Los derechos de las minorías: protección o imposición

  • Silvio León Castaño Universidad La Gran Colombia
Palabras clave: Derechos de las minorías, derechos colectivos, derechos individuales, derecho subjetivo, conflicto de derechos.

Resumen

Con este artículo se pretende demostrar que los derechos colectivos no son derechos subjetivos, por tanto, no tienen relevancia prima facie frente a aquellos principios que son considerados derechos fundamentales de primera generación, pero ello no significa que no merezcan ser protegidos, solo que los derechos vistos en abstracto (desde la ley) no le pertenecen por igual al hombre individual, quien requiere soluciones diferenciadas para el caso concreto. Para llegar a tal conclusión se empieza por construir un argumento que concibe a los derechos fundamentales de primera generación como derechos subjetivos. Es decir, son los únicos que reúnen los requisitos de existencia de un sujeto que tiene el poder de exigir judicialmente la prestación consagrada en la norma jurídica a una persona natural o jurídica, la cual tiene el deber de facilitar o realizar la prestación debida. Los derechos colectivos, en cambio, por pertenecer a una colectividad determinada o indeterminada, mientras no se vinculen con la violación de un derecho fundamental de primera generación no son derechos subjetivos; ante ello, su realización pende, si se obliga a un particular, de la capacidad económica de quien debe la prestación y, ante todo, de que su realización no ponga en peligro sus derechos fundamentales.

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Publicado
2013-11-29
Sección
Artículos Resultado de Investigación