
Volumen 28 número 1 2026
Artículo de revisión
The processes of repatriation from the United States to Mexico: Economic impact and violation of human rights
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Alma Delia Toledo Mazariegos1*
, Roberto Carlos Gallardo Loya1
, Regina Flores Ruíz1
1Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Ciudad de Puebla, México.
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Toledo Mazariegos, A. D. Gallardo Loya, R. C. Flores Ruíz. R. (2026). Los procesos de repatriación de Estados Unidos a México: Impacto económico y vulneración de los derechos humanos. Inciso 28(1). https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1636
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Esta obra está bajo una Licencia Atribución-Compartir Igual 4.0 Internacional
Inciso. Copyright 2026. Universidad La Gran Colombia.
*Autor para la correspondencia: alma.toledomazariegos@correo.buap.mx
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Ante las problemáticas económicas, políticas y sociales, así como las persecuciones y violaciones a los derechos humanos, el desplazamiento de personas fuera de sus países de origen se ha convertido en un fenómeno cada vez más frecuente. En este contexto, la repatriación surge como un mecanismo mediante el cual los Estados ejercen procedimientos para retirar a personas migrantes de su territorio. Desde la perspectiva estadounidense, influenciada por políticas proteccionistas y discursos discriminatorios, la migración se ha consolidado como un tema de gran relevancia política y social. El presente trabajo tiene como objetivo analizar el marco jurídico que regula los procesos de repatriación y su aplicación práctica, con especial énfasis en la relación bilateral entre Estados Unidos y México. Para ello, se empleó una metodología mixta: el método cualitativo permitió la recopilación y análisis de información documental y normativa, mientras que el método cuantitativo facilitó la recolección y comparación de datos estadísticos. A partir de ello, se obtuvieron conclusiones críticas sobre el impacto económico, social y humanitario de las deportaciones masivas, así como sobre las posibles vulneraciones a los derechos humanos derivadas de dichos procesos.
Palabras clave: derechos humanos, Estados Unidos, México, procesos de repatriación.
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Due to economic, political, and social challenges, as well as persecution and human rights violations, the displacement of individuals from their countries of origin has become increasingly common. In this context, repatriation has emerged as a mechanism through which states implement procedures to remove migrants from their territories. From the perspective of the United States, influenced by protectionist policies and discriminatory discourse, immigration has become a matter of significant political and social concern. This study aims to analyze the legal framework governing repatriation processes and their practical application, with particular emphasis on the United States–Mexico relationship. To achieve this, a mixed-methods approach was employed: qualitative methods were used for the collection and analysis of documentary and legal information, while quantitative methods enabled the gathering and comparison of statistical data. The findings led to critical conclusions regarding the economic, social, and humanitarian impact of mass deportations, as well as potential human rights violations arising from such processes.
Keywords: Human Rights, United States, Mexico, Repatriation Processes.
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México, a pesar de su vasta y reconocida riqueza cultural, continúa enfrentando retos en materia económica, característica inherente de su etiqueta “país en desarrollo”, lo cual se ha convertido en un punto de inflexión dentro de la población y, por supuesto, de su potencial económico, lo cual ha ocasionado que cuente con un extenso historial dentro del fenómeno migratorio.
Por su parte, Estados Unidos de América, debido a su potencial económico, se ha caracterizado como uno de los países con mayor afluencia migratoria en el mundo, y al ser un país soberano, tiene el derecho de autorizar o denegar la entrada de cualquier individuo, en el supuesto cumplimiento de su normatividad, el cual tiene un presunto fundamento en la garantía de los derechos humanos. Al colindar en el norte con la frontera de este país y como consecuencia de fallidas políticas mexicanas, considerando que México es un país en el que convergen todas las formas de migración internacional y que además ha sido tradicionalmente un país receptor y expulsor de migrantes hacia el vecino país norteamericano.
Inicialmente, la relación bilateral respecto a la migración parecía tener buena imagen, pues la perspectiva del fenómeno se enfocaba en las ventajas económicas; sin embargo, tras la caída de las torres gemelas y con un mayor flujo migratorio, la ideología gubernamental y social tuvo repercusiones. Actualmente, Estados Unidos se encuentra aplicando políticas rigurosas enfocadas al control del flujo migratorio, siendo trascendental debido a la promesa de intensificación de deportaciones, que se consolida con la presidencia de Donald Trump, generando expectativas en la comunidad internacional e incertidumbre para la sociedad mexicana.
