La universalidad de los derechos humanos: una apuesta por la multiculturalidad de los pueblos indígenas
Palabras clave:
Derecho, derechos Humanos, multiculturalismo, población indígena
Resumen
En el presente artículo se afirma que, la “universalidad” de los derechos entra en una contradicción ontológica, frente a su figura jurídica, en tanto; de un lado, se busca que todos los pueblos accedan de manera homogénea a los mismos “derechos” y, de otro lado, se desconoce la heterogeneidad de las variedades culturales de las comunidades. Para defender dicha afirmación se toma por referente teórico los planteamientos de Foucault (1998, 1999) y Galtung (1969) sobre el ejercicio de dominación y de violencia estructural que ha surgido gracias a la globalización. Se toma por estudio al Resguardo indígena de San Lorenzo, ubicado en el municipio de Supía, departamento de Caldas en la zona Andina Colombiana. Para ello; primero, se analiza el planteamiento de la universalidad de los derechos humanos y, en especial, de los derechos de los pueblos indígenas; segundo, se analiza la noción de universalidad de los derechos teniendo por caso de análisis al Resguardo Indígena de San Lorenzo y; tercero, se concluye que pese a que la universalidad de derechos atenta directamente contra la ancestralidad de los pueblos indígenas, estos vienen desarrollando estrategias comunitarias para garantizar la pervivencia multicultural de los pueblos.Descargas
La descarga de datos todavía no está disponible.
Citas
(…) cuanto más libre es la gente y más libres son unos en relación a los otros, mayores son los deseos en unos y en otros de determinar la conducta de los demás. Cuanto más abierto es el juego más atractivo y fascinante resulta. (Foucault. 1999: 415).
La idea que subyace en el multiculturalismo es la necesidad de reconocer las diferencias y las identidades culturales. Es la primera expresión del pluralismo cultural que promueve la no discriminación por razones de raza o de la diferencia cultural, así como el derecho a ello. (Giménez, 2005: 21)
En este contexto la tolerancia del otro, es considerada central, valor y actitud suficiente para asegurar que la sociedad funcione sin mayor conflicto. Pero además de obviar la dimensión racional, esta atención a la tolerancia como eje de la problemática multicultural oculta la permanencia de las desigualdades sociales, así que deja intactas las estructuras y las instituciones que privilegian unos sobre otros. (Walsh. 2005: 45)
1) se reconoce la importancia de la cultura grupal o particular en la construcción de la identidad de los individuos; 2) se acepta la posibilidad de que los individuos de grupos culturales o étnicos tengan un reconocimiento expreso de sus particularidades de forma normativa, posibilitando la protección de éstos frente a las injerencias de la cultura mayoritaria; 3) se refuerza todo el aparato normativo e institucional antidiscriminatorio hacia los individuos de los grupos étnicos o culturales desaventajados. (Falcon.2016: 6)
(…) Se da un salto en el hecho de que la justicia social pueda ser definida en términos de reglas que no hagan caso omiso de las diferencias, se acepta que puedan ser desiguales. De igual forma, se invierte la carga de la prueba, la que ya no corresponde a quienes defienden los derechos de las minorías, sino a quienes plantean que las reglas no deben hacer caso de las diferencias, debiendo probar que el statu quo no crea injusticias para los grupos culturales o étnicos desaventajados. (Falcón. 2016:7)
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (declaración universal de los derechos humanos:46)
Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Constitución Política de Colombia. 1991:17)
Los actores armados legales y al margen de la ley han sembrado el terror en nuestras comunidades, han asesinado, desaparecido, torturado, masacrado, estigmatizado y señalado a nuestra gente, han establecido el bloqueo de alimentos y medicamentos, han utilizado a los Embera como escudos humanos, se han restringido libertades fundamentales de tránsito y locomoción, han reclutado a nuestros jóvenes, han violado e irrespetado a nuestras mujeres indígenas y amenazan con la muerte si se atreven a denunciar los atropellos. Estos grupos quieren imponer su autoridad y ejercer control social en nuestros territorios, profanar nuestros sitios sagrados y pisar nuestros maestros y jaibanas, han convertido nuestros territorios en escenarios de guerra, en laboratorios de producción de cultivos de uso ilícito, en centros de bases militares y batallones de alta montaña, y los cultivos de pan coger han sido arrasados por las fumigaciones aéreas. (Tapasco. 2016: 30)
Se encuentra que la tasa de alfabetismo en los grupos indígenas alcanza el 71,4% (74,1% de los hombres y 68,6% de las mujeres), lo que es inferior a los demás grupos étnicos y se queda en los niveles de educación básica primaria. Muchos de los resguardos a nivel nacional practican la etnoeducación , que les permite la integración de su cultura al resto de la sociedad. (Molina, 2012: 272)
“(…) el tema de la autodeterminación como pueblo y el alcance que esta pueda tener al momento de decidir tener un sistema educativo propio que no tenga ninguna relación con el sistema educativo nacional (…)”. (Molina, 2012: 290)
