
Revista Σοφία-SOPHIA

2025
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Artículo de Investigación
Haydee Maitte Martínez Vasallo1*
, Jorge Luis Rodríguez Morell1 ![]()
1Universidad de Matanzas. Matanzas, Cuba.
Información del artículo
Recibido: abril de 2023
Aceptado: septiembre de 2025 Publicado: noviembre de 2025
Como citar:
Martínez V, Haydee M. Rodríguez Morell, J L (2025). Concepción didáctica para la formación en mediación familiar del Licenciado en Derecho. (2025). Sophia,
21(1).
https://revistas.ugca.edu.co/ index.php/sophia/article/vi ew/1549
Sophia-Education Copyright 2025. Universidad La
Gran Colombia
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Conflicto de intereses:
Los autores declaran no tener conflictos de intereses.
*Autor para la correspondencia: haydee.martinez@umcc.cu
ABSTRACT Given the social responsibility universities have for curriculum
development, it must be adapted to the surrounding reality. In Cuba, for the first time, family mediation has found legal support as an alternative method of conflict resolution; however, the profile of family mediator is not included among the professional responsibilities of law graduates. Therefore, students are not trained in this role. A didactic approach was proposed with the objective of contributing to the training of law students in family mediation. The research as a whole was guided by the dialectical materialist method, which is implemented through the application of the following methods at different levels: theoretical methods: the historical-logical method; empirical methods: document review. The resulting scientific and
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pedagogical findings are presented based on their structural elements: foundations, theoretical and didactic components, and methodological guidelines. Finally, the described process of knowledge, skills, and values transmission and reception contributed to reinforcing the importance of incorporating the professional profile of mediator into the professional responsibilities of law graduates.
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El desarrollo sostenible se erige como un paradigma de alcance mundial, en el que las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas adquieren un rol privilegiado y se materializa en la Agenda 2030, aprobada por los Estados miembros de las Naciones Unidas, en el año 2015. Incluye 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible dentro de los que se hallan garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad; promover oportunidades de aprendizaje para los ciudadanos, así como crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en los diversos niveles, las cuales proporcionen a todas las personas el acceso a la justicia en aras de potenciar sociedades pacíficas y justas (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2017).
Sustituir la cultura de la confrontación y el litigio por la de la mediación y el consenso se identifica con ideales de paz que ocupan cada vez un lugar más relevante dentro de la cotidianidad. Las estructuras e instituciones que fomentan la convivencia pacífica se sustentan en intercambios comunicativos y cooperativos con énfasis en el diálogo constructivo.
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En el contexto de las políticas públicas sobre la mejora del acceso a la justicia, se inscriben los métodos alternativos de resolución de conflictos (negociación, mediación, conciliación y arbitraje), los cuales permiten descongestionar el sistema judicial, ahorrar recursos y energía y entablar un diálogo entre las partes, que de otro modo hubiera sido imposible entablar (Rodríguez, 2010).
La mediación es una forma alternativa de dirimir controversias, que fomenta y defiende el derecho humano a la paz que poseen todos los individuos. En el ámbito familiar, adquiere una importancia sublime porque contribuye a preservar esos lazos que garantizan la estabilidad y el progreso social. Desde varias décadas atrás se difunde y promueve su utilización, exhortando a la imbricación consciente de diversas instituciones y actores sociales.
Es la mediación, un procedimiento jurídico, que facilita el consenso a través de la comunicación y el diálogo, es educativo porque enseña a mejorar las relaciones interpersonales, familiares y sociales. Fomenta el acuerdo y no la imposición. Permite construir paradigmas de respeto a la autonomía de la voluntad, al derecho propio y ajeno, a la persuasión y a la no violencia. Por ello, numerosos países del mundo asumen, formalmente, la utilización de la mediación familiar.
Es reconocido el papel pionero que desempeñan Estados Unidos y Canadá, en la década de los años 70 del pasado siglo, para trasladarse luego a América del Sur, Europa, Australia y Nueva Zelandia; en principio, como un procedimiento asociado a separaciones y divorcios (García I, 2010).
El tema de la mediación, visto desde la óptica de la familia, tiene un acontecer propio en los distintos países de Latinoamérica, en muchos de los cuales comenzó de modo informal, para luego convertirse en práctica jurídica, respaldada por la Ley de Mediación Familiar. La norma jurídica define y explica el procedimiento a utilizar, el modo de homologar el acuerdo, la ética de los mediadores. Se utiliza en Argentina, Bolivia, Colombia, Panamá, Venezuela, Puerto Rico, Chile, México, Paraguay, Uruguay, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Perú (García, L,2006).
En Cuba, encuentran amparo constitucional por primera vez los métodos alternos de solución de conflictos, dentro de los que se incluye la mediación. En el actual Código de Procesos, varios artículos refrendan la institución y en el recientemente aprobado Código de las Familias, se le concede especial atención a la mediación familiar como forma pacífica de dirimir controversias entre personas vinculadas por el afecto. En abril del año 2023, entró en vigor el Decreto-Ley No. 69 “Sobre la mediación de conflictos”.
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La revisión de investigaciones antecedentes ofreció una amplia visión teórica sobre la temática de la mediación familiar, su importancia, antecedentes, características, fases, técnicas o herramientas. De los autores foráneos fueron consultados Cloke, (1987); Cobb, (1993); Singer, (1996); Calcaterra, (2003);
Parkinson, (2005); García, (2006); Rodríguez, (2010); Suárez, (2010); Barona, (2013); Cobas, (2014); Mendoza
(2015); Pérez (2006); Rondón (2012); Picard, (2014); González, (2013); Gamboa, (2017); Villaluenga, (2020);
Aziz, (2020); Pilia, (2020); Wilhelm, (2020); Curuchelar, (2020).
Estos autores coinciden en identificar a la mediación familiar como un procedimiento intra o extrajudicial, pero siempre alternativo al que tiene lugar en sede judicial para dirimir controversias. Reconocen sus ventajas como forma pacífica de resolver conflictos entre personas con un proyecto de vida en común o ligados por vínculos de sangre y se cuestionan la inexistencia de una profesión unificada que se estudie en las universidades.
Han desarrollado, en Cuba, investigaciones sobre el tema: Castanedo, (2001); Méndez, (2011), Suárez, (2011); Fuentes, (2012); González, (2015); Labañino, (2020), Rivera, (2020); Panadero, (2020); que aportan valiosos elementos relacionados con la mediación y su repercusión en la dinámica social y familiar, a la vez que expresan incertidumbre respecto a la formación en mediación familiar.
Los autores consultados concuerdan en que la proliferación de modelos y experiencias de mediación en las últimas décadas, ha ido acompañada de un mayor amparo y reconocimiento jurídico, así como en la necesidad de formar mediadores, partiendo de su proyección como disciplina y de su imbricación en el ámbito institucional. Sin embargo, visualizan la formación en mediación familiar desde figuras de postgrados, diplomados, maestrías, pero no desde la formación de pregrado.
Esta realidad impone nuevos retos a la formación de los estudiantes de Licenciatura en Derecho teniendo en cuenta el encargo social que las universidades poseen.
La mediación familiar ha sido considerada como un “proceso humano y un nuevo pacto social” (Castanedo, 2015, p162), denominaciones que comparte la autora de esta investigación porque ubica al hombre como centro en la solución de sus propios conflictos y distingue el imperio de la autonomía de la voluntad en la consecución del acuerdo. No obstante, no se contempla la formación en mediación familiar dentro de los contenidos que se estudian en la carrera, ni se concibe en el Plan de Estudio vigente, el modo de actuación de mediador; lo cual condiciona que tampoco el ejercicio jurídico contenga objetivos y acciones destinadas a la práctica de tal perfil.
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La mayoría de las asignaturas que integran el currículo básico de la carrera, desde primero a tercer año, muestra potencialidades en el contenido para el tratamiento a la mediación familiar. En el primer año, se estudian asignaturas de carácter histórico, las cuales permiten analizar la génesis y evolución de la mediación familiar desde una visión universal. Se imparte también Derecho Constitucional, donde se explican deberes, derechos y garantías de los ciudadanos. Una de estas garantías es la posibilidad de someter las controversias a métodos alternos de solución de conflictos. En el segundo año, se inicia el análisis sustantivo de la disciplina Derecho Civil y de Familia, que culmina en el tercero con asignaturas procesales, sin embargo, al no hallarse incorporada la mediación familiar desde lo regulado por el Plan de Estudio, queda a la libertad e improvisación de los docentes el tratamiento a la mediación familiar, ya que no existe una indicación precisa o una concepción que organice y dirija esa formación desde el currículo básico.
Respecto a este tema, fueron analizados por la autora los pronunciamientos de la Comisión Nacional de la Carrera de Licenciatura en Derecho, a través del estudio de actas de sus reuniones, en las cuales existe muy poca referencia a la formación en mediación familiar. Se aludió a ello en los debates para la aprobación del Plan de Estudio E, a partir de la propuesta de inclusión de cursos optativos y/o electivos relacionados con los métodos alternos de solución de conflictos. Numerosas universidades del país imparten hoy dentro del currículo optativo de la carrera de Licenciatura en Derecho una asignatura que aborda dicho contenido: la Universidad de La Habana, la Universidad de Oriente, la Universidad Martha Abreu, la Universidad de Matanzas.
