Conflictos de intereses

Un conflicto de intereses existe cuando intereses económicos, profesionales, institucionales o personales pueden influir indebidamente en el juicio sobre un manuscrito. La existencia de un conflicto no impide por sí sola la participación: lo que resulta inadmisible es no declararlo.

Autoría: Las personas autoras deben declarar en el manuscrito toda fuente de financiación, relación contractual, vínculo con entidades interesadas en los resultados y cualquier otro interés que pueda percibirse como influyente. Cuando no exista conflicto, debe declararse expresamente: «Las personas autoras declaran que no existen conflictos de intereses relacionados con la investigación, autoría o publicación de este artículo».

Personas evaluadoras: Deben abstenerse de evaluar manuscritos de su misma institución, de personas con quienes hayan coautorado en los últimos tres años, o sobre los que mantengan cualquier relación personal, profesional o competitiva que comprometa su imparcialidad.

Equipo editorial y comités: Sus integrantes se recusan de toda decisión sobre manuscritos propios, de su institución o afectados por relaciones personales o profesionales. Los manuscritos firmados por integrantes del equipo editorial son gestionados íntegramente por otra persona editora, sin acceso del integrante implicado al expediente.

Proveedores editoriales: Los servicios externos de producción, corrección de estilo o traducción se declaran públicamente y no participan en decisiones sobre la aceptación o el rechazo de manuscritos.