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INCISO


Volumen 28 número 1 2026


Artículo de revisión

¿Es el consentimiento algorítmico una figura transformadora de la teoría del negocio jurídico y del contrato?

Is algorithmic consent a transformative figure in the theory of legal transactions and contracts?


Moisés Pablo Mariscal Rivera 1* image


1Universidad Nacional del Altiplano. la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Puno, Perú

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Cómo citar:

Mariscal Rivera, M. P. ¿Es el consentimiento algorítmico una figura transformadora de la teoría del negocio jurídico y del contrato? 28(1). Inciso. https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1598


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Esta obra está bajo una Licencia Atribución-Compartir Igual 4.0 Internacional Inciso. Copyright 2026. Universidad La Gran Colombia.


*Autor para la correspondencia: mmariscal@gmail.unap.edu.pe


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Resumen

Introducción: El desarrollo tecnológico contemporáneo ha provocado una transformación radical en todas las formas de contratación: contratos nominados, innominados, mercantiles, comerciales, especialmente en la llamada contratación en masa, esto es, los contratos de adhesión y las cláusulas generales de contratación.

Objetivo: analizar la figura del consentimiento algorítmico y estudiar los efectos de su aplicación en la declaración de voluntad y la autonomía privada de los sujetos contractuales.

Materiales y métodos: se utilizaron los métodos jurídicos doctrinales con enfoques empíricos y comparativos. Esto permite estudiar cómo los algoritmos afectan la declaración de voluntad y la autonomía privada, tanto en teoría como en práctica.

Resultados: el artículo examina el consentimiento algorítmico en el ámbito contractual, especialmente en los contratos inteligentes celebrados por agentes artificiales mediante la integración de inteligencia artificial y blockchain. Este tipo de consentimiento reduce de manera


significativa la intervención humana en la formación y ejecución del contrato, lo que transforma la autonomía privada de las partes y plantea un cambio profundo en la teoría del negocio jurídico. La posibilidad de celebrar contratos sin participación de personas físicas introduce un nuevo paradigma en la regulación de las relaciones patrimoniales y personales.

Conclusiones: el análisis del consentimiento algorítmico evidencia que la declaración de voluntad y la autonomía privada de las partes se enfrentan a un proceso de transformación estructural que trasciende la simple adaptación tecnológica.

Palabras clave: consentimiento algorítmico, inteligencia artificial, blockchain, declaración de voluntad, autonomía de la voluntad, teoría del negocio jurídico, teoría general del contrato.


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Abstract

Introduction: Contemporary technological development has brought about a radical transformation in all forms of contracting: named, unnamed, commercial, and mercantile contracts, especially in so- called mass contracting, that is, adhesion contracts and standard contract terms.

Objective: To analyze the concept of algorithmic consent and study the effects of its application on the declaration of intent and the private autonomy of the contracting parties.

Materials and methods: Legal doctrinal methods with empirical and comparative approaches were used. This allows for the study of how algorithms affect the declaration of intent and private autonomy, both in theory and in practice.

Results: This article examines algorithmic consent in the contractual sphere, especially in smart contracts entered into by artificial agents through the integration of artificial intelligence and blockchain. This type of consent significantly reduces human intervention in the formation and execution of the contract, transforming the private autonomy of the parties and posing a profound change in the theory of legal transactions. The possibility of entering into contracts without the participation of natural persons introduces a new paradigm in the regulation of property and personal relationships. Conclusions: The analysis of algorithmic consent demonstrates that the declaration of will and the private autonomy of the parties are undergoing a process of structural transformation that transcends mere technological adaptation.

Keywords: algorithmic consent, artificial intelligence, blockchain, declaration of will, autonomy of will, legal transaction theory, general contract theory.


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Introducción

El desarrollo tecnológico contemporáneo ha provocado una transformación radical en todas las formas de contratación: contratos nominados, innominados, mercantiles, comerciales, especialmente en la llamada contratación en masa, esto es, los contratos de adhesión y las cláusulas generales de contratación. En ese sentido, la tecnología blockchain y la inteligencia artificial han dado lugar al surgimiento de los llamados contratos inteligentes (smart contracts), que trabajan en función de algorítmicos programados por humanos y que en determinados supuestos cuentan con


autonomía. De hecho, lo antes señalado ha dado origen a una figura jurídica relativamente novedosa denominada “consentimiento algorítmico”, expresión que designa la aceptación o rechazo automatizado de un contrato por parte de sistemas informáticos interconectados, sin intervención humana tanto en la programación del algoritmo como en su ejecución.