No obstante, de acuerdo a la relevancia y auge alcanzado por la mediación familiar como propulsora de una cultura pacífica, no resulta suficiente la formación del estudiante en este ámbito únicamente mediante el currículo optativo, ya que, si no elige la asignatura, pierde la oportunidad de recibir el conocimiento. Se precisa su tratamiento dentro del currículo básico de la carrera.
Lo expuesto permite expresar que existen ciertas carencias en la formación en mediación familiar del estudiante de Licenciatura en Derecho, lo cual hace posible determinar las siguientes insuficiencias:
No se identifica la formación en mediación familiar del estudiante de Licenciatura en Derecho como una necesidad educativa y social, respaldada por la Constitución de la República de Cuba, Código de Procesos, Código de las Familias y documentos rectores de la Educación Superior y de la carrera.
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No se incluye dentro de los modos de actuación del Licenciado en Derecho el perfil profesional de mediador, ni se diseñan desde la disciplina principal integradora objetivos destinados a complementar la formación en mediación familiar.
No existe una concepción didáctica que sostenga la formación en mediación familiar dentro del currículo básico, teniendo en cuenta que la naturaleza del currículo optativo/electivo no garantiza la referida formación.
En correspondencia con lo anterior, se hace evidente la contradicción que se establece entre la necesidad de concebir la formación en mediación familiar del estudiante de Licenciatura en Derecho desde el currículo básico y las insuficiencias que se manifiestan desde el punto de vista didáctico en la carrera de Licenciatura en Derecho para este propósito.
En consecuencia, el objetivo de la investigación consiste en diseñar una concepción didáctica para la formación en mediación familiar del estudiante de Licenciatura en Derecho.
El estudio se realizó durante los cursos 2020-2021 y 2022-2023. Se trabajó con una población integrada por cuatro directivos, diez profesores de la carrera de Derecho y ciento cincuenta estudiantes, además de diez operadores del Derecho que trabajan procesos familiares tanto en bufete colectivos como en tribunales de justicia en Matanzas. Se seleccionó una muestra intencional de cuatro directivos, diez profesores de la carrera de Derecho, diez operadores del Derecho y treinta estudiantes del tercer año de la carrera.
Los instrumentos y técnicas de investigación empleados facilitaron el diagnóstico con el objetivo de determinar las potencialidades y debilidades para orientar las acciones investigativas hacia la solución de las contradicciones observadas. La revisión de documentos contribuyó a precisar elementos desde los documentos normativos en relación con la formación en mediación familiar.
Para el análisis de los documentos normativos del trabajo en la carrera de Licenciatura en Derecho: Plan de Estudio E y Programas de las Disciplinas de Formación Básica: Fundamentos Históricos del Estado y del Derecho; Fundamentos Generales del Estado y del Derecho, de Formación Específica: , Derecho Civil y de Familia, y el Programa de la Disciplina Principal Integradora , se crearon varios instrumentos, con el objetivo de obtener información acerca de las orientaciones que se ofrecen respecto a la formación en mediación familiar.
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En función del cabal desarrollo de la investigación, se emplearon diversos métodos:
La investigación, en su conjunto, está regida por el método dialéctico materialista, el cual se concreta en la aplicación de los siguientes métodos por niveles:
Métodos del nivel teórico: el histórico-lógico, permitió estudiar la génesis de la mediación familiar; el analítico-sintético, posibilitó descomponer mentalmente el fenómeno en sus partes y analizar cada una de ellas, para luego establecer las relaciones, logrando una comprensión dialéctica en su integración o síntesis, expresado en la concepción didáctica propuesta; el inductivo-deductivo, permitió establecer generalizaciones teóricas sobre la formación en mediación familiar del estudiante de Licenciatura en Derecho y su importancia en el contexto cubano actual; y el método de la modelación fue utilizado para conformar la concepción estructural y funcional del resultado científico.
Métodos del nivel empírico: la revisión de documentos, para precisar la regulación de la mediación familiar en el contexto cubano y foráneo y las concepciones referidas a su formación dentro del perfil profesional del Licenciado en Derecho; la observación, que permitió recopilar evidencias acerca de la conducta de los estudiantes de Licenciatura en Derecho, de lo que se infieren sus actitudes y creencias relacionadas con la mediación familiar para la solución de conflictos y su formación. Este método fue empleado tanto para diagnosticar el problema científico como para contribuir a validarlo; la encuesta a estudiantes, profesores y operadores del Derecho para explorar a través del diagnóstico los conocimientos y experiencias acerca de la formación en mediación familiar y la necesidad de su inclusión dentro del currículo básico de la carrera de Licenciatura en Derecho; la entrevista a directivos del departamento de Derecho para recoger criterios sobre la importancia que a la formación en mediación familiar se le atribuye en el desempeño profesional; la triangulación por fuentes y la metodológica para determinar tendencias y contradicciones entre las diversas fuentes y métodos aplicados.
El modo de implementación del resultado científico fue a través de la experiencia pedagógica.
La revisión de documentos rectores del trabajo docente metodológico de la Educación Superior en general y de la carrera de Licenciatura en Derecho en particular (Resolución 47/2022 del Ministerio de Educación Superior y el Plan de Estudio E Derecho, 2017) evidencia la necesidad de una formación con alto sentido humanista, de sensibilidad social, comprometida y reflejo de la época en que se vive.
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La formación en mediación familiar
No se puede entender a la universidad al margen de su misión fundamental: educar al hombre significa ofrecerle todas las posibilidades para la realización de su ser, la educación integral. Por todo ello, es importante recuperar el sentido esencial de la educación como formación humana y como derecho fundamental que tiene todo ser humano de realizarse plenamente en la vida, en lo individual y lo social (Esquivel, 2004, p.315).
La universidad tiene que fomentar el desarrollo de una formación general, humanista e integral para que los alumnos y futuros ciudadanos aprendan a vivir, a dar sentido a su vida, enseñar a convivir en una sociedad plural, que se incorporen al mercado laboral con plenas garantías para la solución de los problemas que se les puedan plantear, fomentando el espíritu crítico, con capacidad de seguir formándose a lo largo de toda la existencia y que no se trata de enseñar todo lo que los alumnos puedan necesitar para la vida profesional o laboral, sino algo más importante, deben desarrollar aptitudes, actitudes y las capacidades que potencien a las personas como centro de todas las actividades (Pérez y Castaño, 2016).
Debe la universidad moderna trabajar en pos de una formación inter y transdisciplinaria, atemperada a la realidad económica, política y social, con énfasis en la dignidad inalienable del ser humano. Por tanto, ha de ser creativa y desarrolladora.
El ser de la universidad se encuentra estrechamente vinculado con el ser del hombre, con su formación integral, con su vida y su función en la sociedad. En ese sentido, la universidad es esencialmente antropocéntrica. Es decir, humanista. Humanismo que lleva a pensar al hombre y a promoverlo íntegramente en su ser físico, psíquico, intelectual, moral, afectivo, al hombre como totalidad. Este es el humanismo constitutivo y consustancial a la universidad. No se trata del humanismo que se identifica con la enseñanza de las humanidades, sino del humanismo como forma de ser. En esta línea es la universidad humanista y promotora de valores humanos (Esquivel, 2004, p.317).
En la práctica pedagógica, la comprensión del significado de Zona de Desarrollo Próximo (Vygotsky, 1979) apunta hacia el carácter socialmente interactivo de los procesos de apropiación humana, dentro del que se halla evidentemente el proceso de enseñanza-aprendizaje y que la autora de la presente investigación, coincidiendo con los análisis de Pérez, Y. (2019), equipara a formación.
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Se estima que la formación alude a noción de inicio, desarrollo y final, esencia de todo proceso, que culmina con la muerte, que es bilateral, que entraña unidad entre instrucción y educación y que implica una transformación constante, por eso, derivado de los análisis realizados, se identifican puntos de encuentro o nexos ineludibles entre: formación, aprendizaje y educación. Estas categorías pedagógicas se identifican al ser procesos bilaterales y en la contemporaneidad multilaterales al haber más de dos sujetos o fuentes intervinientes, además no cesan. La interrelación se sustenta en los siguientes elementos comunes, basados en la teoría de vigostkiana: dependencia y reflejo del contexto histórico-cultural; carácter social e interactivo; promovido por la interexperiencia. Todo ello condiciona que en el proceso el sujeto no deslinde conocimientos de sentimientos y valores, produciéndose así la transformación del ser humano y del medio social.
“En esta formación la mayor responsabilidad recae en las universidades, con el apoyo de los organismos empleadores” (Resolución 138/2019, MES, p.43). La formación como institución, se refiere a la estructura organizativa que planifica y desarrolla las actividades de formación (Ferry, 1991). Para Berbaum (1982), en las actividades o acciones de formación siempre hay una intencionalidad de cambio. La formación, desde la didáctica, hace referencia “al proceso que sigue el individuo en la búsqueda de su identidad plena de acuerdo a unos principios o realidad sociocultural” (Grijalba y Mendoza, 2020, p. 211).