Desarrollo
La migración como un fenómeno mundial arcaico, se ha narrado desde los primeros seres humanos, quienes se caracterizaron por ser nómadas, motivados por encontrar ambientes y territorios cómodos y, que al mismo tiempo, les permitieran cubrir sus necesidades de alimento y abrigo; sin embargo, actualmente puede plantearse como una decisión cuasi voluntaria; por una parte retomando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde el artículo 13 establece que todo individuo tiene derecho a elegir su lugar de residencia, así como a salir y regresar libremente a su país de origen y, por otra parte, como una elección motivada o incluso obligada, secundaria a factores económicos y sociales (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).
En la primera mitad del siglo XX, México se caracterizó por una migración temporal: los mexicanos se desplazaban de un lugar a otro en busca de trabajo. Incluso ante la necesidad de Estados Unidos por mano de obra, ha orillado al Estado mexicano a poner en marcha programas para contratar mexicanos para desarrollar determinados trabajos; por ejemplo, el programa bracero (1942-1964), en el que se contrataban personas para trabajo del campo. Aun así, Estados Unidos ha tenido episodios de deportaciones masivas, que han coincidido con periodos de recesión económica y contradicción del mercado laboral (como en los años 1921, 1929-1933 y 1939) (Durand, 2007).
Después de la segunda mitad del siglo XX, con el fortalecimiento de la vigilancia mediante la creación de la Patrulla Fronteriza, se hace más notoria la división entre ambos países, y en la década de los ochenta, la migración se convierte en un evento caótico con la aprobación de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA por sus siglas en inglés), buscaba frenar el desplazamiento ilegal, pero con efectos contraproducentes, aumentando la tensión entre los nativos estadounidenses y el peligro para los migrantes, pues en 1996, se aprueba la Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (IIRIRA), y que actualmente es una de las bases políticas que respalda las deportaciones masivas (Genova, 2012).
De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (2024) (OIM) la repatriación se trata de “el acto por el cual, en virtud de una orden de deportación, expulsión o devolución, un Estado obliga a un extranjero a salir de su territorio y lo devuelve a su país de origen o a un país tercero tras la denegación de entrada o la expiración de su permiso de permanencia en el país”. La repatriación se puede definir entonces como el proceso ejercido por el gobierno de un país, donde brinda los medios para que una persona regrese a su patria, sea esta su voluntad o no (Organización de las Naciones Unidas para la Migración, s. f.).
Si bien las deportaciones masivas no son un hecho reciente, desde 2017 se ha convertido en un tema de relevancia internacional, especialmente para la comunidad latinoamericana, debido a la atención mediática que se ha generado desde la primera administración de Donald Trump, pues sus campañas electorales se caracterizaron por la promesa de aplicación de políticas rígidas en contra del fenómeno migratorio y discursos xenofóbicos; con la materialización de su mandato y su segundo periodo presidencial correspondiente, esta situación se ha agudizado.
El Instituto de Política Migratoria estima un porcentaje de aproximadamente 45% de inmigrantes mexicanos calificados como ilegales, encabezando así la lista de países con inmigrantes no autorizados durante el 2022 en Estados Unidos (Migration Policy Institute, 2024). Si bien se puede decir que la mayoría de los ciudadanos mexicanos se encuentran legalmente en el país, resulta considerable la cantidad de quienes no; por lo tanto, la repatriación de nacionales mexicanos siempre ha generado tensión en la relación bilateral.
En cuanto al régimen jurídico, la Ley de Inmigración y Nacionalidad, promulgada por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, contiene las disposiciones legales relacionadas a los movimientos de personas, tanto de ingreso como de salida del país norteamericano. En esta, se designa el término “alien” para todas las personas no ciudadanas o nacionales estadounidenses. Aquí, se establece la obtención de visa como el principal requisito para ingresar de manera legal al país, encontrándose, entre otros documentos, un pasaporte, documento de viaje o identificación donde se acredite su nacionalidad: los trámites administrativos son necesarios para poder autorizar la estancia lícita (United States Congress, 1952).
