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INCISO


Volumen 28 número 1 2026


Artículo de investigación

La protección del diseño industrial en la Unión Europea tras la sentencia Deity Shoes: inexistencia de un “grado mínimo de diseño” en el Reglamento (CE) Nº 6/2002 y su proyección en la reforma del Reglamento delegado (UE) 2026/137

Industrial Design Protection in the European Union after the Deity Shoes Judgment: Absence of a “Minimum Degree of Design” under Regulation (EC) No 6/2002 and Its Projection in the Reform Introduced by Delegated Regulation (EU) 2026/137


Marta Salvador Canuto1* image


1Universidad de Sevilla. Sevilla, España.

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Cómo citar:

Salvador Canuto, M. (2026). La protección del diseño industrial en la Unión Europea tras la sentencia Deity Shoes: inexistencia de un “grado mínimo de diseño” en el Reglamento (CE) Nº 6/2002 y su proyección en la reforma del Reglamento delegado (UE) 2026/137. Inciso 28(1). Inciso. https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1602


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Esta obra está bajo una Licencia Atribución-Compartir Igual 4.0 Internacional Inciso. Copyright 2026. Universidad La Gran Colombia.


*Autor para la correspondencia: msalvador1@us.es


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Resumen

Introducción: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2025 en el asunto Deity Shoes constituye un aporte relevante para la interpretación del régimen de los dibujos y modelos comunitarios establecido en el Reglamento (CE) n.º 6/2002. El litigio surge de un conflicto en el sector del calzado y plantea si los diseños resultantes de la selección y combinación de componentes provenientes de catálogos de proveedores pueden acceder a la protección jurídica prevista en dicho Reglamento, así como el papel de las tendencias de moda en la apreciación del carácter singular.

Objetivo: examinar críticamente el razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y evaluar sus consecuencias para la interpretación y aplicación del derecho europeo de los diseños industriales.


Materiales y métodos: la investigación se desarrolla mediante una metodología jurídico-doctrinal basada en el análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la normativa europea en materia de diseños industriales y de la literatura académica especializada.

Resultados: el trabajo examinó el razonamiento del Tribunal en torno a tres cuestiones: la inexistencia de un requisito de “grado mínimo de diseño”; la interpretación del “carácter singular” en contextos de uso de catálogos; y la relevancia de las tendencias de moda en la evaluación de la impresión general en el usuario informado. Asimismo, se analizaron sus implicaciones para el derecho europeo de diseños en sectores de rápida evolución estética.

Conclusiones: la sentencia refuerza una concepción objetiva del diseño industrial, centrada en la percepción del usuario informado y no en el esfuerzo creativo del autor, consolidando criterios externos y verificables que favorecen su aplicación práctica.

Palabras clave: Diseño Industrial; propiedad intelectual; carácter singular; usuario informado; novedad; dibujo o modelo no registrado.


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Abstract

Introduction: The judgment of the Court of Justice of the European Union of 18 December 2025 in the Deity Shoes case makes a significant contribution to the interpretation of the regime for Community designs established in Regulation (EC) No 6/2002. The dispute arose from a conflict in the footwear sector and raised the question of whether designs resulting from the selection and combination of components from suppliers' catalogs can access the legal protection provided for in that Regulation, as well as the role of fashion trends in assessing individual character.

Objective: To critically examine the reasoning of the Court of Justice of the European Union and assess its consequences for the interpretation and application of European industrial design law.

Materials and methods: The research is developed using a legal-doctrinal methodology based on the analysis of the jurisprudence of the Court of Justice of the European Union, European regulations on industrial designs and specialized academic literature.

Results: This study examined the Court's reasoning on three issues: the absence of a "minimum degree of design" requirement; the interpretation of "individual character" in the context of catalog use; and the relevance of fashion trends in assessing the overall impression on the informed user. It also analyzed the implications for European design law in sectors with rapidly evolving aesthetics.

Conclusions: The judgment reinforces an objective conception of industrial design, focused on the perception of the informed user rather than the creative effort of the designer, consolidating external and verifiable criteria that facilitate its practical application.