Existen leyes de mediación familiar y centros especializados en diversos países, sin embargo, resulta paradójico que no se halle la formación en mediación como una especialidad pura que se estudie en las universidades. Se distingue la formación en mediación a través de Cursos de Postgrados y otras modalidades, pero no como una profesión unificada (Pilia, et al., 2020).
Hay consenso sobre la necesidad de formación específica para los que actúan como mediadores. Algunas posturas reivindican que sea una nueva profesión que exige un currículo de graduados con aprobación y prerrequisitos académicos para su ingreso. Otros piensan que se trata de una competencia en la práctica, de una serie de habilidades que deben agregarse a través de la continua instrucción a una base profesional existente o profesión de origen (Folberg y Taylor, 1997, p. 229).
La formación en mediación es un tema que concita interés por parte de actores e instituciones sociales en los diversos lugares del mundo, muestra de lo cual lo constituye la divulgación de las investigaciones científicas a través de eventos, congresos, jornadas, y publicación de artículos, revistas y libros.
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La formación en mediación familiar es un corolario que deviene de la misma práctica de la profesión del mediador familiar. Es contemplada por la Unión Europea como un requisito especial de la que va a depender la calidad del servicio de mediación. Para el caso de España, la formación en mediación familiar es considerada como un requisito señalado por todas las leyes autonómicas de mediación familiar que existen hasta el momento. La formación en mediación familiar tiene por finalidad la preparación y la acreditación de los mediadores familiares, así como el desarrollo de la formación continua, lo que permite actualizar los conocimientos y la práctica profesional que se abren paso en nuevos sectores y escenarios sociales, no exentos de complejidad (Romero N, 2011).
Todas las Leyes Autonómicas españolas exigen a los mediadores familiares que posean previamente una carrera universitaria a nivel de Diplomatura o de Licenciatura. Respecto a las carreras de origen, se constatan en las citadas Leyes Autonómicas claras coincidencias respecto a un conjunto de carreras: Derecho, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Educación Social, Psicopedagogía, Pedagogía. El 54.08% de las universidades públicas y privadas desarrolla la formación académica a lo largo de los cursos de posgrado titulado Experto Especialista en Mediación. El 19.35% de las universidades realiza la formación a través de la modalidad académica de máster. La mayoría de ellas dedica 200 horas a la formación en mediación familiar (Romero S, 2021).
Universidades, Colegios Oficiales y Asociaciones se han ido implicando en fomentar la mediación y ofrecen variedad de cursos de formación. La Universidad de Murcia oferta un Postgrado de Mediación con cuatro especialidades y asignaturas optativas: “Trabajo Social y Mediación”, “Gestión del Conflicto”. Se destinan 100 horas de docencia efectiva tanto en nivel teórico como práctico (García, N, 2020).
La profesora madrileña y experta en mediación familiar y escolar García L. en su labor como defensora y promotora de la mediación y la cultura de paz, en el Congreso virtual auspiciado por la Universidad de Cagliari, Italia, expuso:
La formación en mediación es piedra angular para generar el cambio de cultura en la construcción de la paz (…), formación adecuada en prevención y solución de conflictos (…). La mediación familiar aboga por fomentar el desarrollo de las personas en sus capacidades comprensivas, dialécticas y cooperativas (2020, p. 87).
La mediación familiar, aunque tenga un amplio desarrollo en la teoría y doctrina foránea, no se ha instrumentado suficientemente en el contexto jurídico social cubano. Este rol puede ser desempeñado por los miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, los profesores de las Facultades de
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Derecho de las Universidades y los Consultores Jurídicos, por las propias funciones y destrezas que desarrollan a diario con su actuar (Rivera, 2020).
En este empeño el papel de las universidades es fundamental al contar con mejores condiciones organizativas, institucionales, de capacidad científica y de desarrollo de la investigación que otras instituciones y organizaciones. La necesidad de centros de investigación y prestación de servicios de mediación en todas las áreas del conocimiento del Derecho es una urgencia para lograr una tutela efectiva de los derechos y garantías de los ciudadanos dejando atrás la limitante de una única opción: el proceso judicial (Labañino, 2020).
En consonancia con las demandas anteriores, se estima que son los centros de formación, sitios ideales para trabajar con la mediación familiar y lograr difundir la cultura de paz a través de este proceso. A los futuros profesionales del Derecho, el currículo los prepara para representar personas en conflicto mediante las asignaturas procesales que reciben, específicamente, y a los fines del proceso familiar. Derecho Procesal Civil. La misma tiene como precedente asignatura de Derecho sustantivo: Derecho Civil, Derecho de Sucesiones, Derechos Reales, Derecho de Obligaciones y Contratos, Derecho de Familia
Es menester destacar que todas estas asignaturas las recibe el estudiante entre el segundo y tercer año de la carrera, por ello, se encuentra preparado para comprender perfectamente el proceso de mediación familiar e inclusive poderlo comparar con el proceso familiar en sede judicial, determinando las ventajas del primero.
En cuanto a la figura del mediador, se considera pertinente que este sea un abogado, que luego de terminar la Licenciatura en Derecho pase por un proceso de formación debidamente planificado por el Centro Nacional de Mediación, el Ministerio de Justicia, o el Ministerio de Educación Superior, partiendo de que este último es el que marca las líneas generales del desarrollo de las investigaciones para el avance humano local, las prácticas preprofesionales, la superación postgraduada y la capacitación de los cuadros en los territorios (Rodríguez, L., 2015, p. 109).
Según la profesora Pérez (2012) los criterios relacionados con la formación de los mediadores familiares y su acceso a la mediación, deben unificarse; destacando siempre que la universidad es la institución más acreditada para preparar profesionales y promover una carrera universitaria en mediación, por lo que resulta necesario este conocimiento previo para ejercer la actividad de mediador.
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En el modelo del profesional contenido en el Plan de Estudio E, se detalla que se pretende un jurista con una formación básica y al mismo tiempo integral, que sea capaz de desempeñarse profesionalmente en todos los campos de la acción jurídica como un científico del Derecho y como un agente del proceso político comprometido con la justicia social, la defensa de la soberanía, identidad nacional y los paradigmas políticos y sociales cubanos.
Dentro de los campos de acción que recoge el referido Plan de Estudio, se hallan: las áreas fundamentales en que se expresan las relaciones jurídicas, como son: las constitucionales; las civiles; las familiares; las administrativas; las empresariales; las laborales y de seguridad social; las internacionales en los ámbitos público y privado; las penales; las procesales y aquellas que se expresan en los ámbitos notarial y registral.
Respecto a las esferas de actuación, el jurista puede laborar en:
Organismos, instituciones, empresas y otras entidades;
Bufetes colectivos y otros despachos de servicios de abogacía;
Fiscalías; y,
Tribunales.
También podrán trabajar como docentes en actividades académicas de la Educación Superior.
Resulta importante destacar que el Plan de Estudio E, a diferencia de los anteriores, reconoce dentro de las funciones principales del profesional:
La representación de la entidad correspondiente en las negociaciones y en los procesos de solución de conflictos, cuando procediere.
Sin embargo, aunque alude a los procesos de solución de conflictos, contempla la representación a personas jurídicas y naturales en actos fundacionales, conciliaciones, arbitrajes, convenciones, negociaciones y actos jurídicos en general, ante lo cual no se visualiza a la mediación, porque
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independientemente de que al proceso de mediación puedan concurrir los mediados representados por abogados, el mediador es neutral e imparcial, por tanto, no representa a ninguna de las partes.
Se considera un acierto el hecho de que este Plan de Estudio reconozca dentro de las funciones del profesional la de representación de entidades y personas naturales para defender sus derechos por la vía de los métodos alternos de solución de conflictos. La incorporación de esta función constituye una muestra más de la correspondencia entre: Derecho-sociedad-formación universitaria, y un eje esencial sobre el que se sustenta la concepción didáctica que se propone.
En cuanto al análisis realizado a los programas de las disciplinas de formación básica, que incluye las asignaturas Historia General del Estado y del Derecho y Derecho Constitucional, las cuales se estudian en el primer año de la carrera, ni los objetivos, ni las orientaciones metodológicas se direccionan hacia el tratamiento a los métodos alternos de solución de conflictos, independientemente que son asignaturas dirigidas a explicar génesis y evolución de instituciones jurídicas y las normas que las regulan.
Respecto a la revisión realizada al programa de la disciplina Derecho Civil y de Familia, se pudo comprobar que desde el punto de vista didáctico es factible que en ella se centre la formación en mediación familiar, considerando que dentro de sus objetivos se encuentran: interpretar regulaciones normativas comprendidas en las esferas del Derecho Civil, Familiar y Procesal, así como resolver de manera independiente y creadora los problemas a que habrán de enfrentarse los estudiantes una vez graduados, utilizando las formas técnicas que caracterizan a las disposiciones normativas.
