La reproducción humana asistida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y Corte IDH

  • Julián Andrés Orozco Serna Estudiante de Derecho de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia. Miembro del Semillero de Investigación en Derechos Humanos, vinculado al Grupo de Investigación de Derecho Público de la misma Universidad
  • Diana Carolina Cañaveral Londoño Abogada de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, candidata a Magister en Derecho Público en la misma Universidad. Docente Investigadora, miembro del Grupo de Investigación de Derecho Público de la Universidad la Gran Colombia Seccional Armenia
Palabras clave: Derechos reproductivos, reproducción humana, derecho a la procreación, planificación de la familia

Resumen

El uso de las técnicas de reproducción humana asistida es cada vez, y con más frecuencia, una necesidad para la población que de manera natural se ve impedida para procrear, necesidad ésta que se ha visto insatisfecha debido a la imposibilidad jurídica de acceder a dichas técnicas, en tanto carecen, en el contexto colombiano, de una legislación que regule de manera específica y puntual lo concerniente a su uso e implementación dentro del sistema de salud. Con todo, pese al vacío normativo que caracteriza esta situación, ha sido el órgano judicial, tanto a nivel constitucional como a nivel interamericano, el que ha permitido, bajo ciertos parámetros y consideraciones, que personas con imposibilidades físicas para engendrar hijos se beneficien de los avances de la ciencia para tal fin. Ante este panorama, el presente artículo pretende identificar el contexto dentro del cual, tanto la Corte Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han decidido reconocer el derecho a acceder a técnicas de reproducción humana asistida, así como los requisitos y parámetros bajo los cuales se presenta dicho reconocimiento. Con ello, y partiendo de un análisis histórico-hermenéutico de la jurisprudencia producida por estas Cortes sobre la materia, se concluye que ambas Corporaciones reconocen el derecho al acceso a las técnicas de reproducción humana asistida bajo consideraciones sustancialmente distintas, mucho más permisivas y garantistas cuando quien decide es el órgano internacional. 

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Publicado
2015-12-14
Sección
Investigaciones en Derecho y ciencia política