Ahora bien, la teoría general del negocio jurídico y del contrato se edifican sobre pilares tradicionales, como la declaración de voluntad y autonomía privada (Artículos 140 a 142 en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil peruano); el consensualismo (establecido en el artículo 1352 del Código Civil); la fuerza obligatoria del contrato (regulado en el artículo 1356 del Código Civil); y, la buena fe contractual (Artículo 1362 del Código Civil), siendo que, todas estas estipulaciones normativas descansan en un elemento central: la voluntad humana libre y consciente del ser humano; sin embargo, con el surgimiento del consentimiento algorítmico, se observa que la declaración de voluntad ya no es necesaria que provenga de forma directa del ser humano, sino que es a través de un código informático que actúa de manera autónoma se da origen a la celebración de un contrato, ello implica una transformación en las instituciones pilares que sostienen a la teoría general del negocio jurídico y del contrato, surgiendo la necesidad de investigar cómo opera dicho algoritmo en los sistemas automatizados de voluntad para con ello analizar sus implicancias en las instituciones clásicas que sostienen la declaración de voluntad y la autonomía privada; para tal efecto se desarrollaran los tópicos referentes a los fundamentos tecnológicos de los contratos inteligentes; el consentimiento algorítmico y su impacto en la teoría del negocio jurídico; el consentimiento algorítmico y su impacto en la teoría general del contrato; las implicancias del consentimiento algorítmico; las implicancias del consentimiento algorítmico en la autonomía de la voluntad, la buena fe y los contratos de adhesión; y, finalmente, se analizará si es necesario que el consentimiento algorítmico se encuentre regulado en la legislación privada de Perú.

Fundamentos tecnológicos de los contratos inteligentes

La inteligencia artificial en la actualidad forma parte de la cotidianeidad; esto es, en el diario vivir de las personas se aplican algoritmos que ofrecen información útil para gestionar necesidades complejas, y con ello buscar la mejora de vida en comunidad. En ese sentido, Coloma Correa (2023) refiere que la inteligencia artificial puede afectar la conceptualización del mundo y modificar su organización de maneras nuevas e inesperadas y, en la medida en que ofrezca información altamente exacta y fiable, se reconoce su utilidad para gestionar necesidades complejas y mejorar los mecanismos de cooperación social. Precisamente, en base a dicha herramienta tecnológica se aplican los llamados smart contracts, que operan en mérito a la tecnología del blockchain y que dentro de su clasificación y operatividad se encuentra el consentimiento algorítmico; consecuentemente, surge la necesidad de estudiar dicho entorno tecnológico-informático con la finalidad de analizar su incidencia en la formación y declaración de la voluntad del sujeto contractual.

La inteligencia artificial como nueva forma de voluntad instrumental

La inteligencia artificial se define como la capacidad de un sistema informático para ejecutar tareas que requieren razonamiento, aprendizaje y toma de decisiones, mediante el uso de algoritmos y modelos estadísticos. En el ámbito contractual, esta tecnología permite que programas autónomos

bots o agentes inteligentes— realicen operaciones comerciales sin intervención humana directa;


es más, la inteligencia artificial cuenta con un aspecto más sintáctico que semántico, pues es capaz de realizar acciones sin analizar ni comprender las implicaciones ético-morales de su comportamiento.

Desde la perspectiva jurídica, esta capacidad plantea una discusión central: la inteligencia artificial no posee voluntad jurídica; sin embargo, emite actos que producen consecuencias patrimoniales contractuales que están orientados a satisfacer intereses humanos. Por ende, el ordenamiento jurídico está obligado a reconocer su existencia y eficacia, trasladando la imputación de validación al titular del sistema o al programador.

Así las cosas, la inteligencia artificial da lugar a una nueva categoría intermedia entre la herramienta y el sujeto: una voluntad instrumental delegada, donde el consentimiento no es expresado por una persona física, sino por un algoritmo que actúa conforme a parámetros previamente definidos.

El consentimiento algorítmico, por tanto, se configura como una proyección digital de la voluntad humana, pero con capacidad de acción autónoma que puede incluso superar la intención inicial del creador.