Asimismo, dentro de las habilidades principales a dominar incluidas en el programa de la disciplina aparece: -Seleccionar debidamente en una situación jurídica las normas sustantivas y adjetivas relativas al campo del Derecho Familiar y Procesal que resulten aplicables al caso controvertido.
El análisis de la habilidad anterior conduce a la identificación del fundamento legal en que se ampararía el supuesto fáctico determinado, por ende, necesita el estudiante formarse en mediación familiar para que sea este uno de los posibles cauces de solución del asunto controvertido, máxime si se tiene en cuenta que ya se crean en los Bufetes Colectivos del país las condiciones para comenzar a ofrecer servicios de mediación (A. Castanedo, comunicación personal, 1 de septiembre de 2022) y en el codificador de asuntos en Bufetes Colectivos se halla incorporada la mediación( MINJUS, 2022).
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El Derecho de Familia es un derecho específico y singular, el más humano de todos los derechos en el que inciden aspectos éticos, educativos, psicológicos, ajeno a lo estrictamente jurídico, en el que ocupan un lugar principal las relaciones personales y familiares. Los efectos de los actos jurídicos familiares, no se determinan solo por el contenido de la voluntad individual, sino directamente y con carácter forzoso por la ley familiar. De modo que el programa de la disciplina Derecho Civil y de Familia demanda y propicia la formación en mediación familiar, independientemente de que no esté incluida en su sistema de conocimientos.
En torno a la revisión efectuada al programa de la disciplina principal integradora, sus objetivos y habilidades respaldan con carácter integrador los modos de actuación que recoge el Plan de Estudio E, por tanto, no se concibe la formación en mediación familiar.
Con el objetivo de constatar si a pesar de no estar concebida la formación en mediación familiar dentro del currículo básico de la Licenciatura en Derecho, los profesores aprovechan las potencialidades del contenido para realizarla y a partir de la elaboración de una guía, se revisaron programas analíticos y expedientes de ocho asignaturas pertenecientes a las disciplinas analizadas, cuyos resultados apuntan que en el 90% no se tiene en cuenta la formación en mediación familiar, ni se planifican actividades o tareas extradocentes que incentiven la búsqueda por parte del estudiante de contenidos relativos a la mediación familiar.
La única asignatura que sí concibe y desarrolla la formación en mediación familiar es la asignatura Derecho Procesal Civil, utilizando básicamente para ello la plataforma interactiva Moodle. En el resto de las carpetas metodológicas (7), la estructuración de los contenidos brinda posibilidades para establecer estrategias de aprendizaje vinculadas a la formación en mediación familiar, sin embargo, no se aprovechan por el profesorado.
Otro de los métodos del nivel empírico empleado en la investigación, fue la observación, la cual fue utilizada con la finalidad de identificar acciones y reacciones de los estudiantes de Licenciatura en Derecho ante adversidades y conflictos. Los autores observaron el comportamiento de los estudiantes en diferentes escenarios de la vida universitaria.
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El proceso de observación se llevó a cabo en áreas deportivas, en la residencia estudiantil, durante el receso y en el desempeño del ejercicio jurídico integrador. Los resultados obtenidos en ese sentido fueron los siguientes:
Relacionado con el primer aspecto a observar: postura asumida por los estudiantes ante determinada diferencia de criterio con sus compañeros, 21 de ellos, lo que representa el 70%, intercambia, explica, espera a que el otro termine para exponer sus ideas; sin embargo, el 30 % restante (9 estudiantes) se manifiesta intolerante y de estos 2, aproximadamente el 23%, muestra actitudes agresivas como gestos y frases soeces. Respecto al segundo aspecto relacionado con identificar el medio empleado para resolver las discrepancias, la mayoría utiliza el diálogo y la persuasión, otros muestran una actitud evasiva-pasiva y algunos manifiestan actitudes poco cordiales como gritarse y empujarse, sobre todo durante la práctica de deportes. No se observa que ningún estudiante emplee técnicas o herramientas de mediación para intentar resolver desavenencias.
En el desempeño en el ejercicio jurídico integrador desarrollado en el Bufete Colectivo y a partir de la entrevista inicial que el abogado realiza al cliente para conocer el motivo del conflicto, varios estudiantes (5), expresaron su preocupación y sugirieron, incluso, la posibilidad del diálogo entre las personas en disputa, sobre todo en asuntos familiares y relaciones de vecindad; como paso previo al proceso judicial. Relativo al tercer aspecto a observar, dirigido a reconocer las aptitudes para mediar, se pudo constatar que existen estudiantes que practican la escucha activa, que son asertivos y empáticos. Se identifican también posiciones extremadamente competitivas y en ocasiones hasta autosuficientes.
Resulta significativo que existen estudiantes que, a pesar de hallarse en una edad de madurez psicológica, en ocasiones no se muestran capaces de canalizar debidamente los conflictos y manifiestan posturas impacientes y agresivas.
Ello compulsa a apreciar la importancia de la utilización de técnicas y herramientas que coadyuven a resolver conflictos propios, beneficio que se revertirá luego en el desempeño familiar y profesional. Representa este uno de los fines de la formación en mediación familiar, sustentado científicamente desde la concepción didáctica propuesta.
Con el objetivo de determinar el conocimiento que poseen los estudiantes de Licenciatura en Derecho acerca de la mediación familiar se aplicó una encuesta a 30 estudiantes del tercer año; los resultados demuestran que la mayoría de ellos desconoce sobre la mediación familiar y considera que en la carrera se les prepara solamente bajo la concepción del litigio y no de la pacificación. Asimismo, poseen
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una visión reduccionista sobre el conflicto y del rol de la comunicación asertiva dentro de las relaciones familiares.
De los 30 encuestados, 28, lo cual representa el 93 % de la muestra, no posee conocimientos acerca de la mediación familiar, por tanto, no logran definirla ni a un nivel elemental. Sin embargo, en respuesta a la pregunta número tres, respecto a la existencia de normas legales sobre mediación en Cuba, 17 estudiantes (56,6%) aluden a la inclusión de los métodos alternos de solución de conflictos en la Carta Magna cubana y a la mediación familiar en el Código de las Familias.
En torno a la interrogante sobre la formación recibida por vía curricular o extracurricular en mediación familiar, el 100% responde negativamente, por esa razón, solamente tres de ellos (10%) muestra conocimientos acerca de las ventajas de la mediación familiar.
El 90% de los encuestados (27 estudiantes) considera que la carrera los prepara para litigar y no para resolver pacíficamente los conflictos, aunque el 30%, 9 de estos plantea que les “gustaría aprender a resolver los conflictos de manera pacífica”.
Respecto a la prioridad que le conceden a la familia dentro de su escala de valores, no todos la ubican en una posición privilegiada, aunque sí la mayoría (75%), el 50 % de los encuestados no reconoce la importancia de una comunicación asertiva y empática para proteger y estrechar los lazos familiares y más de la mitad (17 estudiantes) posee una percepción limitada del conflicto, al percibirlo como algo negativo, agobiante y tormentoso. Solamente cinco de los encuestados elige la vía judicial para canalizar conflictos familiares, por tanto, el 83,4 prefiere vías diferentes y pacíficas.
El análisis de las respuestas ofrecidas por los estudiantes permite reconocer lo imperioso de la formación en mediación familiar para ampliar el perfil profesional del Licenciado en Derecho, no únicamente litigación, sino también solución pacífica de los diferendos.
También se les realizó encuesta a operadores del Derecho y a profesores de la carrera. Se aplicó el instrumento a diez operadores del Derecho que trabajan procesos familiares, con el objetivo de constatar la preparación que tienen acerca de la mediación familiar y su formación en Cuba.
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Los resultados obtenidos se presentan a continuación:
En relación con el conocimiento sobre qué es la mediación familiar, el 80% marcó la respuesta positiva, lo que implica que dos de los operadores del Derecho encuestados desconocen en qué consiste la mediación familiar. Ese 80 % hizo referencia a que es un proceso mediante el cual un tercero sin poder decisorio facilita el acuerdo entre las partes. De ellos, el 40%, (cuatro juristas) al conceptualizar la mediación familiar la identifican con conciliación e intervención del órgano jurisdiccional, además aluden a las propuestas de solución que realiza el tercero para que los contendientes arriben al acuerdo, lo cual no resulta acertado para el proceso de mediación, demostrando desconocimiento en cuánto a definición y características de la mediación familiar.
El 80% de los encuestados prefirió a la mediación como forma de dirimir conflictos si este se suscitara dentro de su familia. Lo que implica que los propios operadores jurídicos, acostumbrados a la litigación, eligen la solución pacífica de los conflictos, si de su familia se tratase; entre las razones que lo justifican, aportan que es menos gravoso y lacerante, más rápido y conservador de las relaciones familiares.
La totalidad de los juristas asintió en torno a la necesidad de formación en mediación familiar, propusieron dentro de las vías para lograrlo: asignatura optativa, asignatura nueva o tema dentro de alguna asignatura de la Disciplina Derecho Civil y de Familia, cursos de postgrado, y dos de los encuestados (20%) sugirió inclusión como un tema dentro de la asignatura Derecho Procesal Civil.
