El marco normativo de los acuerdos colectivos no cubre las expectativas negociales de los empleados públicos sindicalizados

Autores/as

  • Silvio León Castaño

DOI:

https://doi.org/10.18634/incj.20v.2i.895

Palabras clave:

Acuerdo colectivo, convención colectiva, constitucionalidad, estímulos para el empleado público

Resumen

Con este artículo se pretende demostrar que los acuerdos colectivos tienen demasiadas restricciones de orden constitucional y legal para garantizar la participación activa de los empleados públicos en sus condiciones de trabajo. Para ello, se trae a colación la definición constitucional del concepto de negociación colectiva, los contenidos de los convenios 151 y 154 de la OIT, y diferentes sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que tienden a mantener esas limitantes negociales. Como premisa fáctica se describe el contenido de las condiciones de empleo confeccionadas unilateralmente por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las interpretaciones restrictivas que hacen las altas cortes y la función pública al régimen de estímulos e incentivos.  

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Publicado

2019-02-12

Número

Sección

Artículos Resultado de Investigación