La tecnología blockchain: de la confianza humana a la confianza algorítmica

La tecnología blockchain constituye la base operativa de los smart contracts (Sierra, 2019). Se trata de un sistema descentralizado de registro inmutable, donde cada transacción se agrupa en bloques enlazados mediante algoritmos criptográficos y verificados por una red de nodos (peer-to-peer). Para Tapscott (2017), una definición más amplia entiende el blockchain como un código de fuente libre: que todo el mundo puede descargárselo gratuitamente, ejecutarlo y usarlo para desarrollar nuevas herramientas de gestión de transacciones en línea. Como tal, da la posibilidad de crear infinidad de aplicaciones nuevas y de cambiar muchas cosas.

En términos jurídicos, el blockchain sustituye el principio tradicional de confianza interpersonal o institucional —propio del derecho civil— por un modelo de confianza algorítmica. En lugar de la palabra o la firma humana, la validez del contrato depende del consenso de la red y de la seguridad criptográfica.

Esta transformación no es menor: mientras el derecho clásico fundamenta la validez del acto en la intención de las partes, el blockchain la fundamenta en la verificación técnica del código. La consecuencia es que el acto jurídico deja de apoyarse en la voluntad y pasa a descansar en la certeza matemática de la ejecución.

En ese contexto y en el plano de la realidad, se tiene que el consentimiento algorítmico desplaza la fe pública —tradicionalmente depositada en el notario, el juez o el contrato firmado— hacia una fe tecnológica, en la que el cumplimiento del acuerdo se garantiza por la estructura del sistema y no por la moralidad o buena fe de las partes.

Los oráculos y la conexión entre el mundo real y el digital

A pesar de su carácter cerrado, la blockchain requiere información proveniente del mundo real para ejecutar adecuadamente las condiciones contractuales. Los oráculos cumplen esa función: son


programas, entidades o mecanismos que transmiten datos externos a la red —por ejemplo, precios de divisas, resultados de entregas o condiciones climáticas—, permitiendo que el contrato inteligente se active o se ejecute automáticamente.

Desde la óptica jurídica, los oráculos representan un nuevo tipo de intermediario de confianza, aunque no en el sentido tradicional. En el derecho civil clásico, los intermediarios son personas naturales o jurídicas con responsabilidad directa por su actuación; en cambio, los oráculos son sistemas automatizados cuya fiabilidad depende del algoritmo que los rige.

Esta situación genera una paradoja: los smart contracts se concibieron para eliminar intermediarios, pero al final incorporan otros, ahora tecnológicos, que también requieren regulación y responsabilidad. De este modo, el consentimiento algorítmico no solo traslada la voluntad a la máquina, sino también la confianza jurídica hacia estructuras no humanas, lo que demanda repensar los conceptos de error, dolo y vicios del consentimiento en un entorno donde el error puede ser de programación y el dolo puede manifestarse como manipulación de datos o vulneración de código.

Fundamento jurídico del consentimiento algorítmico

La validez jurídica del consentimiento algorítmico encuentra respaldo en instrumentos internacionales que ya reconocen la posibilidad de formación contractual entre sistemas automatizados. El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el uso de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales (2005) establece que no se negará validez ni fuerza ejecutoria a un contrato formado por la interacción entre sistemas automatizados, aunque ninguna persona física haya intervenido en los actos de formación.

Asimismo, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (2014) (MiFID II) legitima la negociación algorítmica de instrumentos financieros sin intervención humana directa, reconociendo la eficacia de los actos realizados por sistemas automatizados. Estas normas marcan un precedente de reconocimiento normativo internacional; sin embargo, se debe dejar establecido que en el Perú aún no existe regulación expresa sobre los contratos entre máquinas ni sobre la imputabilidad de sus efectos.

El vacío normativo peruano se traduce en un desafío: la necesidad de determinar a quién se atribuye la voluntad en los contratos automatizados y quién asume la responsabilidad por sus consecuencias jurídicas. En este punto, el consentimiento algorítmico deja de ser una curiosidad tecnológica para convertirse en un problema dogmático central del derecho civil contemporáneo (Sánchez y Toro, 2021).