Los resultados obtenidos evidencian las carencias que los propios jueces y abogados en ejercicio poseen sobre la mediación familiar y el valor que le conceden para dirimir conflictos familiares; así como la necesidad de su formación para los futuros Licenciados en Derecho.
Se aplicó una encuesta similar a la de los operadores jurídicos a diez profesores de la carrera, el 100% respondió afirmativamente acerca del conocimiento sobre la mediación familiar, sin embargo, cuando la conceptualizan, cinco de ellos (50%) muestran dominio y el resto la identifica con otros métodos alternativos como la conciliación y la negociación. Resalta que el 50 % conocedor sobre la mediación familiar posee formación en mediación, dos de ellos a través del postgrado: “La mediación en la solución de conflictos familiares”; dos mediante el diplomado: “Mediación, Género y Derecho” que se imparte todos los años en la Unión Nacional de Juristas de Cuba; y una egresada que cursó en el cuarto año la asignatura optativa sobre Mediación Familiar, que se oferta por la carrera.
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El 100% de los profesores encuestados elige a la mediación antes que el proceso judicial por considerarla vía idónea para ventilar asuntos familiares para arribar a acuerdos consensuados. Igualmente, coinciden en la necesidad de la formación desde el pregrado, a través de asignatura optativa sobre solución de conflictos o tema obligatorio insertado en asignaturas de la disciplina Derecho Civil y de Familia.
Respecto a la última interrogante, el 60%, (seis de los encuestados) estima que se encuentra preparado para formar a los estudiantes en la mediación familiar, cabe destacar que se incluyen los cinco profesores con formación en métodos alternos anteriormente referida; el resto (40%), demanda cursos y conferencias sobre el tema, aunque no descartan la autosuperación.
El procesamiento de los datos obtenidos a partir de la encuesta aplicada a operadores jurídicos y a profesores permite establecer tendencias o puntos en común:
Importancia y urgencia de incluir la formación en mediación familiar desde el currículo básico de la Licenciatura en Derecho.
Preferencia por la vía pacífica ante la litigación, si de conflictos familiares se trata.
Con el objetivo de conocer criterios respecto a la posición de la carrera concerniente a la formación en mediación familiar, se aplicó una entrevista a directivos: jefa del departamento de Derecho, coordinadora del colectivo de carrera y profesoras principales de los colectivos de las disciplinas Derecho Civil y de Familia, y Ejercicios para el Desempeño Profesional.
En respuesta a la primera interrogante, las profesoras coinciden en que sí resulta un imperativo para nuestro país la formación en mediación familiar de los operadores jurídicos, porque en ese orden “nos hallamos de espaldas al mundo, tanto en Europa como en América, hace muchos años que se aplica la mediación en los diferentes ámbitos, no solo la familiar, y se forman mediadores a través de diversos medios”.
Sobre el papel de la universidad, todas las opiniones apuntan hacia la importancia de la preparación desde el pregrado, piensan que “resulta más viable y racional que el estudiante se gradúe con esa formación a que deba esperar los cuatro años de carrera para prepararse mediante el postgrado. El perfil profesional de mediador hace mucho más integral la formación para el empleo del Licenciado en Derecho”.
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Respecto a las dificultades que atentan contra la formación aluden a la falta de preparación en los docentes, aunque la jefa de Departamento refiere que “varios profesores de la carrera, empleando diferentes vías y recursos, poseen formación en mediación familiar y continúan superándose en ese sentido.” La coordinadora del colectivo de carrera manifiesta su preocupación, no solo referida a la formación de los docentes, sino al trabajo metodológico requerido para el desarrollo efectivo de esa formación.
Relacionado con la última pregunta las profesoras responsables de Disciplina aducen vehementemente que no resulta incompatible el perfil profesional de mediador con los modos de actuación del Licenciado en Derecho; “sería una nueva arista en la formación, que requiere cambio de mentalidad en los formadores y en los ya formados, pues aunque se cuenta con el perfil profesional de notario, que se reconocen popularmente como jueces de paz; el resto siempre se relaciona a litigio y controversia entre partes, donde uno va a ganar y otro perderá.”
Refieren además que “nadie mejor que alguien conocedor y estudioso de las normas jurídicas para mediar porque orienta a los conflictuantes sobre los límites a sus derechos, establecidos en ley”.
La profesora responsable de la Disciplina Derecho Civil y Familia valora como positivo el hecho de incorporar la formación en mediación en el currículo básico, aunque sea a través de un tema y no como asignatura, porque si el alumno no matricula la asignatura optativa sobre mediación que se propone por la carrera para el tercer año, deja de recibir ese contenido.
La responsable de la disciplina principal integradora plantea que “dentro del encargo social de la carrera se halla, sin dudarlo, la incorporación del modo de actuación de mediador.”
La entrevista aplicada confirma la importancia y necesidad que los directivos de la carrera le conceden a la formación en mediación familiar para incluir al modo de actuación de mediador dentro de los perfiles profesionales del Licenciado en Derecho y a lo prudente de su inserción como un tema dentro de una asignatura básica, lo cual ratifica la utilidad de la presente investigación.
Se valoró la información aportada por fuentes de diversa índole, tales como: cuerpos legales. Constitución de la República de Cuba, Código de las Familias, Código de Procesos; documentos rectores del trabajo en la universidad y la carrera Licenciatura en Derecho. Modelo de formación de la universidad cubana, Reglamento Organizativo del Proceso Docente y de Dirección del Trabajo Docente y Metodológico para las Carreras Universitarias, Plan de Estudio E, programas de disciplina; documentos docentes: expedientes de asignatura y programas analíticos.
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Los resultados que se obtienen, revelan aspectos contradictorios; los cuales aportan un basamento sólido y coherente y a la vez confirman la necesidad de generar propuestas que contribuyan a su solución. El ordenamiento jurídico cubano respalda los métodos alternos de solución de conflictos, reconoce especialmente la mediación familiar; la universidad tiene un encargo social, según fue constatado a través de los documentos rectores de la carrera y para el caso específico de la mediación familiar, aún no se cumple, aunque existen condiciones favorables para hacerlo.
Para determinar otras coincidencias o desencuentros, en el estudio realizado, se aplicó también la triangulación metodológica. Barrera (2010) explica que su lógica se basa en que “ningún método es suficiente para dejar resuelto el problema de las múltiples alternativas causales, debido a que cada uno revela aspectos diferentes de la realidad empírica” (p.21).
Se constata una dicotomía entre la información que se obtiene mediante la revisión de documentos docentes: formación litigante, y los criterios aportados en la entrevista y encuesta, donde tanto profesores, como operadores jurídicos y estudiantes prefieren resolver conflictos familiares por vías pacíficas y ajenas al proceso judicial, sin embargo, se reconoce que desde la formación de pregrado no se les prepara para ello. Los directivos, profesores y estudiantes reconocen la pertinencia y urgencia de abordar desde el pregrado la formación en mediación familiar, tanto operadores jurídicos como profesores la visualizan a través de la Disciplina Derecho Civil y de Familia.
La observación a la conducta de los estudiantes en diversos escenarios de la vida universitaria, confirman la utilidad de abordar temas como inteligencia emocional, comunicación, técnicas y herramientas de mediación; los cuales integran la formación en mediación familiar.
No obstante, pese a las insuficiencias que subsisten, prevalecen condiciones favorables para resolver el problema planteado.
Se precisan como potencialidades y tendencias las siguientes:
Encargo social de la universidad para garantizar un egresado con una formación humanista e integral, capaz de resolver con eficiencia y creatividad los problemas profesionales que se le presenten a tono con la realidad circundante.
Reconocimiento legal de métodos alternos de solución de conflictos, visión multidisciplinar de la familia y Disciplina Derecho Civil y de Familia como el escenario propicio para la formación en mediación familiar.
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Trabajo con métodos productivos de enseñanza y el empleo de plataformas interactivas.
Se consideran insuficiencias las siguientes:
Ni dentro de los modos de actuación, ni en el campo de acción del Licenciado en Derecho se contempla la mediación familiar.
En el sistema de conocimientos de las disciplinas de Licenciatura en Derecho no se incluye la mediación familiar, la única vía que se estudia y potencia para resolver conflictos familiares es la judicial, por tanto, desde el Ejercicio Jurídico no se garantiza el modo de actuación de mediador familiar.
Ni dentro de los modos de actuación, ni en el campo de acción del Licenciado en Derecho se contempla la mediación familiar.
En el sistema de conocimientos de las disciplinas de Licenciatura en Derecho no se incluye la mediación familiar, la única vía que se estudia y potencia para resolver conflictos familiares es la judicial, por tanto, desde el Ejercicio Jurídico no se garantiza el modo de actuación de mediador familiar.