De esta manera, los ciudadanos de otros países pueden ingresar a los Estados Unidos bajo la calidad de “visitante no migrante”, la cual se asigna a personas que no tienen la intención de establecer residencia, teniendo una estancia condicionada por el tiempo y las disposiciones que marcados por los reglamentos internos, encontrando dentro de esta clasificación: funcionarios diplomáticos o trabajadores representantes de un gobierno extranjero; personas sin la intención de abandonar su nación; cuando haya un tránsito inmediato y continuo por el país (periodo no mayor a veintinueve días); por el ingreso de las instalaciones de las Naciones Unidas; por asuntos de tránsito (la realización de escalas durante vuelos o para realizar desembarques o abordajes de comercio exterior); entre otros supuestos (United States Congress, 1952).
Asimismo, se consideran como ingresos ilegales y violadores de las disposiciones sobre inmigración: a las personas sin admisión o permiso migratorio (ingresos al país en lugares no designados por el Fiscal General); quienes no comparezcan al proceso de remoción; personas cuya entrada fue realizada a través de información falsa o fraude (respecto a los documentos necesarios y la atribución falsa de ciudadanía); stowaway (término utilizado para quienes se ocultan en aviones, barcos u otros vehículos con el fin de hacer un viaje de manera gratuita); quienes auxilian a otros extranjeros a ingresar a Estados Unidos Americanos, violando la ley; extranjeros sujetos a una orden judicial y una sanción civil; así como las personas acreditadas como “no migrantes” al ser estudiantes pero abusen de su visa (United States Congress, 1952).
Los nacionales mexicanos, quienes se encuentren como “no inmigrante”, así como quienes residen en el país estadounidense de manera ilegal, pueden ser deportados en los siguientes casos: a) cuando en la entrada o durante el ajuste de estatus el extranjero se encuentre acompañado de personas inadmisibles; b) por la violación a las leyes estadounidenses; c) falsificación de documentos; d) cometer crímenes; e) conductas que pongan en riesgo la seguridad nacional o vulneren al gobierno;
f) dependencia económica de apoyos gubernamentales; y g) la votación en contra de las disposiciones, leyes o reglamentos estadounidenses del orden federal, estatal o local (United States Congress, 1952).
El Department of Homeland Security (DHS) es la oficina encargada de velar por la seguridad nacional de Estados Unidos; la idea de su creación surge en el 2002, tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, conocidos como “La caída de las torres gemelas”, para encargarse de asuntos relacionados a aduanas, inmigración, naturalización, protección federal, manejo de emergencias, entre otras cuestiones (Department of Homeland Security, 2026).
En este sentido, el gobierno estadounidense también dispone del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), cuya misión es la protección de la nación a través de investigaciones criminales y la aplicación de las leyes de inmigración; asimismo, se encarga de la protección y vigilancia de las leyes de inmigración, detención, remociones e investigaciones.
A su vez, ICE cuenta con diferentes direcciones y oficinas, tales como la Oficina de Detención y Deportación (ERO, por sus siglas en inglés), encargada de vigilar el cumplimiento de las leyes de inmigración del país y entre cuyas funciones principales se encuentra la identificación y detención de inmigrantes ilegales, para posteriormente continuar con el proceso de repatriación correspondiente. Asimismo, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) se encarga de la observación del cumplimiento de la INA (U.S. Immigration and Customs Enforcement, 2020).
El Department of Homeland Security indica que existen tres formas mediante las cuales ocurre la repatriación: removals (remociones), returns (retorno) y expulsions (expulsiones). La diferencia entre remociones y retornos es que la primera implica sanciones administrativas, mientras la segunda no, pues en ese supuesto el extranjero debe expresar su voluntad de salir del país. Así mismo, las expulsiones proceden de acuerdo con la política estadounidense).
La primera instancia del proceso de repatriación realizado por el ICE o CBP, consiste en identificar a personas con posibilidad de ser deportadas; si bien no se puede detener y arrestar a alguien bajo estereotipos raciales o por su idioma, se encuentran los siguientes supuestos: 1) Por cuestiones de rutina, se detiene a alguien y se le solicita acredite su nacionalidad o de lo contrario, su visa, permiso o documento que acredite su estancia como persona no inmigrante; 2) la cooperación con autoridades locales y estatales, teniendo la facultad de transferir a personas las personas custodiadas e iniciar el proceso respectivo; y 3) cuando los inmigrantes indocumentados aplican para adquirir un estatus legal y es rechazado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS por sus siglas en inglés), puede dar aviso de la situación al ICE (Puhl, 2018).