De la herramienta al sujeto: la deshumanización del consentimiento

En los contratos inteligentes de nivel básico (autoejecutables), la voluntad humana aún se mantiene en el origen del acuerdo, aunque mediada por el código. No obstante, en los contratos de nivel avanzado —los machine-to-machine (M2M)—, la intervención humana desaparece por completo. Las máquinas no solo ejecutan el contrato, sino que deciden su celebración y sus condiciones conforme a reglas de aprendizaje automático. En esa lógica, Cáceres Malagón (2024) refiere que los M2M no solo son posibles mediante la utilización de un sistema experto; también se ha reconocido


que pueden existir contratos inteligentes celebrados por decisión autónoma de uno o varios sistemas interoperativos, sin que intervenga un acto humano en ninguna fase de la formación de tal voluntad concreta. El citado autor referencia como un ejemplo del estadio más avanzado de los contratos inteligentes celebrados mediante algoritmos el que se encuentra en el trabajo de Ghodoosi (2021), quien invita a imaginar que Alexa —la asistente virtual de Amazon— toma su pedido de pizza un domingo antes del fútbol. Luego, la máquina, conociendo sus elecciones anteriores, ordena pizza automáticamente todos los domingos antes del fútbol. De hecho, se plantea que la asistente virtual puede ir aún más lejos, buscando en todas las pizzerías locales la mejor oferta según las preferencias del usuario, y además autoejecutar el pago; hipótesis que luego escala hasta llegar a la construcción de una red distributiva constituida por proveedores de pizza y consumidores usuarios de asistentes virtuales interoperativos, que celebran acuerdos voluntarios prescindiendo de otros actores de validación central, como los bancos Cáceres Malagón (2024).

Este tránsito de la voluntad humana al algoritmo representa una mutación estructural del negocio jurídico: la declaración de voluntad deja de ser un acto consciente para convertirse en un proceso computacional; incluso, el consentimiento algorítmico cuestiona el dogma clásico de la teoría del contrato, al sustituir el sujeto racional por un agente digital autónomo, que no posee intencionalidad moral ni capacidad de discernimiento, pero cuya conducta genera efectos jurídicos verificables.

El derecho, frente a ello, se enfrenta a una disyuntiva: o extiende su concepto de voluntad para incluir manifestaciones algorítmicas, o crea una teoría de imputación objetiva que asigne los efectos del consentimiento digital al titular del sistema. En ambos casos, el consentimiento algorítmico deja de ser una excepción y se consolida como una categoría jurídica emergente que exige una relectura integral de la declaración de voluntad dentro del marco de la teoría del negocio jurídico y de la autonomía privada de la teoría general del contrato.

El consentimiento algorítmico y su impacto en la teoría del negocio jurídico

El derecho civil clásico se construye sobre una concepción antropocéntrica del negocio jurídico, esto es, toda relación jurídica tiene como punto de partida la voluntad humana consciente y libre, orientada a producir efectos lícitos y prácticos reconocidos por el ordenamiento jurídico. En este esquema, el contrato es un negocio jurídico en sentido estricto, puesto que, proviene de una declaración de voluntad dotada de valor jurídico.

Ahora bien, con el surgimiento del consentimiento algorítmico —la declaración de voluntad digital realizada por sistemas automatizados— se pone en una grave crisis esta concepción que se aceptó como válida desde hace mucho tiempo atrás, porque se introduce un nuevo sujeto operativo que no es humano y que actúa sin conciencia, pero con consecuencias jurídicas verificables. Obviamente, esta circunstancia genera una fractura en los cimientos de la teoría del negocio jurídico y la teoría general del contrato al exigir al derecho redefinir qué significan “querer”, “declarar” y “consentir” en la era digital; por ello, se hace necesario analizar el presupuesto principal del negocio jurídico, esto es, la declaración de voluntad.


El negocio jurídico como la centralidad de la voluntad humana

Según la doctrina tradicional que se ve plasmada en el Código Civil peruano, se define que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. En la lógica del profesor Torres Vásquez (2025), el acto jurídico se caracteriza por la “intencionalidad finalista” del sujeto, pues no todo acto voluntario es jurídico, sino aquel orientado a producir efectos en el ámbito del derecho. En ese sentido, para dicho autor, el acto jurídico es el acto humano, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos.

Por su parte, el profesor León Hilario (2019) refiere que el negocio jurídico cumple una función clasificatoria, puesto que es una abstracción de todos los actos destinados a constituir, modificar o dar fin a las relaciones jurídicas, mediante reglamentaciones atribuibles a la autodeterminación individual o, como se le denomina técnicamente, “autonomía de los particulares”, mediante las cuales estos ordenan libremente las facetas de su vida actuadas en el escenario del derecho y estructuran a voluntad sus relaciones jurídicas. Cabe agregar que, para el extinto maestro Córdova (2002), el negocio jurídico es un supuesto de hecho (Tatbestand) con declaraciones de voluntad de las partes celebrantes que está dirigida y orientada a la consecución de fines prácticos y lícitos, que, en cuanto concebidos por el derecho, se convierten en efectos jurídicos. De igual forma, para Trazegnies Granda (1988), la voluntad cumple una doble función: interna, como decisión consciente, y externa, como declaración comunicada al mundo jurídico. Esta dualidad garantiza la coherencia entre la intención del sujeto y el efecto jurídico que el Derecho reconoce.