Keywords: Industrial design; intellectual property; individual character; informed user; novelty; unregistered design.


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Introducción

La protección de los dibujos y modelos industriales constituye uno de los instrumentos fundamentales para incentivar la innovación estética y la diferenciación de productos en los mercados contemporáneos. En sectores como la moda, el mobiliario o los productos de consumo masivo, donde es habitual utilizar modelos base de proveedores para adaptarlos o modificarlos con el fin de seguir las tendencias del mercado, la apariencia externa de los bienes desempeña un papel determinante en la competencia económica y en la percepción del consumidor.

El régimen jurídico de los dibujos y modelos comunitarios, establecido mediante el Reglamento (CE) n.º 6/2002, se concibió precisamente para garantizar una protección uniforme de los diseños en todo el territorio de la Unión Europea. Este sistema se basa en dos requisitos fundamentales: la novedad y el carácter singular del diseño. Ambos criterios se evalúan atendiendo a la impresión general que el diseño produce en el denominado “usuario informado” (Fernández-Nóvoa et al., 2017).

Sin embargo, la aplicación práctica de estos criterios ha generado numerosos debates interpretativos. En particular, la jurisprudencia ha debido abordar cuestiones relacionadas con la libertad creativa del diseñador, la relevancia de los elementos funcionales del producto y la influencia de factores externos, como las tendencias del mercado.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Deity Shoes se sitúa en este contexto interpretativo. El caso plantea interrogantes especialmente relevantes acerca de la protección de diseños elaborados a partir de componentes predeterminados ofrecidos por proveedores. En particular, el órgano remitente cuestiona si, para obtener la protección comunitaria, es necesario demostrar que el diseño es fruto de una actividad genuina —esto es, la existencia de un “grado mínimo de diseño”— y cómo debe interpretarse el papel de las tendencias de la moda en la evaluación del carácter singular (Otero Lastres, 2005).

La relevancia del estudio radica en que las decisiones del Tribunal influyen directamente en el equilibrio entre la protección jurídica de los diseños y la libre competencia en sectores caracterizados por la producción en masa. En este contexto, la sentencia analizada plantea la necesidad de evitar barreras excesivas a la protección —que podrían afectar negativamente a la innovación y a la industria— y, al mismo tiempo, preservar un estándar objetivo que impida la concesión de monopolios injustificados sobre determinadas apariencias.

En este escenario, conviene considerar las recientes modificaciones introducidas por el Reglamento delegado (UE) 2026/137, que inciden principalmente en la dimensión procedimental del sistema de protección de los diseños de la Unión Europea. Esta reforma no altera los requisitos sustantivos de protección, pero persigue modernizar, agilizar y racionalizar su aplicación práctica mediante la simplificación de trámites, el refuerzo del uso de medios electrónicos y una regulación más precisa de aspectos como los procedimientos de nulidad, las comunicaciones con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y la gestión de los plazos. De este modo, el legislador europeo busca responder a las exigencias del mercado y dotar al sistema de mayor coherencia, transparencia y eficiencia, en un entorno económico cada vez más digitalizado y dinámico.


El objetivo del estudio es examinar críticamente el razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y evaluar sus consecuencias para la interpretación y aplicación del derecho europeo de los diseños industriales.


Materiales y métodos

En cuanto a los procedimientos utilizados, la investigación se desarrolla mediante una metodología jurídico-doctrinal basada en el análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la normativa europea en materia de diseños industriales y de la literatura académica especializada.


Resultados y discusión

Marco jurídico del diseño comunitario

El régimen jurídico del diseño comunitario se articula principalmente a través del Reglamento (CE) n.º 6/2002, instrumento normativo que establece un sistema unitario de protección de la apariencia de los productos en el ámbito de la Unión Europea. Dicho Reglamento persigue garantizar una tutela homogénea de los diseños dentro del mercado interior, facilitando al mismo tiempo la libre circulación de productos y la competencia basada en la innovación estética.