Los casos son remitidos al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, donde son remitidos a una autoridad judicial. Es entonces donde un juez de inmigración decide cuál procedimiento debe aplicar, si el proceso de remoción estándar o una remoción estipulada. Este último ocurre cuando el extranjero no puede solicitar Relief from Removal (solicitud de cancelación o remoción para ajustar su estatus migratorio) (solicitud que realizan los extranjeros con el objetivo de cancelar la remoción, para pedir asilo o para ajustar su estatus migratorio) y renuncia al juicio ante el juez de inmigración, procediendo con la deportación y firmando de conformidad; lo cual debe ser aprobado por el Departamento de Seguridad (United States Congress, 1952).
Respecto al proceso estándar de remoción, los detenidos pueden ser retenidos o ser liberados; sin embargo, la ley estadounidense determina la custodia de extranjeros que, entre otros casos, se encuentren presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidos o con la autorización del gobierno y hayan ingresado al país en cualquier hora y lugar que no haya sido designado por el abogado general. Es decir, los mexicanos cuya estancia en el país es ilegal se encuentran dentro del supuesto; por lo tanto, no podrían gozar de libertad durante el proceso. Posteriormente, los casos son enviados a la autoridad judicial.
Ahora bien, el primer paso del proceso es el aviso de comparecencia; este debe ser notificado al extranjero de manera personal o mediante correo electrónico. La notificación debe contener datos como: la naturaleza del proceso, la autoridad encargada, los presuntos actos o conductas ilegales, los cargos que se le atribuyen, el requerimiento de información personal (dirección y número de teléfono), la fecha y hora de las audiencias, así como los apercibimientos en caso de no brindar la información solicitada y de no comparecer a la audiencia señalada (United States Congress, 1952).
El enjuiciado tiene derecho a contratar un abogado antes de la primera audiencia, el cual deberá encontrarse registrado en la lista expedida por el secretario general. En la audiencia, el juez de inmigración se encargará de dirigir los juramentos, recibir pruebas, interrogar y examinar los argumentos del extranjero y, de ser el caso, de testigos; posteriormente, el juez determinará si emite la orden de remoción o no. En caso de no comparecer, se procederá con la orden de remoción por ausencia.
La decisión deberá tomarse con base en las pruebas: el Estado deberá encargarse de demostrar que, si el extranjero ingresó al país, es deportable, mientras el enjuiciado debe probar que es admisible en Estados Unidos, su presencia legal en el país y debe tener acceso a su visa o documentos de entrada (United States Congress, 1952).
Si el juez decide la procedencia de remoción, debe hacerle saber al extranjero su derecho de apelar, avisándole las consecuencias de no abandonar el país como lo indica la orden, incluyendo las sanciones civiles y penales. Las mociones procedentes son la de reconsideración y reapertura. La moción de reconsideración puede presentarse hasta treinta días después de la expedición de la orden de remoción y el solicitante debe precisar los errores en la aplicación de la ley o en los hechos, y debe ser corroborado por la autoridad pertinente.
En el caso de la moción de reapertura, se cuenta con un plazo de noventa días para su presentación, contando a partir de la fecha de la decisión judicial. En contraste con la reconsideración, esta moción busca brindar nuevos acontecimientos, los cuales deberán ser probados en audiencia y es necesaria la presentación de material probatorio, así como contar con declaraciones juradas (United States Congress, 1952).
Posteriormente, inicia el “periodo de remoción”; este consiste en el otorgamiento de un plazo de noventa días que se da al extranjero para salir del país. Durante este tiempo, el abogado general deberá mantener en detención al extranjero, sobre todo si se encuentra en los supuestos de inadmisión o como deportable; si durante este lapso no se cumple con la orden, el departamento puede ser objeto de supervisión, tales como la presentación periódica en la oficina de inmigración o examinaciones físicas o psiquiátricas, a expensas del gobierno (United States Congress, 1952).
