La función del Derecho desde la perspectiva del funcionalismo estructural

  • Ernesto González de la Rosa Abogado, candidato a magister en Derecho Procesal Contemporáneo Universidad de Medellín. Especialista en instituciones jurídico procesales Universidad Nacional de Colombia. Docente universitario. Adscrito al Grupo de Investigación de derecho procesal de la Universidad de Medellín
  • Luis Gabriel Rodríguez de la Rosa Estudiante de 10° semestre del programa de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali. Miembro del Semillero de filosofía del derecho, adscrito al Grupo de Investigación de Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política
Palabras clave: Derecho, función, Talcott Parsons, Robert Merton, control social.

Resumen

Resumen: La función principal del derecho es la consecución del orden social, que es la principal finalidad de cualquier sociedad. Sin embargo, dicha finalidad no caracteriza en su totalidad al derecho, éste, a través de sus funciones también se convierte en un instrumento que permite la realización de los objetivos sociales. Es decir, dichas funciones permiten tanto el orden social y la cohesión, al igual que el logro de objetivos sociales (llámense seguridad, justicia, paz, desarrollo económico, entre otros). En este sentido, se ha planteado analizar la teoría de la estructura social desde dos grandes pensadores de la escuela sociológica, Talcott Parsons y Robert Merton, cada uno con una propuesta tendiente a la comprensión de la sociedad desde los diferentes elementos que la componen, y cómo a través de ellos, cualquier sociedad puede lograr la cohesión social y los objetivos societales que se proponga. Por tanto, se analiza al derecho desde su carácter instrumental a partir de la teoría sociológica del funcionalismo estructural, que permite entronizar en el estudio de una sociedad a partir de sus elementos y funciones.  

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Publicado
2015-12-14
Sección
Investigaciones en Derecho y ciencia política