Estructura de la concepción didáctica
Durante el proceso investigativo se elaboró una concepción didáctica para contribuir a la formación en mediación familiar del estudiante de licenciatura en Derecho. El término concepción proviene del latín concibiere, que significa concebir. Se reconoce como un instrumento para la construcción o descubrimiento de nuevos conocimientos científicos o nuevas relaciones esenciales, con génesis en una teoría que le sirve de base (Miranda, 2011).
Capote (2012) hace referencia a las concepciones teóricas y su contribución al perfeccionamiento de las teorías existentes, en dependencia de las propias necesidades de los sujetos que las elaboran. El carácter sistémico de las concepciones teóricas hace que se combine en ellas lo conceptual con las características de los objetos o fenómenos que representan.
Diversos autores han analizado este resultado científico dentro de las ciencias pedagógicas, entre los que se hallan: Ruiz (1999), Del Canto (2000), Valle (2010), Capote (2012). Dichos análisis coinciden en el carácter sistémico de los componentes que integran una concepción en cuanto a: objetivos, ideas rectoras, principios, y categorías fundamentales, que posibilitan organizar los componentes para la transformación del objeto de estudio planteado.
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Valle (2010) expresa que es:
El resultado que se obtiene al asumir un punto de vista para analizar el objeto o fenómeno en estudio, y sobre esta base se deben dar los conceptos esenciales o categorías de partida, así como los principios que la sustentan, y una caracterización del objeto de investigación haciendo énfasis en aquellos aspectos trascendentes que sufren cambios, explicitando los mismos (p.155).
Se reconocen diferentes clasificaciones de concepción: teórica (del Canto, 2000); sistémica (Valiente, 2001); pedagógica (Moreno, 2004); teórico-metodológica (Herrera, 2005; Martínez, 2009; Valiente, 2015);
didáctica (Bernabéu, 2005; Cobas, 2008; Colomé, 2013, Quintana, 2015).
Para Capote (2012), el apellido de la concepción indica el proceso que se pretende transformar, por tanto, en la concepción didáctica resulta el proceso de enseñanza-aprendizaje de la disciplina Derecho Civil y de Familia en el currículo básico de la Licenciatura en Derecho, específicamente de la asignatura Derecho Procesal Civil.
Basado en los estudios precedentes. se define la concepción didáctica para la formación en mediación familiar del estudiante de Licenciatura en Derecho: constructo teórico-metodológico, estructural y funcional para la formación en mediación familiar, que toma como centro a la didáctica, integrada al currículo básico de la Licenciatura en Derecho, específicamente al proceso de enseñanza aprendizaje de la disciplina Derecho Civil y de Familia, a través de la asignatura Derecho Procesal Civil; sustentada en principios y fundamentos interdisciplinarios, mediante la plataforma Moodle y con aplicación en orientaciones metodológicas .
A continuación, serán analizados los fundamentos que sustentan la concepción didáctica elaborada, amparado en la premisa de carácter de sistema de cada uno de ellos, los que serán delimitados solo a efectos de facilitar la comprensión. Deviene en presupuesto básico de la concepción didáctica, su enfoque integrador e interdisciplinario.
Respecto a los fundamentos filosóficos, se rige la concepción por el método materialista dialéctico, el cual permite el análisis multilateral de los fenómenos educativos en general, considerando la educación del hombre como ente creador de la cultura cuya función es contribuir al desarrollo, apoyado en los principios de objetividad, historicidad y sistematicidad, que permiten el estudio de los fenómenos educativos. El saber filosófico brinda una visión totalizadora de la realidad, por ello puede ofrecer una orientación de las actitudes humanas desde una perspectiva más amplia que las que pueden dar otras
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formas del conocimiento humano, desde un nivel más elevado de generalización y abstracción. Se asume la dialéctica como lógica y teoría del conocimiento, ya que al analizar los objetos, procesos y fenómenos en constante movimiento y transformación se revela la unidad del contenido y estructura de la realidad, de su reflejo en el pensamiento y del método para pasar de lo conocido a lo que aún no se conoce. Por tanto, el constante desarrollo del mundo y la interconexión del referido desarrollo con la realidad circundante y su reflejo en la sociedad y educación, conducen a la primera idea esencial:
La espiral del desarrollo de la realidad circundante, compulsa al surgimiento y aplicación de nuevos procesos de solución de conflictos y su estudio. Como una idea fundamental derivada de los fundamentos filosóficos, se distinguen los fundamentos axiológicos: la formación y desarrollo de valores es un proceso continuo, abarcador, que ocurre a lo largo de la vida; en la universidad se distingue por la combinación de las características de la personalidad y la situación social de desarrollo en que se encuentra. La comunicación humana y la vivencia favorecen la apropiación de la cultura, y su devolución de forma creadora en los modos de actuación profesional.
Los valores son parte de la vida espiritual e ideológica de la sociedad y del mundo interno de los individuos. La preparación de los estudiantes para la transformación social de la realidad y esencialmente para el ejercicio de su profesión, revela que los valores se erigen como ideales que orientan la actividad en la relación con los otros y el medio, muy vinculada a las especificidades de cada carrera. La concepción articula el fomento de valores propios del Licenciado en Derecho, reforzando la cultura de paz, la tolerancia, el respeto y el enaltecimiento de la familia y la protección a los miembros más vulnerables de esta.
Se sintetiza la idea esencial:
La formación en mediación familiar constituye un proceso axiológico y educativo (Martínez, 2020).
Fundamentos sociológicos: la Sociología tiene como objeto primordial el estudio de la sociedad humana y, más concretamente, las diversas colectividades, asociaciones e instituciones sociales que los humanos forman. La educación, entendida como fenómeno social, desempeña un rol primordial en la formación y desarrollo de valores y normas sociales. De ahí la indiscutible trilogía: sociedad-Derecho (cambios y normas sociales)- educación (familia, escuela, comunidad). Se deriva la tercera idea esencial:
La universidad tiene un indiscutible encargo social, más que formación para el empleo, formación humanista e integral en consonancia con la realidad espacio-temporal. La mediación familiar deviene del propio desarrollo social, es deber de la universidad reconocerla y contribuir a su formación.
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Fundamentos psicológicos: se asumen los aportes realizados por la psicología marxista que explican el surgimiento y desarrollo del psiquismo humano, a partir de factores histórico-sociales. El enfoque histórico-cultural de Vygotsky (1979) enseña que las condiciones históricos-sociales y la actividad influyen de forma decisiva en el proceso de formación y desarrollo de la personalidad, idea que está presente en la concepción que se propone, sustentada en el vínculo directo del referido enfoque con el proceso de enseñanza-aprendizaje, partiendo de la relación de la educación con la vida práctica y la influencia ejercida por la familia y la comunidad. Se sostiene además el valor que posee la mediación familiar en el logro de la estabilidad e inteligencia emocional del individuo al evitar la tensión que genere concurrir a la sede judicial; así como la preponderancia de la autonomía de la voluntad sobre la imposición. Potencia rasgos individuales positivos como son el autoconocimiento y la autoestima. Se consolida la siguiente idea esencial:
La mediación familiar preserva la estabilidad psíquica de los mediados y su formación, reflejo y demanda del avance social, contribuye a la educación de la personalidad de los formados, al equilibrio y bienestar de la familia y la sociedad.
Fundamentos didácticos: la didáctica es asumida como la ciencia que estudia el proceso de enseñanza -aprendizaje dirigido a la preparación del hombre para la vida, a partir de la unidad entre lo instructivo, lo educativo y lo desarrollador, la metodología a emplear y las relaciones entre los componentes que lo integran (contenido, objetivos, métodos y medios de enseñanza, formas organizativas y evaluación). La concepción elaborada se dirige hacia la disciplina Derecho Civil y de Familia, específicamente, sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje de la asignatura Derecho Procesal Civil, la cual posee potencialidades para contribuir a la formación integral de la personalidad del estudiante y constituye vía mediatizadora fundamental para la adquisición de conocimientos, procedimientos, normas de comportamiento y valores humanos, con un aporte sustancial a cualesquiera de los perfiles profesionales del Licenciado en Derecho. Se defiende como cuarta idea esencial:
El proceso de enseñanza aprendizaje de la asignatura Derecho Procesal Civil, resulta vía idónea para contribuir a ampliar y complementar el perfil profesional del Licenciado en Derecho a través de la formación en mediación familiar, contribuyendo así a la formación humanista e integral del estudiante.
Fundamentos semánticos: el empleo del término mediar y el uso que se le ha dado al vocablo mediación para denominar procesos o procedimientos que distan de la concepción primigenia de la misma, la cual alude a la definición ofrecida por diversos diccionarios de la lengua española; la conceptualizan
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como procedimiento de derecho que propone solución a las partes sin imponerla. Se generaliza, apoyado en los fundamentos anteriores, la idea esencial:
La mediación se asocia a solución de conflictos como procedimiento propio del Derecho.