Como regla general, la ley establece el país al cual debe ser removido el extranjero; generalmente, es aquel donde abordó la embarcación o aeronave con la que llegó a Estados Unidos. En los supuestos donde el inmigrante se transportó a un territorio contiguo sin ser nativo o ciudadano, será removido a su país de origen.
Para que sea procedente la remoción, es necesaria la aceptación por parte del gobierno del país receptor. En caso de negativa, el extranjero debe ser enviado al país donde tenga ciudadanía, residencia o donde haya nacido, y de ser el caso, a la nación que acepte al deportado en su territorio (United States Congress, 1952).
El Estado mexicano recibe inmigrantes de otras nacionalidades, bajo una justificación humanista. En el 2024, entre los meses de enero y noviembre, ingresaron al país 19,561 personas, principalmente de Venezuela, Guatemala y Honduras. En el caso de nacionales mexicanos, el Instituto Nacional de Migración (INM) es la autoridad encargada de, idealmente, ofrecer las facilidades para el regreso de los nacionales, así como su reinserción social. En el caso de extranjeros, por un lado, pueden ser trasladados por agentes migratorios a un lugar lejano de la frontera norte, muchas veces quedando en el sur sin documento migratorio alguno; por otro lado, puede existir la cooperación entre naciones, como el “Plan Vuelta a la Patria”, implementado por el gobierno de Venezuela, con el objetivo de ofrecer apoyo y estímulo a los migrantes venezolanos (as) que expresen su deseo de retornar a su país, y en convenio con el Estado mexicano, se otorga el apoyo para el retorno asistido a sus nacionales (Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C., 2024).
La economía es un factor determinante en la elección de las personas al migrar de un país a otro, principalmente Estados Unidos como potencia económica. Desde el año 2005, México se ha mantenido como uno de los países a nivel internacional con mayor recepción de remesas, ubicándose en el puesto número dos, después de la India; asimismo, Estados Unidos se ha mantenido como el principal país expedidor de remesas (ONU Migración, 2024).
Las remesas se pueden definir como las transferencias de dinero recibidas por personas ubicadas en un país diferente, con destino a su país de origen. Esto tiene importancia económica, pues si bien los nacionales no producen en su Estado, aportan ingresos a sus familiares, traduciéndose en un gasto para cubrir las necesidades básicas. Así, se puede generar un crecimiento del PIB regional, pues a mayor incremento en los hogares, existe un mayor consumo de bienes y servicios, ocasionando entonces beneficios en la economía mexicana, pero también en el Estado receptor (Chami & Fullenkamp, 2013).
De acuerdo con el Foro de Remesas de América Latina y el Caribe, durante el periodo de 2020-2021, un total de 4.9 millones de hogares y 11.1 millones de adultos recibían remesas de sus familiares en el exterior. Si bien no existen datos que especifiquen si hay una dependencia económica total de las remesas, es evidente el impacto de las deportaciones de nacionales mexicanos, pues para todas estas personas podría significar una disminución o la pérdida del ingreso familiar total, afectando entonces a los sectores productivos del país, quienes se benefician de los gastos realizados por familias. En añadidura, la disminución de ingresos y el reingreso de nacionales implicarían la necesidad de obtener empleo para poder cubrir sus necesidades (Cervantes & Ostolaza, 2022).
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, durante el trimestre de octubre- diciembre 2024, 1.6 millones de personas se encontraban en situación de desempleo. Desde el regreso de Donald Trump al mando, se ha implementado una rígida política en materia migratoria, en cuyos resultados existe una contradicción, pues las cifras declaradas por el país norteamericano (142,000 personas) y México (39,000 deportados) no coinciden; sin embargo, el incremento de esos datos significa a su vez un incremento en las personas desempleadas en el país (tomando en consideración a quienes se encuentran en una edad adecuada para laborar), pues también es importante considerar que de los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos, el mayor porcentaje corresponde al grupo de edad de los dieciocho a los sesenta y cuatro años. Por lo tanto, la repatriación de mexicanos representa una afectación económica para el país, tomando en cuenta el núcleo familiar y el mercado laboral en México, generando entonces una situación de pobreza en la sociedad.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2025), las principales causas de migración en la población mayor de cinco años en México durante 2020 fueron: reunirse con la familia (45.8 %), trabajo (28.8 %), educación (6.7 %), inseguridad (4 %) y otras causas no especificadas
(12.5 %). La reintegración familiar como principal razón de la migración en México implica una previa separación del núcleo; por lo tanto, debió existir un integrante de la familia que se desplazó en primera instancia. Es decir, la migración genera más migración, situación que expone las fallas estructurales del Estado mexicano, ya que es el encargado de generar las políticas, situaciones y oportunidades para el desarrollo en el país, incumpliendo entonces con los deberes y derechos tutelados en la ley suprema y tratados internacionales.