De conformidad con su artículo 3, el dibujo o modelo se define como “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación”. Esta definición pone de manifiesto que el objeto de protección no reside en la idea creativa ni en el proceso de concepción del diseño, sino en el resultado formal perceptible, es decir, en la configuración visual del producto tal como se presenta ante el observador.

La protección conferida por el Reglamento se fundamenta en dos requisitos sustantivos esenciales: la novedad y el carácter singular (Bercovitz Rodríguez-Cano, 1996, 2017).

En relación con el primero, el artículo 5 establece que un dibujo o modelo “se considerará nuevo cuando no se haya hecho público con anterioridad ningún dibujo o modelo idéntico”. La identidad, a estos efectos, se aprecia de forma estricta, de modo que dos diseños solo se consideran idénticos cuando sus características difieren únicamente en detalles irrelevantes desde la perspectiva de la percepción visual (Ortuño Baeza, 2002).

Por su parte, el artículo 6 introduce el requisito del carácter singular, que concurre cuando la impresión general producida por el diseño en el denominado “usuario informado” difiere de la impresión general generada por cualquier otro dibujo o modelo previamente divulgado. Este criterio incorpora una valoración comparativa que atiende a la percepción global del diseño, evitando un análisis fragmentado de sus elementos constitutivos. La figura del usuario informado —situada conceptualmente entre el consumidor medio y el experto técnico— desempeña, en este contexto, un papel central en la apreciación del carácter singular (Domínguez Pérez, 2002).


La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que el sistema de protección del diseño comunitario se construye sobre la percepción visual del producto como elemento determinante. Desde esta perspectiva, la protección no se vincula al proceso creativo ni a la originalidad subjetiva del autor, sino a la impresión estética que el diseño suscita en el usuario informado. En consecuencia, el análisis jurídico se orienta esencialmente hacia la comparación de apariencias y no hacia la valoración de la actividad creativa que las origina.

Asimismo, el artículo 1 del Reglamento configura un sistema dual de protección que distingue entre el dibujo o modelo comunitario no registrado y el dibujo o modelo comunitario registrado. El primero surge automáticamente cuando el diseño se hace público conforme a las condiciones previstas en el Reglamento, otorgando una protección de duración limitada frente a las copias deliberadas. El segundo, en cambio, requiere su inscripción formal mediante el procedimiento de registro correspondiente, lo que confiere al titular un derecho exclusivo de mayor duración y alcance. En consecuencia, pueden quedar protegidos diseños tanto registrados como no registrados (Rodríguez Díaz, 2005; Fernández-Nóvoa, 2003).

En definitiva, el Derecho de la Unión Europea establece un régimen específico orientado a proteger las apariencias externas de los productos destinados a su explotación comercial, particularmente en contextos de producción industrial o en serie. Este sistema difiere del derecho de autor: mientras este protege la expresión original de una creación vinculada a su autor, el diseño comunitario se centra en la apariencia del producto y en su valor en el mercado. Por ello, actúa como un instrumento jurídico destinado a proteger el valor comercial de la innovación estética en el mercado interior (Blanco Esguevillas, 2017).

Antecedentes del litigio

El litigio tiene su origen en un conflicto entre diversas empresas del sector del calzado. La sociedad Deity Shoes alegaba que las demandadas habían infringido varios de sus diseños comunitarios relativos a modelos de zapatos.

Por su parte, las empresas demandadas interpusieron una demanda reconvencional solicitando la nulidad de dichos diseños. Según su argumentación, los modelos comercializados por Deity Shoes carecían de verdadera innovación, en la medida en que se limitaban a reproducir combinaciones de componentes disponibles en catálogos de proveedores —principalmente asiáticos— y a seguir tendencias de moda.

En este contexto, el tribunal nacional remitente se vio en la necesidad de determinar si este tipo de diseños, basados en la selección y combinación de elementos preexistentes, podían cumplir los requisitos de protección establecidos en el Reglamento.

