"La justicia con toga†de Ronald Dworkin: ¿los jueces son filósofos o son intérpretes moderados?
Resumo
Este texto señala el debate sobre el concepto de derecho en la obra “La justicia con togaâ€. En segundo lugar, se presenta la idea general del debate que Dworkin tiene con el pragmatismo. En el tercer punto, está la incertidumbre de Dworkin acerca de la contribución de las teorías del derecho en las cortes. La cuarta parte, presenta la moral de Dworkin para defender sus tesis y finiquitar la polémica con los poshartianos. Finalmente, se exponen las ideas acerca de la interpretación resultado de la práctica judicial.Downloads
Referências
ALEXY, Robert. (2007). Teoría de los derechos fundamentales.
Traducción de Carlos Bernal Pulido. Madrid: Centro de estudios
políticos y constitucionales.
ALEXY. Robert. (2007). Teoría de la argumentación jurídica.
Traducción de Manuel Atienza e Isabel espejo. Madrid: Centro
de estudios políticos y constitucionales.
AUSTIN, John Langshaw. (1990). ¿Cómo hacer cosas con
palabras? Barcelona: Editorial paidós.
AUSTIN, John. (2002). El objeto de la jurisprudencia. Traducción
de Juan ramón de Páramo. Madrid: Centro de estudios
políticos y constitucionales.
BICKEL Alexander. (1962). The Least Dangerous Branch: The
Supreme Court at the bar of politics. Yale University Press,
New Haven.
DWORKIN R. (2007). La democracia Posible. (Principios para
un nuevo debate político). Traducción de Ernest Weikert García.
Barcelona: ediciones Paidós.
DWORKIN Ronald. (1984). Los Derechos en serio. Traducción
de Marta Guastavino. Barcelona: Editorial Ariel.
DWORKIN, Ronald. (2002). Cómo el derecho se parece a la
literatura. En: La decisión Judicial. El debate Hart- Dworkin.
Bogotá: Siglo de hombres editores, universidad de los Andes
DWORKIN, Ronald. (2005). Imperio de la justicia. Traducción
de Claudia Ferrari. Barcelona: Editorial Gedisa
DWORKIN, Ronald. (2007). La justicia con toga. Traducción
de Marisa Iglesias Vila e Ãñigo Ortiz de Urbina Gimeno. Madrid:
Marcial Pons.
ESCUDERO, Rafael. (2004). Los califi cativos del positivismo
jurídico. Madrid: Ediciones Civitas.
GADAMER, G. (1977). Verdad y Método II. Traducción de
Ana Agud Aparicio y Rafael de Agapito. Salamanca: Ediciones
sígueme.
HART, Herbert. (2004). Concepto de derecho. Traducción de
Genaro Carrió. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
HART, Herbert. Postscriptum. (2002). Traducción de Magdalena
Holguín. En: La decisión Judicial. El debate Hart- Dworkin.
Bogotá: Siglo de hombres editores, universidad de los Andes
HECK, Philipp. (1932) Jurisprudencia de intereses.
KELSEN, Hans. (2006). Teoría pura del derecho. Traducción
de Moisés Nilve. Buenos Aires: Eudeba.
MOORE. G. Principia Ethica. Colección fi losofía contemporá-
nea. UNAM
PERELMAN, Chaïm. (1988). La lógica jurídica y la nueva retó-
rica. Traducción de Luis Diez-Picazo. Madrid: Editorial Civitas.
PLATÓN. (2003). Diálogos. México: Editorial Porrúa.
RORTY, Richard. (2000). El pragmatismo, una versión. Traducción
de Joan Vergés Gifra. Barcelona: Editorial Ariel.
RUSSELL, Bertrand. (1972). Fundamentos de fi losofía. Traducción
de R. Crespo y Crespo. Barcelona: El Arca de papel.
SEARLE. John. (1995). La construcción de la realidad social.
Traducción de Antoni Doménech. Barcelona: Editorial Paidós.
SUNSTEIN Cass, (1996). Legal Reasoning and Political Con-
fl ict, Nueva York: Oxford University press.
WILLIAMS Bernard. (1998) Introducción a la ética. Traducción
de Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Ediciones Cátedra.
WITTGENSTEIN. (2005). Tractatus lógico-philosophicus. Madrid:
Alianza editorial.
Esta obra está bajo una licencia de CREATIVE COMMONS