Fundamentos comunicativos: La comunicación es un acto propio de la actividad psíquica, que deriva del pensamiento, el lenguaje y del desarrollo de las capacidades psicosociales de relación. El intercambio de mensajes (que puede ser verbal o no verbal) permite al individuo influir en los demás y a su vez ser influido. Por ello, resulta indispensable la comunicación dentro del proceso de enseñanza- aprendizaje, donde siguiendo los postulados de Vygotsky (1981), el lenguaje resulta el elemento mediador por excelencia; de ahí el intercambio alumno-profesor, alumno-grupo. La pretensión de la mediación familiar es restablecer el puente comunicacional que se ha resquebrajado entre los miembros de ese núcleo. La concepción didáctica elaborada fomenta el desarrollo de habilidades comunicativas, la escucha activa, la empatía y asertividad. Se sintetiza como idea esencial:
La comunicación humana resulta elemento indispensable y regulador de relaciones interpersonales, familiares y sociales. La formación en mediación familiar se edifica sobre la comunicación basada en el diálogo constructivo, la cooperación solidaria y la reafirmación de las identidades culturales individuales y colectivas.
Fundamentos computacionales: el desarrollo de la ciencia como aliado del progreso social y económico, se articula con los avances en la innovación y la tecnología. La formación universitaria no se concibe sin el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como herramienta de búsqueda, de adquisición- producción de nuevos conocimientos y habilidades, garantizando independencia cognoscitiva y autogestión del conocimiento por parte del educando, lo cual propicia la aprehensión de dicho conocimiento; siempre sustentado en una ética, lo que implica el empleo de estrategias para aprender-aprender y enseñar-aprender que coadyuven a la necesaria interacción docente- estudiante.
Muestra fehaciente del vertiginoso avance tecnológico lo constituye el empleo en el mundo de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos en Línea (ODR).
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La concepción diseñada aporta a la utilización de la estrategia curricular de computación dentro de la carrera. La formación en mediación familiar se desarrolla mediante el uso de los medios informáticos y la plataforma Moodle. Se cohesiona como idea esencial:
El impacto del desarrollo tecnológico compulsa a la utilización de las técnicas de la informática y la computación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Fundamentos jurídicos:
Se denomina ordenamiento jurídico al conjunto de disposiciones normativas dictadas por los órganos del Estado facultados para ello, sean leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones, que se encuentran vigentes, y por consiguiente, son de posible aplicación a las relaciones humanas, hechos y conductas que se producen en la sociedad (Flores y Aguirrezabal, 2025). Entre las disposiciones normativas existe una escala jerárquica, que conforme al orden constitucional cubano se expresa en que la norma suprema es la ley. La Constitución es la ley política y jurídica de mayor rango dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad, por tanto, todas las disposiciones normativas han de ser dictadas conforme a los postulados y principios que ella contiene, resultando así un mandato principal para órganos, dirigentes, funcionarios y ciudadanos en general. Amparan la concepción didáctica para la formación en mediación familiar, los siguientes preceptos jurídicos:
De la Constitución de la República de Cuba:
Artículo 32, incisos a, b y c, relativo a la responsabilidad estatal y de cada una de sus instituciones en torno a la política educativa, científica y cultural de la nación.
Artículo 81, relativo al reconocimiento estatal, social y jurídico de las familias como célula fundamental de la sociedad y la protección y garantía de sus derechos.
Artículo 93, relativo a la utilización de los métodos alternos de solución de conflictos, dentro de los que se halla la mediación familiar como un derecho ciudadano al que el Estado brinda protección.
De la Ley 156 Código de las Familias:
Artículos del 443 al 450, referidos a la mediación familiar, alcance, asuntos mediables, modo de homologar el acuerdo por vía notarial o judicial.
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De la Ley 141 Código de Procesos:
Artículo 2, apartado tercero, relacionado con el reconocimiento de la mediación como forma de acceso a la justicia.
Artículo 467, referido a la posibilidad del órgano jurisdiccional de derivar a mediación en asuntos familiares ante la necesidad de protección de menores y personas vulnerables.
Artículo 539, relativo a la divulgación de la cultura de la mediación y sus ventajas por parte del órgano jurisdiccional.
Artículo 609, relativo a la homologación del acuerdo obtenido en el proceso de mediación por la vía de la jurisdicción voluntaria.
Decreto-Ley 69/23 “Sobre la mediación de conflictos”, relativo a definición, principios, fases, obtención del Acuerdo de Mediación, modo de homologar el acuerdo, carácter vinculante y fuerza ejecutiva del mismo.
De la Resolución 47 de 2022 Reglamento Organizativo del Proceso Docente y de Dirección del Trabajo Docente y Metodológico para las Carreras Universitarias:
Artículos del 3 al 9, en lo concerniente al proceso de formación del estudiante universitario, definición, características y obligatoriedad del cumplimiento del Plan de Estudio para cada carrera.
Se deriva como idea esencial:
La Constitución de la República es la norma suprema del Estado y bajo el principio de jerarquía normativa el resto de las disposiciones jurídicas se le subordinan.
Fundamentos curriculares: el currículo demanda desde su diseño de una visión mediadora entre el proyecto histórico cultural de una sociedad y el proyecto formativo de la institución docente (Álvarez, 2001). Debe ser dinámico, flexible, interdisciplinario, desarrollador, contextual y problematizador.
La concepción didáctica se sustenta en el carácter transformador y a la vez coherente del currículo, que garantiza la formación en mediación familiar del estudiante de Licenciatura en Derecho a través del proceso de enseñanza aprendizaje de la asignatura Derecho Procesal Civil (empleando métodos productivos y formas organizativas creadoras y colaborativas de enseñanza).
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La concepción se ha estructurado aplicando las categorías dialécticas de lo simple a lo complejo y de lo general a lo particular, aprovechando el diseño curricular de la carrera. Por eso se sugiere en las Orientaciones Metodológicas diseñadas iniciar la formación en mediación familiar desde el primer año, abordando los métodos alternos de solución de conflictos y su amparo legal en Cuba y en el mundo; continuar en segundo año con el estudio de la parte sustantiva insertada en la asignatura Derecho de Familia, en la que constituye medio de enseñanza elemental el Código de las Familias, cuerpo legal en el que se dedica todo un capítulo a la mediación familiar y completarla en el tercer año a través del Derecho Procesal Civil, asignatura más integradora de la disciplina y en la que se resumen varios modos de actuación del Licenciado en Derecho: abogado, juez, fiscal. Tributa a la Disciplina Principal Integradora, por tanto, se convierte en una exigencia la formación en mediación familiar desde el orden procesal, dentro de la asignatura Derecho Procesal Civil. Se defiende como idea esencial:
El carácter flexible del currículo y su necesaria contextualización proporciona y garantiza la formación en mediación familiar del estudiante de Licenciatura en Derecho.
Finalmente, sustentada en los fundamentos e ideas esenciales expuestas, se precisa, y a la vez amplía, el concepto de formación en medición familiar como idea central de la concepción didáctica:
La formación en mediación familiar del estudiante de Licenciatura en Derecho es el proceso de transmisión-recepción de conocimientos, habilidades y valores, por tanto, es axiológico y educativo, que a través del currículo básico, específicamente, de la asignatura Derecho Procesal Civil y con carácter interdisciplinario, dota al estudiante de las herramientas necesarias para desarrollar el modo de actuación de mediador familiar con el fin de contribuir a la solución pacífica de conflictos familiares, en correspondencia con las actuales demandas legales y sociales.
Forman parte del componente didáctico de la concepción, leyes y principios de la Pedagogía y la Didáctica (Addine, 2004) y categorías o componentes (Álvarez de Zayas y González, 1998) del proceso de enseñanza – aprendizaje, que se detallan a continuación:
Tomando en consideración que la Didáctica es la rama de la Pedagogía que estudia el proceso de enseñanza-aprendizaje y la Pedagogía es la Ciencia de la Educación, se precisan leyes y principios desde lo general a lo particular.
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Dentro de las leyes más generales de la Pedagogía se hallan:
Ley de la unidad entre las condiciones socioeconómicas y el proceso pedagógico.
Para la concepción didáctica esta ley tiene gran virtualidad, por cuanto, legitima presupuestos que han sido defendidos como parte de la investigación encaminado a la dependencia de la educación del medio económico social y consecuentemente la necesaria relación del currículo con la realidad imperante. No puede haber divorcio entre lo que se enseña en las aulas y el acontecer práctico. El contenido de la ley reafirma la necesidad de la formación en mediación familiar, la realidad jurídica y social cubana ha sufrido cambios, muestra de ello lo constituye el recientemente aprobado Código de las Familias.
Ley de la unidad entre instrucción y educación.
En el aprendizaje se produce una apropiación integrada de los saberes. La concepción didáctica aplica esta ley basada en que desarrolla conocimientos y habilidades sobre la mediación familiar, acompañadas de convicciones y normas de conducta que repercutan en el actuar individual, familiar y social del estudiante de Licenciatura en Derecho.
Se asumen como principios pedagógicos que rigen la concepción:
Unidad entre el carácter científico y la intencionalidad ideológica de la educación.
Este principio posee gran aplicabilidad dentro de la concepción didáctica al asumir el carácter clasista de la educación y del Derecho y la asimilación por parte del alumno de los conocimientos científicos de la época. La concepción lo potencia incentivando la curiosidad investigativa de los estudiantes acerca de la mediación familiar.
