El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas negociales de los empleados públicos sindicalizados
DOI:
https://doi.org/10.18634/incj.20v.2i.895Palabras clave:
Acuerdo colectivo, convención colectiva, constitucionalidad, estímulos para el empleado públicoResumen
Con este artículo se pretende demostrar que los acuerdos colectivos tienen demasiadas restricciones de orden constitucional y legal para garantizar la participación activa de los empleados públicos en sus condiciones de trabajo. Para ello, se trae a colación la definición constitucional del concepto de negociación colectiva, los contenidos de los convenios 151 y 154 de la OIT, y diferentes sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que tienden a mantener esas limitantes negociales. Como premisa fáctica se describe el contenido de las condiciones de empleo confeccionadas unilateralmente por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las interpretaciones restrictivas que hacen las altas cortes y la función pública al régimen de estímulos e incentivos. ÂDescargas
Los datos de descarga aún no están disponibles.
Descargas
Publicado
2019-02-12
Número
Sección
Artículos Resultado de Investigación