Los tratados sobre derechos humanos en la comunidad internacional simbolizaron, después de la Segunda Guerra Mundial, un marco de referencia para tratar de evitar conflictos con grandes impactos en todas las esferas de la vida humana. Así, tras los masivos movimientos migratorios forzados generados por la guerra, la (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948) adopta y proclama en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la que se reconocen los derechos fundamentales como la vida digna, la libertad en todas sus acepciones, la igualdad, así como el derecho de las personas de salir de cualquier país y su regreso.
De igual manera, la DUDH reconoce a la familia como una unidad fundamental en el desarrollo de la sociedad; por lo tanto, establece como obligación del Estado garantizar su protección social, salud y bienestar. Asimismo, se le encomienda la creación de un ambiente seguro para la sociedad y el garantizar empleos justos, con condiciones justas y una remuneración equitativa. Entre otros derechos, también se estipula la educación, pues se considera la base del desarrollo humano (ONU, 1948).
En este sentido, México ha sido un miembro activo de la comunidad internacional y aplica de manera sensata las políticas internacionales; sin embargo, las estadísticas indican que para los mexicanos ha sido necesario el desplazamiento hacia otros países, pues de acuerdo con datos de ONU Migración, es el segundo país cuya población migra, siendo Estados Unidos el principal país receptor. Este país,
debido a su desarrollada economía, representa el principal corredor migratorio a nivel mundial, con un total de 10,853,105 inmigrantes mexicanos, seguidos de 2,723,764 ciudadanos de la India, existiendo una diferencia de poco más de 8 millones (ONU, 2024).
Profundizando en el tema, hasta la fecha, no se ha celebrado algún convenio o tratado relacionado con los procesos de repatriación. En esta idea, se encuentra la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la cual fue ratificada por México el 8 de marzo de 1999; sin embargo, es un instrumento no adoptado por Estados Unidos.
Con una sociedad inmersa en un contexto globalizado, la Asamblea General de la ONU aprueba la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes ONU (2016), en la cual se adoptan compromisos con relación a los migrantes:
“...41. Asumimos el compromiso de proteger la seguridad, la dignidad y los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual fuere su estatus migratorio, en todo momento. Cooperaremos estrechamente para facilitar y garantizar la migración segura, ordenada y regular, incluidos el retorno y la readmisión, teniendo en cuenta la legislación nacional.”
Es decir, en este documento se reafirma al país de origen como el encargado de garantizar los derechos de sus ciudadanos, incluso cuando estos se encuentran como migrantes en otros países, estableciendo un compromiso de su protección, principalmente con apoyo de funcionarios diplomáticos, y su obligación de readmitir a sus nacionales sin dilaciones.
De igual manera, se hace énfasis en la libertad de cada país en la elección de los controles migratorios:
“42… cada Estado tiene el derecho soberano de decidir a quién admite en su territorio, con sujeción a las obligaciones internacionales que le correspondan. Recordamos también que los Estados deben readmitir a los nacionales que regresan al país y velar por que sean recibidos adecuadamente y sin dilaciones indebidas una vez que se haya confirmado su nacionalidad de acuerdo con la legislación nacional” (Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, 2016).
Por lo tanto, en la Declaración no se establecen parámetros respecto a los procesos de repatriación o el retorno realizado por los países receptores y se respeta su derecho a la elección de entrada y salida de extranjeros, dejando esta tarea a las autoridades internas de cada Estado, expectantes del respeto de los derechos humanos de cada persona, sin importar su ciudadanía.
El tema de los derechos humanos para inmigrantes ilegales resulta controversial. Si bien no existe un instrumento internacional por medio del cual se establezcan los procedimientos adecuados para evitar generar una afectación de sus derechos humanos, Estados Unidos, al ratificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se encuentra obligado a garantizar el respeto a los derechos de todas las personas en su país, sin importar su nacionalidad. Aunque en los medios de comunicación, informes y documentos emitidos por las autoridades estadounidenses, se presentan de manera
concreta los procedimientos realizados para la expulsión o repatriación de inmigrantes, persiste la incertidumbre sobre lo que ocurre en la vida real.