Principio de la unidad de lo afectivo y lo cognitivo, en el proceso de educación de la personalidad del educando:
La concepción lo concibe para dirigir el proceso hacia el desarrollo de la esfera cognitiva de la personalidad del estudiante, integrado al desarrollo de los sentimientos, sustentado en la importancia y necesidad del autoconocimiento y la identificación de motivos que le confieren un sentido personal, expresándose así la relación indisoluble entre las esferas afectiva y cognitiva de la actividad, donde desempeña un rol importante la comunicación alumno-profesor, alumno-alumno, así como el ejemplo del educador como paradigma de sensibilidad, empatía y responsabilidad.
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Conjuntamente con las leyes y principios pedagógicos enunciados, integran el componente didáctico de la concepción, leyes y principios didácticos que refuerzan la importancia de la formación en mediación familiar.
En una interrelación dialéctica con la primera ley de la Pedagogía anteriormente abordada, se asume como ley de la Didáctica:
El proceso de enseñanza-aprendizaje está determinado por el contexto socio histórico.
La educación responde al encargo social, por ende, la formación del ser humano debe corresponder a la sociedad en la cual vive (contextualización de la enseñanza, vinculación del contenido con la vida práctica) Respecto a los principios didácticos, rigen la concepción los siguientes:
Vinculación de la educación con la vida, el medio social y el trabajo:
Esta ley se materializa en la necesaria adaptación de la educación a la realidad económica-política y social; de lo cual es muestra el resultado que a través de esta investigación se ha diseñado.
Se considera importante precisar, en función de este principio y como un aporte de la investigación que ilustra su novedad científica, explícita en la introducción; el concepto de gestión social de la mediación familiar, el cual alude a la identificación de conflictos familiares mediables y a la divulgación de la cultura de la mediación que realizarán los estudiantes de tercer año de la Licenciatura en Derecho durante su práctica preprofesional. El ejercicio jurídico integrador para el tercer año se realiza al concluir el segundo semestre durante un mes, distribuidos 15 días en Tribunal y el resto en Bufete Colectivo. Este ejercicio en el Tribunal permite que el estudiante constate la aplicación práctica de lo aprendido en clases, mediante el análisis de expedientes y la participación en diversos actos judiciales, tales como comparecencias, prácticas de prueba, vistas orales. Tiene la oportunidad de analizar y comprobar la tramitación de asuntos familiares, lo que posibilita que se formule juicios mucho más abarcadores y certeros sobre ese tipo de procesos en sede judicial y esté apto para compararlo con la mediación familiar, determinando las ventajas de este último.
Luego, durante el ejercicio en el Bufete Colectivo y con el precedente de la vivencia de la tramitación de asuntos familiares en sede judicial, el estudiante se enfrenta a disímiles conflictos de esta índole que buscan asesoría en los abogados de Bufete y es el espacio oportuno para difundir la cultura de la mediación
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familiar y gestionar la aplicación de la misma. Las características del ejercicio jurídico que promueve la concepción didáctica ilustran la trascendencia social de la formación en mediación familiar.
Principio del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC):
El desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la información y la comunicación en el mundo, exige un avance inmediato en la formación de profesionales, lo cual demanda de su actualización en el dominio de las nuevas tecnologías para la solución de tareas de aprendizaje en las diferentes modalidades existentes en la Educación Superior, lo que implica el desarrollo de estrategias para el acceso y la utilización de estos medios, en correspondencia con las necesidades académicas y formativas de los estudiantes y de las modalidades de estudio en los que estos estén insertados. Se trata de preparar a los futuros profesionales del Derecho, no solo en el conocimiento e interpretación de las leyes. La consulta de soportes digitales, softwares educativos, sitios de búsqueda, de enciclopedias; plataformas digitales, multimedia, contribuye a potenciar la formación académica y cultural, estimula el aprendizaje intelectual y profesional de los estudiantes. Estos constituyen medios que propician el aprendizaje de una forma más novedosa, actualizada y asequible. En el proceso enseñanza-aprendizaje de la Disciplina Derecho Civil y de Familia, se tienen en cuenta textos multimodales y el uso de la plataforma Moodle, que facilitan la motivación de los estudiantes, dinamiza la clase hacia la creatividad, la significatividad, varios tipos de comprensión y la apropiación de modos de actuación profesional con el empleo de las TIC. En la concepción se manifiesta con el uso de la Plataforma Moodle y el empleo de recursos educativos como: pódcast, infografías, foro, debate, mapas conceptuales. Este principio dentro de la concepción garantiza la estrategia curricular de computación.
Principio de interrelación sistémica y dinámica entre todos los componentes del proceso de enseñanza- aprendizaje a partir de los objetivos de las asignaturas.
Este principio se cumple dentro de la concepción al vincular armónicamente los componentes o categorías del proceso enseñanza- aprendizaje en la clase.
Articulación coherente entre los componentes académico, laboral e investigativo:
La presentación de los contenidos se realiza abordando problemáticas laborales, en lo cual, lo académico garantiza el cuerpo categorial y metodológico del Derecho Procesal Civil y sus implicaciones en el mundo profesional, y lo investigativo se centra en el método para la adquisición de los contenidos.
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Los fundamentos, el componente teórico y didáctico de la concepción se consolidan en la elaboración de Orientaciones Metodológicas para la formación en mediación familiar, aplicables a la Disciplina Derecho Civil y de Familia, teniendo en cuenta que este resultado científico no se hace visible únicamente a través de una asignatura o en dependencia exclusiva del Plan de Estudio E, sino que la formación en mediación familiar puede realizarse mediante el proceso de enseñanza -aprendizaje de cualquier asignatura de la Disciplina.
La disciplina Derecho Civil y de Familia resultó el espacio donde se conectó el proceso de enseñanza-aprendizaje con las estructuras sociales a través del currículo (Heredia, 2004), discurrió mediante la asignatura Derecho Procesal Civil, por los fundamentos técnico procesal ya aportados, pero la experiencia es aplicable a otras asignaturas de la disciplina, con base en las Orientaciones Metodológicas.
Dentro de los factores que hacen sustentable la experiencia pedagógica para otras asignaturas, por ejemplo: en Derecho de Familia, se hallan el enfoque interdisciplinario que permitió establecer los nexos o vasos comunicantes (Mañalich, 2009) entre el contenido de las diversas materias, garantizando así una visión holística de la mediación familiar. En ese sentido, fue relevante el vínculo de la teoría con la práctica logrado mediante el Ejercicio Jurídico III, expresión de la relación entre lo académico, lo laboral y lo investigativo. Otro de los factores deviene del uso de la plataforma Moodle, la cual potencia la autogestión del conocimiento, el aprendizaje autónomo y a la vez colaborativo.
Hace también generalizable la experiencia, la gestión social de la mediación familiar, acto que demuestra la trascendencia social de su formación y que constituye hoy una de las expectativas que crea la aplicación institucionalizada de la mediación familiar en Cuba, condicionante del hecho de que en algunos países para garantizar la difusión de su cultura y consecuente utilización, hayan regulado la mediación de forma obligatoria o al menos la sesión informativa (García L, 2015) o premediación (fase del proceso en que se informa a los mediados las características del mismo y la posibilidad que tienen de llevarlo a cabo o desistir). En la experiencia pedagógica fueron los propios estudiantes, durante la práctica preprofesional en Bufetes Colectivos los difusores de la cultura pacífica, al explicar a los ciudadanos que acudían en busca de asesoría para sus conflictos, la posibilidad y ventajas del empleo de vías alternativas a la judicial.
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Finalmente, el proceso de transmisión-recepción de conocimientos, habilidades y valores descrito contribuyó a reforzar la importancia de incorporar el perfil profesional de mediador dentro de los modos de actuación del Licenciado en Derecho, en respuesta a los sucesivos cambios sociales y legislativos y al nexo universidad-sociedad. Mientras más técnicas y herramientas de gestión de conflictos posea el individuo, mayor será su capacidad de resiliencia, asertividad y empatía familiar y social.
Haydee Maitte Martínez Vasallo: Licenciada en Derecho y Licenciada en Educación en la Especialidad de Español-Literatura, profesora de pregrado y postgrado del Departamento de Derecho de la Universidad de Matanzas, Cuba. Doctora en Ciencias de la Educación, abogada en ejercicio, posee numerosas publicaciones y participaciones en eventos sobre Mediación familiar y su formación. Correo electrónico: haydee.martinez@umcc.cu
Jorge Luis Rodríguez Morell: Licenciado en Lenguas Extranjeras por la Universidad de La Habana, Cuba. Profesor titular del departamento de Idiomas de la Universidad de Matanzas. Profesor de pregrado y postgrado, especialista en traducción. Doctor en Ciencias, tutor de más de veinte tesis en materia de Educación y Pedagogía. Autor de numerosas publicaciones tanto en español como en inglés y participación en disímiles eventos nacionales e internacionales. Correo electrónico: jorge.morell@umcc.cu
Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.
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