Cuestiones prejudiciales planteadas

El órgano jurisdiccional español (Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, mediante auto de 13 de diciembre de 2023) planteó diversas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, centradas principalmente en tres aspectos:

  1. Si la protección del diseño exige la acreditación de un grado mínimo de creatividad o esfuerzo intelectual;


  2. Si la personalización de modelos ofrecidos por proveedores puede dar lugar a un diseño dotado de carácter singular;

  3. Si las tendencias de la moda pueden limitar la libertad del diseñador.

    Estas cuestiones reflejan problemas recurrentes en sectores industriales donde la innovación se produce, en gran medida, mediante modificaciones incrementales de modelos preexistentes.

    1. La inexistencia de un requisito de creatividad mínima

      En el sistema de protección de los dibujos y modelos de la Unión Europea, uno de los aspectos que mayor claridad ha adquirido a través de la jurisprudencia es la inexistencia de un requisito de creatividad mínima como condición para acceder a la tutela jurídica.

      El régimen establecido por el Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios se articula sobre criterios propios y autónomos, distintos de los exigidos en el ámbito del derecho de autor. En particular, el legislador europeo ha optado por un sistema en el que la protección depende exclusivamente de que el diseño sea nuevo y posea carácter singular, sin que resulte necesario acreditar un determinado nivel de esfuerzo creativo u originalidad intelectual por parte de su autor.

      Esta idea ha sido reiterada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso objeto de análisis, al recordar que la finalidad del régimen de los diseños no consiste en valorar la creatividad artística, sino en proteger la apariencia externa de los productos cuando esta introduce una diferencia perceptible en el mercado.

      Desde esta perspectiva, el examen jurídico se basa en la comparación entre el diseño objeto de protección y los diseños previamente divulgados, atendiendo a la impresión general que ambos producen en el usuario informado. En consecuencia, la protección puede concederse incluso a creaciones formalmente simples, siempre que cumplan los requisitos de novedad y carácter singular.

      Otro de los aspectos más complejos en la aplicación del Reglamento es la determinación del grado de libertad del autor en el desarrollo del diseño, criterio que desempeña un papel decisivo en la apreciación del carácter singular. La jurisprudencia ha puesto de relieve que dicha libertad puede verse condicionada por factores de naturaleza técnica, normativa o funcional. Cuando estas limitaciones son relevantes, el margen disponible para introducir variaciones formales se reduce considerablemente. En tales casos, incluso diferencias relativamente pequeñas pueden ser suficientes para generar una impresión general distinta en el usuario informado. Por el contrario, cuando la libertad del autor es amplia, las diferencias deberán ser más significativas para apreciar el carácter singular.

      En este contexto, resulta ilustrativa la jurisprudencia relativa a diseños aplicados a productos modulares, en la que se ha señalado que, aun cuando estos cumplen funciones técnicas de conexión, pueden beneficiarse de protección si sus características generan una impresión visual propia (Otero Lastres, 2003).

      En esta línea, la sentencia Deity Shoes introduce una precisión relevante al distinguir entre limitaciones técnicas y factores externos, como las tendencias de la moda. Mientras que las primeras pueden restringir efectivamente la libertad del diseñador, las segundas no constituyen una limitación


      estructural del proceso creativo. Las tendencias pueden influir en el diseño, pero no imponen una solución formal única.

      Por esta razón, el Tribunal concluye que las tendencias de la moda no pueden considerarse una restricción equiparable a las derivadas de exigencias técnicas, normativas o funcionales. El diseñador puede seguirlas, reinterpretarlas o apartarse de ellas, por lo que no reducen automáticamente su grado de libertad a efectos de apreciar el carácter singular.

      Desde esta perspectiva, el sistema europeo de protección de los diseños presenta una naturaleza esencialmente objetiva. La protección no depende del punto de partida del proceso creativo ni del nivel de originalidad intelectual, sino del resultado final: la apariencia del producto tal como se percibe en el mercado. Si dicha apariencia genera, en el usuario informado, una impresión general distinta de la producida por diseños anteriores, el diseño puede beneficiarse de protección jurídica.

      Este enfoque resulta coherente con sectores como la moda, donde la innovación se articula frecuentemente a través de la reinterpretación de tendencias existentes. En consecuencia, el análisis jurídico se desplaza desde la valoración del esfuerzo creativo hacia la percepción visual del producto.