La INA expone como derechos de extranjeros durante los procesos judiciales de inmigración: reconoce como un “privilegio” tener un abogado que lo represente, cuyos honorarios deberán ser cubiertos por su representado y debe estar facultado para actuar en dichos procesos; el derecho de poder examinar evidencia en su contra y contrainterrogar a los testigos por parte del gobierno; así como un registro completo de todos los testimonios y pruebas presentadas en juicio. Únicamente son mencionados derechos relacionados con el debido proceso, sin indicar acerca de la detención o remoción de personas deportadas (United States Congress, 1952).
Durante la detención de personas intentando ingresar a Estados Unidos bajo sospecha de encontrarse en supuestos de inadmisibilidad o deportación, son retenidos en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, donde han sido detectadas violaciones a derechos humanos relacionados principalmente con los procesos burocráticos, donde la rigurosidad de los trámites burocráticos hace casi imposible tener comunicación con los detenidos, incluso vía telefónica, dificultando entonces el acceso a servicios de asesoría legal (National Immigration Law Center, 2024).
Situación similar ocurre con las detenciones por parte de ICE, donde de igual manera tienen acceso restringido al teléfono, dificultándose la comunicación, y existen errores en sus registros, además de que, en la mayoría de los casos, su situación inmigratoria no es remitida a alguna autoridad judicial, es decir, no se les permite entrar a juicio y defender su derecho de encontrarse en el país.
Igualmente, durante estos periodos de detención y en el proceso judicial, es común la separación familiar: las personas son apartadas de sus hijos, realizando los procesos e incluso la deportación por separado. De acuerdo con datos del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la reunificación familiar (implementado por el expresidente estadounidense Joe Biden), el estatus con fecha 20 de marzo de 2024 del contacto con familias separadas y reunificadas por niño fue el siguiente (Figura 1).

Figura 1. - Estatus con fecha 20 de marzo de 2024 del contacto con familias separadas y reunificadas por niño
Nota: adaptado de Interim Progress Report. (p. 5) Interagency Task Force on the Reunification of Families, 2024, Department of Homeland Security.
En la gráfica, se observa un porcentaje mayor respecto a los niños que se han reunido con su familia. De los 4,656 niños sobre los cuales se obtuvieron los datos, 1,431 niños aún están en espera de reencontrarse con familiares, y tomando en consideración la cantidad de niños cuyas familias no han sido contactadas (446), resulta preocupante la vulneración a la cual se encuentran expuestos, pues se genera una incertidumbre al no tener información sobre su ubicación, a cargo de quién se hallan, así como si atienden sus necesidades básicas, afectando su derecho al libre desarrollo y de estar bajo el cuidado de su familia (Department of Homeland Security, 2024).
Un reto para el Estado mexicano es cuando los nacionales llegan al país. Existe la Dirección de Repatriación Digna; su actuar se divide en tres etapas: salida, recepción y reintegración. Respecto a la salida, se ofrece asesoría y asistencia a mexicanos en Estados Unidos a través de los consulados para su recepción. Se han instalado once módulos de repatriación en estados colindantes, tales como: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas, contando este último estado con tres módulos, mientras el resto cuenta con dos; su función principal es recibir a los deportados y brindarles acceso a necesidades básicas, expedición de documentación, traslados a refugios, descuentos en autobuses e información acerca de opciones laborales.
La integración se refiere a la cooperación con los gobiernos de nivel federal y estatal para promover la inclusión de los repatriados a programas sociales. Sin embargo, en el portal del sitio no se especifica acerca de los programas y no se ha publicado un control de datos acerca de los migrantes que reciben sus servicios; por lo tanto, no se tiene información acerca del porcentaje de mexicanos deportados y cuántos reciben la atención brindada por la dirección (Instituto Nacional de Migración, 2022).