Despojos administrativos, asesinatos, desplazamiento forzado y consecuente abandono de sus usos y costumbres dentro de su territorio ancestral ubicado entre los municipios de Riosucio y Supía en el departamento de Caldas en razón a la confrontación armada y constantes tomas guerrilleras perpetradas en la zona por las Farc, Los Grupos paramilitares y las fuerzas armadas de Colombia; siendo los causantes de la afectación al territorio colectivo encontrándose dentro del término establecido en la Ley. (Sentencia T025. 2018:3)
Los grupos indígenas colombianos están particularmente indefensos y expuestos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente al desplazamiento. Deben soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema abandono institucional que operan como factores, catalizadores de las profundas violaciones de derechos humanos individuales y colectivos que ha representado para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios. (Auto 004. 2009:4)
La idea que subyace en el multiculturalismo es la necesidad de reconocer las diferencias y las identidades culturales. Es la primera expresión del pluralismo cultural que promueve la no discriminación por razones de raza o de la diferencia cultural, así como el derecho a ello. (Giménez, 2005: 21)
En este contexto la tolerancia del otro, es considerada central, valor y actitud suficiente para asegurar que la sociedad funcione sin mayor conflicto. Pero además de obviar la dimensión racional, esta atención a la tolerancia como eje de la problemática multicultural oculta la permanencia de las desigualdades sociales, así que deja intactas las estructuras y las instituciones que privilegian unos sobre otros. (Walsh. 2005: 45)
1) se reconoce la importancia de la cultura grupal o particular en la construcción de la identidad de los individuos; 2) se acepta la posibilidad de que los individuos de grupos culturales o étnicos tengan un reconocimiento expreso de sus particularidades de forma normativa, posibilitando la protección de éstos frente a las injerencias de la cultura mayoritaria; 3) se refuerza todo el aparato normativo e institucional antidiscriminatorio hacia los individuos de los grupos étnicos o culturales desaventajados. (Falcon.2016: 6)
(…) Se da un salto en el hecho de que la justicia social pueda ser definida en términos de reglas que no hagan caso omiso de las diferencias, se acepta que puedan ser desiguales. De igual forma, se invierte la carga de la prueba, la que ya no corresponde a quienes defienden los derechos de las minorías, sino a quienes plantean que las reglas no deben hacer caso de las diferencias, debiendo probar que el statu quo no crea injusticias para los grupos culturales o étnicos desaventajados. (Falcón. 2016:7)
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (declaración universal de los derechos humanos:46)
Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Constitución Política de Colombia. 1991:17)
Los actores armados legales y al margen de la ley han sembrado el terror en nuestras comunidades, han asesinado, desaparecido, torturado, masacrado, estigmatizado y señalado a nuestra gente, han establecido el bloqueo de alimentos y medicamentos, han utilizado a los Embera como escudos humanos, se han restringido libertades fundamentales de tránsito y locomoción, han reclutado a nuestros jóvenes, han violado e irrespetado a nuestras mujeres indígenas y amenazan con la muerte si se atreven a denunciar los atropellos. Estos grupos quieren imponer su autoridad y ejercer control social en nuestros territorios, profanar nuestros sitios sagrados y pisar nuestros maestros y jaibanas, han convertido nuestros territorios en escenarios de guerra, en laboratorios de producción de cultivos de uso ilícito, en centros de bases militares y batallones de alta montaña, y los cultivos de pan coger han sido arrasados por las fumigaciones aéreas. (Tapasco. 2016: 30)
Se encuentra que la tasa de alfabetismo en los grupos indígenas alcanza el 71,4% (74,1% de los hombres y 68,6% de las mujeres), lo que es inferior a los demás grupos étnicos y se queda en los niveles de educación básica primaria. Muchos de los resguardos a nivel nacional practican la etnoeducación , que les permite la integración de su cultura al resto de la sociedad. (Molina, 2012: 272)
“(…) el tema de la autodeterminación como pueblo y el alcance que esta pueda tener al momento de decidir tener un sistema educativo propio que no tenga ninguna relación con el sistema educativo nacional (…)”. (Molina, 2012: 290)
Despojos administrativos, asesinatos, desplazamiento forzado y consecuente abandono de sus usos y costumbres dentro de su territorio ancestral ubicado entre los municipios de Riosucio y Supía en el departamento de Caldas en razón a la confrontación armada y constantes tomas guerrilleras perpetradas en la zona por las Farc, Los Grupos paramilitares y las fuerzas armadas de Colombia; siendo los causantes de la afectación al territorio colectivo encontrándose dentro del término establecido en la Ley. (Sentencia T025. 2018:3)
Los grupos indígenas colombianos están particularmente indefensos y expuestos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente al desplazamiento. Deben soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema abandono institucional que operan como factores, catalizadores de las profundas violaciones de derechos humanos individuales y colectivos que ha representado para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios. (Auto 004. 2009:4)
Publicado
2021-06-25
Sección
Artículos de Reflexión derivados de investigación