      En definitiva, la jurisprudencia europea pone de manifiesto que la protección de los diseños no descansa en la valoración de la creatividad artística, sino en la apreciación objetiva de la apariencia del producto dentro de los límites impuestos por su contexto técnico y funcional. En este marco, opera una lógica de proporcionalidad inversa: cuanto mayores son las restricciones al diseño, menores diferencias pueden ser suficientes para generar una impresión distinta; mientras que, en contextos de mayor libertad creativa, se exigen variaciones más perceptibles. De este modo, queda claro que el régimen del Reglamento (CE) n.º 6/2002 no exige la existencia de un “grado mínimo de diseño”, sino que la protección depende de la percepción del resultado final por parte del usuario informado.

    2. La interpretación del carácter singular

      Dentro del sistema europeo de protección de los diseños, el carácter singular constituye un elemento esencial para determinar la procedencia de la tutela jurídica. El Reglamento (CE) n.º 6/2002 establece que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la generada por cualquier diseño anterior divulgado. Este criterio desplaza el análisis desde la consideración aislada de elementos hacia una valoración global de la apariencia del producto.

      La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado el alcance de este requisito, señalando que la comparación debe realizarse atendiendo a la impresión general de cada diseño, sin recurrir a reconstrucciones artificiales basadas en la combinación de elementos procedentes de distintos modelos anteriores. En consecuencia, no resulta admisible un análisis basado en un “mosaico” de características, sino que cada diseño previo debe ser considerado de manera individual.

      Este enfoque adquiere especial relevancia en sectores caracterizados por una rápida renovación estética, como el textil o el calzado, donde es frecuente la reiteración de determinados rasgos formales asociados a tendencias comunes. En tales contextos, la presencia de elementos conocidos


      no excluye, por sí misma, el carácter singular, siempre que su combinación produzca una impresión general distinta en el usuario informado.

      La figura del usuario informado desempeña, en este sentido, un papel central. Se trata de un sujeto situado entre el consumidor medio y el experto técnico, con un grado de atención elevado y familiaridad con el sector, lo que le permite percibir diferencias formales sin necesidad de realizar un análisis técnico detallado.

      La problemática se intensifica en contextos productivos globalizados, como el analizado en el asunto Deity Shoes, donde los diseños se elaboran frecuentemente a partir de componentes estandarizados procedentes de catálogos de proveedores. Este modelo plantea interrogantes sobre la originalidad y la protección de los resultados obtenidos mediante la selección y combinación de elementos preexistentes.

      La respuesta del Tribunal confirma que la procedencia de los elementos no resulta determinante. Lo relevante es la configuración visual final del producto y la impresión general que esta produce en el usuario informado. En consecuencia, el uso de componentes disponibles en el mercado no excluye la protección, siempre que el resultado posea carácter singular.

      Esta interpretación se ajusta a la lógica del sistema europeo, que define el diseño como la apariencia del producto y orienta su protección hacia su dimensión estética, con independencia del proceso creativo. En esta línea, la jurisprudencia ha reiterado que el objeto de protección reside en la percepción visual del conjunto, considerado como un todo (asunto C-123/20).

      De este modo, el derecho de los diseños industriales se distingue de otras formas de propiedad intelectual: no protege la creatividad subjetiva ni las soluciones técnicas, sino la apariencia objetiva del producto en el mercado.

      En definitiva, al centrar el análisis en la impresión global y en la percepción del usuario informado, el Derecho de la Unión Europea logra equilibrar la protección de las creaciones estéticas con la necesidad de no obstaculizar la dinámica competitiva de sectores altamente innovadores. Así, la utilización de elementos habituales o procedentes de catálogos no impide la protección del diseño, siempre que su combinación genere una impresión general diferente.

    3. El papel de las tendencias de la moda

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia analizada es el tratamiento de las tendencias de la moda en la apreciación del carácter singular.

