Los prejuicios jurídicos al silogismo: una confusión entre forma y contenido

  • Gregorio Posada Ramírez Profesor Asociado de la Universidad del Quindío. Miembro del grupo de investigación Razones y Acciones de esta misma universidad. Correo electrónico gposada@uniquindio.edu.co.
  • Federico Duque del Río Vicerrector (e) Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia,
  • María Angélica Ortiz Salazar Directora de investigaciones Universidad La Gran Colombia, miembro del grupo de investigación Paideia.
Palabras clave: Derecho, proposición, argumento, silogismo, lógica.

Resumen

Este texto argumenta que algunos de los prejuicios y prevenciones al uso del silogismo jurídico, como forma  de razonar o tomar decisiones jurídicas, obedece a una confusión en la comprensión de lo que es un razonamiento silogístico. Independientemente de la actitud con la que se asuma el orden jurídico, ya sea como un conjunto de normas a las que se debe incontrovertiblemente obedecer, o como el progresivo intento humano de conducir las acciones de las personas hacia la justicia, el uso del silogismo jurídico no condena a la religiosidad incontrovertible de las normas, y no castra los ideales de justicia propios del derecho. Para mostrar esto, se ubicará las críticas del silogismo jurídico en el contexto de la discusión positivismo jurídico vs iusnaturalismo jurídico. Se describirá lo que son los razonamientos silogísticos, y cómo estos, una vez incorporados dentro del ámbito jurídico, se especifican como silogismos jurídicos. Finalmente, se argumentará que la censura al silogismo como forma de argumentación jurídica, obedece a la incapacidad de distinguir entre forma y contenido de los argumentos. El uso del silogismo dentro del campo derecho es promisorio, pues es una estructura válida del pensamiento, un esquema de razonamiento eficaz que no es exclusivo de una doctrina o ideología del derecho.

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Sección
Artículos Resultado de Investigación