Peligro para la comunidad no es criterio objetivo para imponer prisión preventiva
Abstract
La imposición de prisión preventiva por el peligro para la comunidad, con base en el criterio de peligro de repetición de la conducta, no tiene bases objetivas, por lo tanto, no debería aplicarse. A pesar que la Corte Constitucional ha determinado que el estudio de la gravedad y la modalidad del delito son insuficientes para establecer la peligrosidad social del imputado, la disposición legal que permite privar de la libertad en tales circunstancias sigue pugnando con el principio de presunción de inocencia, pues la norma está siendo imprecisa, carente de elementos puntuales que sustraigan al operador judicial del arbitrio subjetivo para definir los casos en que existe peligrosidad para la sociedad. La deliberada aplicación de la figura que refiere nuestro ordenamiento jurídico, ha llevado, por demás, a que la medida de aseguramiento contra el imputado se aleje aún más del carácter excepcional que debe caracterizarla, incurriendo con ello en una vulneración injusta y asistemática de la libertad del investigado. Son muy numerosas las imposiciones de medida de aseguramiento que por acogerse al criterio de la peligrosidad contrarían no sólo el mundo jurídico sino la fenomenología física. Esto siendo contrario a derecho. Y es por esto que proponemos que se integren elementos objetivos que deben ser tenidos en cuenta al momento de decidir si una persona representa peligro para la comunidad, para así brindar seguridad jurídica.Downloads
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