Autocontención judicial en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

  • Luz Karime Gallego Rodríguez Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia
Palabras clave: control constitucional, justicia transicional, autocontención judicial, activismo judicial

Resumen

La autocontención judicial, denominada también autorrestricción por la Corte Constitucional colombiana, ha sido definida por esa Corporación como un principio, una herramienta interpretativa constitucionalmente importante para el ejercicio de la facultad jurisdiccional del Estado, que busca contrarrestar el subjetivismo de los jueces y que se contrapone a la figura del activismo judicial. Esta investigación partió de la hipótesis de que la Corte Constitucional a la hora de decidir sobre los asuntos que conoce prefiere las posiciones activistas sobre las posiciones de autocontención. El objetivo de este escrito es analizar el deber de la Corte Constitucional colombiana de autocontenerse en el ejercicio de sus actos de control. A través de una revisión de la literatura existente sobre el concepto de autocontención judicial, sumado a la revisión de las sentencias de constitucionalidad en las que la Corte se ha referido al concepto de autocontención, autorrestricción o deferencia y particularmente a las sentencias proferidas en el marco de la regulación e implementación del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC – EP se encontró que no hay acuerdo al interior de la Corte en cuanto al alcance del concepto de autocontención y que, aunque se ha usado por el Tribunal, en la mayoría de las decisiones examinadas, la Corte no se autocontiene.

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Biografía del autor/a

Luz Karime Gallego Rodríguez, Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia
[1] Abogada. Magister en Derecho Público por la Universidad La Gran Colombia (Armenia). Correo electrónico: gallegorodluz@miugca.edu.co

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Publicado
2023-12-04
Sección
Artículos Resultado de Investigación