El tribunal remitente había sugerido que las tendencias dominantes en el mercado podrían limitar la libertad del diseñador. Desde esta perspectiva, un contexto estético fuertemente condicionado podría reducir el margen creativo, permitiendo que diferencias relativamente pequeñas entre diseños bastaran para generar una impresión general distinta.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia rechaza esta interpretación. A diferencia de las limitaciones derivadas de exigencias técnicas, normativas o funcionales —que pueden restringir el espacio creativo—, las tendencias de la moda no constituyen una limitación estructural de la libertad del diseñador. Estas pueden influir en la orientación del diseño, pero no imponen una solución formal


única, ya que el diseñador conserva la posibilidad de reinterpretarlas, modificarlas o apartarse de ellas.

En consecuencia, el Tribunal sostiene que las tendencias del mercado no deben afectar la valoración de la impresión general. El análisis debe centrarse en la percepción global del producto por parte del usuario informado. Incluso en contextos donde ciertas formas o estilos se reiteran, la combinación concreta de elementos puede generar una impresión general distinta.

Este criterio resulta especialmente relevante en sectores de rápida renovación estética, como la moda o el calzado, donde la innovación se produce habitualmente mediante la reinterpretación de configuraciones existentes. En este contexto adquiere particular relevancia el dibujo o modelo comunitario no registrado (DCNR), previsto en el Reglamento (CE) n.º 6/2002, que otorga una protección automática desde la primera divulgación por un período de tres años (Viguera Revuelta, 2024).

Esta modalidad responde a la necesidad de proteger creaciones con ciclos de vida breves, permitiendo reaccionar frente a copias deliberadas sin necesidad de registro. De este modo, el legislador europeo equilibra la protección de la innovación estética con la libre competencia en mercados dinámicos (Tobío Rivas, 2010).

En definitiva, la sentencia Deity Shoes confirma que las tendencias de la moda constituyen un fenómeno dinámico propio del mercado y no una restricción jurídica de la libertad creativa. La existencia de corrientes estéticas dominantes no excluye la protección del diseño, siempre que la apariencia final produzca una impresión general distinta en el usuario informado. Así, el sistema europeo combina criterios objetivos de apreciación con instrumentos de protección flexibles, garantizando un equilibrio entre la tutela de la innovación y la evolución de las tendencias.

Valoración crítica de la sentencia

La sentencia Deity Shoes representa una aportación significativa al desarrollo interpretativo del derecho europeo de los diseños industriales, al reforzar una lectura pragmática y funcional del sistema establecido en el Reglamento (CE) n.º 6/2002.

Uno de sus aportes centrales es la consolidación de un enfoque objetivado del análisis jurídico. El Tribunal sitúa el eje de la evaluación en la impresión general que el diseño produce en el usuario informado, excluyendo criterios subjetivos vinculados a la creatividad o al esfuerzo intelectual del diseñador. Con ello, se distancia deliberadamente del paradigma propio del derecho de autor, donde la originalidad cumple una función estructural.

La relevancia de esta decisión se comprende plenamente en el marco de la evolución jurisprudencial del Tribunal de Justicia en materia de diseños comunitarios. Desde la entrada en vigor del Reglamento, el Tribunal ha precisado conceptos fundamentales como la apariencia del producto, el usuario informado, la impresión general y el grado de libertad del autor.

En esta línea, la sentencia se inserta en una doctrina consolidada. En Grupo Promer Mon Graphic v. PepsiCo (C-281/10 P), el Tribunal definió al usuario informado como una figura intermedia entre el consumidor medio y el experto técnico, estableciendo el estándar perceptivo para evaluar el carácter singular. Posteriormente, en Easy Sanitary Solutions v EUIPO y Group Nivelles (C-361/15 P y C-405/15


P), reafirmó que se trata de un observador particularmente atento, familiarizado con los diseños del sector.

Sobre esta base, Deity Shoes profundiza dicha línea al reafirmar que la apreciación del carácter singular debe fundarse en la comparación de impresiones generales, evitando reconstrucciones artificiales basadas en la combinación fragmentaria de elementos procedentes de diseños anteriores. Este criterio responde a la lógica perceptiva del mercado, en la que los productos son apreciados globalmente.

