso de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad La Gran Colombia, es una publicación orientada a la divulgación de artículos inéditos resultados de investigaciones desarrolladas por la comunidad académica interna y externa en el campo jurídico y sociojurídico.</p> <p> </p>Universidad La Gran Colombiaes-ESInciso1794-1598Aplicación del Control de Convencionalidad en la jurisprudencia laboral de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en los años 2018 y 2019
https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1460
<p>El presente documento se analiza el alcance e influencia del término <em>Control de Convencionalidad</em> en la Jurisprudencia Laboral de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, bajo la mirada de una metodología teórica – hermenéutica, haciendo uso de la técnica de investigación “Análisis documental” e implementando una matriz de recolección de información a través de la cual se examinaran las sentencias del periodo 2018 - 2019 en las que la Corte hizo uso del Control de Convencionalidad en material laboral; mostrando la evolución de los derechos sociales- laborales a nivel nacional e internacional y el alcance e impacto que las directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos generan en el ordenamiento interno de Colombia como Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia ha asumido la misma postura de la Corte Constitucional frente a la aplicación del monismo constitucional moderado.</p>Alexandra Hurtado Muñoz
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2024-07-292024-07-2926110.18634/incj.26v.1i.1460Panorama de los derechos y deberes de los pacientes y médicos en el marco de la post pandemia en razón del COVID - 19
https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1464
<p>Los derechos y deberes de los pacientes y los médicos siempre han variado y han sido objeto de discusión; además, si bien aparentemente se contraponen por estar en dos extremos de la relación clínica representando distintos ámbitos de aplicación en la prestación del servicio de salud, lo cierto es que ambos sufrieron los embates recibidos por un sector que fue azotado especialmente en 2020 y 2021 por la llegada del COVID-19, un acontecimiento sin precedentes que generó grandes cambios en el marco de las facultades y compromisos tanto de los pacientes como de los médicos y el personal de salud en general. Ambas partes debieron adaptarse, los médicos en sus habilidades y recursos limitados, y los pacientes en entender las prioridades y los lineamientos adoptados por la administración para no desmejorar la salud pública. Durante ese tiempo se evidenció un notable impacto tanto en los pacientes como en el personal sanitario creando así una disyuntiva entre, qué derechos prevalecen y qué deberes cobran más relevancia.</p>Brayan Camilo Gil GómezNara Alejandra Martínez HerreraMaría Margarita Tirado Álvarez
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2024-08-012024-08-0126110.18634/incj.26v.1i.1464Impacto de las políticas públicas en extensión agropecuaria para la mujer rural
https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1409
<p>En este artículo se hace un análisis del impacto de las políticas públicas con enfoque de género, especialmente, en la mujer rural, para determinar las acciones que naturalizan la desigualdad, asignan roles predeterminados, formas de producción y cómo se incluye en el diseño e implementación de las mismas. Para ello, se entrevistaron 70 mujeres que tienen proyectos productivos agropecuarios en el municipio de Iza, Boyacá, con el propósito de validar la consistencia y efectividad de la política pública “Súmate por la equidad de género” de dicho lugar. Dentro de los hallazgos más relevantes se evidencia que a las mujeres no se les socializó el documento; la presencia de los entes gubernamentales está centralizada, no llegan a las veredas; los hombres tienen más facilidad de acceder a créditos, subsidios y su labor es remunerada. Se concluye que existen prácticas que todavía son discriminatorias con la mujer rural; que las políticas públicas si bien tienen una finalidad oportuna, deben ser socializadas en las veredas; asimismo, las alcaldías e instituciones deben diseñar políticas y ofertar capacitaciones en el manejo de insumos, finanzas, tecnologías y sensibilizar a la mujer rural de su potencial como agente activa en las decisiones que impacten sus labores en el campo.</p>Adriana Yineth Fonseca-Leguizamón
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2024-09-262024-09-2626110.18634/incj.26v.1i.1409Remisión normativa del Estatuto Tributario a “normas” e “instrumentos” del Código de Procedimiento Penal. Algunas posibilidades hermenéuticas
https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1473
<p>La fiscalización tributaria es el conjunto de herramientas con que cuenta la administración, a efectos de verificar que el contribuyente haya cumplido en regla su deber de autoliquidación de los impuestos con que contribuye a las cargas públicas y, llegado el caso, imponer multas o sanciones a quienes eludan o evadan sus obligaciones impositivas. Aunque el Estatuto Tributario consagró un catálogo robusto de medios de prueba <em>sui generis</em>, o “naturales” del derecho de los tributos, tal sistema probatorio se amplía mediante una remisión expresa a los medios cognoscitivos de la legislación de procedimiento civil.</p> <p>Además, merced a la Ley 6ª de 1992 -que reformó el Estatuto Tributario-, el legislador hizo también dos reenvíos a la normativa procesal penal. Así, el Artículo 640-2 del régimen tributario señaló que en la indagación y la investigación tributaria se aplicarán “<em>las normas</em>” del Código de Procedimiento Penal. Por su parte, el artículo 684-1 del mismo Estatuto Tributario, señaló que en la investigación y práctica de pruebas en los casos de fiscalización tributaria, se podrán utilizar “<em>los instrumentos</em>” que consagran las normas del Código de Procedimiento Penal.</p> <p>Este artículo postula que la redacción legislativa de la remisión al proceso penal es anfibológica en una materia tan crucial, y que las tres principales posibilidades hermenéuticas que se desprenden de la lectura de los textos normativos resultan contrarias al orden jurídico, bien porque las remisiones son inútiles -por sobreabundantes-, o lesionan el principio de reserva judicial de las libertades públicas, o porque simplemente constituyen un empleo del derecho penal simbólico. Así pues, las remisiones analizadas no contribuyen -en ninguna de las tres eventualidades hermenéuticas estudiadas- a que el principio de participación del ciudadano en las cargas públicas se haga conforme a los dictados constitucionales sobre la tributación.</p>Dubán Rincón Angarita
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2024-10-022024-10-0226110.18634/incj.26v.1i.1473Editorial
https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1463
<p>Las discusiones en torno a la propiedad en el pasado reciente se enmarcan en varios campos. Dos de ellos son, la expropiación con fines de reasignación (como lo son las reformas agrarias) y los tributos (fiscales y parafiscales) al ejercicio de actividades productivas. En el primer caso, es importante indicar que las expropiaciones en sí no están prohibidas, sino que pueden proceder siempre que, den lugar a la correspondiente indemnización para el titular previo, y se siga un debido proceso administrativo o judicial, que motive las causas de utilidad, de interés público que se aducen y estas se puedan controvertir. En el segundo, la experiencia muestra que más que expropiación, se da un derrocamiento de la capacidad adquisitiva de los ciudadanos, puesto que la cantidad de esfuerzo patrimonial para adquirir los bienes es mayor, a la vez que el margen de utilidad de quienes (empresas y particulares) desarrollan actividades económicas disminuyen.</p>Berónica Narváez Mercado
Derechos de autor 2024 Inciso
2024-07-312024-07-3126110.18634/incj.26v.1i.1463