Como se puede colegir de los transcrito, la doctrina clásica del acto jurídico como la doctrina pandectista del negocio jurídico, coinciden en señalar que es el presupuesto esencial para la configuración de un acto o un negocio, pues, tomando las palabras de Federico Castro y Bravo, la declaración supone expresión, manifestación y comunicación; y, coincidiendo con Werner Flume, la esencia de la declaración de voluntad es la configuración creadora de relaciones jurídicas en uso de la autodeterminación mediante la instauración de la vigencia de una reglamentación jurídica; sin embargo, el consentimiento algorítmico, altera esa correspondencia lógica de la declaración como eje de manifestación del ser humano y que se ha tenido como una verdad jurídica absoluta hasta el desarrollo del lenguaje jurídico informático y su aplicación a través de la blockchain y la inteligencia artificial que se despliegan en la internet para las diferentes contrataciones que se hace online, observándose que, en la contratación automatizada, no existe intención finalista humana en el momento del perfeccionamiento contractual, ya que la decisión es emitida por un sistema autónomo, la voluntad interna desaparece y solo permanece una declaración externa —el acto de aceptación digital— que, paradójicamente, produce los mismos efectos jurídicos que un consentimiento tradicional.

Esto plantea una pregunta estructural: ¿puede haber acto o negocio jurídico sin voluntad humana? Si la respuesta es negativa, el derecho civil se enfrenta a la exclusión de una categoría contractual que ya es una realidad práctica y económica; si la respuesta es afirmativa, surge la necesidad de redefinir o reestructurar el presupuesto central del negocio jurídico, esto es, la declaración de voluntad.


Desarrollo

De la declaración de voluntad del negocio jurídico al consentimiento algorítmico

La doctrina del negocio jurídico, de raíz alemana (Rechtsgeschäft), introduce la idea de que la voluntad no solo produce efectos jurídicos, sino que configura su contenido central. El sujeto no se limita a realizar un acto previsto por la ley, sino que crea derecho individual mediante su declaración de voluntad (León, 2019).

Lo dicho en el párrafo precedente supuso un estudio teórico que llevo siglos de evolución y que hasta hace poco se ha tenido como una verdad inmutable, sin embargo, con el desarrollo de la industrialización y la necesidad de tener transacciones económicas a gran escala en el menor tiempo posible, se hizo necesario crear la figura de la contratación en masa, que abarca los contratos de adhesión y las cláusulas generales de contratación, lo cual implicó una limitación para la parte débil del contrato, que ya no tenía capacidad de negociación del acto, negocio y del contrato, sino que sólo estaba en la opción de aceptar o no el acuerdo contractual sin ninguna posibilidad de negociación; luego, con el actual desarrollo tecnológico, se observa que la contratación en masa, especialmente, en los llamados contratos de consumo ya no se hace necesaria la declaración de voluntad de un sujeto humano, ni siquiera mediante la digitación de un click, por la cual conste su declaración de voluntad, por el contrario, con el surgimiento del llamado consentimiento algorítmico, la exteriorización de voluntad de forma directa por un humano es prescindible, porque existe una máquina que a través de la lectura de los algoritmos se basta por si sola para declarar voluntad. El programador determina las reglas, pero la máquina las ejecuta y adapta sin intervención posterior; en consecuencia, el contrato deja de ser expresión de una autonomía individual para convertirse en el resultado de una autonomía técnica delegada.

Esta mutación altera el rol de la declaración de voluntad porque ya no se trata de proteger la libertad de los sujetos, sino de regular la interacción entre sistemas automatizados computacionales que actúan conforme a patrones de decisión predefinidos. La autonomía de la voluntad se sustituye por una autonomía funcional, donde el sujeto desaparece como creador de normas y se convierte en responsable de los resultados generados por su herramienta algorítmica.

El consentimiento algorítmico exige, por tanto, una relectura del principio de imputación jurídica; por ello, la doctrina comparada propone dos alternativas:

Solo a través de un marco jurídico moderno y coherente podrá el Derecho responder adecuadamente al desafío del consentimiento algorítmico, sin sacrificar los valores fundamentales que lo sustentan: la justicia, la libertad y la buena fe.