Desde una perspectiva práctica, la decisión refuerza la seguridad jurídica, especialmente en sectores caracterizados por ciclos de innovación rápidos, como la moda o el calzado. En estos ámbitos, los diseños suelen surgir mediante procesos de adaptación, reinterpretación o recombinación de elementos existentes. Exigir un elevado nivel de creatividad o una ruptura radical con el estado del arte resultaría incompatible con estas dinámicas productivas.

Al admitir que combinaciones de componentes preexistentes pueden generar diseños con carácter singular, el Tribunal adecúa la interpretación jurídica a las condiciones reales de producción, marcadas por el uso de catálogos, cadenas globalizadas y procesos de diseño incremental.

No obstante, este enfoque objetivado no está exento de dificultades. El concepto de impresión general conserva un componente valorativo que puede generar cierto margen de indeterminación, particularmente en sectores donde las diferencias entre diseños son sutiles.

Pese a ello, la sentencia contribuye a reforzar la coherencia del sistema europeo de propiedad intelectual. Al diferenciar claramente el régimen de los diseños del derecho de autor, evita solapamientos conceptuales y consolida al diseño industrial como una forma autónoma de protección de la dimensión estética de los productos.

Desde una perspectiva económica, la decisión ofrece un marco más previsible para la explotación comercial de los diseños, favoreciendo la competencia basada en la diferenciación estética.

En definitiva, Deity Shoes consolida un modelo interpretativo basado en la percepción global del diseño y en criterios objetivos de comparación, contribuyendo a equilibrar la protección de la innovación estética con la libre competencia en el mercado interior europeo.


Conclusiones

La sentencia Deity Shoes introduce clarificaciones relevantes en la interpretación del régimen europeo de protección de los diseños industriales, consolidando una línea jurisprudencial orientada hacia criterios objetivos y funcionales.

En primer lugar, el Tribunal reafirma que la protección de los diseños comunitarios se fundamenta exclusivamente en los requisitos de novedad y carácter singular, sin exigir un grado mínimo de creatividad o esfuerzo intelectual. En segundo lugar, confirma que los diseños resultantes de la combinación de componentes preexistentes pueden poseer carácter singular, siempre que produzcan una impresión general distinta en el usuario informado. En tercer lugar, establece que las


tendencias de la moda no constituyen una limitación jurídica a la libertad del diseñador, sino un contexto dinámico dentro del cual pueden desarrollarse múltiples soluciones formales.

En conjunto, estos criterios refuerzan la seguridad jurídica del sistema y consolidan una interpretación centrada en la percepción global del producto, evitando aproximaciones subjetivas o fragmentarias.

Desde una perspectiva prospectiva, el derecho europeo de los diseños se encuentra en un proceso de adaptación a transformaciones estructurales vinculadas a la digitalización, la innovación tecnológica y la globalización de los mercados. En este contexto, las recientes modificaciones introducidas por el Reglamento delegado (UE) 2026/137 —particularmente en materia de simplificación procedimental, gestión de plazos y digitalización de las comunicaciones ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea— contribuyen a fortalecer la eficiencia, transparencia y previsibilidad del sistema.

Estas transformaciones resultan especialmente relevantes en entornos productivos caracterizados por procesos de diseño flexibles, colaborativos y basados en la recombinación de elementos existentes. En tales escenarios, la innovación estética se desarrolla de manera incremental, lo que exige un marco jurídico capaz de adaptarse a estas dinámicas sin imponer exigencias incompatibles con la realidad del mercado.

En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia desempeña un papel esencial como mecanismo de ajuste interpretativo del Reglamento (CE) n.º 6/2002. La sentencia Deity Shoes constituye una manifestación paradigmática de esta función, al ofrecer criterios claros que permiten articular un equilibrio entre la protección de la innovación estética y la preservación de la competencia en el mercado interior.


Reseña de los autores:

Marta Salvador Canuto: Departamento Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla. Correo: msalvador1@us.es


Conflicto de intereses:

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Contribución de los autores:

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

Fuente de financiamiento:

La investigación fue financiada con recursos propios de la Universidad La Gran Colombia.


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