Si bien se informa que el gobierno mexicano busca garantizar el cumplimiento de los derechos de los nacionales e inmigrantes de otros países, la violencia y corrupción en el país impiden el cumplimiento de estos objetivos. Diferentes organismos no gubernamentales aseguran que los migrantes han experimentado extorsiones, arrestos arbitrarios, abuso físico, separación familiar y persecución por parte de autoridades mexicanas, así como se asegura su colaboración con grupos delictivos en secuestros y desapariciones forzadas.
Por lo tanto, es de conocimiento general las violaciones de derechos humanos desde el inicio del procedimiento de detención, en donde los inmigrantes son objeto de condiciones inhumanas, separación familiar forzada y la incertidumbre en la información de los procesos, corriendo el riesgo de fortalecer esa esfera de inseguridad y vulneración una vez en territorio mexicano. Sin embargo, estas situaciones son producto de la falla de México para garantizar la vida digna y oportunidades a todos los nacionales (Del Ángel et al., 2013).
Desde la visión del gobierno de los Estados Unidos de América, México se ha convertido en un país invasor, cuando lo exhibe como un país con políticas migratorias endebles, convirtiéndolo en el mayor receptor y expulsor de migrantes. Tener como vecino a una potencia económica mundial ha resultado un atractivo para las personas que sueñan con mejorar su calidad de vida, quienes muchas
veces no encuentran un futuro prometedor en el país, tomando el riesgo de migrar a una nación caracterizada por haberse desarrollado con políticas proteccionistas y discursos xenofóbicos.
La rigurosidad aplicada actualmente en los procesos de deportación por parte del gobierno estadounidense genera preocupación debido a la vulnerabilidad de sus derechos humanos, pues el mismo gobierno estadounidense no ha marcado como prioridad su garantía, dando lugar a condiciones inhumanas a las cuales son expuestos durante los procesos de repatriación, separación familiar, abuso de autoridades e incomunicación.
Por ello, México necesita crear y reforzar las condiciones que permitan a los nacionales gozar de sus derechos políticos, económicos, sociales, y proteger su dignidad por el hecho de ser humanos; es decir, necesita brindarles a los nacionales las oportunidades para su desarrollo y una vida digna, evitando así desplazamientos hacia el país vecino y actuar en la protección de los mexicanos deportados, para facilitar su proceso de reinserción en la sociedad mexicana sin que exista una violación a sus derechos humanos.
Alma Delia Toledo Mazariegos: Doctorado en Derecho, institución otorgante: BUAP. Maestría en Derecho Económico, institución otorgante: BUAP. Licenciatura en Derecho, institución otorgante: BUAP. Institución de adscripción: Profesora Investigadora Tiempo Completo, Facultad de Derecho, BUAP. Profesora de las asignaturas Derecho Económico, Derecho Internacional Público, Derechos Humanos, Cultura y Democracia, Investigadora del Sistema Nacional de Investigadores de la SECIHTI, Perfil Deseable del PRODEP, miembro del Cuerpo Académico: Derechos Humanos y Económicos (BUAP-CA-353), investigadora del Padrón de Investigadores de la VIEP-BUAP. Líneas de investigación: Derechos Humanos, Derecho Económico, Derecho y Género. Correo electrónico: alma.toledomazariegos@correo.buap.mx
Roberto Carlos Gallardo Loya: Doctorado en Derecho, institución otorgante: BUAP. Maestría en Derecho Económico, institución otorgante: BUAP. Licenciatura en Derecho, institución otorgante: BUAP. Institución de adscripción: Profesor Investigador Tiempo Completo, Facultad de Derecho, BUAP. Profesor de las asignaturas Derecho Económico, Derecho Internacional Público, Derechos Humanos, Cultura y Democracia, Metodología de la Investigación en las Ciencias Sociales, Investigador del Sistema Nacional de Investigadores de la SECIHTI, Perfil Deseable del PRODEP, responsable del Cuerpo Académico: Derechos Humanos y Económicos (BUAP-CA-353), Investigador del Padrón de Investigadores de la VIEP-BUAP, Líneas de Investigación: Derechos Humanos, Derecho Económico, Derecho y Género. Correo electrónico: roberto.gallardoloya@correo.buap.mx
Regina Flores Ruíz: Licenciatura en Derecho, institución otorgante: BUAP. Correo electrónico: regina.floresr@alumno.buap.mx
Los autores declaran no tener conflictos de intereses.
Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.
La investigación fue financiada con recursos propios de los autores.
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