Fortalecimiento financiero municipal a través de los hechos generadores de plusvalía
Palabras clave:
Financiamiento, hechos generadores, participación, plusvalía, urbanismo.
Resumen
La participación en las plusvalías urbanas tiene su fuente en el poder fiscal que la constitución asigna a los municipios para el establecimiento de los tributos con los que financiará el desarrollo territorial, en ejercicio de la autonomía política y fiscal. Para la participación de los municipios en las plusvalías urbanas, los hechos generadores tienen su fuente en las decisiones administrativas que configuran la acción urbanística, en este caso se investigaron en otros entes territoriales de Colombia, para analizar el deber ser teniendo en cuenta la parte jurídica, técnica, procedimental y financiera. El nacimiento de la obligación depende de las decisiones administrativas adoptadas por los municipios en el ejercicio de la función pública de urbanismo: las acciones urbanísticas contempladas por la ley como hechos generadores, la delimitación de una zona homogénea beneficiaria de plusvalía, el cálculo del efecto plusvalía y la liquidación del efecto plusvalía para cada inmueble. Las acciones urbanísticas hechos generadores de la participación de los municipios en las plusvalías urbanas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, los cuales serán tenidos en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.ÂDescargas
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Publicado
2016-12-27
Cómo citar
Ruiz Hernández, A. A. (2016). Fortalecimiento financiero municipal a través de los hechos generadores de plusvalía. Contexto, 5, 153-159. https://doi.org/10.18634/ctxj.5v.0i.378
Número
Sección
Artículos Resultado de Investigación