El estudio del consentimiento algorítmico permite afirmar que el derecho contractual peruano se encuentra ante la necesidad eminente de implementar una transformación profunda y estructural en la autonomía privada contractual, el consensualismo y la buena fe, dentro de un marco regulatorio claro, puesto que no se trata de una simple adaptación tecnológica, sino de una reconfiguración conceptual que afecta la esencia misma del contrato como acto de voluntad humana. La automatización del consentimiento y la creciente autonomía de los sistemas digitales exigen


repensar los fundamentos clásicos de la teoría del contrato, sus principios rectores y sus mecanismos de imputación de responsabilidad.

Reflexión

El consentimiento algorítmico simboliza el tránsito del derecho civil hacia una nueva etapa posthumana, en la que la voluntad jurídica puede ser representada por sistemas no humanos. Este fenómeno obliga al jurista contemporáneo a abandonar una visión estática del derecho y a adoptar una perspectiva dinámica, capaz de dialogar con la tecnología sin renunciar a los valores esenciales de justicia, libertad y equidad.

La tarea no consiste en reemplazar la voluntad humana, sino en integrarla armónicamente con la racionalidad tecnológica, garantizando que la automatización no se convierta en deshumanización. Solo así el derecho peruano podrá mantener su vigencia en la era digital, preservando su función primordial: ordenar las relaciones humanas bajo el signo de la justicia, incluso cuando los actores sean algoritmos.

Conclusiones

El análisis del consentimiento algorítmico evidencia que la declaración de voluntad y la autonomía privada de las partes se enfrentan a un proceso de transformación estructural que trasciende la simple adaptación tecnológica, incluso, esa necesidad de cambio se irradia a las demás instituciones principales de la teoría del negocio jurídico y la teoría general del contrato, tanto más, si se observa que la figura del consentimiento emitido por sistemas automatizados llamado consentimiento algorítmico sustituye o por lo menos tiene la alta potencialidad de que progresivamente la declaración de voluntad humana consciente, desplace el núcleo de la teoría del contrato hacia una dimensión técnica, donde el código y el algoritmo asumen funciones tradicionalmente reservadas al sujeto de derecho.

Este fenómeno cuestiona los pilares de la autonomía de la voluntad, la buena fe contractual y el equilibrio de las relaciones jurídicas, pues el consentimiento deja de ser expresión de libertad individual para convertirse en una decisión preconfigurada y ejecutada sin deliberación humana directa.

En consecuencia, la autonomía de la voluntad se transforma en una autonomía del código, donde las decisiones contractuales se generan bajo parámetros predeterminados por programadores y operadores tecnológicos. De igual modo, la buena fe contractual pierde su esencia ética y se traduce en un cumplimiento puramente formal, ajeno a la ponderación de justicia y equidad que caracteriza al derecho civil. Frente a ello, el ordenamiento jurídico peruano se ve urgido de repensar sus categorías tradicionales, no para desecharlas, sino para reinterpretarlas desde una perspectiva tecnológica que garantice la vigencia de los valores jurídicos fundamentales en la era digital.

Por ello, resulta indispensable avanzar hacia una reforma normativa que reconozca expresamente la validez de los contratos celebrados mediante sistemas automatizados, establezca la responsabilidad


objetiva del operador por los actos de sus algoritmos y asegure la transparencia del código y la auditabilidad de las decisiones digitales. Estas medidas no buscan reemplazar la voluntad humana, sino preservarla como eje rector del derecho contractual, asegurando que la automatización se someta a los principios de justicia, equidad y buena fe. Así, el consentimiento algorítmico no debe entenderse como una amenaza, sino como una oportunidad para construir un nuevo paradigma jurídico que armonice la racionalidad tecnológica con la dimensión humana del derecho, garantizando que la innovación no conduzca a la deshumanización de las relaciones jurídicas, sino a su perfeccionamiento bajo los valores de libertad y responsabilidad.

Reseña de los autores:

Moisés Pablo Mariscal Rivera. Universidad Nacional del Altiplano. la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Puno, Perú. Correo electrónico: mmariscal@gmail.unap.edu.pe


Conflicto de intereses:

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Contribución de los autores:

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

Fuente de financiamiento:

La investigación fue financiada con recursos propios de la Universidad La Gran Colombia.


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